¿Existe algún límite legal para la contratación de personas trabajadoras extranjeras?

Respuesta:No existe norma legal que condicione a las empresas a contratar un determinado número de personas extranjeras.No obstante, en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

¿Puede la persona empleadora retener el pasaporte de la persona trabajadora?

Respuesta:La persona empleadora, intermediario o contratista no está autorizado a quitar o retener la documentación migratoria de la persona trabajadora y las autoridades nacionales tampoco pueden retener documentación, excepto que exista algún fraude o delito comprobado en la misma.

Todo ciudadano tiene el derecho que se le respete y se realice el proceso que define la Ley.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

Cambios en la Ley Procesal Laboral

Sindicatos analizan acciones para dar lucha ante cambios en la Ley Procesal Laboral

Agrupaciones sindicales de diversos sectores laborales del país sostuvieron una reunión para discutir estrategias y mecanismos que permitan cambiar el panorama que rodea  la iniciativa de gobierno que plantea impedir las huelgas por parte del sector público.

“Existe una arremetida fuerte del gobierno contra el movimiento sindical principalmente el beligerante, el que se manifiesta, el que promueve las huelgas (…) Ante este ataque, hemos considerado que hay que buscar mecanismos estructurales para unificar al movimiento sindical y prepararnos de forma más conjunta para las acciones que pudieran realizarse a corto y mediano plazo”, comentó Luis Chavarría, secretario general de Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social. 

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Fuente: CR Hoy

¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?

Respuesta:Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:

  1. Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
  2. Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
  3. Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
  4. Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
  5. Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
  6. Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
  7. Producción, repartición o venta de alcohol.
  8. Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
  9. Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
  10. Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
  11. Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
  12. Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
  13. Trabajo en alta mar.
  14. Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
  15. Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
  16. En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
  17. Con electricidad.
  18. Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
  19. En cámaras de congelación.
Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

¿Es de interés público la salud ocupacional?

Respuesta: Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Normativa:
  1. Código      de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 273.

Fuente: Ministerio De Trabajo

¿El patrono debe dar permiso con salario para que el trabajador vaya a una cita médica?

Respuesta: El patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja, de conformidad con el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.Sin embargo, esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono. Es decir, el patrono está obligado a dar el permiso, pero quedará a voluntad suya si el permiso se otorga con goce de salario o sin él.

¿Es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo?

Respuesta: En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales.

Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.

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¿Cuál es el procedimiento en caso de un riesgo de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora debe:

  1. Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
  2. Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
  3. Si la persona empleadora NO entrega la boleta para recibir atención médica, debe presentarse en el Dispensario más cercano del Instituto Nacional de Seguros (INS) y denunciar el accidente. Después de que sea atendido debe presentar una demanda judicial contra la persona empleadora en el Juzgado de Trabajo más cercano.

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¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo