La credibilidad del testimonio en los delitos sexuales

El director de La Firma de Abogados Costa Rica, fue invitado por la Federación Iberoamericana de Abogados en el Primer Congreso Virtual Iberoamericano para exponer el tema “La credibilidad del testimonio en los delitos sexuales

Los delitos sexuales tenemos que verlos desde las diferentes perspectivas en que se pueden generar y por las diferentes legislaciones, ya que no es lo mismo el tratamiento que se le da al testimonio en Costa Rica que el que se le da en Perú en México o en cualquier otro país.

En estos casos estamos ante la posibilidad de que efectivamente con un solo testimonio, con una manifestación creíble de la víctima se establezca lo que es el derribar la presunción de inocencia que nos cobija a todos los ciudadanos.

Aquí debemos tener mucho cuidado porque efectivamente tenemos que verificar si existe o no la posibilidad de que se den los elementos suficientes a efectos de que un tribunal logre esa convicción que se requiere para establecer la responsabilidad de aquella persona que ha sido acusada de algún delito sexual.

Se nos presentan diferentes escenarios y diferentes eventos, desde el punto de vista de si la víctima es una persona menor de edad o si es mayor de edad, del momento en que se da la revelación del hecho, si es un hecho que se da de manera inmediata, si se conoce porque el hecho acaba de suceder o es un hecho que se dio dentro de una temporalidad bastante cercana, o tenemos los conflictos de aquellos casos en donde las denuncias y revelación de los hechos se dan en diferentes circunstancias mucho tiempo después de que suceden los hechos o también tenemos aquella situación en donde la víctima se mantiene en un circulo de violencia y por alguna situación específica se da esta revelación.

Una amplia exposición del Lic Rafael Rodríguez S, que puede ver completa en el video.

Programa Bono Proteger y Fondo de Capitalización Laboral

En esta ocasión nuestro Director el Licenciado Rafael Rodríguez Salazar, nos explica sobre la posibilidad del retiro del Fondo de Capitalización Laboral y del Bono Proteger ambos posibilidades que se brindan en ocasión de la Pandemia Covid-19.

El Lic Rodriguez hace mención sobre la situación emergente por el Covid 19 en donde se ha visto afectada no solo la salud de muchos costarricenses si no que también la parte económica en la gran parte del sector laboral, tanto formal como informal.EL Gobierno ha tenido que tomar algunas medidas para tratar de paladear esta necesidad de ingresos que se han perdido y dentro de las disposiciones que ha tomado la Asamblea Legislativa por mismas recomendaciones y por condiciones que se han dado de la posibilidad de dotar de algun ingreso que no se tenia y no se tiene, se dio la posibilidad de que el Fondo de Capitalización Laboral, se adelantara y fuera otorgado a aquellas personas que se vieron afectadas con la suspensión de sus contratos laborales y con la disminución de las jornadas.

Si se cumple con los requisitos que el Gobierno ha establecido, se puede hacer la solicitud en linea, se llenan los requisitos que cada operadora de pensiones tiene y se demuestra la afectación sea por despido, reducción de jornada o suspensión de contrato laboral.

Nuevas medidas de restricción aplicarán del 13 al 30 de abril

Medidas de restricción vehicular diurna aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas.

Restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones.

Fines de semana la restricción será total al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud.

Transporte público regular será desde 4:00 am hasta 11:00 pm.

Se mantienen el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre y las restricciones migratorias.

Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público, podrán funcionar de 5:00 am a 7:00 pm; fines de semana únicamente servicio a domicilio y autoservicio.

Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

Para este 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19.Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.

En la conferencia de prensa de este sábado se dieron a conocer los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.

De lunes a viernes.

-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)
-En este horario no circularán:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0

-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio

Fines de semana

-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

En ese horario no podrán circular:
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Deben cerrar los fines de semana.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Medidas permanentes.

-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

-Taxis circulan 24 horas.

-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).

-Habilitado transporte especial de trabajadores.

-El servicio de ferry funcionarán únicamente dos servicios al día.

-Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.

-Instituciones públicas continuará con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.

A todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.

Se mantienen las restricciones migratorias vigentes

-Curso lectivo continuará suspendido.

-Tomar en cuenta que le Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

Balance situación COVID-19

El Ministro de Salud, Daniel Salas, informó que al 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19, con un rango de edad de uno a 87 años. Se trata de 277 mujeres y 300 hombres, de los cuales 541 son costarricenses y 36 extranjeros.

Se registran casos positivos en 59 cantones de las siete provincias, Pococí se suma a la lista. Por edad tenemos: 526 adultos, 31 adultos mayores y 20 menores de edad.

A este momento se han descartado 6.031 personas, 49 personas se registran como recuperadas y se contabilizan tres lamentables fallecimientos, dos hombres de 87 años y un hombre de 45 años.

18 personas se encuentran hospitalizadas, 13 de ellas se encuentran en cuidados intensivos con un rango de edad de los 35 a los 85 años.

Reporte de multas.

El Ministerio de Seguridad Pública reportó que durante la restricción vehicular diurna este viernes Santo 267 conductores infringieron la disposición del Ministerio de Salud, realizaron otras 726 multas varias y sorprendieron a 4 conductores ebrios.

Durante la tarde-noche de este viernes y madrugada de este sábado, las autoridades sancionaron a 230 conductores que irrespetaron la restricción, realizaron 738 partes por otras infracciones y detectaron a 5 personas manejando en estado de ebriedad.

Balance Bono Proteger

Desde el lanzamiento de la plataforma el jueves anterior, 209 mil personas completaron con éxito el formulario, de las que 109 mil son hombres y 100 mil mujeres.

Lista de excepciones para la restricción vehicular:

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
c) La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellas debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
g) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.

m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
q) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
r) El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
t) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
u) El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
v) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
w) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores

Pensión alimentaria en época de emergencia nacional

En esta entrevista nuestro Director el Lic Rafael Rodriguez S. junto al especialista en familia Lic Mario Naranjo comentan sobre las pensiones alimentarias en estas épocas de emergencia por la Pandémia del Covid 19, explorando las posibilidades que tienen los obligados alimentarios e indicando que es lo que podemos hacer a nivel de lo que la ley nos permite.

Hay una gran preocupación de la ciudadanía en general no solamente por una cuestión de salud y seguir las directrices que el Ministerio de salud Nos está dando a todos para efectos de para evitar que la situación de contagios covid-19 sea mayor al que hemos tenido y que evitemos tener algunas situaciones de mayor gravedad.

Pero tenemos decisiones que se han tomado a nivel empresarial por la misma situación del confinamiento que se ha estado pidiendo de las personas en sus casas y las diferentes medidas que se han estado tomando con cierres de negocios con actividades que han generado no solamente el despido de trabajadores sino que han generado la suspensión de contratos laborales como también la reducción de sus jornadas y consecuentemente la reducción de su salarios.

Esto conlleva a que las personas no tenga la cantidad de dinero suficiente para cumplir con sus obligaciones siendo una de ellas la pensión alimentaria, el deber de pagar un monto para un alimentante al cual se está obligado a dárselos y que en este momento con la reducción de los ingresos no sabemos cómo pagarlo y la ley nos da algunas opciones que podrían ser no las más rápidas ni las más apropiadas pero tenemos que trabajar con lo que la legislación nos da.

Para hablar del tema hemos invitado a Licenciado Mario Naranjo especialista en familia que ha hecho un estudio en relación con las posibilidades que tienen los obligados alimentarios en esta situación que se está dando y no cuentan con los ingresos suficientes y que nos puede indicar que es lo que podemos hacer a nivel de lo que la ley nos permite.

Funcionamiento del sistema de justicia penal por la emergencia nacional Covid19

Asunto: Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N°29-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020, artículo único, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como en las atribuciones conferidas en el punto K) de la circular de la Secretaría General de la Corte N°52-20 del 20 de marzo del año en curso (acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°15-2020 del 20 de marzo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19:

1.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.1.- TODAS las oficinas penales del país, entiéndase: juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena adultos y juvenil, deberán mantener abiertos los despachos y atender los asuntos de su competencia según los parámetros establecidos por Corte Plena en la circular referida con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento, así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del Poder judicial.
1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:
– Esenciales, los que requieren asistencia presencial.
– Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar.
-No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
-No esenciales que no se pueden teletrabajar.

Los únicos funcionarios que podrán entonces entrar en vacaciones por “cierre colectivo”, serán los que realicen funciones no esenciales que tampoco pueden teletrabajarse. Las jefaturas deben rendir un informe al Consejo Superior y asumirán la responsabilidad por esta organización, en el entendido de que cuentan con los lineamientos generales ya establecidos.
Cada jefatura/coordinador, será responsable de confeccionar y ejecutar un plan de trabajo que respete las disposiciones de las circulares emitidas por Corte Plena y Consejo Superior, manteniendo las medidas de salubridad establecidas y la apertura de los servicios en la oficina a su cargo.
1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar o no esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
En los casos de los puestos que aplique estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser radiografías, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
La Dirección de Planificación diseñará un instrumento para que cada una de las Jefaturas de la oficina informe las labores que fueron realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, la cual se remitirá de manera semanal a la Dirección de Planificación quien brindará el seguimiento respectivo e informará a las instancias superiores.
1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de Flagrancia de todo el país durante este período, es decir, a que todos los asuntos cuya naturaleza responda a Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de estos asuntos, deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares, en el caso de aquellos que tengan servicio después de las 22:00 horas deberán extender una constancia a las partes para efectos de que tengan un comprobante de asistencia a una diligencia judicial, por motivos de restricción vehicular de las personas dispuestas por el Poder Ejecutivo.
1.5.- Los Juzgados de Ejecución de la Pena de adultos y Penal Juvenil también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Si bien estos despachos no forman parte de los cierres colectivos ordinarios, ante la situación actual atípica de cierre parcial, también deben proceder con la apertura de los servicios, en los términos antes indicados. Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial. Los juzgados de Ejecución de la Pena deben estar con una apertura mínima desde el próximo lunes 30 de marzo.
1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.- Durante Semana Santa se regirán las reglas previamente aprobados por el Consejo Superior para la apertura efectiva, de acuerdo al informe 1766-PLA-OI-19 y las que el Consejo Superior disponga en su oportunidad para Semana Santa para el año 2020.
1.8.- Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.9.- Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de libertad a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio (NUE, fecha de vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad para poder hacer la video conferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la video conferencia, deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano. El Ministerio de Justicia y Paz dará los contactos oficiales para poder remitir esa lista.

2.- Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.
2.1- JUZGADOS PENALES
Con el objetivo de lograr una labor equitativa en los despachos que presentan características similares, en todos los Juzgados Penales del país se deben mantener las oficinas abiertas y velar por la igualdad de condiciones para las juezas o jueces que participan en este periodo, siendo el propósito de la apertura efectiva, el carácter urgente e impostergable de los asuntos que deben ser atendidos y que por su naturaleza y seguridad jurídica no admiten demoras en su trámite.
Para lo anterior, estos Juzgados podrán implementar roles que permitan la permanencia de un Juez y una Técnica Judicial o Técnico Judicial o Coordinadora o Coordinador Judicial para la recepción de los asuntos.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Levantamiento de cuerpos.
• Allanamientos.
• Reos presos.
• Medidas cautelares.
• Prisiones preventivas.
• Inspecciones.
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
• Audiencias preliminares de personas privadas de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.
• Resoluciones escritas (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones)
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.2.- TRIBUNALES PENALES
Con el objetivo de garantizar la atención de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia Penal, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementen otras medidas que garanticen la prestación continua del servicio público de la administración de justicia en materia penal. De esta manera, para las medidas que se están implementando para la atención de la emergencia nacional, todos los Tribunales Penales del país deben mantener las oficinas abiertas, en los términos que se dirán.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.
• Apelaciones.
• Extradiciones.
• Rebeldías.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros)
• Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.3.- FLAGRANCIA
La recomendación es mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. Cada oficina de flagrancia deberá laborar en sus horarios regulares.
De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión 73-15 del 13 de agosto de 2015 artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho, de manera tal que no se afecte el servicio.
Los servicios que se deben de desarrollar son los siguientes en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Audiencias iniciales
• Rebeldías
• Continuaciones de audiencias iniciales
• Juicios de personas privadas de libertad.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados)

Por lo tanto la oficina deberá desarrollar roles para la atención de esas diligencias, teniendo como estructura mínima una Jueza o Juez y una Técnica o Técnico Judicial o Coordinador Judicial si aplicara, para la atención de las audiencias iniciales y cuando exista un juicio deberá ampliarse la cantidad de recurso humano en la oficina programado previamente, por lo cual los jueces y técnicos deberán estar disponibles para el llamado a esa diligencia. Se deberá dar la mayor pronta solución a las personas privadas de libertad ante su vulnerabilidad en esta situación de emergencia.

2.4.- TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Los Tribunales de Apelación de Sentencia continuarán atendiendo las audiencias relacionadas con las prórrogas de prisión preventiva que se encuentren bajo su competencia, así como la revisión de los asuntos que puedan estudiarse y resolverse bajo la modalidad de teletrabajo.

2.5.- JUZGADOS CONTRAVENCIONALES.
Los Juzgados Contravencionales del país, deberán trabajar brindando los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo de 2020.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia

DELITOS EN RELACION CON LA PANDEMIA COVID-19

Ante la emergencia nacional que hoy día nos aqueja por la pandemia producida por el COVID-19, en un estado social de derecho, debemos comprender cuales son los deberes que le asisten a la ciudadanía en el cumplimiento de las directrices emitidas por las autoridades de salud. Por ello de suma importancia considerar que nuestro Código Penal, en su sección IV, denominada “ Delitos contra la Salud Publica” tipifica en lo conducente dos conductas objeto de sanción, a saber el delito de Propagación de enfermedades infecto-contagiosas, ( Articulo 271 ) que sanciona con prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que esta infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en el entendido de que se cumplan los presupuestos previstos por la norma y que en el caso del coronavirus podría encuadrar alguno de dichos supuestos. Asimismo, y de mayor relevancia en la actualidad, lo establecido por el articulo 277 del código supra indicado, denominado “ Violación de medidas sanitarias…” que dispone prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En ambos casos se establece la posibilidad de que el delito sea consumado de manera dolosa o culposa, es decir con intención o sin ella, sea faltando al deber de cuidado que les asiste a las personas.

La Organización Mundial de la Salud, ha definido la salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por ello la difusión o ingreso al país de una enfermedad contagiosa puede ser perjudicial para la comunidad toda y, por lo tanto, evitar que tal situación se produzca resulta ser un interés social.

En tal sentido, cabe recordar lo sostenido por Carrara: “los delitos contra la salud pública serán, pues, todos los actos por medio de los cuales ciertas sustancias que sirven para la nutrición, para el mantenimiento de la vida de un grupo de hombres y en general para sus necesidades cotidianas, llegan a corromperse, a infectarse, a convertirse en cambio en causa de enfermedades de daños para la salud y aun de muerte para un número indefinido de ciudadanos, y posiblemente de todos.

La Organización Mundial de la Salud destaca la importancia de la problemática referida a la transmisión de enfermedades, prevención y control de epidemias y nos ha indicado: “todos los países deberían ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población mundial”.

El tipo penal en estos casos, tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones de carácter doloso o culposo, mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. No de cualquier forma, sino exclusivamente, a través de la violación de las normas impuestas por la autoridad competente.
El jurista Edgardo Donna sostiene que en el fondo, se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes que, dado el interés social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial. Evidentemente, para no caer en un derecho penal formal y administrativo, para ser típica la conducta requerirá la violación a la norma del Estado que haya traído como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, el riesgo concreto de que ello ocurra. Todo ello, claro está, en relación causal, por lo que consideramos se trata de un delito de peligro abstracto, esto quiere decir que la violación de las normas extrapenales presupone ya un riesgo para el bien jurídico, sin la necesidad de que se concrete un peligro de lesión para una persona determinada. Importante recordar que se protege un bien jurídico en función de la colectividad, cuyo interés trasciende a lesiones individuales.

Por tanto, debemos comprender que, en el delito de incumplimiento de las normas sanitarias, se sanciona solo al que viola o incumple -activa o pasivamente- las medidas impuestas por ley para la propagación de una enfermedad o epidemia.

Podríamos indicar, también que en estos casos de incumplimiento, surge una concurrencia aparente con el delito de desobediencia tipificado en el articulo 314, por cuanto en este existe la omisión del cumplimiento de una orden de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Las medidas sanitarias, conocidas y que ha emitido el Ministerio de Salud, son medidas destinadas a la evitación de la propagación del virus covid-19, como han sido las medidas de aislamiento obligatorio, la de inamovilidad social obligatoria, la de prohibición de vehículos particulares en una franja horaria, la de cierre de actividades privadas por evitar aglomeraciones de personas, etc.
Para que alguna de las violaciones a dichas medidas configure delito, en primer lugar, es necesario que el requerimiento de la norma debe ser de posible cumplimiento, por lo tanto no se puede sancionar a las personas que de acuerdo con las circunstancias se encuentren impedidas de cumplir con la norma. Por ejemplo, si una persona que laboraba en una actividad permitida sale de su trabajo con tiempo para llegar a casa antes de la hora de la orden de inamovilidad, pero en el camino el vehículo en el que se transporta sufre una avería y producto de ello permanece en la calle fuera del horario permitido, no puede ser sancionado penalmente bajo este delito ni ningún otro.
Por el contrario, sí comete el delito en mención el empleador que hace que sus trabajadores acudan a laborar pese a que su actividad se encuentra prohibida por ley o permite que clientes ingresen a su establecimiento y consuman. Ya que de este modo, omite o incumple el mandato legal que le prohíbe realizar actividades comerciales, pudiendo cumplir, y al tratarse de un delito de peligro abstracto basta la mera realización de una conducta distinta a la ordenada para que se consume.

Debemos comprender, que cuando hablamos de la propagación intencional se requiere el dolo directo, es decir que quien lo propague debe conocer qué padece de la enfermedad y de que realiza actos que muy posiblemente causen el resultado. De tal manera que en el caso que el paciente desarrolle síntomas, pero no tenga una confirmación de la enfermedad o si el contagio que causa es producto de una conducta no prescrita como riesgosa su conducta no podría ser sancionada a titulo doloso, pues carece del conocimiento que exige expresamente el delito, siendo entonces dicho comportamiento, calificado como imprudente y como tal de carácter culposa.
Debemos considerar además, que en la práctica es posible que se presenten casos de violación de medidas impuestas en concurso real o ideal con el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pues al momento de la intervención de la autoridad se configurarán supuestos de requerimientos directos y específicos al ciudadano, quien sin diferenciar escenarios también puede rehuir a su cumplimiento. Ejemplo de ello, cuando mediante la restricción brindada se exige la presentación de una identificación para poder ser objeto de las excepciones dispuestas para dicha restricción.
Podríamos además de lo indicado, estar en presencia de una serie de actos delictivos, de orden económico y social, en el cual podrían incurrir las personas o empresas que acaparen o sustraigan del comercio artículos o productos de primera necesidad, o bien que aumenten los precios ya fijados por las autoridades respectivas. ( usura, 243 C.P. agiotaje 245 C.P. especulación ) Además de otros delitos, existentes que podrían generarse con ocasión de la emergencia y que es de manera inescrupulosa aprovechada por quienes quieren un beneficio indebido a expensas del patrimonio de sus potenciales victimas. ( Ofrecimientos engañosos, estafas y otros )

Por lo expuesto, lo recomendable a fin de evitar exponerse a una causa judicial, por la situación que nos aqueja, es el cumplir de manera adecuada las medidas que las autoridades gubernamentales emiten al respecto, tratando de ser consecuentes con ellas y evitando sobre todo la toma de decisiones contrarias a derecho.

IMPLICACIONES DEL COVID – 19 EN EL TRABAJO

En esta ocasión nuestro director de la Firma de Abogados CR, el Lic Rafael Rodríguez Salazar junto al Lic David Lara, abogado especialista en materia laboral nos explican lo más importante en referencia a la nueva Ley de Reducción de Jornadas Laborales.

Ya en Costa Rica teníamos una legislación que permitía a los patronos en caso de situación de emergencia o alguna condición que no permitiera dar continuidad a los contratos laborales de hacer lo que se llama una suspensión del contrato de trabajo.

En la actualidad la Asamblea Legislativa por la situación de emergencia que se vive nos ha dado un nuevo instrumento que no teníamos pero que va a servir no solamente para atender esta situación que se está dando y evitar medidas más extremas en relación con las situaciones laborales sino que no está dando una legislación que en el futuro nos va a servir en el caso de que se den nuevas emergencias no es que la Ley de reducción de jornadas laborales se está dando solamente para la situación actual sino que más bien se puede utilizar en caso de que el futuro se de una nueva situación de emergencia.

Cuál es la diferencia entre la suspensión del contrato de trabajo a la reducción de las jornadas laborales.
El Lic David Lara nos explica que hay una diferencia fundamental y muy sencilla La suspensión del contrato de trabajo significa “que se para el trabajo” es decir, el trabajador no debe ir a su trabajo pero el patrono tampoco está en la obligación de pagar el salario lo que causa un trastorno debido a que el trabajador necesita su salario para pasar el día a día y poder subsistir. Mientras que la reducción de la jornada no suspende el contrato si no que reduce las horas a laborar, ejemplo sencillo si normalmente trabajo 8 horas, ahora solo tendré que trabajar 4 horas por día, percibiendo el ingreso solo por las horas laboradas.

Se debe tener en cuanta y muy presente que para la suspensión del contrato laboral, se requiere de la autorización previa del Ministerio de Trabajo. En caso de la reducción de la jornada, esta es una situación de disposición del patrono y que debe avisar al Ministerio de Trabajo en los próximos 3 días.

Un tema muy importante que debe conocer…

Violencia Doméstica

En esta ocasión nuestro Director el Lic Rafael Rodríguez Salazar nos habla de la violencia domestica, un tema que ha despertado un gran interés estos dias, por los juicios, por lo que se ve en la prensa y que dolorosamente casos que han llegado a la muerte.

La situación de la violencia domestica en Costa Rica es una situación que en los últimos tiempos ha sido de gravedad. principalmente porque no se ha prestado la atención adecuada en las políticas de prevención que se requiere.

¿Que se entiende por violencia domestica?
Violencia Doméstica es toda situación de maltrato que se da sea de carácter físico, de carácter psicológico, de carácter sexual o patrimonial en aquel ente en donde tenemos una relación de familia de hecho o de unión con una persona.

Se atienden en estos casos la violencia contra la mujer, contra los niños, contra los ancianos, contra toda persona. Pero las que mas se ven vulneradas son las mujeres.

No solamente tenemos una ley de violencia domestica que prevee la posibilidad de establecer las medidas cautelares que la ley nos otorga a aquellas personas que se ven violentadas, si no que tenemos una ley mas moderna que es la ley de penalización de violencia contra las mujeres, que establece delitos en hechos que ya estaban inmersos dentro de la ley contra la violencia domestica y dentro de nuestro código penal en general pero que le da una especialidad y una agravante.

Las personas deben saber que si son objeto de alguno de estos tipos de violencia  en sus relaciones con su pareja, con su familia, con el núcleo familiar, puede recurrir a los juzgados de violencia domestica, poner la demanda respectiva y pedir que se otorguen las medidas cautelares, inclusive las medidas que permiten que la persona aquella que los esta violentando sea sacado de la casa o se le imponga algún tipo de medida de restricción para que no se acerquen a nosotros.

 

Salario Escolar 2020

En esta ocasión hablamos del salario escolar y uno de los puntos mas importantes a destacar es que el monto que se paga de pensión alimentaria no necesariamente es el mismo monto que se debe pagar el salario escolar, se tiene que demostrar cuál es la necesidad del obligado alimentario es decir se debe determinar cual en realidad es la necesidad que se tiene que cubrir en sus gastos extraordinarios para efectos de estudio.

Se puede un padre de familia negar a pagar el salario escolar?
No, se puede negar, este salario se establece como un plus por el gasto escolar que se genera a la entrada a clases y si no se paga también corre el riesgo de que se aplique el apremio al igual que se aplica en el no pago de la pensión alimentaria.

¿A partir de cuando se debe pagar.?
Se debe pagar a partir de que el niño o la niña ingresa en el sistema educativo formal, es decir preparatoria, escuela, colegio y hasta la universidad antes de los 25 años.

Es importante que no necesariamente debe cubrir hasta los 25 años, es decir si el joven a los 22 o 23 años ya termino su licenciatura, tanto la pensión como el bono escolar ya no es obligatorio pagarla.

¿Si yo trabajo de forma independiente debo pagar el bono escolar?
El bono escolar se da en razón de un gasto extraordinario y se esta en la obligación de pagarlo porque el menor lo requiere, esto aunque el padre o madre no reciba ese bono escolar.

Derechos de las victimas en casos de delitos dolosos o culposo

La victima es la persona afectada en su patrimonio, en su esfera psíquica o material , y tienen derechos de ser reclamados y a participar en el proceso, sea por un hecho delictivo o un proceso judicial en el que esta inmerso.

Quien es la victima en un delito?
La victima puede ser directa o indirecta, por ejemplo en el caso de que por el hecho sea doloso o culposo, la victima fallece, esta seria la victima directa, pero también esta la victima indirecta que serian sus familiares cercanos que tienen derecho a reclamar, cónyuge, padres, hijos etc.

El Lic Rafael Rodriguez Solazar, Director de la Firma de Abogados aclara que en algunos casos se dan responsables solidarios donde si una persona es responsabilizada por un delito pero por ejemplo este delito se da en función de sus labores por ejemplo como chofer, la empresa para la cual trabaja también puede tener una responsabilidad civil.