Algo más sobre la obligación de los Notarios de requerir identificación adicionales a la cedula de identidad.

En relación con este tema que tantos comentarios ha generado, el Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y co-redactor del Código Notarial, nos ha hecho llegar interesantes reflexiones que nos permitimos retransmitir a continuación:

“No estoy seguro si será correcto afirmar que la sentencia marca un hito, o hay un antes y un después de la redacción del voto. Pero lo cierto es que un pronunciamiento que condena a un notario a suspensión y resarcimiento por la suma de ¢4.330.000 colones merece un detenido análisis. La resolución dictada por la Sala Primera de la Corte (Número 1381 F SI 2011 del 10 de noviembre del 2011) es simplemente la viva manifestación de una situación que agobia a los profesionales que ejercemos el Notariado, cual es llegar a la conclusión  que ésta es una función, perseguida, deprimida, riesgosísima y cada día más enmarañada. Ser Notario Público en nuestro país actualmente, da vértigo.

Mi vida profesional está dedicada casi por completo a la atención de  procesos disciplinarios notariales y asuntos penales de lo que podríamos entender como delitos funcionales del notario. Es decir relacionados con  aspectos documentales de los delitos.  Es indudable que las autoridades nos atrincheran con sanciones como la que  comentamos. Especialmente están desajustados los tipos sancionatorios con tabulaciones  poco adecuadas y sanciones torpemente desproporcionadas. Es como suponer que por robar una gallina merece el infractor cinco años y por matar una persona seis años de pena. No hay adecuada relación entre la magnitud de las sanciones.  Claramente la responsabilidad es del legislador, por lo que resulta inminente trabajar en una reforma al Código Notarial, atrapando especialmente este tipo de entuertos.

Volviendo a la sentencia, hay que admitir que la interpretación que  hace la Cámara es incorrecta, ya que sanciona que el Notario no procuró otro documento de identificación para “precisar, con diligencia y en forma indubitable, la verdadera identidad de la persona..,” ¿Cómo es que para poder identificar al compareciente de manera convincente requiramos de otros documentos adicionales a la cédula de identidad, como el tener que acudir a la empresa Datum Net?  Al referirse el fallo al artículo 39 del Código Notarial en cuanto a la identificación de las personas comete un error. Debemos atender que el documento principal o primario  para identificar es la cédula de identidad; siendo que otros documentos resultan necesarios solo en caso de no contarse con dicha cédula, los cuales resultarán en ese caso idóneos, pero secundarios o accesorios.  Si yo estoy plena y sanamente convencido de que un individuo es quien dice ser, por qué debo de acudir a otros medios de identificación. ¿?

Es claro que tal situación, refiriéndome a la sanción,  tendría que ir acompañada con  posibilitar al  Notario el acceso a una base de datos como la que al efecto tiene el Registro Civil en su cuenta cedular. Saliendo al paso de la inevitable pregunta o cuestionamiento en cuanto a que ello podría convertirse en una herramienta para que notarios delincan con la información  que  obtengan de esa base de datos, podríamos pensar en una aplicación informática que conserve el rastro de quiénes, cuándo y con qué propósito ingresan al sistema.

Siendo uno de los redactores del Código Notarial, pienso que estoy en posibilidad de hacer estas afirmaciones.    Si bien es cierto, la primera dación de fe pública que emite un notario es justamente en relación con la comparecencia, es decir:  quién o quiénes, en qué momento y lugar comparen a otorgar un acto o contrato, es claro que   la cédula de identidad es el medio idóneo para identificar a las partes de una escritura, no debiendo requerirse de documentos adicionales.

Aparte de lo señalado, otro  elemento delicado de la sentencia, es que condenó al notario sin  sustentó en un informe pericial, mismo que  incluso no determinó la falsedad de la firma. Aparentemente  el  presunto suplantador, un individuo  de apellidos Luna Durán, logró engañar al notario con una cédula falsa, pero bien confeccionada que lograba pasar por verdadera.

Ahora,  no nos engañemos.  No somos los notarios una bandada de ángeles  perseguidos injustamente por una sociedad recriminante y castigadora. El pueblo costarricense en ese sentido y en términos generales,  tampoco está satisfecho con la prestación del servicio Notarial.   Es un matrimonio donde ambas partes se sienten perjudicadas. El gremio no ha solventado los entuertos  que algunos notarios han incurrido provocando serios daños y sonados escándalos.

Lo cierto es que debemos de evolucionar, mejorar, crecer, hacer cada día mejor las cosas, ejercer una mejor función, porque en nuestro ejercicio se aplica especialmente aquello que decía María Teresa de Calcuta refiriéndose a la miseria:  “El problema de la pobreza no es la falta de dinero, es la falta de conciencia.”    Uno de las ausencias más sensibles y delicadas que apuntan al  problema del ejercicio notarial es la conciencia, ese conocimiento y esa  convicción  de lo delicado del ministerio que ejercemos.”    (Tomado textual del Dr. Herman Mora Vargas)