Conflicto en el Tribunal de Trabajo

La resolución de procesos judiciales va a paso de tortuga en el Tribunal de Trabajo

El editorial de LaNación ha dado espacio a comentar el problema suscitado entre jueces del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el magistrado de la Sala Segunda, Rolando Vega Robert, propulsor y gestor del Programa de Gestión de Calidad (GICA), dando a conocer razones de por qué se le acusa al magistrado de acoso laboral, al pretender que dicho despacho laboral deje de participar en la acreditación GICA.

Conozco que las intenciones del magistrado Vega Robert, han sido encaminadas a que los procesos judiciales, sean administrados de tal forma que sean ágiles, expeditos y sobre todo controlados. Se procura establecer una Administración en los tiempos que se generan en los diferentes procesos judiciales y no solo en los laborales donde se ha suscitado esta controversia, que pretende impedir la implementación de un control que busca mejoras en la mora judicial.

Trámites lentos y engorrosos. Como abogado litigante, propulsor de un Programa de Defensoría Social Laboral establecido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el año 2010 y 2011, nos apersonamos a más de 1.000 procesos laborales en defensa de trabajadores que no tenían patrocinio legal y que requerían de dicha asistencia. Tal experiencia nos permitió conocer la lentitud y lo engorroso de los tramites que el Juzgado Laboral en la actualidad maneja en el denominado juzgado escrito, en el cual el traslado de una demanda interpuesta se tardaba más de tres meses y el proveer de cualquier escrito dentro de un expediente activo tenía un promedio de resolución de más de cuatro meses. Tiempos que son insólitos y que demuestran un desorden de carácter administrativo pues con propiedad y experiencia en razón de haber sido juzgador y coordinador de un despacho judicial sé que con un adecuado control y buen manejo del personal, el proveer de un escrito por parte de un escribiente y su posterior revisión y firma por parte del juez coordinador es un proceso que se puede realizar en un tiempo inferior a los 8 días y con ello se puede pasar a notificar lo resuelto con más agilidad.

Hoy día aún, el simple escrito mediante el cual se detalla un nuevo lugar para notificar a un demandado, o se solicita la orden de giro de dineros, son resueltos y proveídos en tiempos que no tienen razón ni lógica de ser.

Hay que aclarar que esta situación es propia del juzgado escrito, pues con la implementación del Juzgado Laboral Digital sé que los tiempos en esta fase se han disminuido considerablemente al punto que una gran parte de los procesos que se iniciaron con dicho sistema ya se encuentran hoy resueltos o listos para juicio, pasando dichos procesos a resolverse en un tiempo promedio de ocho meses, cuando lo normal era superar el doble del tiempo. Misma situación se ha dado en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, donde los tiempos se han disminuido de manera considerable y se está en promedio resolviendo los asuntos puestos a su conocimiento en diez meses a un año.

Inoperancia al descubierto. Lo pretendido por el magistrado Vega Robert no es más que un sistema que ha puesto al descubierto la inoperancia de muchos funcionarios judiciales que tienen a su cargo el trámite de los procesos judiciales y que dentro de un engranaje de procesos son un obstáculo para que estos marchen de manera adecuada. No es justo que, cuando se pide justicia pronta y cumplida, y se pongan en marcha proyectos que la pretenden, se le pongan trabas y se pida no ser controlados.

Bajo esta perspectiva, estoy de acuerdo en los cuestionamientos que realizan ambos editoriales, pues el pretender excusarse con un dato erróneo no enmienda lo que realmente sucede en el juzgado laboral, cuando desde hace bastante tiempo se ha manejado al paso de la tortuga la resolución de procesos mediante los cuales los trabajadores buscan solución a sus conflictos con los patronos.

Siempre lo he dicho: en materia laboral hay que considerar diferentes factores. Primero, la paciencia que se debe tener en el trámite judicial por su lentitud; el segundo, que se nos dé la razón cuando nos asiste, y el tercero, obtenida la razón, el poder hacer efectivo el reconocimiento de los derechos obtenidos.

Sé que hay gente muy capaz y trabajadora, pero es mucha la que, día a día, hace lo menos en el cumplimiento de sus deberes. Cumplir con los deberes es lo que se pretende una gestión de calidad en los procesos judiciales, todo ello en beneficio de los usuarios y los mismos funcionarios.

Fuente: http://www.nacion.com/2012-02-27/Opinion/conflicto-en-el-tribunal-de-trabajo.aspx