¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo

Cuánto debe pagarse de Aguinaldo?

Respuesta: El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=151:Cunto-debe-pagarse-de-aguinaldo

Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

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Son obligación los aumentos de Ley?

¿Si la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, es obligación de la persona empleadora hacer los aumentos de ley?

Respuesta:

Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.

Fuente: Ministerio de Trabajo

Lo más reciente de la Ley de Paternidad Responsable

La que se presenta a continuación es una Guía para Mujeres relacionada con el tema de la Ley de Paternidad Responsable emitida por el Instituto Nacional de la Mujer.

En el se conocerán diferentes temas como por ejemplo:

  • Quiénes pueden usar ésta Ley?
  • Cuáles son los pasos para aplicar la Ley de Paternidad Responsable?
  • Qué sucede cuando el papá declarado pide la prueba de ADN?

Haga clic en el siguiente link y conozca más acerca de los temas antes mencionados y muchos otros temás de interés para usted.

Vamos dele clic ya mismo: http://www.inamu.go.cr/documentos/PUBLICACIONES/conociendo%20la%20ley.pdf

Días feriados en Costa Rica y cómo se pagan

Si usted es asalariado o bien propietario de una empresa, la siguiente información le permitirá conocer acerca de los días feriados en Costa Rica y cómo se pagan. 

¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?

 Son días feriados por ley:

  1.  1º de Enero (Año Nuevo)
  2.  11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
  3.  Jueves y Viernes Santos
  4.  1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
  5.  25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
  6.  15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
  7.  15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)
  8.  25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
  9.  2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
  10.  12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

 Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:

  •  Los de pago obligatorio.
  •  Los de pago no obligatorio.

Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.

  • Los feriados de pago obligatorio:

 Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.

 Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.

 Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.

  •  Los feriados de pago no obligatorio:

 Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.

 Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.

 Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.

 Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.

Fuente: http://www.leylaboral.com/CostaRica/PaginaPregunta.aspx?&hotlink=1&item=205&bd=17&recargar=1&puesto=t

Conflicto en el Tribunal de Trabajo

La resolución de procesos judiciales va a paso de tortuga en el Tribunal de Trabajo

El editorial de LaNación ha dado espacio a comentar el problema suscitado entre jueces del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, propulsor y gestor del Programa de Gestión de Calidad (GICA), dando a conocer razones de por qué se le acusa al magistrado de acoso laboral, al pretender que dicho despacho laboral deje de participar en la acreditación GICA.

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Seminario Nuevo Regimen de Impugnación de Sentencias del Código Procesal Penal

SEMINARIO

“NUEVO REGIMEN DE IMPUGNACION DE SENTENCIAS

DEL CODIGO PROCESAL PENAL”

LEY 8837

( DEL RECURSO DE APELACION, CASACION Y REVISION ACTUAL)

 

OBJETIVO: Determinar los alcances contenidos en la Ley 8837, que establecen un nuevo régimen de impugnación de las Sentencias en materia penal. Estableciendo los alcances de dicha normativa y su aplicabilidad a partir de la entrada en vigencia de la Ley. 

Indicar cuales son las destrezas necesarias para la realización de planteamientos técnicamente apropiados, a la hora de interposición del Recurso de Apelación de las Sentencias con virtud de poner fin al proceso. De la misma manera se realizara un análisis de las causales determinadas por ley, los vicios de las sentencias y los motivos que los mismos propician.

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Contratos de Comercio Electrónico

EL DIA 14 DE OCTUBRE EL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, DIRECTOR DE LA FIRMA DE ABOGADOS PARTICIPO EN EL SEMINARIO

“Contratos Modernos de Cara a las Nuevas Relaciones Comerciales” Contratos de Comercio Electrónico” Dicho evento patrocinado por el Colegio de Abogados de Costa Rica y la Federación Interamericana de Abogados.

Contenido:

  • Comercio electrónico, aspectos claves de su regulación, derecho aplicable. La contratación electrónica. Su concepto, principios generales, aplicabilidad de la teoría general de los contratos del Código Civil y mercantil, aspectos propios a su condición.
  • Contratación electrónica con el Estado.
  • Contratación electrónica de bienes y servicios entre particulares.

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