¡Ojo! Podrían despedirlo por comentarios en redes sociales

Alguna vez le ha pasado que descargó todo su enojo por medio de una red social y que muchas personas se sintieron ofendidas con lo que escribió, además, después la empresa en donde labora lo amonestó o en el peor de los casos lo despidió. Esto podría pasar sino toma las medidas necesarias a la hora de expresarse por medio de las redes sociales.

Según Rafael Rodríguez, abogado de la Firma de Abogados CR, muchas personas utilizan los diferentes sistemas de comunicación de redes sociales de forma inconsciente y hacen partícipes de sus privacidad a las instituciones y empresas para las cuales laboran.

Pero ¿qué ocurre si usted trabaja para el Gobierno? Rodríguez explicó que el trabajar en alguna entidad pública no tiene que interferir en la forma de opinar, siempre y cuando los mensajes no sean de carácter ofensivos o radiquen en hechos calumniosos o injuriosos.

“Los funcionarios públicos de acuerdo a su estatus pueden tener alguna limitación que le impida brindar ciertas opiniones, las cuales pueden ser tomadas en cuenta como una manifestación oficial, cuando no lo es o bien cuando en su condición de empleado público, debe reservar su expresión a fin de ser debidamente autorizada”, explicó el abogado.

Rodríguez comentó que la libertad de expresión del trabajador puede colisionar contra aquellos intereses del empleador, sin embargo, no podrá regularse ni controlar el acceso a todo aquello que el trabajador libremente opina, sube y comparte en su red social privada.

“En caso de que se utilicen perfiles públicos para emitir comentarios que afecten los intereses de la empresa del empleador como calumnias, ofensas al jefe o compañeros de trabajo, se podrá dar una sanción o un despido justificado”, indicó.

La publicación de contenidos por parte del trabajadores responde a la voluntad de las personas, por lo tanto cada imagen subida y comentario realizado podría afectarlo seriamente en su relación laboral.

Giros Repretel: Nuevas Tecnologias de Seguridad

Se nos ha invitado a participar hoy día como consultor en el programa Giros de Canal 6, en un tema relacionado con la legalidad del uso de videocámaras y grabaciones en investigaciones de índole privada, para determinar pruebas en casos de infidelidad y otros. Tema de interés que pueden dar seguimiento a partir de las 7:30 a.m.

En esta mañana en ‪#‎Giros‬ ‪#‎Repretel‬ estuvimos hablando sobre las nuevas tecnologías como lo son los Drones y Cámaras de Seguridad como sus aplicaciones pueden ser aplicadas y que limitantes existen dentro del ámbito legal.

 

Fiscalía cambia acusación a empleados de Seguridad

La Fiscalía cambió la acusación contra dos funcionarios del Ministerio de Seguridad a quienes en un inicio les atribuía vender datos policiales. Sin embargo, ahora los señala por pedir dinero a un empresario a cambio de viajar a la zona sur para hacerle un trámite.

Los imputados son de apellidos Ortega y Ramírez. El primero se desempeñaba como jefe del Archivo Policial, en tanto que el segundo estaba encargado de tomar huellas dactilares en esa dependencia.

Ellos fueron detenidos en mayo del 2011 por el Organismo de Investigación Judicial.

En ese momento la Policía Judicial señaló que ambos eran sospechosos de cobrar unos ¢380.000 a empresas privadas a cambio de darles información. La Fiscalía les achacó el delito de peculado.

No obstante, para el juicio por este caso que empezará mañana a las 8 a. m. en el Tribunal Penal de Goicoechea, los fiscales revaloraron la prueba y variaron la acusación por el delito de concusión.

Sobre esa transgresión, el Código Penal establece que “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”.

Defensa. El abogado defensor de Ortega, Rafael Rodríguez, aseguró que no hubo “nada ilegal” en la situación descrita por el Ministerio Público.

“Lo que se dio fue una solicitud de una empresa de que se fuera a hacer la toma de huellas dactilares a la zona (en Corredores) para que no tuvieran que desplazarse 40 oficiales (privados). Ellos ponían los gastos de hospedaje y viáticos”, manifestó Rodríguez.

“Eso se hacía. Nosotros tenemos cartas donde se hacían esas solicitudes a la Policía porque no tenía nada de ilegal. La toma de huellas únicamente es requisito para actos de otros departamentos. Se autorizó como se han autorizado cientos de casos”, alegó.

Rodríguez afirmó que la factura de los ¢380.000 corresponde al pago de los viáticos de los funcionarios.

“Eso es lo que en última instancia pudo acreditar la Fiscalía para poder mantener el proceso”, aseguró el defensor.

Rodríguez informó de que el Ministerio de Seguridad despidió a su cliente y a su compañero, pero Ortega inició un proceso contencioso por lo que fue reinstalado en su puesto como medida cautelar.

Si quieres ir al artículo puedes seguir el siguiente enlace: La Nacion

¿Tiene derecho el trabajador no asegurado con el seguro de riesgos de trabajo a las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación?

Respuesta:Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece Código el Código de Trabajo.

 

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículo 232.

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?

El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.

La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:

  1. Contratos por tiempo definido:Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?

Respuesta:Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago

Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.