¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?

El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.

La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:

  1. Contratos por tiempo definido:Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Los permisos de los trabajadores se deben o no pagar?

Al respecto le indico que el patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja, de conformidad con el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social

 Sin embargo, esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se de con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono. Es decir, es el patrono el que decidirá si el permiso se otorga con goce de salario o sin él.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿La trabajadora embarazada cuenta con el fuero de protección especial aunque esté en periodo de prueba?

Respuesta:La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio con el fin de evitar que sus derechos y los de su bebé se vean afectados, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. 

Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida. Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo

Normativa:

Artículos 94 y siguientes del Código de Trabajo.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?

Respuesta:Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago

Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.

“El derecho penal es más eficaz cuando sus penas son menos violentas”

¿Cómo podemos definir el concepto de garantismo?

El garantismo nació en el campo penal como garantía de todos los derechos y como técnica de limitación de disciplina y sometimiento de la ley de todos los poderes (públicos y privados). Por ejemplo, la prohibición del homicidio es la garantía del derecho a la vida, la obligación de asegurar la asistencia sanitaria es la garantía del derecho a la salud. El garantismo puede ser considerado como la otra cara delconstitucionalismo.

más de este articulo viendo ahora mismo: Luigi Ferrajoli (PUCP)

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Respuesta:Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.

¿Existe algún límite legal para la contratación de personas trabajadoras extranjeras?

Respuesta:No existe norma legal que condicione a las empresas a contratar un determinado número de personas extranjeras.No obstante, en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

¿Puede la persona empleadora retener el pasaporte de la persona trabajadora?

Respuesta:La persona empleadora, intermediario o contratista no está autorizado a quitar o retener la documentación migratoria de la persona trabajadora y las autoridades nacionales tampoco pueden retener documentación, excepto que exista algún fraude o delito comprobado en la misma.

Todo ciudadano tiene el derecho que se le respete y se realice el proceso que define la Ley.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.