¿Deben las vacaciones disfrutarse sin interrupciones?

Respuesta:Las personas trabajadoras deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan la persona empleadora y la persona trabajadora y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada de la persona trabajadora.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo