Qué hacer cuando a la persona trabajadora no se le paga el salario mínimo y a la sanción que se expone el empleador.

¿Qué se puede hacer cuando la persona trabajadora no está ganando el salario mínimo?

 Respuesta:

  • Informar a la persona empleadora y pedir que se le pague lo correcto.
  • Solicitar una inspección de trabajo para que se visite el centro de trabajo y se informe sobre el salario que legalmente le corresponde a las personas trabajadoras.
  • Recurrir al Departamento de Relaciones del Trabajo o a la Oficina Regional correspondiente para que citen a la persona empleadora a una comparecencia con la persona trabajadora y le aclaren cuál es el salario mínimo correcto.

Normativa:

  1. Constitución Política, artículos. 56 y 57.
  2. Ley Nº 832. Ley del Consejo Nacional de Salarios.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 143, 152, 162 al 179.
  4. Acuerdo Nacional de Concertación 1998.

¿A qué sanciones se expone una persona empleadora que no pague el salario mínimo?

 Respuesta:

 Quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, agotando previamente las instancias de solución directa con la persona empleadora o la conciliación administrativa, según proceda.

 Normativa:

  1. Constitución Política, artículos. 56 y 57.
  2. Ley Nº 832. Ley del Consejo Nacional de Salarios.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 143, 152, 162 al 179.
  4. Acuerdo Nacional de Concertación 1998.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica.