¿Cuál es la cobertura territorial que tiene el seguro de riesgos de trabajo?

Respuesta: El seguro ampara los riesgos del trabajo, que ocurran dentro del territorio nacional, que comprende, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. No obstante, el Instituto Nacional de Seguros extenderá la cobertura fuera del país, cuando se tratare de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 213.

Fuente:Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo?

Respuesta: En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales.

Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.

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¿Cómo se debe pagar el salario de las personas trabajadoras domésticas?

Respuesta: Debe pagarse en dinero efectivo y no puede ser inferior al salario  mínimo establecido por ley.  Además, recibirán alojamiento y  alimentación adecuados, cuando corresponda, que se consideran salario en  especie; este porcentaje de salario en especie puede pactarse entre las  partes, pero cuando no se ha pactado desde el inicio del contrato  tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en  dinero efectivo.

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¿Cuál es el procedimiento en caso de un riesgo de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora debe:

  1. Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
  2. Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
  3. Si la persona empleadora NO entrega la boleta para recibir atención médica, debe presentarse en el Dispensario más cercano del Instituto Nacional de Seguros (INS) y denunciar el accidente. Después de que sea atendido debe presentar una demanda judicial contra la persona empleadora en el Juzgado de Trabajo más cercano.

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Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2

¿Quién otorga un permiso de trabajo?

Respuesta:

La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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¿Qué es trabajo doméstico?

Respuesta: Es la persona trabajadora que brinda asistencia y bienestar a una  familia o persona, en forma remunerada; sus labores incluyen limpieza,  cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar,  residencia o habitación particular, que no generan lucro para la persona  empleadora; también pueden asumir labores relativas al cuidado de  personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen  en la casa de la persona atendida.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Qué debe hacer una persona trabajadora doméstica si es hostigada o acosada sexualmente?

Respuesta: Si es hostigada o acosada sexualmente por alguna persona dentro del  hogar donde trabaja, puede acudir a la Oficina Inspección de Trabajo del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a poner la denuncia  respectiva.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas y legislación conexa.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, Capítulo VII.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Quiénes pueden denunciar la presencia de personas menores de 15 años trabajando?

Respuesta: Cualquier persona particular o funcionario público puede denunciar el caso en  el Patronato Nacional de la Infancia o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  la presencia de personas menores de 15 años que trabajan en cualquier actividad formal e informal. La denuncia puede ser anónima.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Tabajo Costa Rica

¿Es prohibido el trabajo para personas menores de 15 años?

Respuesta: En la legislación costarricense se encuentra prohibido el trabajo para personas menores de 15 años.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Respuesta: Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600  de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862   Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Discapacidad

 

Fuente: Ministerio de trabajo Costa Rica

  • Discapacidad