¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?
- Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
- Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412
Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia. Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos.
Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.
Fuente: Ministerio de Trabajo
La que se presenta a continuación es una Guía para Mujeres relacionada con el tema de la Ley de Paternidad Responsable emitida por el Instituto Nacional de la Mujer.
En el se conocerán diferentes temas como por ejemplo:
Haga clic en el siguiente link y conozca más acerca de los temas antes mencionados y muchos otros temás de interés para usted.
Vamos dele clic ya mismo: http://www.inamu.go.cr/documentos/PUBLICACIONES/conociendo%20la%20ley.pdf
Si usted es asalariado o bien propietario de una empresa, la siguiente información le permitirá conocer acerca de los días feriados en Costa Rica y cómo se pagan.
¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?
Son días feriados por ley:
Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:
Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.
Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.
Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.
Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.
Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.
Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.
Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.
Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.
El editorial de LaNación ha dado espacio a comentar el problema suscitado entre jueces del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, propulsor y gestor del Programa de Gestión de Calidad (GICA), dando a conocer razones de por qué se le acusa al magistrado de acoso laboral, al pretender que dicho despacho laboral deje de participar en la acreditación GICA.
SEMINARIO
“NUEVO REGIMEN DE IMPUGNACION DE SENTENCIAS
DEL CODIGO PROCESAL PENAL”
LEY 8837
( DEL RECURSO DE APELACION, CASACION Y REVISION ACTUAL)
OBJETIVO: Determinar los alcances contenidos en la Ley 8837, que establecen un nuevo régimen de impugnación de las Sentencias en materia penal. Estableciendo los alcances de dicha normativa y su aplicabilidad a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Indicar cuales son las destrezas necesarias para la realización de planteamientos técnicamente apropiados, a la hora de interposición del Recurso de Apelación de las Sentencias con virtud de poner fin al proceso. De la misma manera se realizara un análisis de las causales determinadas por ley, los vicios de las sentencias y los motivos que los mismos propician.
EL DIA 14 DE OCTUBRE EL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, DIRECTOR DE LA FIRMA DE ABOGADOS PARTICIPO EN EL SEMINARIO
“Contratos Modernos de Cara a las Nuevas Relaciones Comerciales” Contratos de Comercio Electrónico” Dicho evento patrocinado por el Colegio de Abogados de Costa Rica y la Federación Interamericana de Abogados.
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