LA LÓGICA DE LA COMPENSACIÓN EN LA EJECUCIÓN ILÍCITA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Cuando se habla de pena privativa de libertad, debemos comprender que de manera licita y de conformidad con lo dispuesto por ley, se priva de libertad a un ciudadano, cuando así se dispone mediante una sentencia debidamente fundamentada y motivada, sea esta de prisión preventiva o bien de prisión por imposición de sentencia firme que así lo determine.

En nuestro país, la Constitución Política no determina en su articulado cual es la finalidad de la pena, sin embargo en su artículo 40, establece que: “…Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas…” y es de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, que se determina que la finalidad de la pena no es otra que la rehabilitación del ciudadano, su reinserción social, esto que se ha dado en llamar por algún sector de la doctrina “la asunción de valores sociales”, la interiorización del comportamiento adecuado para vivir en sociedad.

En consecuencia no podemos entender la finalidad de la pena sino entendiendo a esta inmersa dentro de un Estado que se hace llamar social y democrático de Derecho, esto es, un Estado en el que la Ley está por encima de todos y de todo; la pena, así entendida, no puede tener finalidad distinta a la descrita en la ley penal y bajo la concesión constitucional: propiciar que el ciudadano asuma una serie de valores elementales para la convivencia social en democracia.

Las penas, y en especial la privativa de libertad, como parte del control social y   que en las ultimas décadas de manera populista, se han tenido como la gran medicina para combatir la delincuencia, no ha tenido los resultados deseados, porque en los centros penitenciarios no existen los medios adecuados para socializar, obteniéndose contrariamente resultados adversos, que fortalecen la hipótesis de que la cárcel no rehabilita y menos aun  resocializa.

Importante comprender, como lo expresa el jurista Borja Mapelli, que la reinserción social no tiene como objetivo principal combatir las causas que llevaron a la persona a delinquir, sino, que esta vinculada, a una exigencia humanitaria relativa a la atenuación de la ejecución penal.

Los expertos han señalado, que los espacios penitenciarios deben estar humanizados, es decir, deben minimizar las diferencias que puedan existir entre el entorno penitenciario  y la vida al exterior. Esto se puede lograr teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad, de tal manera que el castigo se limite a la privación de libertad.  Existe evidencia que sugiere que los entornos que reflejan este “principio de normalidad” están relacionados con menor frecuencia de episodios violentos en los recintos penitenciarios.

El privado de libertad, es condenado a estar en prisión, no se le condena a perder su condición de ser humano, por ello la pena, no puede obviar el hecho de que esta debe ajustarse a la condición del individuo y respetarse de un modo absoluto, sea ello o no del agrado de la sociedad en general.

Cuando hablamos de la lógica de la compensacion, en el tema en estudio, vamos a hacer referencia a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre del 2018, relacionadas con la situación del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, que nos ejemplifica la razón de dicho concepto.

La C.I.D.H, toma conocimiento del caso a raíz de la denuncia de condiciones inhumanas que se dan en dicho reclusorio propias del hacinamiento  o sobrepoblación penitenciaria  que en este se daban y que llegaban a una densidad aproximada al 200%. Estableciendo además que dicha sobrepoblación acarrea condiciones para la población privada de libertad disminuidas, como lo son la atención de la salud, alimentación, inseguridad, esparcimiento y otros que causan graves daños a estos. Determinando la C.I.D.H, que dichas condiciones violentan los artículos 5.2 del Pacto de San José,  que nos dice que: “… Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…” así como el 5.6 de dicho pacto; que nos indica: “… Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados…”, situación en la que se destaca, que en condiciones como las vistas en dicho centro de reclusión, nunca se podrá cumplir con la reforma y readaptación social del condenado.

Nos dice la resolución en lo conducente en sus numerales 91 y 92 del pronunciamiento:

  1. Toda persona privada de libertad y cualquier privación de libertad, aun a titulo preventivo o cautelar, conlleva necesariamente una cuota de dolor o aflicción inevitable. No obstante, esta se reduce básicamente a las inevitables consecuencias de la limitación ambulatoria de la persona, a la necesaria convivencia impuesta por una institución total y al respeto a los reglamentos indispensables para la conservación del orden interno del establecimiento.
  2. Cuando las condiciones del establecimiento se deterioran hasta dar lugar a una pena degradante como consecuencia de la sobrepoblación y de sus efectos antes señalados, el contenido aflictivo de la pena o de la privación de libertad preventiva se incrementa en una medida que deviene ilícita o antijurídica.

En dicho contexto, es clara la C.I.D.H., que existe ilicitud en la ejecución de la pena, cuando las condiciones en que la misma se ejecuta sean degradantes, producto de las condiciones de hacinamiento y de las consecuencias que ello conlleva.  Situación en la cual, Costa Rica, no queda fuera de ello, por cuanto se ha demostrado y se ha determinado, no solo por los Jueces de Ejecución de la Pena, sino por resoluciones de la Sala Constitucional, que existen condiciones análogas en nuestros Centros Penitenciarios, y así se ha expresado en el Voto 21466-2018, en el cual indica:

“…En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un  hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles; de manera que existe un hacinamiento crítico cuando la población penitenciaria supere en un 120% la capacidad locativa o la infraestructura del respectivo centro penitenciario (en este sentido ver resoluciones número 2012-11765 de las 11:30 del 24 de agosto de 2012-7484-2000 de las 9:21 hrs. de 25 de agosto del 2000)…” 

Según datos brindados por el Ministerio de Justicia y Paz,  al 1 de mayo del 2019, 10 centros penitenciarios en Costa Rica tenían sobrepoblación hasta tres veces más alta que el promedio nacional (con la metodología nueva). Los indicadores oscilan entre 32% y 94%.

De la información estadística brindada, por ejemplo, en el centro penal Carlos Luis Fallas, de Pococí (Limón), tenia la mayor sobrepoblación del país. Las instalaciones podían albergar a 762 personas, pero estaban ocupadas por 1.478 privados de libertad. Es decir: por cada espacio donde debería haber 100 reclusos alojados se han hacinado 194. En el centro Jorge Arturo Montero (La Reforma), que alberga la mayor población penal del país, se registraban una sobrepoblación de 59,7%. La cárcel albergaba a 3.189 personas, cuando su capacidad oficial era de 1.996 individuos. Cifras que a la fecha han variado y disminuido gracias a las políticas de construcción de mas centros penitenciarios y que se han visto agravados por los altos índices de criminalidad de la actualidad.

La C.I.D.H., al dictar sentencia y tomar medidas compensatorias, por la ilegitimidad de la ejecución de la pena, que se daba en dicho reclusorio, tomo en consideración precedentes existentes, a saber:

  • Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que ante una situación similar resolvió: “una persona privada de libertad, no adquiere un derecho constitucional a ser liberada, por el hecho de haber sido destinada a un lugar de reclusión que se encuentra en situación de hacinamiento y que supone de por si un atentado a la dignidad humana.”
  • Sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en referencia a los casos Coleman v. Brown y Plata v Brown, en los cuales se demostró a nivel judicial, que los problemas de hacinamiento en las prisiones de California tenían una sobrepoblación superior al 200% de densidad y consecuentemente los presos con enfermedades mentales graves no recibían atención mínima y adecuada y además que las deficiencias de la atención medica en las prisiones violaban la Octava Enmienda de los presos y se dispuso tomar medidas de descongestionamiento razonables.
  • Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Torregiani y otros vs. Italia, en los cuales el Tribunal indico; “…El Tribunal señala que, por lo general, la privación de libertad implica ciertos inconvenientes para el recluso. Sin embargo, recuerda que el encarcelamiento no hace que el prisionero pierda los derechos consagrados en la Convención. Por el contrario, en algunos casos la persona encarcelada puede necesitar mas protección debido a la vulnerabilidad de su situación y porque esta totalmente bajo la responsabilidad del Estado…” Dicha sentencia motivo en Italia un amplio debate, sobre las decisiones a tomar de acuerdo a las recomendaciones dadas, motivando penas no privativas de libertad, reformas procesales, derogación de presunciones de peligrosidad, detención domiciliar, todas tendentes a la excarcelación y reducción de presos.

Con tales precedentes, emite la C.I.D.H. una sentencia en la cual considera, que por estarse ejecutando la pena privativa de libertad, de manera ilícita, debe realizarse una compensacion a quien la esta sufriendo, disponiendo en dicho caso, que por cada dos días de pena licita sufrida en condiciones degradantes se les reconozca un dia de prisión, para con ello aminorar el cumplimiento efectivo de ejecución de la pena. Es así como resuelve la Corte en lo que nos interesa:

  1. “…En principio y dado que es innegable que las personas privadas de libertad en el IPPSC pueden estar sufriendo una pena que les impone un sufrimiento antijurídico mucho mayor que el inherente a la mera privación de libertad, por un lado, resulta equitativo reducir su tiempo de encierro, para lo cual debe atenerse a un calculo razonable, y por otro, esa reducción implica compensar de algún modo la pena hasta ahora sufrida en la parte antijurídica de su ejecución…”
  2. “…Cabe presuponer en forma absoluta que las privaciones de libertad dispuestas por los jueces del Estado, a titulo penal o cautelar, lo han sido en el previo entendimiento de su licitud por parte de los magistrados que las dispusieron, porque los jueces no suelen disponer prisiones ilícitas. Sin embargo, se están ejecutando ilícitamente y, por ende, dada la situación que se continua y que no debió existir, pero existe, ante la emergencia y la situación real, lo mas prudente es reducirlas en forma que se les compute como pena cumplida el sobrante antijurídico de sufrimiento no dispuesto ni autorizado por los jueces del Estado…”

Con lo expuesto, determinamos que siendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculante para nuestro ordenamiento jurídico, en identidad de situaciones como las expuestas, demostrándose que la privación de libertad, se esta ejecutando violentando los derechos humanos, por las condiciones infrahumanas en las que se puedan encontrar los Centros de Atención Institucional, a nivel nacional, se deberán implementar medidas adecuadas, a fin de evitar que se ejecuten de manera ilícita las penas privativas de libertad y se tenga que llegar a la compensacion por su ilicitud.

Es difícil que la sociedad comprenda, que la normalización en la cárcel, es la mejor manera de prevenir la reincidencia. Por ello es que consideramos, que, bajo ningún concepto, la ejecución de la privación de libertad debe llevar aparejada una forma tal de ejecución en la cual el privado de libertad deba sufrir consecuencias mayores y distintas a las previstas por la ley y los instrumentos internacionales que al respecto la regulan.

HACIA UNA NUEVA CONCEPTUALIZACION DE LA FISCALIZACION SUPERIOR INMEDIATA

Nuestro Código de Trabajo, desde el año 1943, ha establecido y delimitado las jornadas ordinarias de trabajo a ocho, siete o seis horas, sea esta diurna, mixta o nocturna.  Los limites a dichas jornadas, responden a lo preceptuado por el articulo 58 de nuestra Constitución Política, la cual estableció la posibilidad de que dichas limitaciones tuvieren excepciones muy calificadas determinadas por ley, dentro de las que, para los efectos del tema en estudio están las contempladas en el articulo 143 del Código de Trabajo que en si determina que hay cinco categorías de trabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:

  • Los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  • Los trabajadores que ocupan puestos de confianza.
  • Los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento.
  • Los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
  • Las personas que realicen labores que por su indudable naturaleza no estén sometidas a jornada de trabajo.

Me avocare a estudiar lo indicado en lo referente al texto que indica:  “ y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata ”  en razón de considerar que el concepto que se ha mantenido a través de las diferentes resoluciones judiciales y en especial de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, han obviado avanzar a una contextualización de dicho termino, mas acorde a la época en la cual nos encontramos, por considerar que existen en la actualidad avances tecnológicos que redefinen el concepto de fiscalización propio del Derecho Laboral y esta debe beneficiar a la persona trabajadora, conforme así lo disponen los diferentes principios generales que aplican, integran e interpretan el derecho del trabajo.

La “fiscalización superior inmediata” es un concepto jurídico indeterminado, que no puede ser reducido a una única definición y menos aun enlistar de manera taxativa los elementos que lo integran, ello por la amplitud de las relaciones existentes.  La delimitación de sus alcances debe responder, caso por caso, a lo que el concepto en sí mismo evoca y a la razonabilidad jurídica.

La fiscalización superior inmediata,  a que hace referencia la norma contempla aquellos mecanismos mediante los cuales, el patrono puede constatar el efectivo desempeño del trabajador, durante su jornada de labores, consecuentemente  cuando se habla de ausencia de fiscalización superior inmediata debemos entender que el patrono o alguno de sus representantes no vigila ni supervisa las funciones realizadas por el trabajador dentro de su jornada, aún cuando si se admite que este trabajador puede ser enterado de directrices y políticas generales dentro de la empresa, así como la variación de las mismas.

El espíritu del artículo 143 del Código de Trabajo es, en este supuesto, excepcionar de la limitación ordinaria de ocho horas aquellas situaciones donde el empleador carece de formas para verificar el ejercicio efectivo de labores, controlar si la persona trabajadora ejecuta de manera efectiva y permanente sus funciones, durante la jornada contratada, es decir si el patrono realiza un control directo de las labores del trabajador.

Diversas resoluciones de la Sala Segunda Segunda de la Corte Suprema de Justicia, han determinado que si de manera cierta, no se da fiscalización superior inmediata, conforme se ha indicado, entonces no existe el derecho del reconocimiento de horas extraordinarias, cuando dichas jornadas no son superiores a las doce horas diarias, dejando claro en ello, que dicha fiscalización debe ser realizada de manera directa por el patrono o quienes le representen, ejemplarizando que esa supervisión se da, cuando el trabajador es directamente supervisado en sus labores, cuando este deba realizar marcas  de ingreso y salida y reportes de manera constante a su centro de trabajo, cuando el trabajador es objeto de amonestaciones por sustraerse de sus labores cotidianas, o bien cuando sus labores sean en el centro de trabajo, etc.

Ha sido la constante, que cuando se hace mención de que la supervisión del trabajador se realiza mediante la utilización de las nuevas tecnologías existentes en el mercado, como los GPS, HAND HELL, TABLES, TELEFONOS CELULARES, y otros, no se determinan dichos instrumentos como medios fiscalizadores inmediatos, siendo a nuestro parecer que hoy dia este concepto de fiscalización debe ser interpretado a la luz de las posibilidades e instrumentos que en la actualidad las empresas tienen para realizar estos controles fiscalizadores de las personas trabajadoras. De ser contrario, estaríamos brindando la posibilidad de que se exijan jornadas fuera de los limites ordinarios a nuevas y distintas formas de trabajo, como el teletrabajo, por la ausencia de la inmediatez patronal.

En una sociedad de avanzada, en la cual las tecnologías cada dia permiten a las empresas contar con modernos mecanismos que facilitan un control indirecto, para medir diferentes aspectos de las labores de las personas trabajadoras, son un claro e indiscutible modo de fiscalización moderno y como tal debe ser objeto de análisis en cada caso, para determinar ciertamente ese control y supervisión que la norma dispone puede causar o no la excepcionalidad dispuesta por ley.

Tecnologías como un Hand Held, que es una pequeña computadora de mano, utilizada con generalidad, por los agentes de ventas, también llamados PDAs, y conocidos habitualmente como ordenadores de mano pueden utilizarse tanto como teléfono móvil, fax, navegador de Internet, como organizador personal, o como GPS, entre otras funciones. Teniendo claridad, que con ellos, se genera una serie de informacion y control que permite a la empresa o parte patronal, controlar la labor diaria del colaborador, mediante los diferentes servicios que se miden con el mismo, a saber, tiempos de duración de atención de clientes, ubicación del colaborador, hora en que se lleva a cabo una facturación, rutas seguidas y ubicación posicional entre otras. Ello permite que se realice una supervisión y control del trabajador de manera telemática, sin necesidad de estar realizando la supervisión de manera directa.  La información que se registra en estos aparatos tiene como finalidad no solo facilitar los procesos de venta y liquidaciones, sino llevar un control del rendimiento de la persona trabajadora para verificar si se cumplen los objetivos propuestos de ventas y como tal poder ser fiscalizados por parte de su empleador.

Otro medio que no esta exento de ser considerado como tal, lo son el Sistema Global de Navegación por Satélites, “ GPS”, mediante el cual se puede determinar en cualquier rincón del planeta la posición de un sujeto u objeto, con más o menor un error de margen de algunos centímetros.

En la actualidad, es claro que muchas empresas a nivel nacional e internacional, cuentan con estos sistemas de localización, que han sido dispuestos en las flotillas vehiculares y que además hoy dia, también pueden estar en teléfonos móviles y otros. El hacer uso de dichos dispositivos lo que permiten es un monitoreo a quien es objeto del mismo, controlando con ello, ubicación, velocidades de traslado y otros, perdiendo con ello el trabajador su privacidad personal y pasando por tanto de un sistema de no fiscalización a uno inmediato, quedando excluido a nuestro parecer con ello de la excepción que ostenta el articulo 143 del Código de Trabajo.

Se trata entonces de dar una adecuada interpretación a las normas jurídicas de acuerdo a cada caso en particular y sobre todo adaptándose a la época en que se desarrollan, de importancia al respecto  el voto de la Sala Constitucional número 3481, de las 14:03 horas del 2 de mayo de 2003, donde se indicó: “La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-evolutivo.

Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.

De la misma manera es preciso tomar en consideración la realidad socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas históricas en constante mutación -método histórico-evolutivo-.

La utilización de medios tecnológicos para el uso de los trabajadores y con ello su control y fiscalización debe beneficiar a la persona trabajadora conforme el artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el numeral 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas disposiciones se refieren al derecho a participar en el progreso científico e intelectual y a disfrutar de los beneficios que se deriven de ello. Ese derecho no solamente le asiste a cada persona como tal sino también, en su condición de trabajadora.

El uso de implementos tecnológicos y de la información que suministran, deben ser considerados a favor de los trabajadores conforme a la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3384, de 10 de noviembre del año 1975 que dispone:

“1. Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 2. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes. 3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población. 4. Todos los Estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la humanidad. 5. Todos los Estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de esos países. 6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual. 7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas. 8. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana. 9. Todos los Estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del progreso científico y tecnológico”.

Recordemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes para el Siglo XXI, producto del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, que, en la Segunda Parte, desarrolla la accesibilidad como una característica de las innovaciones científicas, es decir, no solamente deben ser conocidas sino, además, accesibles para todas las personas y por ello, aprovechar todo lo que se derive de tales innovaciones. Ese aprovechamiento debe nutrir el Derecho Laboral y más, si beneficia a la persona trabajadora. De manera adicional, el artículo 8 inciso 1), de esa Declaración, desarrolla el derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, como parte integrante del derecho a la democracia solidaria, concepto que, sin duda, involucra a las personas trabajadoras.

Por último, es conocido que la jurisprudencia constitucional de forma reiterada ha indicado que los instrumentos sobre derechos humanos tienen rango supraconstitucional y son de aplicación obligatoria incluso aunque no se trate de instrumentos formalmente creados como es el caso de las Declaraciones citadas. Al respecto, pueden ser consultadas las sentencias constitucionales n° 719-90, 1147-90, 709-91, 3435-92, 5759-93, 2665-94, 2313-95, 7072-95, 1032-96, 1319-97, 6830-98, 7484-00, 7498-00, 9685-00, 2771-03, 17745-06, 649-07, 1682-07, 3043-07, 14183-07, 4276-07 y 15.481-13.

Es claro con lo dicho y expuesto, que el Derecho Laboral debe reconocer que el concepto de fiscalización ha evolucionado a partir del uso de la tecnología que el trabajador debe hacer a instancias de la parte patronal, y si de esta se pueden obtener datos que midan el rendimiento del trabajador, sus tiempos de traslados, su ubicación y otros, que pueden perjudicar al trabajador y ser objeto inclusive del poder disciplinario de su patrono, también deben  ser considerados como elemento para demostrar todo aquello que le beneficia, como puede ser la excepción de la limitación de la jornada ordinaria que se contempla en el articulo 143 del Codigo de Trabajo.

Razones legales por las cuales se puede indicar que la Corte Plena no tiene potestad para suspender los plazos procesales en cualquier Rama Procesal.

Resolución: 2020-0994 Expediente: 19-000595-1283-PE(9)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.

Goicoechea, al ser las diez horas cuarenta minutos, del diecinueve de junio de dos mil veinte.-

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal García Chaves; y

I.- Sobre la admisibilidad del recurso de apelación incoado por el licenciado Orlando Vargas Chacón, defensor público del imputado J. Suspensión de plazos por acuerdo de Corte Plena como consecuencia de las medidas sanitarias para enfrentar la Covid-19. Competencias administrativas. Principio de reserva de ley. Acceso real a la justicia y especialmente a recurrir la sentencia condenatoria, según parámetros convencionales. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación, deben señalarse varios aspectos relevantes a ser tomados en cuenta para este caso concreto y, para los que en un futuro podrían presentarse bajo el mismo supuesto fáctico; específicamente vinculados con el plazo para interponer el recurso.

Primero. Sobre el cuadro fáctico del caso concreto. i) La defensa técnica del encartado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 275-2020, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 15:30 horas del 10 de marzo del 2020, en la que se declaró a su representado autor responsable de un delito de robo agravado en concurso ideal con uno de lesiones graves, cometidos en perjuicio de José Alberto Moreno Marín y, en tal carácter se le impuso el tanto de nueve años de prisión. Dicha sentencia, según rola folio 289 del principal, fue leída integralmente en data 17 de marzo del 2020. ii) El recurso se presentó el día 21 de abril del 2020 (folio 290 del principal), y la fecha en que vencía el periodo para impugnar, de forma ordinaria, era el 14 de abril del 2020. iii) Señala el licenciado Vargas Chacón que: “La resolución que se impugna fue leída integralmente el 17 de marzo de 2020, siendo que mediante Circular 52-2020 de Corte Plena, del 20 de marzo de este mismo año, se tuvieron por suspendidos todos los plazos procesales, mismo (sic) que volvieron a empezar a correr, a partir del 13 de abril, venciendo el término para recurrir, el día (sic) por lo que siguiendo el numeral 460 del Código Procesal Penal, el plazo para presentar el respectivo recurso finaliza el día 29 de abril de los corrientes, siendo entonces que el recurso se presenta dentro dicho plazo” (folio 290 del principal).

Segundo. Sobre la competencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con la administración de justicia y el gobierno judicial. El segundo tema relevante a considerar, está relacionado con las competencias que el órgano de gobierno del Poder Judicial ostenta, tanto a nivel administrativo como en la función jurisdiccional. Así, la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge el cuadro normativo que, según el principio de legalidad, define las posibilidades de acción de la Corte Suprema de Justicia, o Corte Plena, y consecuentemente, lo que no está facultado a realizar. De esta manera, el Título II, denominado “De la estructura y organización de la Corte Suprema de Justicia”, Capítulo I, “Disposiciones generales”, exhibe el numeral 48, el cual reza “La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y como órgano superior de éste ejercerá las funciones de gobierno y de reglamento”. Por su parte, el artículo 59 del mismo cuerpo legal, señala, de forma expresa, una amplia lista de atribuciones: “Competencia de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

1.- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.

2.- Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de justicia.

3.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual, una vez promulgado por la Asamblea Legislativa , podrá ejecutar por medio del Consejo.

4.- Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.

5.- Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, excepto lo dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.

6.- Designar, en votación secreta, al Presidente y al Vicepresidente de la Corte , por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.

7.- Promulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes.

8.- Conocer del recurso de apelación de sentencia, de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando estas actúan como tribunales de juicio o de única instancia. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

9.- Nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los inspectores generales del tribunal de la inspección judicial, los jueces de casación y los de los tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judicial; asimismo, al jefe y al subjefe de la Defensa Pública. Cuando se trate de funcionarios nombrados por un período determinado, la Corte deberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión ordinaria de diciembre en que termine el período y los nombrados tomarán posesión el primer día hábil de enero siguiente. También le corresponde a la Corte, nombrar a los suplentes de los funcionarios mencionados en este inciso.

10.- Conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.

11.- Avocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de competencia del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando así se disponga en sesión convocada a solicitud de cinco de sus miembros o de su Presidente, por simple mayoría de la Corte. Desde que se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende la decisión del asunto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial, mientras la Corte no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares que disponga la Corte. La Corte dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la comunicación del acuerdo final de la Corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos del acuerdo del Consejo.

12.- Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley.

13.- Establecer los montos para determinar la competencia, en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial.

14.- Establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación, por votación mínima de dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados. Este monto podrá disminuirse o aumentarse, una vez transcurrido el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se solicitará al Banco Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario. Si transcurriere un mes sin haberse recibido el informe, la Corte prescindirá de él y hará la fijación que corresponda. La fijación que se realice, tanto en este caso como en el del inciso anterior, regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial, por un período mínimo de dos años.

15.- Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público.

16.- Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público. También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional.

17.- Conocer de las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados de las Salas de la Corte.

18.- Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los Magistrados que las integrarán.

19.- Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna, todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de los servicios de fotocopiado de documentos, microfilmación y similares. Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.

20.- Fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.

21.- Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.

22.- Las demás que señalan la Constitución Política y las leyes.” (negrita es suplida). De lo anterior, válidamente se deriva que, en cuanto a las potestades de la Corte Suprema de Justicia en relación con la modificación, interpretación, reforma, suspensión, o eliminación de las normas procesales o sustantivas, su competencia se limita a la posibilidad de proponer, a la Asamblea Legislativa, reformas legales. Por otra parte, está facultada, por imperativo legal, para promulgar reglamentos internos de orden y servicio, así como definir los días y horas de servicio de las oficinas judiciales.

Tercero. De las medidas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia para enfrentar la pandemia provocada por la Covid-19. Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, a propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, el órgano de gobierno del sistema judicial, mediante la a Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, emitió la circular n.º 52-2020 de 20 de marzo de 2020, de la sesión extraordinaria N° 15-2020, en la que comunicó que Corte Plena había acordado, para lo que interesa: “a. Suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19. En aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo.

Lo anterior en el entendido de que las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera. b. En todo caso, para efecto de la aplicación del presente acuerdo, se dará absoluta prioridad a aquellos servicios que puedan afectar a las poblaciones vulnerables. c. Los Magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del Poder Judicial continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios, sea presencial o informática, si fuere necesario por su condición personal, con plena disponibilidad en sus servicios durante el desarrollo de la emergencia. d. El tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto del cierre colectivo de fin de año, para los servidores que no requerirán laborar en el período correspondiente para la atención de servicios mínimos y se encuentren en sus hogares. Lo anterior en el entendido de que la deducción de las mismas se hará diferido y programado en el tiempo, a fin de no afectar el carácter profiláctico de las mismas, conforme a las definiciones que con posterioridad al estado de emergencia se adopten por los órganos competentes del Poder Judicial. En caso de que un servidor de manera presencial o teletrabajo, requiera prestar sus servicios en el período indicado, se le compensará dicho tiempo mediante la no deducción de la fracción correspondiente de sus vacaciones, quedando el control en manos de la Jefatura o coordinación respectiva, con la debida comunicación a la Dirección de Gestión Humana. e. Sin perjuicio de la necesidad de proteger la vida, salud, seguridad, libertad y el interés u orden público, se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades administrativas, policiales y de apoyo que sean necesarias para no afectar el interés público, los fondos asignados al Poder Judicial o a terceros, a criterio de los titulares subordinados a cargo de los correspondientes despachos y pudiendo emplearse según las circunstancias y la naturaleza del servicio para la prestación del servicio, ya sea de manera presencial, el teletrabajo o cualquier medio informático, telemático que esté al alcance de la Administración con base en la tecnología. f. Se mantiene la prestación de los servicios mínimos necesarios para las personas que se encuentren en prisión preventiva o requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales, los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho. g. Se tienen por suspendidos todos los plazos procesales. h. Se ordena a las diferentes Jefaturas y Coordinadores valorar y ponderar la situación correspondiente a sus despachos, a fin de que se determine las condiciones en que se deberán mantener los servicios mínimos según lo adoptado en el presente acuerdo, adoptando las medidas y roles de trabajo que sean necesarios, conforme a los lineamientos que dicte el Consejo Superior, para asegurar la prestación de servicios mínimos en los supuestos en mención. i. En aquellos casos en que para garantizar servicios mínimos, personas trabajadoras del Poder Judicial continúen en sus unidades de trabajo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir todas las disposiciones establecidas al efecto por el Ministerio de Salud, como hasta el momento se ha intentado realizar por parte de las unidades responsables de este Poder de la República. Para tal efecto se mantendrán los servicios de salud institucionales, en la medida de lo posible. j.El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo Superior. k. Corresponderá al Consejo Superior con apoyo de la Comisión de Emergencias de este Poder ir evaluando la prestación de los servicios, de manera tal que se adopten las acciones necesarias para eventualmente ampliar la suspensión, fortalecer, modificar la prestación, según la situación de urgencia y necesidad y a fin de anteponer siempre el resguardo de la vida, salud e integridad de personas trabajadoras, usuarias y terceros.

l. La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

ll. Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que pudieran ser adoptadas posteriormente por los Poderes Ejecutivo o Legislativo modificando las condiciones actuales de la declaratoria de emergencias. m.Se excluye del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (negrita y subrayado son suplidos). Luego de ello, relacionado con las aristas que podrían trastocar el proceso penal, se tiene que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia emitió la circular n.º 57-2020 de 27 de marzo de 2020, en la que comunicó que Corte Plena había acordado: “…2.2.- TRIBUNALES PENALES Con el objetivo de garantizar la atención de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia Penal, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementen otras medidas que garanticen la prestación continua del servicio público de la administración de justicia en materia penal. De esta manera, para las medidas que se están implementando para la atención de la emergencia nacional, todos los Tribunales Penales del país deben mantener las oficinas abiertas, en los términos que se dirán. Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19: • Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

• Apelaciones. • Extradiciones. • Rebeldías. • Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros) • Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia” (negrita suplida). Asimismo, se emitió la circular n.º 58-2020 de 28 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria virtual n.° 16-2020, en la que comunicó que Corte Plena había decidido: “Aclarar el acuerdo de la sesión extraordinaria número 15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular N° 52-2020 del 20 de marzo de 2020, en el siguiente sentido:Todo el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole” (negrita suplida). Por último, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia emitió la circular n.º 63-2020 de 2 de abril de 2020, en la que comunicó que Corte Plena dispuso: “1) .

– Mantener la adecuación de la prestación de servicios del Poder Judicial, dispuesta mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado mediante circular N° 52-2020, con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020; por la semana del día 13 al 20 de abril del año 2020. 2).

– Disponer que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud. (…). 5).

– Se dispone derogar el inciso g) del acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado mediante circular N° 52- 2020, toda vez que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares se encuentran obligados a mantener la continuidad de servicios (…) (negrita suplida).” Del análisis conjunto y armonioso de los acuerdos expuestos en las mencionadas circulares, concluye esta cámara de apelación que:

i) Corte Plena, en un adecuado ejercicio de sus funciones de gobierno y administración del Poder Judicial, estableció medidas de funcionamiento (suspensión de labores, teletrabajo, de forma presencial, horarios readecuados, entre otros) que permitieran asegurar, para las poblaciones en vulnerabilidad, el acceso a la justicia y, a la vez, disminuir las posibilidades de contagio de la Covid-19.

ii) De manera expresa, mediante la Circular número 52-2020, del 20 de marzo del año en curso, estableció que se suspendían todos los plazos procesales; situación que, con posterioridad, fue dejada sin efecto por medio de la Circular número 63-2020, del dos de abril del mismo año, la cual señaló que, desde el 13 de abril, se tenía por derogada la orden de suspensión de plazos.

iii) Desde el 20 de marzo y hasta el dos de abril, la Corte Suprema de Justicia, a través de las circulares mencionadas, hizo énfasis en que los casos de personas usuarias en condición de vulnerabilidad, específicamente en relación con el proceso penal, los casos con personas privadas de libertad, debían ser atendidos sin dilación, suspensiones o interrupciones.

Además, que, en los procesos penales, las oficinas deberían permanecer abiertas para resolver sobre temas urgentes (arriba puntualizados).

Cuarto. Sobre el derecho general a la legalidad y el principio de reserva de ley. Desde vieja data, con una motivación amplia, adecuada, precisa, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución número 1739-92, de las 11:45 horas, del primero de julio de 1992, plasmó los alcances del debido proceso en general, así como sus particularidades en el sistema procesal penal. De esta forma, por ser el axioma base de los principios acá estudiados, debe recordarse que “El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia”. Derivado de ello, el derecho general a la legalidad postula que “Aunque el principio de legalidad y el correspondiente derecho de todas las personas a la legalidad -y, desde luego, por encima de todo, a la legalidad y legitimidad constitucionales- parecen referirse más a problemas de fondo que procesales, tienen sin embargo, repercusiones importantes en el debido proceso, aun en su sentido estrictamente procesal. En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto. En nuestra Constitución Política, el principio general de legalidad está consagrado en el artículo 11, y resulta, además, del contexto de éste con el 28, que recoge el principio general de libertad -para las personas privadas- y garantiza la reserva de ley para regularla, con el 121, especialmente en cuanto atribuye a la Asamblea Legislativa competencias exclusivas para legislar (incisos 1, 4 y 17), para crear tribunales de justicia y otros organismos públicos (incisos 19 y 20) y para disponer de la recaudación, destino y uso de los fondos públicos (incisos 11, 13 y 15); potestades que no pueden delegarse ni, por ende, compartirse con ningún otro poder, órgano o entidad (artículo 9), y que generan consecuencias aun más explícitas como las que se recogen en la Ley General de la Administración Pública, principalmente en sus artículos 5 y 7 -que definen las jerarquías normativas-, 11 – que consagra el principio de legalidad y su corolario de regulación mínima-, 19 y 59.1 -que reafirman el principio de reserva de la ley para régimen de los derechos fundamentales y para la creación de competencias públicas de efecto externo-. Téngase presente, asimismo que en Costa Rica tal reserva de ley está confinada a la ley formal emanada del órgano legislativo, por estar prohibida constitucionalmente toda delegación entre los poderes públicos (art. 9), haciendo así impensables los actos con valor de ley, por lo menos en situaciones de normalidad”.

En sentido similar, el voto constitucional número 2001-2648, de las 14:48 horas, del 4 de abril de 2001, expresó que “Es común referirse al principio de legalidad criminal, mediante el cual se hace referencia a la reserva de ley que existe en materia de delitos (artículo 39 de la Constitución Política), pero igual garantía existe en relación con la legalidad del procedimiento (artículo 1 Código Procesal Penal), de ahí que la Policía, el Fiscal y el Juez deben ser esclavos de la ley y constituirse en garantes de su fiel respeto, y en consecuencia de los derechos de todas las partes que intervienen en el proceso,” (voto número 2001-2648, de las 14:48 horas, del 4 de abril de 2001). Aunado a estos antecedentes, es menester considerar que el artículo 1 del Código Procesal Penal, estatuye que “Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a éste código y con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas.” Específicamente, en relación con la suspensión de los plazos otorgados a favor de las partes del proceso, de la acción penal o de actos procesales, el Código de rito regula varios presupuestos, entre ellos la prejudicialidad (artículo 21), criterios de oportunidad (numeral 23), suspensión del proceso a prueba (art. 25 y 29), cómputo del plazo de prescripción de la acción penal (artículos 32 y 34), conciliación (numeral 36), carácter accesorio de la acción civil (art. 40), conflictos de competencia (artículo 49), incapacidad sobreviniente (numeral 85), rebeldía (art. 89), suspensión de los plazos de prisión preventiva (artículo 259), continuidad y suspensión del debate (numeral 336 y 337), ampliación de la acusación (art. 347), deliberación (artículo 360), efecto suspensivo de los recursos (numeral 444), suspensión de medidas administrativas (art. 479) y ejecución diferida de la pena (artículo 486). Cada uno de los anteriores presupuestos, requiere un pronunciamiento, gestión o actuación jurisdiccional, o un acto de las partes, para que se generen los efectos suspensivos (según sea la naturaleza de cada uno). Aunado a ello, la Ley de la Jurisdicción Constitucional (número 7135), señala en su artículo 81 que, una vez planteada una acción de inconstitucionalidad, se comunicará al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción. Además, misma situación ocurrirá con todos aquellos tribunales en los que se discuta la aplicación de la norma cuestionada como inconstitucional para que no se dicte la resolución final. En estrecha vinculación con lo anterior, el numeral 82 dispone que en los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación. De ambas normas, se deduce, al igual que con la normativa procesal penal, que debe existir una decisión o resolución emitida por un órgano jurisdiccional (en este caso el encargado de las cuestiones de constitucionalidad) para que surta efecto la suspensión del proceso o de los plazos.

Quinto. Regulación convencional y criterios supra constitucionales, de acatamiento obligatorio, emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el acceso a la justicia en general y el derecho a un recurso efectivo. Especial referencia a las obligaciones del Estado. Estados de excepción o emergencia. Sin que sea necesario profundizar, o exponer ampliamente (por no ser el tema sometido a discusión), sobre el carácter vinculante de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como de la jurisprudencia convencional que, de manera más amplia, protejan o regulen los derechos de las personas, cabe mencionar, en cuanto al tópico del acceso a la justicia, así como el derecho a un recurso efectivo, los siguientes antecedentes -entre muchos existentes-: i) Ivcher Bronstein contra Perú: “136. La Corte ha señalado que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. 137. Los recursos son ilusorios cuando se demuestra su inutilidad en la práctica, el Poder Judicial carece de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o faltan los medios para ejecutar las decisiones que se dictan en ellos. A ésto puede agregarse la denegación de justicia, el retardo injustificado en la decisión y el impedimento del acceso del presunto lesionado al recurso judicial.” (subrayado es suplido). ii) Herrera Ulloa versus Costa Rica: “145. Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. 147. En relación con el proceso penal, es menester señalar que la Corte, al referirse a las garantías judiciales, también conocidas como garantías procesales, ha establecido que para que en un proceso existan verdaderamente dichas garantías, (…), es preciso que se observen todos los requisitos que “sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.” (Subrayado suplido). (En sentido similar a los anteriores antecedentes, pueden consultarle las resoluciones de los casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago; Tribunal Constitucional vs Perú; Bámaca Velásquez vs. Guatemala; Castrillo Petruzzi y otros vs Perú; Durand y Ugarte vs. Perú, entre otros). De ello, concluye este tribunal ad quem, que es responsabilidad del Estado velar porque los recursos, garantías y derechos otorgados a favor de las partes intervinientes en un proceso penal, realmente puedan ser ejercidos; es decir, se constate un verdadero acceso a la justicia. Especialmente referido a estados de excepción o emergencia, se ha establecido, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que: a) Durand y Ugarte vs. Perú: “99. En lo relativo a la suspensión de garantías o declaración de estados de emergencia en los casos de guerra, peligro público u otra emergencia, es preciso remitirse al artículo 27 de la Convención Americana. La Corte ha señalado que si se ha decretado debidamente la suspensión de garantías, ésta no debe exceder la medida de lo estrictamente necesario, y que resulta “ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción”. Las limitaciones que se imponen a la actuación del Estado responden a “la necesidad genérica de que en todo estado de excepción subsistan medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten, a fin de que ellos se adecúen razonablemente a las necesidades de la situación y no excedan de los límites estrictos impuestos por la Convención o derivados de ella”. 102. (…) La Corte ha señalado que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”. b) Cantoral Benavides vs. Perú: “164. Asimismo, la Corte ha señalado que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. (…) 165. Lo anteriormente dicho no es sólo válido en situaciones de normalidad, sino también en circunstancias excepcionales.” c) Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador: “54. La Corte considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción. Este Tribunal ha entendido anteriormente que se consideran como garantías indispensables aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, las cuales serán distintas según los derechos afectados. Tales garantías son aquéllas a las que la Convención se refiere expresamente en los artículos 7.6 y 25.1, consideradas dentro del marco y según los principios del artículo 8, y también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías. Esas garantías judiciales indispensables deben subsistir para verificar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas específicas adoptadas en ejercicio de estas facultades excepcionales.” Así, aun en el supuesto de estados de excepción o emergencia, la obligación estatal de garantizar el goce efectivo de los derechos otorgados a las partes, se mantiene e, incluso, cobra mayor importancia por cuanto es en dichas situaciones anormales, que más facilmente podrían vulnerarse los intereses de las personas.

Sexto. Sobre la situación costarricense y el caso concreto. Toma de posición de esta cámara de apelación. A partir de todo el cuadro fáctico expuesto, concluye este tribunal ad quem que:

i) La Corte Suprema de Justicia, en funciones de orden y servicio, así como regulación del horario laboral, para la cual es competente, atendiendo la emergencia sanitaria mundial, dispuso varias medidas administrativas en procura de evitar el contagio de la Covid-19.

ii) Los acuerdos de Corte Plena, en relación con la suspensión de plazos procesales, generaron confusión en las partes intervinientes, e incluso en los órganos juzgadores, situación que se erigió como un obstáculo para el acceso real y efectivo a la justicia, y muy especialmente al derecho a recurrir.

iii) De conformidad con los criterios convencionales arriba expuestos, así como el discurrir fáctico esbozado, considera esta cámara de impugnación que, desde el 20 de marzo del 2020 (Circular 52-2020) y hasta el doce de abril del mismo año (último día de vigencia de la circular recién mencionada), no existió claridad, para las partes e intervinientes, acerca de la vigencia o no de los diversos plazos establecidos en el proceso penal; por ende, en procura de una efectiva protección de los derechos de las partes, y un real acceso a la justicia, concluye este órgano de alzada que, durante dicho lapso, el derecho a recurrir (entre otros), no pudo ser observado por quien lo tenía a su favor. Así, 11 de los días en que estuvo vigente la suspensión de plazos decretada por Corte Plena (dado que los días de Semana Santa no se computan), deben reponerse a partir del 13 de abril del 2020.

iv) En el caso concreto bajo examen, tal y como se indicó en el primer apartado de este considerando, la lectura integral de la sentencia se efectuó el 17 de marzo del 2020, siendo que, del plazo ordinario de apelación, transcurrieron los días 18 y 19 del mismo mes. Desde el 20 de marzo, y hasta el 12 de abril, ambos del 2020, según lo expuesto, no se contabilizaron los días para impugnar, reanudándose dicho conteo, desde el 13 de abril del año en curso. Es decir, a partir de esa última fecha, el imputado, y su defensor, contaban con 13 días hábiles para presentar sus recursos, siendo la fecha de vencimiento hasta el 29 de abril del 2020. Conforme se aprecia en el folio 290 del principal, la impugnación se presentó en data 21 de abril del 2020, por lo que, cumple con el requisito objetivo de impugnabilidad de presentación en tiempo.

Además, el acto impugnaticio se adecua a los presupuestos que se requieren para el correcto conocimiento de las inconformidades presentadas por el gestionante, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.

III.- Nota del juez García Chaves. En relación con el considerando primero de esta resolución (sobre la admisibilidad del recurso y otros temas relevantes), debo agregar, como una conclusión lógica adicional a las esbozadas, fundada en todo el desarrollo allí expuesto, que se deriva que la decisión adoptada por el gobierno judicial, en relación con ordenar la suspensión de plazos procesales, excedió sus competencias, violentó el derecho general a la legalidad y el principio de reserva de ley, por cuanto, para dicha acción, debía proponer, a la Asamblea Legislativa, una reforma legal que les otorgara tal competencia.

Además, es resorte exclusivo del órgano jurisdiccional, que tiene en conocimiento cada proceso específico, decretar, mediante resolución fundada, y de conformidad con las posibilidades que el Código Procesal Penal le otorga (supra expuestas), la suspensión de plazos o de la acción penal.

POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Orlando Vargas Chacón. NOTIFÍQUESE. –

Alberto García Chaves
Gustavo Gillen Bermúdez Francini Quesada Salas Juezas y juez de Apelación de Sentencia Penal

RECURSOS DE AMPARO Y LA SALA CONSTITUCIONAL

Hoy el  director legal de LA FIRMA DE ABOGADOS COSTA RICA, el Lic Rafael Rodriguez Salazar en compañía de la Licda Karla Gonzalez, especialista en Derecho Constitucional nos hablan de las garantías y derechos que tenemos todos los ciudadanos, siendo el punto de partida de toda regulación legal nuestra Constitución Política la cual tenemos desde el año 1948.

En los últimos tiempos hemos tenido una serie de conflictos, una serie de problemas, la gente quiere justicia pronta y cumplida, la gente quiere que el estado sea ágil, que el estado cumple con todo lo que el ciudadano necesitan, requieren que el aparato judicial de respuesta a las diferentes situaciones que se presentan a nivel individual y a nivel colectivo y en este caso particular, la Constitución Política nos da dos posibilidades, el que si se violan las garantías, tengamos un recurso de amparo para prever que esta garantía sea amparada y que la ley nos garantice ese derecho que se nos esta violentando.

La Licda Karla Gonzáles con mas de 10 años como letrada de la Sala Constitucional conocedora de todo el marco, de la regulación de los proceso de amparo y lo que se ha vivido por lo menos en los 10 últimos años y nos puede contar una serie de situaciones propias de lo que la ciudadanía quiere conocer y como hacer un buen uso de ese derecho que da la Constitución.

¿USTED ES ABOGADO GRATUITO?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿ Usted es de la defensa publica?. Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió Usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿ puedo hacer una consulta?. Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “ disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! . Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos ( cajita blanca ), que las consultas legales con abogados se deben cobrar ( otra cajita blanca ). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones. Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno. Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva, que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos. La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar
Cedula: 3-0271-0045
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Heredar o donar

En esta entrevista en el programa Salud y Algo Mas, en Extra TV 42 con la periodista Hellen Solano, nuestro director el Lic Rafael Rodriguez Salazar nos habla sobre la disposición de los bienes que todos en el transcurso de la vida venimos generando y que al final de cuentas pensando en que va a pasar al final de nuestros dias con esos bienes y con esos familiares y a las personas a las que les queremos dejar esos bienes.

La herencia, la donación, el testamento, la disposición en vida, son diferentes gestiones que se puede hacer y lo importante es que las personas sepan que es lo que la ley prevee y que nosotros como ciudadanos podemos hacer respecto a la disposición de nuestros bienes en vida, para que en el caso un fallecimiento y no hayamos dispuesto de ello conozcamos que es lo que la ley prevee y cuales son las consecuencias que tenemos de no dejar nuestras cosas arregladas.

Conversatorio internacional sobre administración de justicia y virtualidad

Que nos depara en el futuro con respecto la virtualidad de los expedientes judiciales.

 

En este conversatorio internacional participa nuestor director el Lic Rafael Rodriguez Salazar junto a destacados juristas de Peru, Brasil, Chile.

Inicia su participacion el Lic Rafael Rodriguez hablando sobre el despacho virtual y la gestión en linea como conexion directa con los despachos legales.

Habla sobre la experiencia de Costa Rica desde hace 2 decadas en lo relativo a la oralidad tanto en Penal como en Contencioso Adminsitrativo y como las demás materias se han venido sumando a la oralidad y eso ha permitido que la mayoria de materias se trabajen ya con expedientes digitales.

¿Como se vive el Covid 19 en la carcel?

En esta oportunidad nuestro director, el Lic Rafael Rodriguez Salazar nos habla sobre las medidas que se han tenido que tomar para la población de privados de libertad en nuestro pais.

En su entrevista comenta que hace una semana salio en los medios periodísticos una desición que tomó el Ministerio de Justicia en relación con las medidas que se van a tomar para efectos de la población que esta en riesgo, por condiciones de salud y por la posibilidad de que haya un contagio de COVID 19 a nivel de los centros penitenciarios.

Sabemos que con mucha probabilidad y por la forma en que se publicitó generó algunas dudas en la población de que era lo que estaba pasando porque algunos medios indicaron que se iban a dejar en libertad a los privados de libertad o a reos bajo las condiciones de la Pandemia.

Esto es una información que se dio mal muchas veces por la forma en que se trata de establecer a nivel de prensa.

Tenemos que considerar que en nuestro pais tenemos casi 14 mil privados de libertad esto representa la existencia de 14 mil familias que están en contacto con estos privados de libertad y que los visitan en todos los centros penitenciarios, además de eso que hay condiciones de asinamiento y condiciones de salubridad que no son optimas en una situación en que se de la posibilidad de la existencia un privado de libertad contagiado.

Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del covid-19

DOCUMENTO ORIGINAL [PDF].

1.PRESENTACIÓN

En el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio de la República oficializada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del COVID-19, se conformaron diversas mesas de trabajo enfocadas en temáticas vitales para la atención de la primera fase de respuesta. No obstante, dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus, se han definido medidas sanitarias preventivas en el contexto de esta fase de repuesta y ante un contagio en un centro de trabajo y la inminente emisión de una orden sanitaria, por lo tanto, se ha propuesto una guía que permita a las empresas privadas disponer de una herramienta para orientar su trabajo, así como comunicar sus acciones a las autoridades sanitarias.
Ante la emisión de una orden sanitaria y un cierre preventivo de instalaciones resulta necesario preguntarse ¿Qué tan preparada se encuentra la empresa? ¿Disponemos de una capacidad instalada para sustituir personal? ¿Tengo identificadas mis áreas de riesgo para la continuidad del negocio? ¿Disponemos de un plan general? ¿Mi plan específico para el COVID-19 es idóneo? ¿Cómo debo actuar de forma preventiva? ¿Cómo debo actuar ante un caso confirmado con mi personal?.

El país requiere de una adecuada preparación de su parque empresarial para la atención de una emergencia y para la presente emergencia cuyas medidas de orden público son inéditas y han incidido en la movilidad diaria, afectación de cadenas de valor y los flujos de bienes en los canales usuales de comercio interno, así como la importación y exportación de productos. Costa Rica requiere mitigar el impacto de la presente emergencia en el tejido empresarial y la normal operación de sus actividades.
No obstante, no debemos obviar las implicaciones y consecuencias de la inobservancia de las disposiciones sanitarias, y por ende debemos implementar planes y acciones para prevenir el contagio en nuestros centros de trabajo y en caso de su probable ocurrencia disponer de claridad para informar a las autoridades sanitarias sobre las medidas que se han tomado, las medidas de distanciamiento social interno, aislamiento de las unidades funcionales y un claro protocolo en caso de requerir una limpieza.
Para la sociedad costarricense y el óptimo funcionamiento de los diversos mercados atendidos por una red imbricada de empresas, es fundamental la continuidad en la operación de las empresas, y que dispongamos de claridad que un ante un válido objetivo de orden económico de generar ingresos en las actividades empresariales, que ante la importancia social de mantener a nuestros habitantes con su trabajo y el sustento de sus familias, también no podemos afectar de ninguna forma los importantes y vitales objetivos de salud y sanitarios.
A la fecha Costa Rica dispone de un parque empresarial de poco más de 133 mil empresas, de las cuales cabe mencionar que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas representan un 97% del total, razón por el cual es fundamental un compromiso con la aplicación de las recomendaciones de la presente guía.

Al ser conscientes del desafío de la presente emergencia nacional y los alcances de la pandemia en el ámbito local e internacional, se requiere de una acción conjunta entre actores públicos, privados y academia para atender en la fase de respuesta y mitigar los impactos en nuestro parque empresarial.
¿Qué se busca con la presente Guía?
• Orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo desde una lógica de continuidad del negocio.
• Motivar a los diversos sectores para que de forma organizada y con base en los lineamientos generales, emitan lineamientos específicos según sus particularidades.
• Coadyuvar al fortalecimiento de capacidades en las empresas en materia de salud ocupacional y prevención de riesgos.
• Generar lineamientos que permitan valorar las condiciones de funcionamiento actual de la empresa y para el óptimo restablecimiento de su operación ante un contagio en su personal y la aplicación de medidas sanitarias.
• Incentivar al parque empresarial para constituir redes de cooperación horizontal de forma que empresas mejor preparadas apoyen a sus proveedores y otras empresas del sector a enfrentar la presente emergencia.
• Promover la adopción de la presente guía en el seno del sector organizado privado y de las organizaciones de la economía social para que sus organizaciones lo incorporen como parte de sus compromisos gremiales y sectoriales.

El presente documento fue elaborado con la colaboración de profesionales del sector privado y público en el área de salud, derecho, políticas públicas, administración pública, administración de negocios, ingeniería industrial que desde una perspectiva interdisciplinaria y que el corto plazo permitiera disponer de una guía para nuestro parque empresarial. En el marco de la presente emergencia nacional este documento podría ser actualizado o modificado y esperamos que se puedan incluir en el corto plazo lineamientos específicos para diversos sectores.

2.EQUIPO DE TRABAJO DE LA GUÍA

Esta guía está sujeta a ser actualizada permanentemente con el propósito de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación, se mencionan los diferentes profesionales que colaboraron en el estudio de las acciones que se están generando en las diferentes etapas de la Pandemia del Covid-19 y en la creación de esta guía por medio de la Sub Mesa de trabajo “Continuidad del Negocio” conformada por representantes del sector privado y del sector público:

PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES:

CNE Sr. Alexander Solís Delgado / Presidente Ejecutivo.
MEIC: Sr. Leonardo Chacón Rodríguez / Jefe de Despacho Ministerio Economía.
MTSS Sr. Andrés Arias Rodríguez / Oficial Mayor y Director General Administrativo
MTSS Sra. Adriana Bonilla /Directora Legal, MTSS.
Consejo de Salud Ocupacional Sra. María Gabriela Valverde / Directora Ejecutiva.
MEIC / LACOMET Sra. Dahianna Marín / Directora.

PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO:

MULTIPROSA Sra. Rebeca Blen Esposito / Gerente y Consultora Senior de EHS
Sr. Ronald Rodríguez Acosta / Gerente y Consultor Senior de EHS
ICU Medical Sr. Sergio Lizano / Gerente de EHS
Boston Scientific Sr. Luis Marín Mora / Gerente de EHS
Consultora Independiente Sra. Isabel Sáenz / Consultora en Salud Ocupacional
RAE Ingenieros Sra. Nerea Olabarrieta Barquero / Jefe de Capital Humano, Salud Ocupacional y Ambiente.

 

3.LINEAMIENTOS GENERALES

Una pandemia ocurre cuando surge un nuevo virus para el cual no existe inmunidad en la población, comienza a causar enfermedades en algún sitio y se propaga fácilmente de persona a persona en todo el mundo; como es el caso del COVID-19.
Por lo anterior, resulta de vital importancia que las empresas e industrias establezcan una planificación efectiva, para minimizar el impacto sobre la población trabajadora.
Dado que una pandemia se refiere a una nueva enfermedad, no se cuenta, de manera inmediata, con todas las respuestas sobre la trasmisión y el comportamiento que podemos esperar, es necesario ser cautos y estar particularmente atentos, a las actualizaciones que se den sobre el padecimiento para el control, el diagnóstico y el tratamiento.
El ausentismo por el COVID-19, puede afectar hasta el 20% de la fuerza laboral durante los períodos de enfermedad, por varias razones: porque se necesita contener el virus y se envían a cuarentena cuando hay sospechas de contagio; porque las personas trabajadoras deben hacerse cargo del cuidado de familiares enfermos o de los niños (ya que se giran órdenes de cierre a las escuelas y guarderías) o porque son personas vulnerables que no pueden continuar con sus labores normales en los centros de trabajo. Asimismo, se puede dar ausentismo por el miedo de acudir al trabajo, si las personas trabajadoras no cuentan con la información adecuada.
La mejor manera de reducir el impacto de la pandemia por COVID-19 en el ámbito laboral, ya sea sobre la población trabajadora, los clientes, los contratistas o el público en general, es con medidas que permitan proteger la salud, privilegiando la prevención y actuando de manera precisa y oportuna en la atención de las personas que enferman.

3.1 ¿QUÉ ES EL CORONAVIRUS (COVID-19)?

Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV).

La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Se transmite por contacto con otra persona que esté infectada por el virus o por contacto con superficies contaminadas. De esta manera, la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotitas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o estornuda. Además, si estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden tocar estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca (OPS/OMS, 2020).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se catalogó como una pandemia debido a que en la actualidad se han identificado casos de coronavirus en todos los continentes.

¿A quiénes afecta?:

Cualquier persona puede ser contagiada, sin embargo, existen grupos vulnerables como lo son personas con problemas o debilidad en sus sistemas inmunológicos, adultos mayores o con afecciones crónicas. Los grupos más afectados con esta enfermedad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) son:

• Personas que cuidan a alguien que esté enfermo.
• Personas mayores de 60 años.
• Personas con afecciones médicas crónicas como: hipertensión arterial, enfermedades del corazón, diabetes, asma, VIH+ y personas con su sistema inmune suprimido.
• Mujeres embarazadas.

Modo de transmisión:

Existen dos formas de contagio:

• Esta enfermedad se transmite de persona a persona. Puede propagarse por medio de las “gotículas” procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
• O por superficies que rodean a la persona enferma, de modo que otras personas pueden contraer el virus si una persona sana toca estos objetos o superficies sucias y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca ya que las “gotículas” duran hasta 3 horas suspendidas en el aire.

Síntomas:

En los casos confirmados del COVID-19, los síntomas han variado de leves a graves, y hasta produjeron muertes. Estos síntomas pueden aparecer 2 a 14 días después de la exposición y entre los más comunes se pueden incluir:

• Fiebre.
• Dolor de garganta.
• Tos.
• Dolor de cabeza.
• Dificultad para respirar (disnea).
• Escalofríos y malestar general.
• En algunos casos han presentado: Secreción nasal y diarrea.

Prevención:
Actualmente no existe una vacuna para prevenir el COVID-19. La mejor forma de prevenir es evitar la exposición a este virus y mantener las medidas de higiene adecuadas. Como parte de las medidas de prevención se deben seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y que deben aplicarse de manera inmediata durante el desarrollo de las labores en cada empresa.

3.2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

El presente documento aplica para todas las empresas de servicios e industrias de Costa Rica como una guía para la atención de la emergencia nacional a causa del COVID-19.

Acciones sectoriales y lineamientos para sectores y actividades empresariales del país

La presente guía constituye una base para generar una estrategia preventiva en el marco de la emergencia nacional COVID-19 y ofrece una herramienta para valorar la decisión de la continuidad operativa de la organización. Por tal razón, se invita a los grupos organizados del sector privado, de la economía social y otros a tomar como base los lineamientos generales y promover la aplicación de aquellas acciones que refuercen los objetivos de la presente guía y sus recomendaciones en las organizaciones que agrupan.
Se invita a las instancias representantes de las diversas organizaciones del país en el marco de sus facultades y funciones adoptar la presente guía como una herramienta de trabajo para sus organizaciones miembro. El mayor alcance de la presente guía en el parque empresarial costarricense permitirá mitigar los impactos de la presente emergencia nacional y garantizar la continuidad del negocio y el bienestar de las personas y familias que forman parte fundamental del personal y colaboradores.

3.3 DEFINICIONES

• Autoridad Sanitaria Competente: Corresponde al Área Rectora de Salud en la cual se ubica físicamente la operación del centro de trabajo en el cual se presenta una situación vinculada con el COVID-19.

• Protocolo: Es el término que se emplea para denominar al conjunto de normas, reglas y pautas que sirven para guiar una conducta o acción.

• Virus: Es un agente infeccioso microscópico celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos.

• Coronavirus- COVID-19: Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios

coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio.

• Documentación: Se refiere a que toda acción en marco de los lineamientos generales deberá quedar debidamente documentada y formalizada y disponible de forma oportuna ante el requerimiento de la autoridad sanitaria competente.

• Propagación (COVID-19): Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las (gotas) procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1,8 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.

• Caso sospechoso: El caso sospechoso contempla las siguientes posibilidades:

1. Persona con infección respiratoria aguda (fiebre y al menos un signo o síntoma de enfermedad respiratoria (por ejemplo, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, congestión nasal) y que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

a. No tener otra etiología que explique completamente la presentación clínica del evento.
b. Un historial de viaje fuera del país en los 14 días previos al inicio de los síntomas.
c. Antecedente de haber iniciado el cuadro clínico ya descrito en los 14 días posteriores de haber estado en contacto cercano con alguna persona con historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días de haber ocurrido ese contacto.

2. Persona mayor de 15 años con infección respiratoria aguda grave (IRAG). En el caso de los menores de 15 años será la IRAG sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

3. Una persona con anosmia (pérdida del sentido del olfato) o disgeusia (cambio en la percepción del gusto), sin otra etiología que explique la presentación clínica.

4. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier grado de severidad, que dentro de los 14 días anteriores al inicio de la enfermedad tuvo contacto físico cercano con un caso confirmado, probable o sospechoso por COVID-19.

Independientemente de los criterios de clasificación de caso, si el médico tratante considera que existen suficientes sospechas clínicas y/o epidemiológicas, podrá definir la necesidad de tomar la prueba por COVID-19.

• Caso Probable: El caso probable contempla las siguientes posibilidades:
1. Un caso sospechoso para quien la prueba para el virus COVID-19 no es concluyente.
2. Un caso sospechoso para quien la prueba no pudo realizarse por algún motivo.

• Caso confirmado: Corresponde a una persona a quien se la ha confirmado, la infección por el virus que causa la enfermedad COVID-19, indistintamente de los síntomas y signos clínicos. La confirmación la harán los laboratorios públicos y privados que cuenten con una prueba de PCRRT capaz de identificar genes de SARS-CoV-2, que cuenten con autorización de una entidad regulatoria externa tal como FDA o su equivalente, debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, así como el Centro Nacional de Referencia de Virología de Inciensa.
Definición de IRAG: La persona se clasifica como IRAG si presenta: Historia de fiebre o fiebre de 38°C o más y, Dolor de garganta o tos y, Disnea o dificultad respiratoria y, con aparición dentro de los últimos 10 días, y necesidad de hospitalización (según criterios establecidos en el Protocolo Nacional de Vigilancia de la persona con Influenza y otras virosis)

• Cuarentena o Aislamiento: Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas.

• Declaración jurada: Documento emitido por la persona responsable general de la empresa del cumplimiento de los lineamientos generales, así como los específicos en el cual de remitir a la autoridad pública competente. La declaración jurada deberá acompañarse de la documentación que demuestre la aplicación de las medidas y la contribución con las autoridades con el cumplimiento de la presente guía o informar de las acciones realizadas si se llegara a confirmar un caso positivo en su personal.

• Nexo epidemiológico: Se habla de nexo epidemiológico en el caso del coronavirus, cuando una persona que haya tenido contacto con otra ya confirmada con el Covid-19, o que haya estado en lugares que ya se sabe que hay circulación del virus, vuelve al país y en el lapso de catorce días de haber vuelto, tiene síntomas respiratorios. Esa persona tiene mayor probabilidad de tener Coronavirus y ese es el nexo, porque sabemos que ahí está circulando.

• Control Epidemiológico: Es el control documental que se debe realizar en la empresa con el enfoque de documentar el desarrollo de actividades de prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, control y eliminación de las enfermedades transmisibles que afectan a la población.
• Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

3.4 OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA

• Corresponde a la persona empleadora cumplir con lo dispuesto en la presente guía y lo que establecen las disposiciones legales nacionales vigentes.

• Proporcionar información a todas las personas trabajadoras sobre el COVID-19, así como las medidas de higiene que se deben seguir durante la ejecución de las actividades.
• Proporcionar en los centros de trabajo insumos para una adecuada higiene, como agua, jabón y papel toalla para el secado de manos, además de comunicar la persona encargada del abastecimiento.
• Preparar y difundir mensajes, así como las prácticas saludables (de fuentes oficiales: Ministerio de Salud y CCSS) mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.
• Comunicar a su personal la importancia del cumplimiento de los lineamientos y disposiciones emitidos por el Ministerio de Salud, tanto en el centro de trabajo como en sus espacios personales.
• Tener clara la política o protocolos a seguir ante posibles escenarios de emergencia, responsables, canales de comunicación y difundir esto a todos los trabajadores.
• Actualizar su Plan de Preparativos y de Respuesta ante Emergencia con el escenario de pandemia si no lo tienen contemplado.
• Mantener actualizado el contacto y formas de comunicación oportuna con el Área Rectora de Salud del centro de trabajo o lugar de operaciones en el cual se presente alguna situación vinculada con la emergencia COVID-19
• Comunicar y coordinar de forma inmediata con la autoridad sanitaria competente ante la confirmación de un caso COVID-19 en alguna persona trabajadora a su cargo
• Brindar atención oportuna a la notificación de una orden sanitaria.
• Informar mediante declaración jurada a la autoridad sanitaria competente de los planes de la empresa en atención de los lineamientos generales y las acciones ejecutadas para la atención de un caso confirmado, a fin de disponer de autorización para restablecer operaciones.
• Oficializar mediante comunicado interno a su personal la obligatoriedad del cumplimiento de los lineamientos generales, así como los específicos que emita la empresa para la atención prevención y atención ante un caso confirmado.

3.5 OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA:

• Deben informar al patrono cualquier síntoma o condición de salud que ponga en riesgo su vida y la de sus compañeros.
• Informar si ha estado en contacto con un caso positivo.
• Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de dichos elementos.
• Atender las capacitaciones que realice la persona empleadora sobre el coronavirus.
• Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria del país. Por ejemplo: teletrabajo cuando aplique.
• Acatar las disposiciones establecidas en esta guía.
• Hacer uso adecuado de los recursos proporcionados por la organización.
• Acatar lo establecido por el Ministerio de Salud para la contención de la emergencia disponible en https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias- 2020/1532-lineamientos-nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov

3.6 RESPONSABILIDADES SUGERIDAS AL DEPARTAMENTO DE SALUD

• Contar con registro de capacitaciones, registros de entrega de EPP y de insumos de limpieza.
• Registrar y documentar toda medida preventiva realizada.
• Priorizar mayores de 60 años y casos con morbilidades (incluidas gestantes).
• Revalorar aptitud médica de las personas trabajadoras previamente, ante cualquier cambio en la organización del trabajo.
• Evaluar requerimientos de salud, seguridad y ergonomía, en caso de que se contemple realizar teletrabajo.

3.7 MEDIDAS DE CONTROL:

El deber de protección de la persona empleadora implica que ésta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.
Dado lo anterior, cabe aclarar los diferentes casos que se pueden presentar en la empresa para que la identificación sea oportuna, y su manejo sea rápido y adecuado:

Casos sospechosos:

Todo colaborador que ha estado con síntomas de resfrío y que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados, deben acudir al centro médico o EBAIS más cercano para hacerse la valoración médica respectiva, durante este período el centro médico le otorgará una incapacidad por el tiempo que sea necesario.
Si durante la jornada laboral el trabajador presenta síntomas o indica que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados se encuentra en el proyecto y se considera un caso sospechoso, se deben seguir las siguientes recomendaciones:
• Brindar a la persona trabajadora protección respiratoria (mascarilla o respirador) e indicarle que debe permanecer en un área con acceso restringido hasta que sea trasladado por las autoridades correspondientes.
• Comunicar inmediatamente al servicio de emergencia a los efectos de coordinar traslado. Sujeto al protocolo de manejo clínico de los casos sospechosos o confirmados de COVID19 del Ministerio de Salud o de la CCSS.
• En caso de exposición de otras personas trabajadoras solicitar instrucciones al Ministerio de Salud por parte del encargado inmediato.
• Informar al INS sobre la sospecha de enfermedad profesional (aviso correspondiente).
• Mantener comunicación con el afectado o familiar referido para conocer los resultados de la sospecha.

Si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como “caso sospechoso” de Coronavirus (COVID-19) por un médico debe:
• Mantenerse en “aislamiento domiciliar”
• Cumplir con las indicaciones de “aislamiento domiciliar” oficializadas por el Ministerio de Salud.

Casos probables o confirmados:

Si una persona trabajadora califica como caso “probable” o “confirmado”, ya sea por un contagio dentro o fuera del centro de trabajo debe seguir las instrucciones suministradas por el establecimiento de salud o el protocolo definido por el Ministerio de Salud para estos casos y comunicarlo de manera inmediata a la organización.
Los casos serán manejados en apego estricto a los lineamientos del Ministerio de Salud y la Comisión de Nacional de Emergencias. Todos los protocolos implementados deben asegurar la confidencialidad de la información y proteger la identidad de los pacientes, de forma que esta información se comparta solo con la alta dirección y la gerencia del departamento de Recursos Humanos cuando así sea requerido.
La organización deberá definir internamente el manejo de medios de comunicación (prensa) cuando así se requiera. La empresa está en la obligación de acatar todas las disposiciones establecidas por parte de Ministerio de Salud, además, tomará en consideración los siguientes puntos:
• Toda persona trabajadora que mantuvo contacto directo con un caso confirmado, aunque no presente síntomas, le será girada una orden sanitaria de aislamiento domiciliario a cargo del Ministerio de Salud, por un espacio total de 14 días, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se dio el último contacto con el caso confirmado, durante ese tiempo la persona trabajadora estará cubierto por una incapacidad otorgada por el centro médico de la CCSS.
• Se dará seguimiento telefónico de los mismos para asegurar si desarrollan o no síntomas, durante todo el tiempo de aislamiento.
• Se llevará a cabo una limpieza a fondo de todas las áreas comunes del proyecto el día posterior a que se confirme el caso, por lo que se enviará a todo el personal de campo para sus casas.
• Se comunicará a todo el personal y se realizará el monitoreo de los trabajadores que presenten síntomas posteriores a la confirmación del caso, aún si no mantuvieron contacto cercano con la persona trabajadora afectada.
• Se le comunicará de manera inmediata al cliente.
El reintegro de la persona trabajadora afectada se realizará mediante alta médica expedida por el médico de la CCSS. Asimismo, en caso de existir, el Departamento de Salud Ocupacional, le dará la vigilancia correspondiente.

Cuarentena o Aislamiento Domiciliario:

Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas afectadas por el COVID-19 o que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas. Recuerde mantener distanciamiento social de al menos un metro.
¿Por qué me indicaron estar en aislamiento domiciliario (cuarentena)?:
1. Porque he regresado de un país que tiene un brote activo de COVID-19.
2. Porque estuve en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.
3. Porque ha sido diagnosticado con COVID-19.

¿Para qué debo estar en aislamiento domiciliario (cuarentena)?:
1. Para prevenir que en caso de enfermarme de COVID-19 contagie a otras personas.
2. Para acceder al tratamiento en caso de presentar la enfermedad.

¿Cuánto durará el aislamiento domiciliario (cuarentena)?
El aislamiento domiciliario (cuarentena) durará 14 días, desde que estuvo en contacto con una persona con COVID-19 en su periodo sintomático o desde la fecha de salida de un país que tiene un brote activo de COVID-19. El tiempo del aislamiento domiciliario (cuarentena) está determinado por el periodo de incubación del SARS-CoV-2.

¿Puedo trabajar?
Recuerde que la persona trabajadora estará en aislamiento domiciliario (cuarentena) de manera preventiva y no tiene síntomas, por lo que puede realizar teletrabajo si su ocupación lo permite.

¿Qué pasa si enfermo o tengo síntomas durante el aislamiento domiciliario (cuarentena)?
Recuerde que todos los días que dure el aislamiento domiciliario (cuarentena) debe estar atento a la aparición de síntomas sugerentes de infección respiratoria, tales como fiebre, dolor de garganta, dolores musculares, tos y dificultad para respirar. Para verificar la aparición de fiebre, debe realizar control de temperatura cada 12 horas.
Si presenta síntomas sugerentes de infección respiratoria o fiebre señalados, debe notificarlo a su supervisor directo y dirigirse al centro de salud más cercano.
El traslado, en lo posible, deberá ser realizado a través de un medio que involucre el menor contacto con personas, evitando particularmente el contacto con adultos mayores o pacientes con enfermedades crónicas. Para el traslado deberá usar mascarilla, si no posee mascarilla avise al llegar al centro de salud y ellos le brindarán los implementos correspondientes.

A continuación, se presenta un esquema para saber cómo actuar en cada caso que se presente:

 

3.8 ESTRATEGIAS PARA PREVENIR EN LAS EMPRESAS LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Existen medidas de bajo costo que son efectivas y que ayudarán a prevenir la propagación del virus en su empresa. Además, de que protegerán a sus clientes, contratistas y personas trabajadoras.
Es importante iniciar con estas recomendaciones, de forma inmediata, incluso si COVID-19 no ha llegado a las comunidades donde se encuentra ubicado su centro de trabajo:
• Revisar los lineamientos del Ministerio de Salud para la prevención del contagio de COVID- 19, y asegurarse que su plan cumple dichos lineamientos.
• Informar al personal sobre los cuidados que se deben tener para evitar contagio de COVID-
19. Se recomienda colocar información visual con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (Ver Anexo 1: Ejemplos de Protocolo de Estornudo, Protocolo de Lavado de Manos, Escudo Covid-19, etc.).
• Intensificar la limpieza de superficies con mayor contacto con las manos (pasamanos, perillas o barras de puertas, llavines, mostradores de recepción, etc.) (Ver Anexo 2)
• Asegurar el inventario de utensilios y químicos de limpieza, así como equipo de protección para estas labores.
• Minimizar el contacto, cara a cara, entre los trabajadores a través del uso extendido de correo electrónico, sitios web y videoconferencias.
• Facilitar el trabajo a distancia o los horarios de trabajo flexibles para reducir la cantidad de trabajadores que deben estar en un momento o en un lugar específico.
• Promover la entrega a domicilio de bienes y servicios para reducir la cantidad de clientes que deben salir al punto de venta.
• Planes de comunicación de emergencia. Mantener un espacio de comunicación para responder a las preocupaciones de los trabajadores.
• Otorgar la posibilidad de hacer teletrabajo a las personas trabajadoras que tengan funciones que se pueden hacer desde la casa. Implementar el teletrabajo de acuerdo con la “Ley 9738 Ley para Regular el Teletrabajo”.
• Proveer insumos necesarios para la higiene personal y limpieza de las áreas de trabajo a las personas trabajadoras, por ejemplo: jabón de manos antibacterial, desinfectantes para manos a base de alcohol que contengan al menos 70% de alcohol, desinfectantes adecuados y toallas desechables basureros sin contacto.
• Asegurar un inventario de Equipo de Protección Personal para las labores de la empresa que así lo requieran, con el fin de proteger a las personas trabajadoras y evitar impacto a las operaciones en caso de escases de los mismos.
• Dividir a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos back up o de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo. En este caso se debe asegurar que en cada cambio de grupo de personas trabajadoras se realice previamente una limpieza profunda de las áreas de trabajo, superficies, equipos y herramientas.
• Reducir o restringir visitas de personal externo a la operación o contratistas, manteniendo solamente aquellas relacionadas a temas críticos, por ejemplo: proveedores de mantenimiento de maquinaria, equipos e insumos básicos para la continuidad de la operación.
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• En la medida de lo posible no permitir el uso de teléfonos celulares durante la jornada de trabajo debido a que el celular se considera una superficie transmisora.
• Restricción de viajes que no sean estrictamente necesarios. Lo recomendable es cancelar los viajes por completo.
• Evitar aglomeraciones de personas trabajadoras, clientes, visitas, etc:
o Establecer reglas para modificar la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, por ejemplo: reuniones, distribución de las mesas de trabajo en la oficina, turnos de alimentación, etc.)
o Hacer reuniones virtuales en la medida de lo posible.
o Bloquear sillas en los comedores para mantener una distancia entre personas de mínimo 1.5 metros (Ver Anexo 3: Ejemplo de Distribución de mesas para el comedor de la empresa).
o Modificar los horarios de ingreso de turnos de trabajo para evitar coincidencia de personas durante los cambios de turno.
o Es importante aclarar que no pueden hacerse cambios de jornadas, es decir, no podría pasarse trabajadores de jornada mixta o diurna a trabajar en jornada nocturna ya que sería una medida ilegal.
o El aumento de horarios de trabajo a jornadas de 12 horas es ilegal mientras no se tenga aprobada la Ley de Jornadas Excepcionales.
o Ejecutar la política de teletrabajo para reducir la cantidad de personas en la empresa. Aprovechar la política de teletrabajo en operaciones duplicadas, de manera tal que, si una de las personas tiene que mantenerse en cuarentena, la otra persona no resulte contagiada.
• Si la empresa cuenta con consultorio médico, establecer los protocolos (alineados a las directrices del Ministerio de Salud) y entrenar al personal para la atención de casos sospechosos de COVID-19, así como dotarlos del equipo de protección y del equipo requerido para la debida atención. Se debe asegurar los recursos necesarios para la atención de los pacientes.
• Hacer un censo para determinar las personas en condición de salud vulnerable y tomar acciones preventivas para reducir el riesgo de contagio.
• Oficializar políticas laborales que alienten a los trabajadores enfermos a quedarse en casa sin temor a represalias.
• Mantener un registro de ausencias por gripe o COVID-19 por área de la empresa.
• Notificar al médico de empresa si se presenta un aumento inusual de enfermos o de incapacidades.
• Aplicar la cuarentena o aislamiento social cuando sea indicado por la autoridad sanitaria.
• Implementar métricas, así como sistemas de monitoreo y evaluación sobre las acciones efectuadas para la respuesta ante COVID-19.
• Se recomienda que para orientar la necesidad de uso de una mascarilla o respirador se consulte directamente el documento emitido por el Ministerio de Salud sobre Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición por Coronavirus (COVID-19) por medio del link:

3.9 COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE INTERVENCIÓN.

3.10 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

3.11 RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

3.12 MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO A LA OPERACIÓN POR CASO POSITIVO DE COVID-19

Preparación:

1. Establecer un Comité Multidisciplinario que realice reuniones frecuentes dependiendo de la necesidad de la empresa, con la finalidad de analizar los posibles escenarios y tomar las decisiones pertinentes para reducir el impacto a las operaciones. Dentro de las funciones básicas de este equipo están:
• Establecer un plan de comunicación bidireccional para todas las personas trabajadoras (hacia todos los niveles de la organización) para informar las medidas que la compañía está tomando, así como evacuar preguntas de las personas trabajadoras.
• Determinar la persona contacto y definir el mecanismo de comunicación en caso de ser visitados por la autoridad competente del Ministerio de Salud.
• Mantener actualizada la lista de contactos con instituciones y actores clave en caso de una emergencia.
• Establecer el protocolo de comunicación para casos sospechosos de contagio de COVID- 19 y documentarlo de acuerdo al ejemplo del Anexo # 4.
• Determinar las operaciones y/o productos clave de la empresa y establecer los planes necesarios que garanticen suficiente personal entrenado, para cubrir en caso de que las personas trabajadoras de dichas operaciones y/o productos se ausenten por medidas de contención comunitaria (aislamientos, cuarentenas o el cierre de escuelas, etc) o posible interrupción del transporte público.
• Plan para segmentar la operación, de manera tal que, las diferentes áreas de la compañía tengan el menor contacto posible entre ellas y de esta manera la cuarentena afecte a la menor cantidad de personas posible.
• Asegurarse cadena de suministro de materias primas, suministro como agua, electricidad, gas, telefonía, internet, etc. y canales de distribución alternativos, en caso de que los proveedores se vean afectados.
• Establecer un plan de almacenamiento temporal en caso de ser necesario.
• Asegurarse que los proveedores de servicios esenciales tales como limpieza, cafetería y seguridad, cuenten con un plan de continuidad de negocios si se ven afectados por el COVID-19.
• En caso de que la empresa cuenta con una flotilla de transporte propia con buses o microbuses entonces tomar las siguientes medidas:
• La capacidad de los vehículos deberá ser solo del 50%.
• Al finalizar cada “carrera” o viaje se debe realizar una limpieza profunda de superficies
en general, pisos y asientos.
• Determinar mecanismos de apoyo emocional a las personas trabajadoras y sus familias.
• Disponer de un registro de proveedores de limpieza profunda y sanitización, en caso de que su empresa no disponga de una subcontratación permanente y especializada para este fin. El equipo deberá cerciorarse que la subcontratación actual está en capacidad técnica de realizar la limpieza y sanitización conforme se indica en las acciones de

2. Se recomienda a las Empresas la sectorización de sus áreas productivas; estableciendo barreras físicas o de espacio para tener grupos “aislados” de trabajo, de forma tal que si ocurre un caso positivo por Covid-19 el impacto de cuarentena y orden sanitaria, esté restringido a una zona específica y el impacto sea menor.

3. Las Empresas deben definir estrategias de planeamiento sobre:
a. Sanitización de las áreas donde interactúo la persona,
b. Medios de comunicación al personal,
c. Medios de seguimiento de las personas impactadas,
d. Medios de comunicación con las autoridades de Salud
e. Métodos de evaluación de riesgos de contagio e impacto
f. Otros

4. Las Empresas establecerán medios de control epidemiológico, desde la perspectiva de salud laboral y pública, para evitar los contagios en las áreas de trabajo, ejemplos:
a. Sistemas de sanitización,
b. Rutinas de limpieza ampliadas,
c. Sistemas de limpieza de manos previo al ingreso a la Empresa y durante las actividades diarias,
d. Educación y comunicación continua al personal sobre normativa vigente de limpieza y reporte de síntomas asociados al Covid-19
e. Implementar un método para la detección de casos sospechosos de Covid-19 al ingreso de las instalaciones, con la finalidad de impedir el ingreso de dichos casos y evitar el contagio de más personas, por ejemplo, cuestionario para detectar síntomas asociados al Covid-19, medición de temperatura, etc.

5. Las empresas establecerán estrategias que eviten la aglomeración de personas en áreas comunes de la Empresa que incluyen, pero no se limitan a:
a. Ocupación máxima de las áreas de ingesta de alimentos, definiendo distribuciones y horarios que reduzcan la ocupación y la exposición del personal.
b. Ocupación máxima de salas de reunión, y la preferencia de reuniones virtuales.
c. Uso de teletrabajo como herramienta funcional.
d. Horarios por áreas para evitar aglomeraciones al ingreso y salida de turnos, u otras actividades que pueda generar aglomeraciones de personas.

6. Las empresas remitirán al Consejo Salud Ocupacional Declaración Jurada del cumplimiento de los lineamientos de la presente Guía y la aplicación de la Herramienta de Decisión para la Continuidad Operativa como parte de las medidas preventivas y de preparación de la organización ante la emergencia nacional COVID-19. (Anexo 7)
a. La remisión deberá hacerse en línea por medio del siguiente vínculo: SUBA SU DECLARACIÓN AQUÍ

Acciones de rehabilitación en caso de un positivo por Covid-19:

1. Las empresas acatarán las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, y establecerán estrategias para mitigar efectos y garantizar la rehabilitación operativa de las actividades de trabajo en las áreas donde se encuentre un caso positivo por Covid- 19.
2. La empresa pondrá en cuarentena al personal que haya estado en contacto por más de 15 minutos y a menos de 1.8 metros de distancia con un positivo por Covid-19, incluyendo personal anexo a la operación productiva como: ingeniería, calidad, etc. Además, para reducir la cantidad de personas que se deben enviar en cuarentena, se recomienda la implementación de un registro individual y diario, que permita establecer los contactos con mayor precisión.

3. Las empresas implementarán las acciones de sanitización que definan en su plan de atención inmediata en caso de positivo por Covid-19, que deben incluir, al menos:
a. Limpieza profunda con productos de sanitización reconocidos en todas las líneas de producción o área donde actúo la persona, en al menos 1.8 metros a la redonda de donde laboraba el positivo por Covid-19.
b. Limpieza con productos de sanitización de efecto directo sobre virus y otros patógenos en áreas comunes donde se desplazó el caso positivo por Covid-19
c. Revisión médico-epidemiológica de las personas trabajadoras que interactuaban directamente con el caso positivo por Covid-19; asegurándose no tengan sintomatología asociada. Estos serán enviados a cuarentena de 14 días según lo estipulado por el Ministerio de Salud. Las personas trabajadoras que tuvieron contacto indirecto, serán registradas y evaluadas día a día en los servicios médicos de la Empresa o, en su defecto, de la clínica de adscripción de cada uno.
d. Las personas en cuarentena estarán bajo incapacidad médica según lo estatuido.
e. Comunicación al personal para evitar informaciones falsas que puedan generar ansiedad en el personal.

4. Las empresas implementarán sus acciones de sanitización y control epidemiológico y certificarán las acciones mediante una declaración jurada, por parte del representante legal, dando fe de lo actuado y las condiciones adecuadas para volver a laborar. El tiempo que se defina para esta acción estará en función de las acciones propias de cada Empresa (no antes de 4 horas para garantizar se ejecuten las acciones que se definan previamente).
5. La empresa remitirá una Declaración jurada deberán ante el Área Rectora de Salud correspondiente del Ministerio de Salud para informar de las acciones realizadas en centro de trabajo para mantener la continuidad de las operaciones. (Ver Anexo 8).

3.13 CASO POSITIVO COVID-19/CASO SÍNTOMÁTICO CON NEXO EPIDEMIOLÓGICO CONFIRMADO:

PASO 1
Entrevistar a la persona trabajadora para confirmar el nexo epidemiológico.

PASO 2
Informar al personal sobre la aparición de un caso confirmado y proceder a detener las labores para desinfección del cuarto o área productiva.

PASO 3
Identificar durante la jornada laboral los contactos directos que estuvieron trabajando a menos de 2 metros de distancia para comunicarles la situación y activar el protocolo de cuarentena de 14 días.

PASO 4
Tener el control epidemiológico de los casos debidamente documentado para su seguimiento y generar lineamientos para la recuperación de la persona trabajadora o aparición de nuevos casos positivos con nexo epidemiológico confirmado.

PASO 5
Valoración previo ingreso del personal al área de producción para identificar síntomas de COVID-19 y para que completen la encuesta respectiva.

PASO 6
Reinicio de labores en área de producción de máximo 8 horas después de la desinfección completa según lineamientos del Ministerio de Salud, garantizando al menos 1.8 metros de distancia entre cada persona trabajadora.

3.14 CICLO DE ATENCIÓN DE CASOS POSITIVOS/CASO SÍNTOMÁTICO CON NEXO EPIDEMIOLÓGICO CONFIRMADO.

3.15 INTERVENCIÓN EN CRISIS

El Covid-19 está provocando gran preocupación y malestar emocional en la población por la incertidumbre que genera el rápido contagio de este virus.

“El miedo es una emoción desagradable, pero muy saludable, necesaria y adaptativa. Sin embargo, el miedo intenso y extremo lleva a un bloqueo emocional que lo que hace, en muchas ocasiones, es paralizarnos. La consecuencia es que nos anula la capacidad de reaccionar o de buscar soluciones o alternativas que nos ayuden a estar mejor”, Mercedes Bermejo, coordinadora de la Sección de Psicología Clínica del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Además, el Covid-19 nos ha sorprendido en la era de la tecnología y las redes sociales y muchas de las informaciones que están llegando no están bien contrastadas ni proceden de fuentes rigurosas, por lo tanto, se aconseja mantener el buen estado de ánimo, la calma y la tranquilidad, así como consultar solo información oficial sobre el coronavirus.

¿Cómo dejar de pensar constantemente en el Covid-19? Se pueden practicar diferentes técnicas de relajación, como la respiración profunda, la meditación, el mindfulness y la autoconciencia. Esta última herramienta se centra en tomar conciencia de uno mismo, pensar más en el presente y buscar soluciones para el aquí y el ahora. También se puede aprovechar para hacer actividades placenteras o agradables para las que no se suele tener tiempo, como leer, hacer ejercicio o ver una película.

Consejos para afrontar una crisis nerviosa o de ansiedad cuando se detecte un caso positivo de Covid-19 en la empresa:

Se le recomienda brindar Primeros Auxilios Psicológicos en caso de que las personas trabajadoras se alarmen e inicien con cuadros de ansiedad o estrés.
El objetivo es auxiliar a la persona a dar pasos concretos hacia el afrontamiento de la crisis, lo cual incluye el manejo adecuado de los sentimientos, el control de los componentes subjetivos de la situación y comenzar el proceso de solución del problema.

Los once pasos de los primeros auxilios psicológicos son:

1. Observar y mantenerse alerta: Primero observe y detecte si hay una necesidad de primeros auxilios psicológicos a través de la apariencia externa, es decir, lo que se ve u oye que dice una persona.
2. Establecer vínculos: Por ejemplo, si la persona no lo conoce, debe presentarse como corresponde. Establecer vínculos significa actuar de una manera a través de la cual debe quedar claro que usted se está centrando completamente en la persona que está tratando de ayudar.
3. Ayudar a las personas a sentirse cómodas y a gusto: Los actos de cortesía comunes como ayudar a una persona con su abrigo y brindar información simple sobre medidas de higiene pueden generar confort y calma.
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4. Actuar con gentileza, calma y solidaridad: Demuestre a través del comportamiento, que tiene real interés en ayudar a la persona y muéstrese respetuoso.
5. Ayudar con las necesidades básicas: Por ejemplo, proporcione agua o alimentos y formas de mantener la comunicación con los sistemas de apoyo.
6. Escuchar: Deje que las personas hablen lo que quieran, pero no las fuerce a contar más de lo que quieren contar.
7. Tranquilizar de forma realista: La frase “todo va a estar bien” no es realista. Pero frases como “lamento lo ocurrido” o “entiendo cómo te sientes” pueden ayudar a las personas a ver sus reacciones como normales. Tranquilícelas asegurándoles que su capacidad de recuperación puede ayudarlas a salir adelante.
8. Alentar formas positivas de afrontar la situación: Los comportamientos de afrontar situaciones difíciles se aprenden con nuestras experiencias de la vida, las cuales son únicas. Todos tenemos nuestras propias formas y estrategias de afrontar las situaciones difíciles cuando traemos al presente momentos felices o de satisfacción.
9. Ayudar a las personas a relacionarse con los demás: Relacionarse significa no solo conectarse con los seres queridos, sino también con otros grupos sociales de forma virtual.
10. Ofrecer información exacta y oportuna: Comparta información pertinente solo si sabe que es precisa.
11. Finalizar la conversación: Debe dejar en la persona la impresión de que a usted le importa, aunque es posible que no la vuelva a ver o tenga poco contacto con ella posteriormente.

Consejos para afrontar el malestar psicológico por el Covid-19 mientras hace Teletrabajo:

Ante esta situación, se le ofrecen una serie de recomendaciones para las diferentes situaciones cuando las personas trabajadoras estén haciendo teletrabajo:

Si no está afectado por esta enfermedad:
• Analice si está sintiendo una serie de emociones con alta intensidad y/o persistentes como: Nerviosismo, agitación o tensión, con sensación de peligro inminente, y/o pánico.
• No puede dejar de pensar en otra cosa que no sea la enfermedad, o la preocupación por enfermar.
• Necesita estar permanentemente viendo y oyendo informaciones sobre este tema.

• Tiene dificultad para concentrarse o interesarse por otros asuntos.
• Le cuesta desarrollar sus labores cotidianas o realizar su trabajo adecuadamente y el miedo le paraliza.
• Está en estado de alerta, analizando sus sensaciones corporales e interpretándolas como síntomas de enfermedad, siendo los signos habituales.
• Le cuesta controlar su preocupación y pregunta persistentemente a sus familiares por su estado de salud.
• Percibe un aumento del ritmo cardíaco, respiración acelerada (hiperventilación), sudoración o temblores sin causa justificada.
• Presenta problemas para tener un sueño reparador.

Se recomienda que:
• Identifique pensamientos que puedan generarle malestar. Pensar constantemente en la enfermedad puede hacer que aparezcan o se acentúen síntomas que incrementen su malestar emocional.
• Reconozca sus emociones y acéptelas. Si es necesario, comparta su situación con las personas más cercanas para encontrar la ayuda y el apoyo que necesita.
• Cuestiónese: busque pruebas de realidad y datos fiables. Conozca los hechos y los datos fiables que ofrecen los medios oficiales y científicos y evite información que no provenga de estas fuentes, descartando información e imágenes alarmistas.
• Informe a sus seres queridos de manera realista. En el caso de menores o personas especialmente vulnerables como ancianos, no les mienta y proporciónele explicaciones veraces y adaptadas a su nivel de comprensión.
• Evite la sobreinformación, ya que estar permanentemente conectado no le hará estar mejor informado y podría aumentar su sensación de riesgo y nerviosismo innecesariamente.
• Contraste la información que comparta. Si usa redes sociales para informarse, procure hacerlo con fuentes oficiales.

Pautas emocionales de autocuidado:
• Mantenga una actitud optimista y objetiva. Es fuerte y capaz.
• Lleve a cabo los hábitos adecuados y de higiene y prevención que recomienden las autoridades sanitarias.
• Evite hablar permanentemente del coronavirus.
• Apóyese en su familia y amigos.
• Ayude a su familia y amigos a mantener la calma y a tener un pensamiento adaptativo a cada situación.
• Acuda a fuentes oficiales y busque información contrastada por expertos.
• No contribuya a dar difusión de noticias falsas. No alimente su miedo ni el de los demás.
• Tenga cuidado con las conductas de rechazo, estigma y/o discriminación. El miedo puede hacer que nos comportemos de forma impulsiva, rechazando o discriminando a ciertas personas.

Si es población de riesgo, según las autoridades sanitarias:

Siga las recomendaciones y medidas de prevención siguientes:
• Infórmese de forma realista y siga las pautas emocionales de autocuidado.
• No trivialice su riesgo para intentar evadir la sensación de miedo o aprensión a la enfermedad.
• Tampoco magnifique el riesgo real que tiene. Sea precavido y prudente sin alarmarse.
• Si le recomiendan medidas de aislamiento, tenga presente que es un escenario que puede llevarle a sentir estrés, ansiedad, soledad, frustración, aburrimiento y/o enfado, junto con sentimientos de miedo y desesperanza. Estos efectos pueden durar o aparecer incluso después del confinamiento. Trate de mantenerse ocupado y conectado con sus seres queridos.
• Genere una rutina diaria y aproveche para hacer aquellas cosas que le gustan, pero que habitualmente por falta de tiempo no puede realizar (leer libros, ver películas o series, etc.).

3.16 ESTRATEGIAS RECOMENDADAS PARA LOGRAR LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

La siguiente guía tiene por objeto brindar lineamientos generales a las empresas para organizar su propia estrategia de aseguramiento de continuidad del negocio, por Pandemia de Coronavirus Covid-19.
Cada uno los puntos establecidos requieren de fijar una estrategia de actividades, responsables y fechas que, sugiere se genere en ejercicios internos en cada sitio de trabajo, independiente de la naturaleza del negocio.
Esta guía no pretende ser una herramienta única, sino, más bien, un medio que ayude a poner en contexto diversos aspectos prácticos, que deben ser cubiertos en una mesa de trabajo con los diferentes gerentes de la empresa y en análisis profundo por cada organización para que se adapte a la operación que realizan.

Método de evaluación de riesgos para asegurar la continuidad del negocio:

A continuación, se presenta una herramienta que servirá de guía en el cumplimiento de las acciones recomendadas para poder procurar la contención del virus y la minimización del contagio del Covid- 19 en las empresas. El cumplimiento de las siguientes acciones puede asegurar la continuidad de las operaciones:

Tabla No. 1: Tabla de Persistencia del Coronavirus en las superficies.

Respuesta y continuidad ante la pandemia:

Preparación ante la Pandemia – Fase 1:

En esta fase la organización debe visualizar los diferentes escenarios que puede tener una vez que la Pandemia ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud y que las autoridades nacionales han declarado igualmente estado de Emergencia Nacional.

Tópico a cubrir Acciones a Tomar (tomar en consideración aspectos como:) Responsables y Tiempos.

1. Confirmación estatus Pandemia / emergencia nacional Contar con un equipo interno que brinde seguimiento a la emergencia y mantenga a la organización informada para toma de decisiones.

2. Identificación de ítems de potencial impacto a la salud, financiero y servicio al cliente; requerimiento de incremento de inventarios y prioridades de producción, así como productos claves. Estas previsiones son muy particulares del tipo de empresa, según su giro de negocio, pero permiten tener una visión de futuros potenciales impactos por la Pandemia.

3. Definir mecanismo de comunicación en información con entes estatales autorizados en el tema Se debe establecer responsables y mecanismos de seguimiento a las informaciones oficiales y proceder según corresponda con las acciones Empresariales requeridas.

4. Definir procedimientos internos que apliquen a la atención de la emergencia y establecer plan semanal de seguimiento Estos deben generarse según el giro de negocio y las características propias de cada organización buscando siempre el aseguramiento de la salud y seguridad del personal, así como la continuidad del negocio
5. Revisar políticas internas de manejo de situaciones relacionadas a la salud de las personas trabajadoras Esto estará en función del tipo de organización, las facilidades de transmisión de enfermedades, los métodos ya establecidos de asepsia y las directrices generales de los entes estatales

6. Revisión de provisiones internas de atención médica En caso de contar con servicios médicos internos verificar la capacidad instalada y los requerimientos previstos, basados en la información epidemiológica que se comparta
por los entes estatales y la población trabajadora existente .

7. Determinar asistencia médica externa En función de la capacidad instalada, recursos disponibles posible impacto en la población

8. Coordinar acciones de atención de emergencias Se debe organizar y/o readecuar el plan de emergencias en función de la emergencia y sus prioridades versus impacto a nivel país

9. Definición de áreas secundarias de atención de emergencias respiratorias Si se dispone de medios y condiciones se debe habilitar un área secundaria de atención médica, con enfoque en afecciones respiratorias para brindar atención diferenciada. Esto con el fin de brindar la primera intervención a personas trabajadoras que experimentan síntomas mientras trabajan presencialmente en el centro de trabajo.

10. Determinar personal sensible o sobre expuesto Con base en la información médica disponible y sin invadir la privacidad de los pacientes/personas trabajadoras se deben identificar los casos de personas sensibles o en riesgo para tomar las acciones que se estimen convenientes y prudentes.

11. Crear canal de comunicación con entes de respuesta y atención Definición de responsables y mecanismos que aseguren la información confiable y veraz para la toma de decisiones

12. Determinar necesidad de mayor número de brigadistas y su entrenamiento. Además, creación de brigada especial de prevención de enfermedades. Según sean las posibilidades de las organizaciones se deben ajustar el número de brigadistas conforme al plan de emergencias y al tipo de emergencia.

13. Determinar capacidad instalada de servicio interno de atención médica Esto en función del personal, posible afectación, requerimientos de la organización y directrices de entes estatales

14. Establecer procedimiento interno para revisión y/o entrada de visitantes y contratistas Esto conforme a las directrices de los entes estatales y políticas de cada Empresa

15. Identificar y promocionar actividades de trabajo en casa (teletrabajo) Según políticas de cada organización y posibilidades de las mismas

16. Establecer mecanismos de comunicación interna, así como los canales Deben existir canales oficiales que le permitan a las empresas mantener a sus personas trabajadoras informados en forma oficial y deben usarse todos los medios tecnológicos disponibles

17. Determinar mecanismos de apoyo emocional al empleado y familia Si se cuenta con este servicio se debe preparar enfoque para casos de pérdidas y afectaciones emocionales severas

18. Determinar simplificación de procesos internos, administrativos y controles general Se debe establecer mecanismos flexibles que permitan a la organización fluir con la mayor normalidad posible

19. Establecer mecanismos de aseguramiento de servicios de limpieza, cafetería, seguridad, etc. para asegurar continuidad En tiempo de emergencias muchas condiciones y servicios pueden verse impactados y se debe tener la previsión de como asegurar su continuidad. De requerirse nuevas negociaciones deben hacerse y preverse con servicios vitales como los  indicados

20. Establecer procesos de entrenamiento que faculten personal para operaciones que requieran cualificaciones especiales. Ver recursos. (Entrenamiento cruzado de operaciones o Cross training). En industrias reguladas deben tomarse consideraciones para posiciones claves y puestos de trabajo que requieren cualificaciones especiales y tener los respaldos respectivos que permitan tener el personal preparado para suplir y garantizar
la continuidad de las operaciones

21. Establecer mecanismos de entrenamiento y capacitación con oficiales de seguridad como barrera inicial de contacto y aislamiento Esto con el fin de que todo fluya de mejor manera y en concordancia con los cambios en el giro de negocio.

Monitoreo, educación e impacto – Fase 2 de acciones inmediatas:

Tópico a cubrir Acciones a Tomar (tomar en consideración aspectos como:) Responsables y Tiempos
1. Identificar producto claves para garantizar su fabricación (incluye materias primas requeridas) Este es un ejercicio muy particular de cada Organización para identificar los productos finales claves que garantizan la continuidad productiva y de ventas del negocio

2. Verificar con suplidores capacidad de suplir insumos requeridos Es fundamental tener asegurada la cadena de abastecimiento de las materias primas y productos e insumos generales que se requieren en el proceso
productivo

3. Verificar entrenamientos requeridos Según requerimientos por puestos de trabajo

4. Establecer cadenas de suministro de emergencias, listas de contactos, etc Será necesario mantener comunicación, registros, contactos y estrategias inmediatas con personas, organizaciones y empresas claves para asegurar la
continuidad del negocio

5. Identificar suplidores secundarios si se requieren Estos pueden ser necesarios para el abastecimiento de las materias primas e insumos generales

6. Preparación de planes y cadena de actividades para productos claves (insumos y mantenimiento) Esto es propio del giro de negocio y tipo de organización

7. Revisión de inventarios de etiquetados y material de empaque Estos pueden cambiar o reajustar según sean las necesidades

8. Revisión de fechas de expiración y uso programado de materias primas y materiales de empaque Para asegurar la producción con base en las previsiones de productos que se espera se puedan manufacturar

9. Verificación de capacidades de almacenamiento Puede que los volúmenes de productos sufran variaciones
y se deben tener previsiones al respecto, relativo a los espacios para almacenamiento

10. Identificación de fuentes alternas de almacenamiento En caso de colapso de la capacidad instalada se debe prever espacios alternos

11. Identificación e inventario de equipos auxiliares (incluyendo laptops, etc.) Los requerimientos de ajustes en la mecánica productiva y de trabajo pueden requerir variaciones por lo que se debe tener una visión ampliada de los requerimientos propios de cada sitio

12. Identificar cadenas de distribución alternativas Esto con el fin de asegurar que los productos lleguen a los destinos requeridos

13. Verificación y definición de métodos de descontaminación si procede En lo relativo a las diversas áreas comunes y productivas en la planta

14. Establecimiento de métodos para evitar contaminación cruzada Según el giro de negocio y
tipo de interrelaciones productivas

15. Aseguramiento de suministro energético: agua, electricidad, gas, etc. Métodos alternativos, sistemas de emergencias, etc.

16. Identificación de personas trabajadoras que puedan realizar tareas múltiples Las personas trabajadoras que pueden realizar diversas labores deben estar identificadas porque pueden ser claves para sustituir a personal que no tenga capacidades plenas por la Pandemia

17. Establecer cadenas de sucesión inmediata para puestos claves en todos los niveles Todo puesto clave debe tener al menos un sustituto para asegurar la toma de decisiones y continuidad de negocio

18. Definir políticas de visitantes, contratistas en caso de Pandemia Acorde con las recomendaciones de los entes estatales y corporativos si procede.

19. Definir políticas de viajeros en tiempos de Pandemia Acorde con recomendaciones de entes estatales y corporativos si procede

EJEMPLOS DE MATERIAL INFORMATIVO

MEDIDAS GENERALES

ESCUDO PROTECTOR COVID-19

POBLACIÓN VULNERABLE

PROTOCOLO LAVADO DE MANOS

PROTOCOLO ESTORNUDO

¿CÓMO SALUDAR?

NO SE TOQUE LA CARA

 

ANEXO #2-EJEMPLO DE RUTINA DE LIMPIEZA SUGERIDA

No. Descripción Frecuencia Responsable
1 Agarraderas en general (puertas principales de ingreso, baños, ingreso a comedor, puertas de oficinas y salas de reuniones, etc.) / Cada 2 horas / Contratista o personal de Limpieza

2 Servicios Sanitarios /  Cada 3 horas / Contratista o personal de Limpieza

3 Grifos de lavamanos y palanca de servicios sanitarios / Cada 3 horas  / Contratista o personal
de Limpieza

4 Escritorios / Al menos 2 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

5 Teclado de personal, mouse – mouse pad y teléfono (especialmente auricular y celular) / Al menos 3 veces al día / Todo el personal

6 Fotocopiadora e impresora compartida / Al menos 4 veces al día  / Contratista o personal de Limpieza

7 Máquinas de café y dispensador de agua / Al menos 4 veces al día  / Contratista o personal de Limpieza

9 Controles inalámbricos de proyectores, aires acondicionados u otros dispositivos / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

10 Sillas (respaldares y descansa brazos) y mesas de recepción, sala de reuniones / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

11 Divisiones de cubículos / Al menos 2 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

12 Comedor: sillas, mesas y microondas / Antes y después del tiempo de desayuno y almuerzo / Contratista o personal de Limpieza

13 Desinfectar con aerosol las salas después de realizar reuniones / Cuando aplique / Contratista o personal de Limpieza

14 Desinfectar el área de recepción. Uso constante del dispensador de alcohol en gel.  / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

15 Capacitar a los oficiales de seguridad respecto a la higiene personal, higiene de las casetas de seguridad y áreas de recepción. Además, se les puede asignar la función de prevención y detección de las personas trabajadoras, proveedores y visitas con síntomas de gripe. Informar al Departamento de Recursos Humanos y/o Departamento de Salud Ocupacional cuando sea detectado un caso antes de que la persona entre a las instalaciones.

Permanentemente

Personal de seguridad
La siguiente recomendación tiene como objetivo reducir la capacidad de ocupación de los comedores en un 50% como medida de mitigación del brote de COVID-19:

DECLARACIÓN JURADA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DE SALUD SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS PARA LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO EN CASO DE CONFIRMAR CASO POSITIVO COVID-19 EN EL PERSONAL

A. SOBRE LA EMPRESA
1. NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL O PERSONA FÍSICA
2. NÚMERO DE CÉDULA JURÍDICA O FÍSICA
3. TELÉFONO (S)
4. MEDIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICO

B. SOBRE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
1. NOMBRE COMPLETO
2. NÚMERO CÉDULA DE IDENTIDAD O SU EQUIVALENTE
3. NÚMERO DE TELÉFONO
4. CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
5. DIRECCIÓN EXACTA PARA NOTIFICACIONES

Por este medio en mi condición de ( propietario, gerente, apoderado generalísimo etc.) DECLARO BAJO JURAMENTO que nuestra empresa conforme con la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 ha constatado la confirmación en nuestro personal de un caso COVID-19, por ha ejecutado el protocolo de la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, y para mantener la continuidad del negocio certifico la ejecución de las siguientes acciones:

1. Se informó al personal sobre la aparición de un caso confirmado y proceder a detener las labores
2. Desinfección del cuarto o área productiva en la cual hubo contacto del caso confirmado (adjuntar certificación de empresa que realizó la limpieza)
3. Realizar la valoración previo ingreso del personal al área de producción para identificar síntomas de COVID-19 y para que completen la encuesta respectiva.
Conforme con las indicaciones sanitarias se procede a declarar bajo juramento que se cumplen las condiciones para el levantamiento de la orden sanitaria por parte del Área Rectora de Salud de ( indicar nombre del ÁREA Rectora.)
FIRMA FORMATO DIGITAL:

 

 

MEDIDA CORRECTIVA A PRIVADOS DE LIBERTAD, FRENTE AL COVID, NO ES SINONIMO DE LIBERTAD

La decisión de los Jueces de Ejecución de la Pena, de aplicar una medida correctiva, dirigida a las autoridades penitenciarias, frente al COVID-19, y atendida por la Ministra de Justicia, a fin de reubicar Privados de Libertad que se encuentran en riesgo, ha sido objeto de una serie de comentarios en contra de la medida por la forma en que se ha expresado a nivel nacional la información. Se ha dejado entrever en las informaciones que se dejaran reos en libertad, y queda la sensación con dicha información que se les deja en libertad sin control o supervisión alguna.
El Ministerio de Justicia y Paz, comunica las medidas a considerar con acuerdo a lo dispuesto por los jueces de ejecución de la pena, quienes resuelven en atención a gestiones efectuadas por la Defensa Publica y privada que consideran situaciones de riesgo de privados de libertad con ocasión de la posible de contagio de Covid-19.
Ante ello es importante aclarar, que la medida indicada considera: “A efecto de resolver y emitir la presente Medida Correctiva para la atención de la actual situación de pandemia por el Covid-19, debe considerarse que la vida es un derecho humano fundamental y absoluto, que por su supremacía constituye un límite indiscutible e inderogable en el ejercicio de la potestad punitiva estatal.

Un derecho fundamental de valor supremo tutelado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el articulo 21 de nuestra Constitución Política.” ( Resolución de las quince horas quince minutos del tres de abril del dos mil veinte ) Además se fundamento al respecto: “…Debe tomarse en consideración además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado en relación con la necesidad de garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad, y sus familias, por parte de los Estados y la implementación de planes de contingencia, siendo una de las medidas la reducción de la sobrepoblación en los centros de detención, máxime en espacios hacinados en los cuales no se puede garantizar la higiene óptima ni la distancia entre cada persona, esfuerzo que debe ser garantizado por esta autoridad jurisdiccional en coordinación con la administración penitenciaria (publicación de la oficina de Prensa CIDH del 31 de marzo del 2020 en torno al COVID -19) porque es la forma idónea de garantizar la salud y vida de esta población.”

Ante los cuestionamientos que se hacen a través de la prensa y la forma en que se hacen los titulares, las redes sociales y los ciudadanos al respecto, es importante recordar lo indicado por el Lic. Marco Feoli, ex Ministro de Justicia, cuando nos explica que: “ El sistema penitenciario en las democracias contemporáneas es progresivo. La progresividad supone, justamente, que cuando el sentenciado entra en prisión se inicia un proceso de reinserción y acompañamiento técnico para que, de manera gradual, pueda ir avanzando de un régimen de mayor reclusión a otros de menor contención hasta alcanzar la libertad definitiva.”
Siempre se ha tratado de hacer creer a la ciudadanía que las posibilidades de acceder a regímenes diferentes a la privación de libertad en centros de reclusión cerrada para acceder a regímenes semi institucionales, es dejar sin efecto la pena, lo cual no es correcto.

Es claro que tuvimos una alta incidencia de conductas delictivas graves, en los cuales las tasas de criminalidad ascendieron al punto de estar sumergidos dentro de una pandemia nacional por los índices expuestos de la Organización Mundial de la Salud, como también es claro que nuestro Sistema Penitenciario se encuentra en un estado de sobrepoblación que violenta los mas elementales derechos humanos de la población privada de libertad. Hoy dia esta condición y la situación que se vive con la Pandemia Covid-19, hace que todas las autoridades nacionales e internacionales tomen medidas al respecto. Por ello, como bien lo señalan los Jueces de Ejecución de la Pena; “…La propia administración reconoce en su directriz 001-2020 que conforme el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S la crisis ocasionada por el COVID-19, y su carácter pandémico, exige tomar en consideración el principio de humanidad y para esto debe recurrirse a un abordaje diferente al ordinario, es decir la Administración Pública está facultada para aplicar “…medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 …”

La medida de la reubicación de la población penitenciaria de centros cerrados a centros semi institucionales, antes y ahora, no son sinónimo de libertad. Es la ubicación de privados de libertad que reúnen requerimientos institucionales en un Centro de Menor Contención, con el fin de permitir la resocialización mediante las políticas de desinstitucionalización y hoy dia son una “…desinstitucionalización por razones humanitarias y riesgo a la vida, de toda la población penal sentenciada vulnerable frente a la actual situación que se enfrenta, según riesgo para su vida por los criterios médicos que determine la propia autoridad administrativa y bajo las condiciones, requisitos y obligaciones que determine la autoridad penitenciaria…”

Estas medidas y la posibilidad de que los privados de libertad de manera paulatina se inserten a la vida en sociedad, no es sinónimo de una futura incidencia de estos en hechos delictivos. La experiencia y las estadísticas, por si mismas han demostrado que los niveles de reincidencia en los privados de libertad que son objeto de medidas de reubicación o de libertad condicional son bajas. El problema es que cuando un beneficiado, reincide y se publica el hecho, se ve como si fuera la mayoría de los beneficiados quienes están reincidiendo. Pero se deja por fuera a todos aquellos que han hecho un buen uso del beneficio y que han logrado seguir siendo ciudadanos ajustados a la vida en sociedad.

Se ha demostrado que la prevención y atención adecuada de las conductas delictivas, desde sus origines y causas han generado mejores resultados que la represión misma.
Cuando a Privados de Libertad, se les ha permitido acceder a programas de atención, con trabajo, educación y mejores oportunidades de resocialización, estos se han reinsertado a la sociedad de manera adecuada y han dado un cambio a sus vidas que no solo favorecen a sus familias, sino al entorno en el cual se desenvuelven como ejemplo de que, si se quiere, se puede.

Somos claros en indicar, que no es que seamos defensores a diestra de que no tiene que haber sanción, lo que indico es que si hay sanción, la obligación del Estado es establecer políticas de rehabilitación adecuadas en sus centros carcelarios para que las cárceles no sigan siendo escuelas de delincuencia tal cual hoy día son en su mayoría.
La mal llamada ADAPTACION SOCIAL, son los responsables de que políticas de desinstitucionalización y de cumplimiento de penas en Centros Semi institucionales sean mas eficientes y con ello se permita una menor sobrepoblación penitenciaria.

Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito cometido ante la sociedad, pero que hay de las victimas perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han concluido el juzgamiento del infractor, esto le repara el daño material, la pérdida de tiempo, las lesiones corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas peor aún entonces que pasaría con las victimas que tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la penalidad del delito cometido.

La cuestión es de interés para todos, no solo para quienes se han visto afectados directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no decir nuestra seguridad, depende en gran medida de que los individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por los organismos de seguridad del Estado y cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión.

Es importante aclarar además que lo ordenado al Instituto Nacional de Criminología ha sido; “…incluir para valoración extraordinaria y ubicación en el Nivel Semi Institucional o Comunidad, a aquellas personas privadas de libertad vulnerables por alto riesgo a su salud frente al Covid-19, incluyendo no solo mujeres embarazadas o con hijos menores y personas adultas mayores sino toda la población penal de alto riesgo para su vida por sus condiciones de salud: insuficiencia renal; pacientes inmunosuprimidos, personas diagnosticadas con VIH cuya condición signifique riesgo, enfermedades autoinmunes, pacientes oncológicos o con antecedentes, esclerosis múltiple, bronquitis crónica, asma, enfisema pulmonar, EPOC, enfermedades obstructivas del pulmón, enfermedades cardiacas, condiciones graves de hipertensión arterial, diabetes, obesidad mórbida – sobremanera cuadros múltiples de estos factores- y cualquier otro factor de alto riesgo según criterio médico que amerite el egreso por grave peligro de vida. En estos casos deberá priorizarse el criterio médico sobre el criterio técnico profesional en relación con el Plan de Atención Profesional y bajo las condiciones y presupuestos que determine la autoridad penitenciaria como pertinentes….”

Por tanto, lo dispuesto es un cambio de medida en la modalidad de custodia por razones humanitarias y no una libertad anticipada que de termino a la ejecución de la pena.

LIC. RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO PENALISTA,
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