Acerca de El Comiso y La Pensión Alimentaria

A solicitud de amistades y por medio del facebook, quiero compartir acerca de dos temas como lo son El Comiso y la Jurisprudencia en torno a la pensión alimentaria. Por tal motivo les facilito un par de materiales amplios y con contenido de un nivel relevante para que lo lean y compartan haciendo clic en los enlaces de la publicación.

Para descargar los materiales, sólo posiciónense en los links, presiones clic derecho de su maouse y escojan la opción guardar enlace como para que lo guarden en la carpeta de su preferencia.

EL COMISO

JURISPRUDENCIA_SOBRE_PENSION_ALIMENTICIA_PROVISIONAL

 

¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo

Cuánto debe pagarse de Aguinaldo?

Respuesta: El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=151:Cunto-debe-pagarse-de-aguinaldo

Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

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Son obligación los aumentos de Ley?

¿Si la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, es obligación de la persona empleadora hacer los aumentos de ley?

Respuesta:

Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.

Fuente: Ministerio de Trabajo