Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2

¿Quién otorga un permiso de trabajo?

Respuesta:

La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

¿Quién solicita el permiso de trabajo?

Respuesta:

Los permisos de trabajo para personas extranjeras deben gestionarse por parte de la persona empleadora con base en la legislación vigente, ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la DGME.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

 Fuente: Ministerio de trabajo Costa Rica