¿Quiénes pueden denunciar la presencia de personas menores de 15 años trabajando?

Respuesta: Cualquier persona particular o funcionario público puede denunciar el caso en  el Patronato Nacional de la Infancia o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  la presencia de personas menores de 15 años que trabajan en cualquier actividad formal e informal. La denuncia puede ser anónima.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Tabajo Costa Rica

¿Es prohibido el trabajo para personas menores de 15 años?

Respuesta: En la legislación costarricense se encuentra prohibido el trabajo para personas menores de 15 años.

Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas,  legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Trabajo Adolescente

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Respuesta: Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600  de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862   Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.
Palabras claves:
  • Derechos laborales
  • Discapacidad

 

Fuente: Ministerio de trabajo Costa Rica

  • Discapacidad

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Palabras claves:
  • Aseguramiento
  • Derechos laborales
  • Riesgo de Trabajo

Funte: Ministerio de trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.

¿Qué es la licencia por maternidad?

Es un período de 4 meses que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo, para reposar un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, estos tres meses se conceden para que exista un espacio de adaptación entre el o la bebé y la madre, y se considera un período mínimo de lactancia. Durante esta licencia la trabajadora tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por eso la Caja Costarricense de Seguro Social paga el 50% del salario y la persona empleadora tiene que pagar el otro 50%.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de Trabajo de Costa Rica

Acerca de El Comiso y La Pensión Alimentaria

A solicitud de amistades y por medio del facebook, quiero compartir acerca de dos temas como lo son El Comiso y la Jurisprudencia en torno a la pensión alimentaria. Por tal motivo les facilito un par de materiales amplios y con contenido de un nivel relevante para que lo lean y compartan haciendo clic en los enlaces de la publicación.

Para descargar los materiales, sólo posiciónense en los links, presiones clic derecho de su maouse y escojan la opción guardar enlace como para que lo guarden en la carpeta de su preferencia.

EL COMISO

JURISPRUDENCIA_SOBRE_PENSION_ALIMENTICIA_PROVISIONAL

 

¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo

Cuánto debe pagarse de Aguinaldo?

Respuesta: El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=151:Cunto-debe-pagarse-de-aguinaldo

Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

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