¿Usted es abogado gratuito?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿Usted es de la defensa publica? Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿puedo hacer una consulta? Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos (cajita blanca), que las consultas legales con abogados se deben cobrar (otra cajita blanca). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones.  Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno.  Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva,  que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos.  La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar Abogado y Notario.

FUENTE: elmundo.cr

EVENTO CONMEMORATIVO: “Día internacional de la Mujer”

AIPDCR ha preparado un evento conmemorativo para el 8 de Marzo “Día internacional de la Mujer”, el evento da inicio a partir de las 4 PM con una mesa redonda y a las 5 pm tendremos una charla informativa, tendremos de invitadas a 2 extraordinarias periodistas reconocidas de nuestro medio conversando un poco sobre los retos y logros de las mujeres en la sociedad costarricense a partir de la óptica y experiencia que han tenido en las noticias.
Por su parte una extraordinaria jueza de la república Msc. Maureen Solís Madrigal quien brindará una charla informativa.
Este evento será moderado por la asociada Daniela Durán Azofeifa.
Es público y gratuito, será transmitido por nuestra página de facebook y dará inicio también a nuestro canal de Youtube que será inaugurado ese día con este evento en vivo.
Les esperamos.
FUENTE: AIPDCR

Aparente discusión derivó en atropello de ciclistas en Alajuela

Entre el grupo de pedaleros estaba el seleccionador nacional de ruta, Yurandir Leandro.

Una aparente discusión entre una conductora y un grupo de ciclistas acabó en un violento atropello la mañana de este sábado en el centro de Alajuela.

Al parecer el problema inició cuando la mujer le reclamó a los deportistas por supuestamente haberle rayado el vehículo mientras hacían un semáforo.

Esta versión, sin embargo, fue posteriormente desmentida por uno de los afectados.

En un video grabado por la cámara de otro vehículo, se puede observar cómo el automóvil gira violentamente atropellando a al menos dos ciclistas, para luego terminar incrustado entre la acera pública y una malla perimetral.

Al lugar se hizo presente la Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos. Se valoró a dos pacientes en el sitio sin necesidad de traslado.

También llegaron oficiales de Fuerza Pública quienes aparentemente habrían detenido a la conductora; sin embargo, esta versión no pudo ser confirmada por el ministerio.

FUENTE: Teletica.com

Juez deja libres a policías por homicidio de menor

Impuso medidas alternas a la prisión preventiva por arraigos

Una jueza del Juzgado Penal de Goicoechea impuso medidas cautelares a cuatro oficiales de la Fuerza Pública quienes figuran como sospechosos de un delito de homicidio calificado en contra de un menor de 17 años, ocurrido en setiembre del 2020 en la vivienda del joven en Curridabat.

El Ministerio Público pidió tres meses de prisión preventiva, así como la suspensión de sus labores policiales para los cuatro imputados de apellidos Chaves Zúñiga, Mora Salas, Valverde Oporta y Vargas Hernández.

“La Fiscalía pidió tres meses de preventiva, considera que los señores son autores de un delito de homicidio calificado, nosotros evidentemente nos opusimos y le sugerimos al Tribunal medidas menos gravosas, el Tribunal se decanta por la posición de la defensa y únicamente impuso impedimento de salida del país, mantener el domicilio y no acercarse a testigos y los señores quedan libres en forma inmediata”, indicó José Pablo Badilla, abogado defensor de los oficiales.

El litigante indicó que los policías pueden seguir trabajando en vista de que el Juzgado Penal no ordenó una medida opuesta, tampoco ordenó la reubicación de los uniformados en otras delegaciones.

Sobre el video que circula sobre la detención del joven que murió al recibir dos balazos en la cabeza, señaló que como defensor su posición es apoyar a sus representados e indicó que la grabación aún no está validada.
“Hay que someterlo a las pericias técnicas y, segundo, ellos tienen una tesis en la cual por lo menos el juicio de reproche desaparecería, pero es un tema que no lo voy a adelantar, propio del proceso y es estrategia de defensa”, indicó.
Sobre las lesiones ocasionadas a los policías por el menor con un destornillador y una tijera, lesionando a uno de los oficiales en el hombro y en la mano izquierda, y a otro en el chaleco antibalas Badilla dijo que se estaba ladeando.

Por su parte Rafael Rodríguez, abogado de la familia del menor, indicó que ya están apersonados en el proceso y con acceso al expediente.
Explicó que no apelarán, pues las medidas cautelares se imponen cuando no se dan los presupuestos para otorgar otro tipo de medida.
“Uno no siempre va a decir que a la gente se le imponga la prisión preventiva, si las personas efectivamente tienen un trabajo, tienen domicilio y tienen arraigo familiar, alguna medida que se aplique es suficiente para ellos. A nosotros lo que nos interesa es que se haga una investigación objetiva y que se determine ciertamente la responsabilidad de las personas que, en este caso, están siendo investigadas”, explicó Rodríguez.
Añadió que la Fiscalía abrió un expediente como homicidio calificado, por lo que se requiere una investigación para determinar quién o quiénes son los responsables de la muerte del menor.
“Nosotros lo que queremos es que se investigue y si se determina que hubo un actuar irregular, como efectivamente se ve, pues se pedirá que se aplique la ley, en este caso a quienes lo hicieron. Se va a pedir que se responsabilice civilmente a quienes actuaron de esa manera, al Estado y el Ministerio de Seguridad Pública, porque no se cumplió con los protocolos respectivos para la atención con un caso como ese”, concluyó.

FUENTE: DiarioExtra

SINO SE CONSIDERA IGNORANTE, MEJOR NO LO LEA:

“Tu nivel más alto de ignorancia es cuando rechazas algo de lo cual no sabes nada”
Parece que a muchas personas no les gusta que le digan IGNORANTES, cuando se les pide que se informen y llenen de conocimiento.
Se convierte la IGNORANCIA, en una grave ofensa y no se reconoce el desconocimiento como tal.
Yo me reconozco IGNORANTE, en muchos de los temas que me he dedicado a estudiar y mas aun en aquellos sobre los cuales tengo un desconocimiento total y no me sonroja decirlo ni aceptarlo.
Wayne Dyer, define en esta frase a la ignorancia voluntaria, a la que deja fuera de los espacios de aprendizaje, a aquella que aparece como rechazo a decir no sé.
Muchas veces se pierden las oportunidades de reconocer, descubrir, asombrarse y disfrutar de conocimientos, lugares, comidas, roles, y miles de otras posibilidades por no abrirse a aprender.
El conocimiento propio como defensa contra el mundo, la rigidez de pensamiento, el aferrarse a lo que siempre se hizo asi, son trampas que parecen cómodas y sin embargo son jaulas que separan de la libertad de pensamiento, a las elecciones libres, a lo novedoso.
Decir “no se” es reconocer la ignorancia desde el mejor lugar. No implica mostrarse vulnerable, incompleto o ineficiente. Los aprendizajes no tienen porqué terminar.
Y disfrutarlos desde el ser aprendiz eterno es hacer especial el universo como lugar para vivir. LO SIENTO, PERO SI USTED SE SIENTE OFENDIDO, PORQUE SE LE DIGA IGNORANTE, SIGA EN ELLO, A MI SI ME INTERESA APRENDER Y LLENARME DE CONOCIMIENTO.

¿Es la cárcel solo para los pobres en América Latina?

En distintos sectores de la población está extendida la idea de que los ricos rara vez son encarcelados. Casos de corrupción o desfalcos suelen ser saldados con multas.

“¡Cinco años de cárcel por robarse una gallina!”, dice un titular de la revista colombiana Semana de septiembre de 2014. “Caso Penta: paga multa y logra acuerdo”, dice el sitio web T13.cl de agosto de 2019. El primer relato se refiere a dos hermanos que comieron gallina y se fueron del restaurante sin pagar la cuenta. El segundo, a uno de los protagonistas de uno de los fraudes al fisco más sonados de los últimos años en Chile. Los dos primeros eran personas humildes. El otro, un empresario conocido, con influencias y contactos.

El desigual acceso a la justicia y la sensación de que hay sentencias suaves para los ricos y duras para los pobres, además de una aparente mano blanda contra funcionarios corruptos, fueron elementos que gravitaron en los recientes estallidos sociales latinoamericanos. Noticias similares a las que citamos al comienzo se encuentran por doquier, y no hay que hurgar mucho para encontrar casos emblemáticos, como el de Bastián Arriagada, joven de 22 años que estaba preso en Chile por vender discos pirateados cuando se produjo un incendio de la cárcel de San Miguel. Murió calcinado junto a otros 80 reos en 2010.

“Obviamente este fenómeno se repite muchísimo en la región, y si bien la idea de que los ricos pagan multas y los pobres van a la cárcel puede ser polémica, tiene razones y causas objetivas. Hay varios factores que lo explican”, dice a DW Marie-Christine Fuchs, jefa del Programa de Estado de Derecho para América Latina de la fundación alemana Konrad Adenauer (KAS). “Uno de esos factores son los estereotipos, es decir, pensar que un pobre migrante es automáticamente un delincuente, como ocurre en Chile con los mapuches. Ese tipo de prejuicios se percibe también en el trabajo de la Policía y la Fiscalía”, explica.

“Otro factor son las condiciones gravísimas de las cárceles. A ellas efectivamente llegan los más pobres, y hay muchos estudios sobre esto. Los delitos más catalogados son robos, hurtos u otros relacionados con drogas. Las personas salen de las cárceles en peores condiciones, porque faltan programas de reinserción. Y bueno, obviamente hay una amplia tasa de impunidad en todo lo que se llama delitos de cuello y corbata, como en Chile es el caso Penta”.

Hay avances, pero…

“Uno de ellos tiene que ver con una sensación de impotencia frente a la falta de igualdad ante la ley, especialmente con la aplicación de esta para los más pobres, mientras la élite se cree y se siente en un lugar de privilegio que le permite evadir la ley y protegerse”. Y agrega que “no es solo un problema sistémico de la justicia chilena, sino algo más profundo, es una sensación de una élite que se autoprotege en sus privilegios y riquezas”.

Pero hay otros condicionantes, pondera Fuchs. “Por ejemplo, políticos involucrados en actos de corrupción acceden a los mejores abogados, que siempre van a encontrar recursos legales para que el proceso nunca acabe”, explica. Si bien la experta alemana reconoce que ha habido avances, y que las defensorías públicas o del pueblo suelen contar con buenos especialistas, “se trata de instituciones que no siempre funcionan con muchos recursos y que obviamente no van a tener tiempo para defender todos los casos”.

Nuevas brechas en el horizonte

“El gran problema general de la ley en Latinoamérica es que hay una brecha gigante entre la norma y la realidad. Hay constituciones gigantes con derechos sociales y políticos, pero no siempre se cumplen”, dice Fuchs. También estima necesario que los pequeños delitos no se paguen con cárcel, sino con penas alternativas. Y pone sobre la mesa algo que ocurre en El Salvador que ella considera “terrible”: “Hay muchas mujeres en la cárcel porque se las acusa de haber intentado un aborto. Si una mujer pobre pierde a su hijo y no puede probar que no fue un aborto y no tiene dinero para un abogado que la defienda, puede ser que la metan en la cárcel. Es otro ejemplo gravísimo donde hay una política criminal ajena a la realidad de Latinoamérica, que debería cambiarse urgentemente”.

especialmente porque en muchos casos “la respuesta a los delitos sigue siendo muy antigua”

Pensemos en delitos como los informáticos, acceso a información privilegiada, colusiones, legislación antimonopolio o anticorrupción”, todos ellos elementos modernos que “no han sido fáciles de perseguir por su complejidad”.

Fuchs, en tanto, ve otra fuente de desigualdad en la pandemia del coronavirus. “Así como muchos de nosotros estamos trabajando desde casa, la Justicia también está operando a través de internet. Por eso, el acceso a ella dependerá cada vez más de tener un buen acceso a la red. Y si no ponemos atención a eso, teniendo en cuenta que hay 77 millones de personas en América Latina y el Caribe sin conexión a Internet, se gestará una nueva brecha y la desigualdad crecerá aún más”.

FUENTE: DW.com

Irrespeto y discriminación son motivos del despido sin responsabilidad patronal

Definitivamente el derecho laboral es un mundo muy particular dentro de la doctrina, jurisprudencia y legislación, por cuanto, al ser de aplicación a una realidad social que nos interesa a todos como seres humanos -ya que todos nos debemos ganar el sustento trabajando, produciendo, haciendo, sirviendo, es decir, ayudándonos entre todos para mantenernos como civilización suprema por sobre el resto de los habitantes del globo terráqueo-, es que precisamente y con base en ello nos hemos ideado principios distintos al resto de las otras disciplinas del derecho (sea civil, penal, comercial, etc.).

Ahora bien, refiere el profesor italiano Gustavo Zagrebelsky que en estos tiempos no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales; es más bien reconfortante saber que el derecho es objeto de reflexiones y desvelos, conducentes a su función precisa dentro de nuestra sociedad dinámica, que es satisfacer los intereses sociales en pro de una convivencia pacífica y ordenada; es por lo que dentro de este pensamiento podemos visualizar, dentro del campo laboral, estos desvelos de nuestros legisladores por adaptar a la realidad del presente siglo el derecho social, que hoy nos toca vivir y hacer dable.

Así y ya dentro de la temática, en estos últimos tres años se han creado nuevas causales a favor de la parte patronal para poder despedir a una persona trabajadora sin su responsabilidad; es decir, sin pagarle preaviso y auxilio de cesantía al estar transgrediendo precisamente principios elementales que deben regir en toda relación de empleo, tales como la buena fe, lealtad, comunicación, respeto, legalidad, buen trato, proactividad, empatía y otros que durante el desempeño laboral son imprescindibles para hacer posible una convivencia.

Es por ello que en caso de irrespetarse o transgredirse los mismos, el legislador permite que cese la misma, sin ninguna responsabilidad patronal, como una especie de castigo social.

Dentro de las nuevas causas (aparte de las previstas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo) es oportuno mencionar tres específicas.

A partir de la reforma laboral y con el fin de mantener libre de discriminación el inicio mismo de una relación laboral, como su desarrollo, se promulgó que una persona trabajadora (sea del sector público o privado) que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma que provoque alguna discriminación (sea por motivo de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga) va a incurrir en falta grave para los efectos del artículo 81.

Además, mediante cambios a la Ley VIH, como presupuesto esencial del derecho a una vida humana en libertad e igualdad dentro de un entorno libre de actitudes y prácticas “estigmatizantes y discriminatorias” se incluyó un inciso m, dentro del artículo 81 mencionado, cuando una persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra por su condición de ser portadora de VIH, que da lugar a un despido sin el pago de las prestaciones legales como sanción máxima dentro del ámbito de la relación laboral sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se incurra. Sin obviar el inciso n) de derecho colectivo, cuando la persona trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos, durante una huelga.

Dentro de esa revisión intelectual a la que hace alusión Zagrebelsky pareciera que, como sociedad, estamos tratando de conjurar cualquier acción u omisión que huela a exclusión, aislamiento, segregación, sin que medie una explicación objetiva, racional y proporcional todo en pro del respeto a la dignidad humana.

*Doctor en Derecho Laboral

FUENTE: ¡QUE TORTA!

Detención por simple sospecha

La Policía no puede requisar personas al azar o a su antojo so pretexto de una sospecha, pues ello es violatorio de derechos fundamentales como la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. Por eso, detener y requisar personas en vía pública, sea en retenes policiales o fuera de ellos, con base en una sospecha, son actuaciones que generan la violación de derechos fundamentales, y hasta podrían generar responsabilidades de tipo subjetiva para los funcionarios policiales o judiciales que actúen basados en la simple sospecha, y de tipo objetiva para el Estado, con la consecuente indemnización para el derecho habiente o titular de ese derecho fundamental violentado.
Sentencia: 00367 Expediente: 13-000704-1092-PE  Fecha: 21/02/2014 Hora: 01:28:00 p.m. Emitido por: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

“II. […] El artículo 37 de la Constitución Política de Costa Rica señala que ninguna persona será privada de su libertad “sin un indicio comprobado de haber cometido delito”, lo cual hace referencia a que deben existir elementos de prueba que permitan a la policía u otra autoridad para poder afectar la libertad de un ciudadano, lo cual pone en vigencia los principios pro homine y pro libertati que inspiran el sistema democrático constitucional. Siendo excepcional la privación de libertad, para poder someter a un ciudadano a una restricción de esa naturaleza deben mediar elementos de prueba que razonablemente analizados permitan sostener que pudo haber participado en la comisión de un hecho delictivo o una infracción penal. Dicho esto es claro que viola el texto constitucional la autoridad que detiene a una persona por sospechas. En el presente caso, la misma acusación penal de folio 23, que viene a determinar el objeto probatorio del proceso, establece que la actuación funcional de los oficiales de policía se origina en la “actitud sospechosa” del imputado.

Esa génesis de la actuación policial, reconocida expresamente en la redacción de la acusación, no podría sustentar un actuar subsecuente y legítimo. Desde esta perspectiva la detención, partiendo de dicha fundamentación fáctica de la acusación, resulta ilegítima, lo que también se extendería a la obtención de la prueba que se obtuvo de la requisa, la que habría llegado ilícitamente al proceso, por ser producto directo de la violación a la norma fundamental, y como lo previó el artículo 175 del Código Procesal Penal, no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial. Igual suerte debe correr lo relativo a la resistencia a la autoridad, pues sólo se configura el tipo penal cuando la actuación del funcionario es legítima, pero al tratarse de una detención por sospechas, los actos dirigidos a esa restricción de libertad son ilegítimos y por ello el ejercicio de fuerza para impedir la detención no constituye delito alguno…”

Salario emocional, un plus más

Cuando se trabaja, buscamos que la mejor compensación por ello, sea el salario. Sin embargo, hoy, día no solo debemos pensar en el valor monetario, sino en como sentirnos mejor. Si el trabajo que haces, te gusta, nunca será trabajo, pero si emocionalmente, no estamos bien en lo que hacemos, entonces debemos buscar aquello que nos compense mas allá del dinero recibido por trabajar, por ello es importante valorar las compensaciones que un trabajo nos puede reportar.

El salario que reciben los empleados a final de mes ya no es tan importante si la empresa no ofrece otro tipo de incentivos no económicos por los cuales merezca la pena permanecer dentro de la compañía. Estamos hablando del salario emocional.

El salario emocional son todos aquellos beneficios no monetarios que una empresa ofrece a sus empleados además de su sueldo a final de cada mes. Es decir, conseguir que el trabajo llene moralmente las expectativas del empleado de tal forma que vea un futuro estable dentro de la compañía y no quiera cambiar.

Se pretende hoy día, que los trabajadores tengan un empleo en el que pueda trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

Hoy día, los trabajadores quieren dar más valor a la conciliación de la vida familiar y laboral que a la retribución económica sin más. Es por este motivo, que el salario emocional es una de las claves fundamentales para fidelizar al talento.

Esto porque la productividad ya no es algo que se base solamente en la cantidad de horas que un empleado dedica a la empresa, sino en la motivación que el trabajador tenga en el momento de llevar a cabo su trabajo. Está claro que una de las principales motivaciones es el dinero. Sin embargo, son muchos los que prefieren un sueldo más ajustado a cambio de menos horas de trabajo y más tiempo para sí mismos. Es decir, prefieren la motivación emocional.

Todas esas pequeñas extras que hacen que la mayoría trabaje más a gusto y de forma más productiva. Estamos ante una relación empresa – empleado en la que ambos ganan. El objetivo está en evitar a los empleados monetarios, aquellos que sólo están en su puesto de trabajo por la oferta económica y que, tarde o temprano, se irán a otra empresa porque les ofrece una oferta mejor.

Lo deseable es retener el talento dentro de la empresa y hacer que los trabajadores se sientan cómodos realizando su trabajo, por ello debemos conocer qué tipos de salario emocional se puede ofrecer para aumentar su motivación y compromiso con la empresa.

Es importante entonces, lograr dentro de la empresa, oportunidades de crecimiento, desarrollo personal y profesional, aprendizaje constante y mejora de habilidades, buen ambiente laboral, cultura y valores de empresa acordes a los del trabajador, compatibilidad de vida personal y profesional, y sobre todo ser parte de las decisiones de la empresa, porque si no dejas que den rienda suelta a sus ideas y lleven a cabo sus propias iniciativas se irán a otra empresa que si que les deje hacerlo.

Nos debe quedar claro que los salarios ya no son íntegramente económicos y que deben ir en concordancia con un buen salario emocional que le permita fidelizar al mejor talento dentro de su empresa.

Lease también este artículo en: El Mundo.CR