¿Qué puedo hacer si intentan arrebatarme el celular?

A los ticos nos encanta tener celulares último modelo, pero cada vez escuchamos más casos de robos. Esto nos lleva a aumentar nuestra precaución e incluso a no sacar el celular cuando estamos en la calle. Pero ¿qué puedo y qué debo hacer cuando intenta arrebatarme el celular? Los expertos en seguridad recomiendan prudencia para evitar poner nuestra vida en peligro. Lo material siempre es reemplazable, no así la vida.

Fuente: Giros – Youtube

Heredar o donar: ¿Qué debo hacer?

La difícil coyuntura económica que estamos viviendo en la actualidad lleva a que muchos padres con bienes comiencen a plantearse cuál es la mejor manera, y más económica, de disponer de sus bienes o bien traspasar sus propiedades a quienes consideran serán sus herederos o beneficiarios de dichos bienes.

Aunque la herencia es hoy la opción mayoritaria de transmisión de bienes, lo cierto es que existen otras como la donación en vida, la transferencia de bienes a sociedades, con cesión de acciones que pueden aportar una serie de ventajas o inconvenientes, tanto económicas, como jurídicas.

En La Firma de Abogados, contamos con expertos en derecho de sucesiones, abordamos cuáles son las particularidades de cada una de ellas, con el objetivo de asesorar convenientemente y de forma personalizada a todos nuestros clientes.

Herencia

La herencia es un acto jurídico a través del cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, u otras personas, pero, la cuestión principal a tener en cuenta es: ¿Cuál es el costo de un proceso sucesorio o mortual ? Esto dependerá, principalmente, de la zona geográfica en la que residía el fallecido y de los bienes a heredar.

El proceso sucesorio, puede ser judicial o notarial. La diferencia entre estos radica en que el proceso notarial, deben darse ciertos requisitos establecidos por ley, como lo es el que los herederos sean ya todos mayores de edad, no existan personas con discapacidad y que exista acuerdo entre ellos de cómo se va a realizar la distribución de los bienes. Caso contrario pasara a la via judicial. La ventaja del proceso notarial, en el cual se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos de un proceso sucesorio judicial, radica en la posibilidad de hacer que el proceso sea mas rápido y ágil, por cuanto el mismo depende del Notario que realiza la apertura. Mismo que en términos generales, terminaria en un promedio de 3 meses, después de haberse iniciado.

Gastos sucesorios

La sucesión conlleva una serie de gastos, que pueden hacer que la misma sea costosa para sus beneficiarios, dentro de los mismos están, el pago de honorarios de abogado, el pago de honorarios de peritos para los avalúos de los bienes y el pago de los derechos registrales y de transferencia, para la adjudicación de los bienes a sus herederos. Los mismos dependerán del valor de los bienes inventariados.

Ventajas jurídicas

            Quien quiera realizar disposición de sus bienes en vida, puede realizarlo de diferentes maneras, la Legislación, preve la posibilidad de realizar TESTAMENTOS, mediante el cual, quien dispone de su voluntad, establece de manera cierta, como serán distribuidos sus bienes en caso de fallecimiento. No se dispone del derecho de propiedad y este no se pierde con el testamento, pero ademas de ello, la disposición de voluntad, puede variar en el momento que el testador así lo quiera, prevaleciendo para efectos legales, la ultima voluntad dispuesta.

En la Donación, se pierde el derecho de propiedad y sus atributos, si así se dispone al donar. Lo recomendable, cuando se dispone en vida del derecho de propiedad, es al menos reservase el derecho de usufructo,a fin de proteger al menos el USO, GOCE Y DISFRUTE de la propiedad, en caso de que a quien se le otorga la donación en vida, quiera disponer de esta, poniendo en riesgo la habitación del donador.

Mientras que con la donación se pierde la propiedad de inmediato, con el testamento no es así. Si el titular de la herencia cambia de opinión en vida, podrá modificar el testamento y anular todos los efectos del anterior.

Donación

Una donación es un regalo, es la cesión de una parte a otra, o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, etc. La principal diferencia con el testamento es que se pueden donar bienes en ‘vida’, sobre todo, si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si quieren evitar problemas eventuales a la hora de heredar, por otra parte, es posible también donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento.

¿Cuánto cuesta donar?

  • Las donaciones se rigen por el Impuesto de Traspaso, el cual se considera sobre el valor fiscal del bien a donar. Sobre dicho valor se tasan los honorarios, que el arancel de honorarios preve para ello.

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Abogado cuestiona a Asociación de Empresas de Seguridad Privada

A pesar de que la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad (ACES) ha manifestado que los integrantes de este conglomerado se encuentran y cumplen con todas sus obligaciones hacia los trabajadores, un abogado cuestiona dicha situación, aseverando que lo dicho por la asociación está lejos de ser real.

Así lo manifestó el letrado Rafael Rodríguez, quien indicó que desde hace más de 2 meses, ACES viene pronunciándose sobre que hay una serie de empresas que no están a derecho en los diferentes sistemas que se tienen que dar, por lo que reclaman que hay una competencia desleal. Sin embargo, el licenciado aseveró que antes se debería ver lo que sucede a lo interno.

“La asociación viene a decir que todas las empresas que están en ese grupo se encuentran a derecho porque ellos tienen a sus empleados asegurados, porque cumplen con las planillas y tienen a toda la gente registrada, pero lo cierto del caso es que la mayoría de las empresas de esa asociación no se encuentra a derecho con los horarios y los pagos extraordinarios de sus trabajadores”, señaló Rodríguez.

El licenciado manifestó que dicha asociación asegura que paga el seguro social, lo que realmente se está pagando al trabajador, pero “ese salario no es el que por ley corresponde, porque no están haciendo un reconocimiento de horas extra”.

No hay guarda dormilón

Rodríguez señaló que en muchas ocasiones las empresas se defienden de esta acusación señalando que mucho del personal con el que cuentan cumplen con labores presenciales, por lo que no se le debe pagar horas extra, aseveración con la que no está de acuerdo.

“Vienen con el cuento ante un juez de que los puestos de seguridad que ellos tienen son de lo que se llamaba el tipo “guarda dormilón” o guarda presencial, en donde no tienen que hacer nada y eso es una mentira. Ninguna empresa privada va a contratar a un guarda para que llegue a dormir o solo hacer presencia, ellos llegan a cuidar y vigilar, noche y día”

El licenciado concluyó manifestando que le encantaría debatir con Eric Kober sobre este tema, pues de hecho él maneja varias demandas en contra de su empresa por pago de horas extras.

“Si a mí me dice don Eric Kober, presidente de la Asociación, que su empresa les paga horario extraordinario a sus empleados, entonces yo digo que está bien, pero no, yo particularmente tengo más de 50 demandas contra su empresa por horario extraordinario”, concluyó.

Artículo de: La Prensa Libre

¿Es realmente negativa la liberación de reos? Expertos debaten sobre el tema

A pesar de que la opinión pública critica fuertemente la liberación de más de 300 reos hacia un régimen semi-institucional, hay especialistas en derecho que parecen no tener la posición de la mayoría.

En Noticias Columbia consultamos a dos versados en el tema, con posiciones opuestas.

El abogado Rafael Rodríguez, licenciado en derecho penal, dice que el tema de la liberación de reos ha pasado por una mala información. Explicó que fue orden de un juez, y que los reclusos no quedarán en libertad plena.

De acuerdo con Rodríguez, el Estado debe acatar la orden, y dice que no quedarán libres por completo:

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Pero Marcelo Solano, director de la Policía Municipal de San José y experto en seguridad comunitaria, contradice dicha posición. Dice que este es un mensaje que desmotiva a la policía que realiza las capturas:

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Pero para el abogado Rafael Rodríguez, el régimen semi-institucional es controlado. Dice que en el país se están haciendo esfuerzos para mantener observación sobre quienes liberen:

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Contrario a este punto, el director de la Policía Municipal, Marcelo Solano, dice que en el país no hay control efectivo para quienes queden libres bajo ese régimen:

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Semanas atrás, el mismo Fiscal General, Jorge Chavarría, amenazó con no aplicar prisiones preventivas si continúan las políticas de liberación de reos.

Artículo de: Noticias Columbia

¿Qué pasa si paga pensión alimentaria y sufre un accidente grave?

Cuando se establece una pensión alimentaria a una persona, esta debe cumplir con dicha obligación. Pero, ¿qué sucede cuando esta sufre un accidente y queda en un estado que le impide cumplir con el pago de las cuotas?

De acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado y especialista en el tema, la pensión alimentaria se impone considerando las posibilidades económicas del demandado, por lo que si hay algún tipo de situación que afecte esas condiciones previas, se puede acudir a un Juzgado de Pensiones Alimentarias para buscar disminuir el monto o incluso suspenderlo, esto fundamentado en el inciso 1 del artículo 173 del Código de Familia.

“En este caso, primero hay que presentar un incidente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para demostrar que las condiciones por las cuales se impuso la pensión variaron, por lo que impiden hasta dar un monto de pensión. Después de esto, el juez determinara si con esa prueba se disminuye el monto, se suspende temporalmente o se elimina la pensión y se deja la vía abierta para que se vaya hacia otros responsables alimentarios”, explicó Rodríguez.

 

En lo referente a buscar otros responsables alimentarios, Rodríguez aseveró que esta es una posibilidad que tienen los beneficiarios, de manera que la pensión sea cubierta por los padres, abuelos o hermanos del demandado, esto mediante un nuevo proceso que tiene que ser evaluado y aprobado por un juez.

“Ante esto, los beneficiarios de la pensión pueden recurrir a las otras personas que pueden pagar, que pueden ser los padres o abuelos de esta persona, el que tenga posibilidades según lo establecido por ley”, recalcó.

Asimismo, el abogado señaló que si el demando, aunque esté imposibilitado de trabajar o generar recursos por su condición cuenta con medios económicos y administra, puede pagar la pensión, de modo que eso se determinaría.

Artículo de: La Prensa Libre.CR