Hacinamiento: el primer disparador de violencia

¿Y que hace Adaptación Social al respecto?

Con preocupación y tristeza, analizo la noticia que nos trae un diario en su edición del Domingo, 24 de febrero, donde comunican sobre la Violacion de un joven en la Carcel de San Sebastian, y en los subtemas se expresa, que el disparador es producto del Hacinamiento existente.

A consideración del suscrito, el Hacinamiento es solo uno de los graves problemas que afronta nuestro sistema penitenciario, y razon de ello, de la falta de capacidad institucional para superar estos problemas, es que se dio la “renuncia” del Viceministro Polanco, quien indico, que no fue una renuncia y que esta se dio por existir divergencias entre lo que éste proponía debía cambiar institucionalmente y las politicas que en la actualidad el Ministerio de Justicia tiene, considerando que no eran las más adecuadas para el sistema en la actualidad.

Reynaldo Villalobos, actual Director de Adaptación Social, nos indica que en las cárceles, “…los juegos de poder entre reos son iguales a como ocurren en la sociedad, y las víctimas son las más vulnerables…”.

¿Es de interés público la salud ocupacional?

Respuesta: Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Normativa:
  1. Código      de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 273.

Fuente: Ministerio De Trabajo

¿Cuáles son las obligaciones de la persona trabajadora durante un riesgo de trabajo?

Respuesta:Si la persona trabajadora, hace abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o se niega, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que le ofrece la Ley, salvo la indemnización por incapacidad.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Deben las vacaciones disfrutarse sin interrupciones?

Respuesta:Las personas trabajadoras deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan la persona empleadora y la persona trabajadora y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada de la persona trabajadora.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo

¿Se puede hacer alguna reducción al aguinaldo?

¿Qué deducciones pueden aplicarse al aguinaldo?

Respuesta:A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.

Normativa:

  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412
 

Qué hacer cuando a la persona trabajadora no se le paga el salario mínimo y a la sanción que se expone el empleador.

¿Qué se puede hacer cuando la persona trabajadora no está ganando el salario mínimo?

 Respuesta:

  • Informar a la persona empleadora y pedir que se le pague lo correcto.
  • Solicitar una inspección de trabajo para que se visite el centro de trabajo y se informe sobre el salario que legalmente le corresponde a las personas trabajadoras.
  • Recurrir al Departamento de Relaciones del Trabajo o a la Oficina Regional correspondiente para que citen a la persona empleadora a una comparecencia con la persona trabajadora y le aclaren cuál es el salario mínimo correcto.

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¿Se puede conceder el preaviso estando el trabajador en vacaciones?

Respuesta: Sí por cuanto la relación laboral se encuentra vigente, siempre que  se trate de una persona trabajadora que está disfrutando sus vacaciones  por haber cumplido con las cincuenta semanas de labores continuas y no  de un adelanto del disfrute de sus vacaciones, porque en ese caso no  sería procedente.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Tiene derecho a vacaciones una persona que no labora todos los días de la semana completa, ni todas las horas de la jornada ordinaria?

Respuesta: Sí. De acuerdo al Código de Trabajo, la persona trabajadora tiene derecho a las dos semanas de vacaciones, aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.

Normativa:

Código de Trabajo, artículo 154

Fuente: Ministerio de Tarbajo Costa Rica