Cambios en la Ley Procesal Laboral

Sindicatos analizan acciones para dar lucha ante cambios en la Ley Procesal Laboral

Agrupaciones sindicales de diversos sectores laborales del país sostuvieron una reunión para discutir estrategias y mecanismos que permitan cambiar el panorama que rodea  la iniciativa de gobierno que plantea impedir las huelgas por parte del sector público.

“Existe una arremetida fuerte del gobierno contra el movimiento sindical principalmente el beligerante, el que se manifiesta, el que promueve las huelgas (…) Ante este ataque, hemos considerado que hay que buscar mecanismos estructurales para unificar al movimiento sindical y prepararnos de forma más conjunta para las acciones que pudieran realizarse a corto y mediano plazo”, comentó Luis Chavarría, secretario general de Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social. 

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Fuente: CR Hoy

¿Deben rebajarse cargas sociales del salario de la trabajadora durante los cuatro meses de licencia por maternidad?

Respuesta:Sí se deben pagar cargas sociales porque es un salario, pero la Caja Costarricense de Seguro Social es la que paga las cargas que le corresponden a la trabajadora y la persona empleadora paga solamente sobre el 50% que él cubre durante esta licencia.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?

Respuesta:Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:

  1. Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
  2. Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
  3. Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
  4. Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
  5. Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
  6. Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
  7. Producción, repartición o venta de alcohol.
  8. Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
  9. Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
  10. Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
  11. Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
  12. Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
  13. Trabajo en alta mar.
  14. Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
  15. Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
  16. En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
  17. Con electricidad.
  18. Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
  19. En cámaras de congelación.
Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

La Firma de Abogados con Tomás Sala Franco

Libros escritos por Tomás Sala Franco

Licenciado en Derecho en la Universidad de Valencia ( 1968 J ´ Doctor en Derecho en la universidad de Bologna (1970).

Becario de Formación deI Personal Investigador ( 1969-70 ).

Profesor Ayudante, Adjunto Interino y Agregado Interino en primera Facultad de Ciencias Potiticas y Económicas de Ia Universidad Complutense (1970-75) y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de primera Universidad de Valencia desde eI año 1975.

Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (2004,/2008 I,

Árbitro de los colegios arbitrales del Acuerdo Estatal de Resolución de conflictos (ASECl, det Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de primera Comunidad de Madrid y del Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de la Comunidad Valenciana.

Ha publicado, solo o en colaboraciÓn, un total de 69 libros y más de 250 artÍcu1os monográficos sobre Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social.

Entre los Iibros destacan: ,,Lib la extinción del contrato de trabaja”; Relaciones laborales (9 ediciones); Compendio de Derecho del Trabajo; Compendio de Derecho Sindical; El régimen público de las ausencias al trabajo; La naturaLeza juridica de las normas del Estatuto de Ios Trabajadores (su alcance imperativo); Curso de Derecho del Trabajo (14 edicianesJ; Derecho del Trabajo Idos tomos) (6 ediciones); EI personal estatutario deI Sistema Nacional de Salud; La incapacidad temporal; Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público; Comentarios a la Ley Orgánica de Igualdad; La incapacidad permanente; Las ausencias del trabajador: absentismo laboral; Las modalidades de la contratación laboral; Derecho de la prevención de riesgos laborales (5 ediciones); Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público l2 ediciones).

¿Es de interés público la salud ocupacional?

Respuesta: Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Normativa:
  1. Código      de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de      1982), artículo 273.

Fuente: Ministerio De Trabajo

¿Cuáles son las obligaciones de la persona trabajadora durante un riesgo de trabajo?

Respuesta:Si la persona trabajadora, hace abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o se niega, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que le ofrece la Ley, salvo la indemnización por incapacidad.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo