¡Aquí no cabe ni un preso más!

La noticia pudo disiparse en un país donde regularmente se otorgan libertades condicionales a presos, pero no pasó inadvertida cuando se supo que la liberación nació de un juez de Ejecución de la Pena que se hartó del hacinamiento en las prisiones.

El rechazo a la resolución del juez ocurrió incluso antes de que esta se ejecutara.

La decisión del juez Roy Murillo en setiembre, quiso solucionar una seguidilla de desobediencias del Ministerio de Justicia a otros fallos de jueces y resoluciones de la Sala IV que ordenaban disminuir la sobrepoblación carcelaria.

Murillo determinó que la administración penitenciaria debía trasladar a 370 condenados de la Unidad de Admisión de San Sebastián (creada para reos sin sentencia) a otros centros. De no haber espacio, dictó, se debía pasar a esa misma cantidad de reclusos a un régimen de confianza.

Para cuando el juez dio a conocer su fallo, la cárcel de San Sebastián ya había tocado fondo con cifras de 1.250 internos y 79% de hacinamiento. Es decir: por cada 10 camas ocupadas, ocho presos dormían en el suelo.

Esta realidad no dista de la del resto de 13.000 encarcelados en el país. El 36% de ellos había entrado a las celdas a empujones. Hasta hoy, los números no han mejorado. La única diferencia notoria al hacer las cuentas es la ausencia de las personas beneficiadas con la crisis en el sistema de privación de libertad. Lo demás son sumas y pocas restas.

La disposición de Murillo no tuvo un impacto radical en términos absolutos, pero lanzó a la cúspide de la discusión una problemática que se arrastraba y advertía desde años atrás: en las cárceles de Costa Rica no cabe ni un preso más.

Contra el sistema

El rechazo a la resolución del juez ocurrió incluso antes de que esta se ejecutara.

El primer dardo fue disparado cuando el magistrado de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla, alegó que el fallo significaba una intromisión del Poder Judicial en el Ejecutivo –encargado de la administración carcelaria–, y dijo que pediría que se declarara ilegal.

El grueso de los jueces consideró el anuncio de Chinchilla como un atentado contra su independencia y salió a protestar, hasta que la Corte Plena reafirmó que no haría valoraciones ni cuestionamientos a la sentencia.

Los ánimos judiciales se calmaron, pero las críticas seguían llegando desde distintos sectores y se volvieron a encender cuando ocurrió lo que muchos temían: delincuentes pasados a régimen de confianza por orden de Murillo empezaron a ser detenidos por nuevos delitos, incluido un homicidio.

La alarma colectiva fue mayor al darse a conocer que el 73% de los elegidos para salir de la cárcel eran asaltantes.

Aun en medio de ese torbellino, Murillo sostuvo que su fallo estaba fundamentado en lo innegable: si el sistema penitenciario no protege los derechos fundamentales, las personas no pueden ser encerradas.

Fuente: La Nación

Juez de trabajo Luis Fernando Salazar llena la última vacante en Sala IV

Los diputados eligieron ayer por la tarde al juez de trabajo Luis Fernando Salazar como magistrado para llenar la última vacante que había en la Sala Constitucional.

El juez laboral asumirá, a partir de hoy, la silla que dejó vacante la exmagistrada Ana Virginia Calzada, tras acogerse a su jubilación desde el 1.º de junio.

Salazar, quien no participó en el proceso de selección de candidatos a integrar ese tribunal, recibió el apoyo de 40 legisladores en la cuarta ronda de votación.

En la primera había tenido solo 36 sufragios, mientras en la segunda y tercera el voto de 37 congresistas.

La Constitución Política exige 38 votos como mínimo para la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Salazar surgió como una opción de último minuto, tras la negociación entre los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana (PUSC), Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

La elección se dio un día después de que los legisladores nombraron, también como magistrada constitucional, a Nancy Hernández, en la silla que dejara Luis Paulino Mora en febrero, al fallecer en forma inesperada.

El jefe de la fracción del Movimiento Libertario, Danilo Cubero, dijo que su partido apoyó al candidato a magistrado de los liberacionistas tras analizar sus sentencias e interpretaciones jurídicas.

“No tiene ningún sesgo o participación política, hecho que lo legitima aún más para estar en la Sala Constitucional”, dijo el libertario.

Fuente: La Nación

Prisiones a la sueca

Suecia cerró este año cuatro cárceles y un centro de detención preventiva debido a la significativa disminución de reclusos en el país. Tan solo entre el 2011 y el 2012, el número de presos se redujo en un 6%, fenómeno que se viene dando desde el 2004. De los 9,5 millones de habitantes, la población en prisión no llega a 5.000.

Otra cara de la moneda es Estados Unidos, país que, contando con alrededor del 5% de la población del mundo, tiene un 25% del total de los prisioneros. En agosto de este año, 1 de cada 107 estadounidenses adultos se encontraba tras las rejas, una proporción 5 veces más alta que Bretaña, 7 que Francia y 24 que India.

En palabras de Eric Holder, fiscal general de Estados Unidos, “hay demasiados norteamericanos que van a prisión por extensos períodos de tiempo y sin que exista justificación real en términos de la seguridad pública.”

Ante esta realidad, Holder planteó importantes reformas que pretenden mitigar un inadecuado sistema de penalización, especialmente vinculado al tema de las drogas ilícitas, que puede mantener en la cárcel a una persona por 10 y hasta 20 años, por asuntos de escasa peligrosidad (por ejemplo, posesión).

En el 2012, la revista The Economist , en un artículo titulado “A Journey into Hell”, describía el lamentable estado en las prisiones en América Latina y cómo estas, lejos de ser lugares para la rehabilitación, operaban como verdaderas incubadoras para el crimen. Por eso, muchos Gobiernos están comprendiendo la necesidad de un cambio. De ahí que la experiencia y las razones de lo ocurrido en Suecia merecen estudiarse.

Fuente: la nación

Posible parálisis de Sala IV dejaría a miles indefensos

Derechos de salud y trabajo son los principales reclamos ante instancia judicial

Nombramiento de jueces propietarios y suplentes se entraba en el Congreso

La posible parálisis dejaría a miles de costarricenses en completa indefensión pues la Sala Constitucional es la instancia encargada de restablecer los derechos constitucionales cuando los ciudadanos consideran que estos son vulnerados.

Así, entre enero y octubre de este año, ese tribunal votó 14.499 asuntos, en los que las quejas sobre los derechos a la salud y el trabajo son las más frecuentes.

“No es solo que un órgano del Estado no pueda funcionar, esto tiene muchas implicaciones por los casos que atendemos. Desde los más complicados que tenga el país hasta los más sensibles”, declaró el presidente interino de la Sala, Gílbert Armijo.

Ante la crisis en los servicios de salud, los reclamos de los pacientes terminan en manos del tribunal constitucional, que muchas veces se convierte en “salvavidas”.

En 10 meses de este año, los letrados resolvieron 1.513 recursos de amparo sobre

Fuente: La nación

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

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¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo

MOLESTIA Y MEDIATIZACION POR SENTENCIA, CONTRA BANCO NACIONAL

Ante la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el pasado 16 de setiembre, mediante la cual se declaro con lugar el reclamo judicial planteado por Notarios que fueran cesados de sus funciones en el año 2008 por el Banco Nacional, sus personeros e incluso el Gerente General, Fernando Naranjo, han mostrado una inusitada molestia por la forma en que fuera resuelta dicha controversia.
El Sub Gerente General de dicha entidad, Juan Carlos Corrales, luego de catalogar la sentencia como desproporcionada y sin fundamento, se dejo decir: “ lamentablemente, hay que decirlo: son abogados defendiendo una sentencia de abogado.” 
De la misma manera, el Señor Fernando Naranjo, se ha dejado decir a los medios de comunicación, de que en caso de que dicha sentencia fuera confirmada por las instancias superiores, quienes van a pagar dichas consecuencias, serán los usuarios actuales de la Institución, por cuanto dicha condena representa un 30% de las utilidades previstas del banco para el 2013 y se restringirá con ello la capacidad de la entidad para aumentar su cartera de crédito. 
Las autoridades bancarias, ante tal sentencia, atinaron a indicar, que fundamentó el finiquito de los profesionales en pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica. 
Sin embargo la Contraloría General de la República (CGR) negó que le ordenara al Banco Nacional comenzar un proceso para rescindir los contratos con los notarios externos contratados por la institución financiera.
El descontento institucional y las manifestaciones efectuadas por sus personeros, son preocupantes, por cuanto por un lado dejan entrever que la sentencia es objeto de una decisión propia de abogados, resolviendo a favor de abogados, dejando con ello un sinsabor de que la misma no es una sentencia ajustada a derecho y que la misma es resuelta para favorecer a los notarios, sin importar a dichos personeros mancillar la honorabilidad del o los jueces que resuelven. De considerarse, que la sentencia no esta debidamente fundamentada, es por la vía recursiva que da la legislación, que la misma de manera legal pueda ser atacada, para que los superiores revisen si la misma esta dictada conforme a derecho, pero no se puede permitir, que se ponga en duda lo resuelto por el juzgador bajo el simple decir, que son abogados resolviendo a favor de abogados.
Ahora bien, se ha pretendido hacer ver mediante los medios de comunicación, que en caso de mantenerse, tal decisión, el costo de las indemnizaciones producirían un grave daño a los créditos e intereses de los usuarios actuales y futuros por el daño sufrido en su cartera de crédito, pareciendo con ello querer decir a los Juzgadores, que no debió resolverse de tal manera, por dicha afectación. 
Y es que nos preguntamos a tal efecto, que ha hecho el Banco Nacional, para paliadar tal situación, acaso no sabían desde que se inicio el proceso, que existía una expectativa legal, en la cual una de las opciones era el que fuera dicha sentencia declarada con lugar y como tal obligados a dicho pago, o se confiaron de manera irresponsable en que tenían la razón y por ello hoy día con tal expectativa, pretenden asustar a la ciudadanía y mediatizar haciendo ver que existe una sentencia que nos perjudicara a todos, cuando los responsables de dichos actos son la misma institución en caso de así establecerlo los Tribunales de Justicia.
Con tales actuaciones, pareciera que hoy día lo mejor es criticar a vox populi, las sentencias de los Jueces de la Republica, para que ellos carguen la falta de previsión de las entidades estatales y se olvide el pueblo de pedir explicaciones a quien corresponda.
Prudencia es lo pertinente, pues no se pude dejar en entredicho lo resuelto, sin haber recurrido a las instancias respectivas y sin tener argumentos validos para ello. Aunque sean abogados a favor de quien se resuelve, y aunque sean abogados los que resuelven, no por ello se pierde la honorabilidad y razón para resolver lo que en derecho corresponde. 

LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO LITIGANTE
CEDULA 3-271-045
rafael@lafirmadeabogadoscr.com