Heredar o donar: ¿Qué debo hacer?

La difícil coyuntura económica que estamos viviendo en la actualidad lleva a que muchos padres con bienes comiencen a plantearse cuál es la mejor manera, y más económica, de disponer de sus bienes o bien traspasar sus propiedades a quienes consideran serán sus herederos o beneficiarios de dichos bienes.

Aunque la herencia es hoy la opción mayoritaria de transmisión de bienes, lo cierto es que existen otras como la donación en vida, la transferencia de bienes a sociedades, con cesión de acciones que pueden aportar una serie de ventajas o inconvenientes, tanto económicas, como jurídicas.

En La Firma de Abogados, contamos con expertos en derecho de sucesiones, abordamos cuáles son las particularidades de cada una de ellas, con el objetivo de asesorar convenientemente y de forma personalizada a todos nuestros clientes.

Herencia

La herencia es un acto jurídico a través del cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, u otras personas, pero, la cuestión principal a tener en cuenta es: ¿Cuál es el costo de un proceso sucesorio o mortual ? Esto dependerá, principalmente, de la zona geográfica en la que residía el fallecido y de los bienes a heredar.

El proceso sucesorio, puede ser judicial o notarial. La diferencia entre estos radica en que el proceso notarial, deben darse ciertos requisitos establecidos por ley, como lo es el que los herederos sean ya todos mayores de edad, no existan personas con discapacidad y que exista acuerdo entre ellos de cómo se va a realizar la distribución de los bienes. Caso contrario pasara a la via judicial. La ventaja del proceso notarial, en el cual se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos de un proceso sucesorio judicial, radica en la posibilidad de hacer que el proceso sea mas rápido y ágil, por cuanto el mismo depende del Notario que realiza la apertura. Mismo que en términos generales, terminaria en un promedio de 3 meses, después de haberse iniciado.

Gastos sucesorios

La sucesión conlleva una serie de gastos, que pueden hacer que la misma sea costosa para sus beneficiarios, dentro de los mismos están, el pago de honorarios de abogado, el pago de honorarios de peritos para los avalúos de los bienes y el pago de los derechos registrales y de transferencia, para la adjudicación de los bienes a sus herederos. Los mismos dependerán del valor de los bienes inventariados.

Ventajas jurídicas

            Quien quiera realizar disposición de sus bienes en vida, puede realizarlo de diferentes maneras, la Legislación, preve la posibilidad de realizar TESTAMENTOS, mediante el cual, quien dispone de su voluntad, establece de manera cierta, como serán distribuidos sus bienes en caso de fallecimiento. No se dispone del derecho de propiedad y este no se pierde con el testamento, pero ademas de ello, la disposición de voluntad, puede variar en el momento que el testador así lo quiera, prevaleciendo para efectos legales, la ultima voluntad dispuesta.

En la Donación, se pierde el derecho de propiedad y sus atributos, si así se dispone al donar. Lo recomendable, cuando se dispone en vida del derecho de propiedad, es al menos reservase el derecho de usufructo,a fin de proteger al menos el USO, GOCE Y DISFRUTE de la propiedad, en caso de que a quien se le otorga la donación en vida, quiera disponer de esta, poniendo en riesgo la habitación del donador.

Mientras que con la donación se pierde la propiedad de inmediato, con el testamento no es así. Si el titular de la herencia cambia de opinión en vida, podrá modificar el testamento y anular todos los efectos del anterior.

Donación

Una donación es un regalo, es la cesión de una parte a otra, o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, etc. La principal diferencia con el testamento es que se pueden donar bienes en ‘vida’, sobre todo, si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si quieren evitar problemas eventuales a la hora de heredar, por otra parte, es posible también donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento.

¿Cuánto cuesta donar?

  • Las donaciones se rigen por el Impuesto de Traspaso, el cual se considera sobre el valor fiscal del bien a donar. Sobre dicho valor se tasan los honorarios, que el arancel de honorarios preve para ello.

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¿Qué pasa si paga pensión alimentaria y sufre un accidente grave?

Cuando se establece una pensión alimentaria a una persona, esta debe cumplir con dicha obligación. Pero, ¿qué sucede cuando esta sufre un accidente y queda en un estado que le impide cumplir con el pago de las cuotas?

De acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado y especialista en el tema, la pensión alimentaria se impone considerando las posibilidades económicas del demandado, por lo que si hay algún tipo de situación que afecte esas condiciones previas, se puede acudir a un Juzgado de Pensiones Alimentarias para buscar disminuir el monto o incluso suspenderlo, esto fundamentado en el inciso 1 del artículo 173 del Código de Familia.

“En este caso, primero hay que presentar un incidente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para demostrar que las condiciones por las cuales se impuso la pensión variaron, por lo que impiden hasta dar un monto de pensión. Después de esto, el juez determinara si con esa prueba se disminuye el monto, se suspende temporalmente o se elimina la pensión y se deja la vía abierta para que se vaya hacia otros responsables alimentarios”, explicó Rodríguez.

 

En lo referente a buscar otros responsables alimentarios, Rodríguez aseveró que esta es una posibilidad que tienen los beneficiarios, de manera que la pensión sea cubierta por los padres, abuelos o hermanos del demandado, esto mediante un nuevo proceso que tiene que ser evaluado y aprobado por un juez.

“Ante esto, los beneficiarios de la pensión pueden recurrir a las otras personas que pueden pagar, que pueden ser los padres o abuelos de esta persona, el que tenga posibilidades según lo establecido por ley”, recalcó.

Asimismo, el abogado señaló que si el demando, aunque esté imposibilitado de trabajar o generar recursos por su condición cuenta con medios económicos y administra, puede pagar la pensión, de modo que eso se determinaría.

Artículo de: La Prensa Libre.CR

Estos son los 5 errores más graves que cometen los padres de hoy al criar a sus hijos

Cuando afirmo que la crianza moderna está en apuros, en crisis incluso, espero que me escuchen, y que me escuchen bien. He trabajado con niños y padres en dos continentes y durante dos décadas, y lo que he visto en los últimos años me alarma”.

Así de categórica es Emma Jenner, especialista en desarrollo y comportamiento infantil, quien es conocida por su papel como anfitriona en el programa de TLC “Take Home Nanny” y se ha desempeñado ayudando a familias con problemas en este ámbito, tanto en Estados Unidos como Reino Unido.

Para Jenner, existen errores graves que cometen los padres de hoy y que la mayoría ni siquiera los nota. El problema, según ella, es que si no se corrigen a tiempo, los niños se convertirán en “adultos arrogantes, egoístas, impacientes y maleducados”.

“No será su culpa, sino la nuestra. No les hemos enseñado otra cosa, nunca hemos esperado nada más de ellos”, manifiesta.

A continuación te mostramos los 5 comportamientos erróneos de los padres actuales, de acuerdo a Jenner.

1. Le tienen miedo a sus hijos

“Suelo hacer una prueba por las mañanas en la que observo cómo un padre da el desayuno a su hijo. Si el niño dice: ‘¡Quiero la taza rosa, no la azul!’ aunque la madre ya haya echado la leche en la azul, trato de observar con cuidado la reacción de la mamá”, explica.

“La mayoría de las veces, se pone pálida y vierte el contenido en la taza que el niño prefiere antes de que le dé un berrinche”, comenta.

Pero para Jenner esto es un tremendo error. “¿De qué tienes miedo? ¿Quién manda de los dos? Deja que llore si quiere, y vete de ahí para no escuchar el llanto. Pero, por favor, no trabajes de más sólo para agradar al niño. Y, lo más importante, piensa en la lección que le estás enseñando si le das todo lo que quiere sólo por ponerse a llorar”, expresa.

2. Justifican el mal comportamiento de sus hijos bajo la premisa “así son los niños”

La especialista afirma que muchas veces ve que cuando los niños se portan mal en público (o incluso en privado), sus padres los justifican con el clásico “así son los niños”. “Te aseguro que no tiene por qué ser así”, manifiesta.

“Los niños son capaces de mucho más de lo que los padres normalmente esperan de ellos, en cuanto a sus modales, al respeto por los mayores, las tareas del día a día, la generosidad o el autocontrol. ¿Crees que un niño no puede quedarse sentado durante la cena en un restaurante? Nada de eso. ¿Crees que un niño no es capaz de quitar la mesa sin que se lo pidan? De nuevo, no es así. La única razón por la que no se portan bien es porque no les has mostrado cómo hacerlo y porque no esperas que lo hagan. Así de simple. Aumenta la exigencia y tu hijo sabrá cómo comportarse”, asegura.

3. No dejan que otras personas le llamen la atención a sus hijos

“Antes, los conductores de autobús, los profesores y otros padres solían tener carta blanca para corregir a un niño maleducado. Actuaban como ojos y oídos de la madre y el padre si los niños estaban fuera de su vista, y todo el mundo colaboraba por un interés común: criar de forma adecuada a niños y niñas”, explica.

Jenner dice que en cambio, “en la actualidad, si a alguien que no es padre del niño en cuestión se le ocurre regañarlo, a los padres no les hace ninguna gracia. Quieren que su hijo parezca el niño perfecto, y por eso no aceptan que los profesores u otras personas digan lo contrario. Se enfurecerán e irán a hablar con el profesor antes que con su hijo por haberse portado mal en clase. Sienten la necesidad de proyectar una imagen perfecta al mundo y, por desgracia, su inseguridad se ve reforzada porque muchos padres se juzgan entre sí”.

“Si un niño hace un berrinche, todas las cabezas se girarán hacia la madre con una mirada reprobadora. En su lugar, debería ser respaldada, porque hay muchas posibilidades de que el berrinche haya tenido lugar por no haber cedido ante alguna de las exigencias de su niño. Más bien, esos observadores deberían decirle: ‘Buen trabajo. Sé lo difícil que resulta poner límites'”, añade.

4. Abusan de los “atajos”

Los padres actuales, según Jenner, recurren a una serie de “atajos” para evitar que sus hijos se aburran y armen un berrinche.

“Cuando descubres lo bien que Caillou entretiene al niño en un avión, que no te tiente la idea de ponerle los dibujos en un restaurante. Los niños también tienen que aprender a ser pacientes. Tienen que aprender a distraerse ellos solos. Tienen que aprender que no toda la comida va a estar siempre caliente y lista en menos de tres minutos y, si es posible, también tienen que aprender a ayudar en la cocina”, argumenta.

Asimismo, ella señala que “los bebés tienen que aprender a tranquilizarse solos; no hay que sentarlos en una silla vibradora cada vez que se pongan quisquillosos. Los niños tienen que aprender a levantarse cuando se caen, en vez de subir los brazos para que mamá y papá los recojan. Enseña a los niños que los atajos pueden servir de ayuda, pero que resulta muy satisfactorio hacer las cosas por la vía lenta”.

5. Siempre ponen las necesidades de los hijos por encima de las suyas

“Naturalmente, los padres tienden a cuidar de sus hijos en primer lugar, y esto es bueno para la evolución. Yo defiendo la idea de crear un horario que se ajuste a las necesidades del niño, y que la alimentación y la ropa del niño sean prioritarias”, afirma.

“Sin embargo, los padres de hoy en día han ido demasiado lejos, sometiendo sus propias necesidades y salud mental a las de sus hijos. Cada vez con más frecuencia veo a mamás que se levantan de la cama a cada rato para satisfacer los caprichos del niño. O a papás que lo dejan todo y se recorren el zoológico de punta a punta y a toda prisa para comprarle a la niña una bebida porque tiene sed”, manifiesta.

“No pasa nada por no levantarte en mitad de la noche para darle otro vaso de agua a tu hijo. No pasa nada si el papá dice: ‘Claro que vas a beber agua, pero vamos a tener que esperar hasta llegar a la próxima fuente’. No pasa nada por utilizar la palabra ‘no’ de vez en cuando, ni hay nada malo en pedirle a tu hijo que se entretenga solo unos minutos porque mamá quiere usar el baño en privado u hojear una revista”, afirma.

Jenner dice que es mejor corregir estos errores, ya que por evitar que los niños se sientan incómodos, luego cuando sea inevitable que sientan alguna molestia, no estarán preparados para ello.

“Pido por favor a todos los padres y cuidadores del mundo que exijan más a los niños. Que esperen más de ellos. Que les hagan partícipes de sus luchas. Que les den menos. Que les pongan retos y que, juntos, les preparemos para que tengan éxito en el mundo real, y no en el mundo protegido que hemos creado para ellos”, concluye la experta.

Si desea leer el articulo puede seguir el siguiente enlace: Diario Correo

 

INTROMISION DE CORTE PLENA EN LA EJECUCION DE LA PENA

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social, que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

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Algo más sobre la obligación de los Notarios de requerir identificación adicionales a la cedula de identidad.

En relación con este tema que tantos comentarios ha generado, el Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y co-redactor del Código Notarial, nos ha hecho llegar interesantes reflexiones que nos permitimos retransmitir a continuación:

“No estoy seguro si será correcto afirmar que la sentencia marca un hito, o hay un antes y un después de la redacción del voto. Pero lo cierto es que un pronunciamiento que condena a un notario a suspensión y resarcimiento por la suma de ¢4.330.000 colones merece un detenido análisis. La resolución dictada por la Sala Primera de la Corte (Número 1381 F SI 2011 del 10 de noviembre del 2011) es simplemente la viva manifestación de una situación que agobia a los profesionales que ejercemos el Notariado, cual es llegar a la conclusión  que ésta es una función, perseguida, deprimida, riesgosísima y cada día más enmarañada. Ser Notario Público en nuestro país actualmente, da vértigo.

Mi vida profesional está dedicada casi por completo a la atención de  procesos disciplinarios notariales y asuntos penales de lo que podríamos entender como delitos funcionales del notario. Es decir relacionados con  aspectos documentales de los delitos.  Es indudable que las autoridades nos atrincheran con sanciones como la que  comentamos. Especialmente están desajustados los tipos sancionatorios con tabulaciones  poco adecuadas y sanciones torpemente desproporcionadas. Es como suponer que por robar una gallina merece el infractor cinco años y por matar una persona seis años de pena. No hay adecuada relación entre la magnitud de las sanciones.  Claramente la responsabilidad es del legislador, por lo que resulta inminente trabajar en una reforma al Código Notarial, atrapando especialmente este tipo de entuertos.

Volviendo a la sentencia, hay que admitir que la interpretación que  hace la Cámara es incorrecta, ya que sanciona que el Notario no procuró otro documento de identificación para “precisar, con diligencia y en forma indubitable, la verdadera identidad de la persona..,” ¿Cómo es que para poder identificar al compareciente de manera convincente requiramos de otros documentos adicionales a la cédula de identidad, como el tener que acudir a la empresa Datum Net?  Al referirse el fallo al artículo 39 del Código Notarial en cuanto a la identificación de las personas comete un error. Debemos atender que el documento principal o primario  para identificar es la cédula de identidad; siendo que otros documentos resultan necesarios solo en caso de no contarse con dicha cédula, los cuales resultarán en ese caso idóneos, pero secundarios o accesorios.  Si yo estoy plena y sanamente convencido de que un individuo es quien dice ser, por qué debo de acudir a otros medios de identificación. ¿?

Es claro que tal situación, refiriéndome a la sanción,  tendría que ir acompañada con  posibilitar al  Notario el acceso a una base de datos como la que al efecto tiene el Registro Civil en su cuenta cedular. Saliendo al paso de la inevitable pregunta o cuestionamiento en cuanto a que ello podría convertirse en una herramienta para que notarios delincan con la información  que  obtengan de esa base de datos, podríamos pensar en una aplicación informática que conserve el rastro de quiénes, cuándo y con qué propósito ingresan al sistema.

Siendo uno de los redactores del Código Notarial, pienso que estoy en posibilidad de hacer estas afirmaciones.    Si bien es cierto, la primera dación de fe pública que emite un notario es justamente en relación con la comparecencia, es decir:  quién o quiénes, en qué momento y lugar comparen a otorgar un acto o contrato, es claro que   la cédula de identidad es el medio idóneo para identificar a las partes de una escritura, no debiendo requerirse de documentos adicionales.

Aparte de lo señalado, otro  elemento delicado de la sentencia, es que condenó al notario sin  sustentó en un informe pericial, mismo que  incluso no determinó la falsedad de la firma. Aparentemente  el  presunto suplantador, un individuo  de apellidos Luna Durán, logró engañar al notario con una cédula falsa, pero bien confeccionada que lograba pasar por verdadera.

Ahora,  no nos engañemos.  No somos los notarios una bandada de ángeles  perseguidos injustamente por una sociedad recriminante y castigadora. El pueblo costarricense en ese sentido y en términos generales,  tampoco está satisfecho con la prestación del servicio Notarial.   Es un matrimonio donde ambas partes se sienten perjudicadas. El gremio no ha solventado los entuertos  que algunos notarios han incurrido provocando serios daños y sonados escándalos.

Lo cierto es que debemos de evolucionar, mejorar, crecer, hacer cada día mejor las cosas, ejercer una mejor función, porque en nuestro ejercicio se aplica especialmente aquello que decía María Teresa de Calcuta refiriéndose a la miseria:  “El problema de la pobreza no es la falta de dinero, es la falta de conciencia.”    Uno de las ausencias más sensibles y delicadas que apuntan al  problema del ejercicio notarial es la conciencia, ese conocimiento y esa  convicción  de lo delicado del ministerio que ejercemos.”    (Tomado textual del Dr. Herman Mora Vargas)

Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

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