¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo

Cuánto debe pagarse de Aguinaldo?

Respuesta: El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=151:Cunto-debe-pagarse-de-aguinaldo

Son obligación los aumentos de Ley?

¿Si la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, es obligación de la persona empleadora hacer los aumentos de ley?

Respuesta:

Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.

Fuente: Ministerio de Trabajo

Días feriados en Costa Rica y cómo se pagan

Si usted es asalariado o bien propietario de una empresa, la siguiente información le permitirá conocer acerca de los días feriados en Costa Rica y cómo se pagan. 

¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?

 Son días feriados por ley:

  1.  1º de Enero (Año Nuevo)
  2.  11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
  3.  Jueves y Viernes Santos
  4.  1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
  5.  25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
  6.  15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
  7.  15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)
  8.  25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
  9.  2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
  10.  12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

 Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:

  •  Los de pago obligatorio.
  •  Los de pago no obligatorio.

Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.

  • Los feriados de pago obligatorio:

 Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.

 Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.

 Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.

  •  Los feriados de pago no obligatorio:

 Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.

 Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.

 Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.

 Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.

Fuente: http://www.leylaboral.com/CostaRica/PaginaPregunta.aspx?&hotlink=1&item=205&bd=17&recargar=1&puesto=t