Libre despido en la empresa privada, un derecho patronal subsistente

El Código de Trabajo, establece y mantiene con la Reforma Procesal Laboral, como causa de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este, la propia voluntad del patrono. Sea que el libre despide, se encuentra regulado y permitido en el sector privado. El patrono puede despedir sin causa a cualquier trabajador, cancelándole los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales, pre aviso y auxilio de cesantía.
Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral y en especial para lo que nos ocupa, con lo dispuesto por el articulo 35 de dicha normativa, referente a la Carta de Despido, se ha tratado de hacer creer a los trabajadores y patronos del sector privado, que se ha limitado el libre despido, conforme lo dispuesto por el inciso d) del articulo 85, sin embargo considero se ha dado una errónea interpretación a ello.


Debemos tener presente que en materia de empleo privado, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, prevalece la llamada estabilidad relativa o denominado “libre despido”. Esa norma literalmente expresa: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”. En consecuencia, salvo casos de excepción, el patrono está posibilitado para proceder a cesar al empleado aún cuando éste no haya faltado gravemente a sus obligaciones contractuales, eso sí, con la correlativa obligación de indemnizarlo. Debe advertirse que la disposición constitucional condiciona el pago de esa indemnización a la existencia del despido sin justa causa, pues, de presentarse una violación grave el contrato de trabajo por parte del empleado, estaríamos en el supuesto del despido disciplinario, al cual no se le puede ligar aquel efecto.
Es cierto, que el libre despido, se ha traducido en arbitrariedad por parte de los patronos e incluso se ha utilizado para encubrir razones de discriminación, con solo reconocerle al trabajador sus prestaciones laborales de vacaciones, aguinaldo, auxilio de cesantía y preaviso.


Es cierto, que la norma exige, hoy día que al expirar todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, debe dar un certificado que exprese entre otras, las causas del retiro o de la cesación del contrato, siendo posible incluso indicar que la misma es por la propia voluntad patronal, con el reconocimiento de los derechos laborales y sin necesidad de que exista causa justa para ello.


Lo que norma, si prevé es que si la expiración del contrato obedece, a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; y en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido, siendo estos los únicos que se pueden alegar judicialmente, si se presentara contención.
Es claro, que muchos despidos discriminatorios se encubren bajo la legalidad del libre despido, pero hoy día ello cambia a la luz de la Reforma Procesal Laboral, donde el traslado de la carga de la prueba en estos casos, se revierte para que el trabajador solo tenga que señalar específicamente el sustento fáctico en el que se funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación (artículo 409 CTF). Y es que el régimen probatorio y las cargas de la prueba varían en diversos supuestos, entre los que nos encontramos el que nos interesa que viene a disponer el artículo 478) lo siguiente:
“En todo caso, le corresponderá al empleador o a la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre: …10) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones”.


Por ello, a pesar de que existe conforme lo indique el LIBRE DESPIDO, la reforma al Código de Trabajo, en relacion con despidos discriminatorios encubiertos de legalidad, no subsisten, porque ya no se podrán esconder con tanta impunidad y complicidad de la norma, porque si aun mediando el pago de prestaciones laborales, la discriminación, -existió,- puede invocarse y reclamarse, así como la exigencia de salarios caídos, reinstalación, y daños y perjuicios, incluyendo el daño moral.
Nuestra recomendación, será entonces establecer políticas institucionales, que permitan evaluar al trabajador, documentando razones de peso, que permitan tomar decisiones ciertas y no antojadizas, que puedan ser tildadas de discriminación y de esta manera contar con los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad que prevé la norma y que no sean de esta manera objeto de dudas en cuanto a posible discriminación.


Por tanto, el libre despido, como voluntad del patrono, con responsabilidad y pago de las indemnizaciones previstas por ley, subsiste en nuestra normativa laboral, y nada impide su aplicación en la actualidad, indicándose en la Carta de despido, que el mismo se da conforme lo dispone el articulo 85, inciso d) del Código de Trabajo: “ La propia voluntad del patrono “.

Abogado cuestiona a Asociación de Empresas de Seguridad Privada

A pesar de que la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad (ACES) ha manifestado que los integrantes de este conglomerado se encuentran y cumplen con todas sus obligaciones hacia los trabajadores, un abogado cuestiona dicha situación, aseverando que lo dicho por la asociación está lejos de ser real.

Así lo manifestó el letrado Rafael Rodríguez, quien indicó que desde hace más de 2 meses, ACES viene pronunciándose sobre que hay una serie de empresas que no están a derecho en los diferentes sistemas que se tienen que dar, por lo que reclaman que hay una competencia desleal. Sin embargo, el licenciado aseveró que antes se debería ver lo que sucede a lo interno.

“La asociación viene a decir que todas las empresas que están en ese grupo se encuentran a derecho porque ellos tienen a sus empleados asegurados, porque cumplen con las planillas y tienen a toda la gente registrada, pero lo cierto del caso es que la mayoría de las empresas de esa asociación no se encuentra a derecho con los horarios y los pagos extraordinarios de sus trabajadores”, señaló Rodríguez.

El licenciado manifestó que dicha asociación asegura que paga el seguro social, lo que realmente se está pagando al trabajador, pero “ese salario no es el que por ley corresponde, porque no están haciendo un reconocimiento de horas extra”.

No hay guarda dormilón

Rodríguez señaló que en muchas ocasiones las empresas se defienden de esta acusación señalando que mucho del personal con el que cuentan cumplen con labores presenciales, por lo que no se le debe pagar horas extra, aseveración con la que no está de acuerdo.

“Vienen con el cuento ante un juez de que los puestos de seguridad que ellos tienen son de lo que se llamaba el tipo “guarda dormilón” o guarda presencial, en donde no tienen que hacer nada y eso es una mentira. Ninguna empresa privada va a contratar a un guarda para que llegue a dormir o solo hacer presencia, ellos llegan a cuidar y vigilar, noche y día”

El licenciado concluyó manifestando que le encantaría debatir con Eric Kober sobre este tema, pues de hecho él maneja varias demandas en contra de su empresa por pago de horas extras.

“Si a mí me dice don Eric Kober, presidente de la Asociación, que su empresa les paga horario extraordinario a sus empleados, entonces yo digo que está bien, pero no, yo particularmente tengo más de 50 demandas contra su empresa por horario extraordinario”, concluyó.

Artículo de: La Prensa Libre

Estas son las razones por las que lo pueden despedir sin prestaciones

El desempleo se ha convertido en los últimos meses en la preocupación más grande de los costarricenses, por lo que quienes gozan de tener un puesto en alguna empresa o institución deben preocuparse por cuidarlo.

Mantener una conducta adecuada en el trabajo es el principal secreto para alcanzar ese objetivo y así no engrosar la lista de desempleo.

Por eso Erick Briones, doctor en Derecho Laboral, explicó cuáles son las causas que podrían llevar a un despido justificado.

“Hay que tener en cuenta que yo siempre tengo que trabajar con responsabilidad, con lealtad y con buena fe, que se deben tener en cuenta por parte de cualquier trabajador”, comentó Briones.

En el plano más legal, aseguró que el Código de Trabajo establece las causas para dar el finiquito del contrato:

Llegar tomado al trabajo.

– Injuriar al patrono.

– Tener armas en el trabajo cuando es prohibido.

– Llegar constantemente tarde al trabajo sin justificar.

– Faltar dos días consecutivos o más dentro de un mismo mes.

– No tener un comportamiento en general que se demanda en el contrato laboral.

– Ser negligente en el ejercicio de la relación laboral.

– Comportamiento indebido en contra del patrono o del resto de los compañeros.

“Cuidar el trabajo es muy importante y evitar caer en alguna de estas conductas y dar al traste con el trabajo en este año que se está iniciando”, concluyó Briones.

Leer artículo en: La Prensa Libre.CR

¡Ojo! Podrían despedirlo por comentarios en redes sociales

Alguna vez le ha pasado que descargó todo su enojo por medio de una red social y que muchas personas se sintieron ofendidas con lo que escribió, además, después la empresa en donde labora lo amonestó o en el peor de los casos lo despidió. Esto podría pasar sino toma las medidas necesarias a la hora de expresarse por medio de las redes sociales.

Según Rafael Rodríguez, abogado de la Firma de Abogados CR, muchas personas utilizan los diferentes sistemas de comunicación de redes sociales de forma inconsciente y hacen partícipes de sus privacidad a las instituciones y empresas para las cuales laboran.

Pero ¿qué ocurre si usted trabaja para el Gobierno? Rodríguez explicó que el trabajar en alguna entidad pública no tiene que interferir en la forma de opinar, siempre y cuando los mensajes no sean de carácter ofensivos o radiquen en hechos calumniosos o injuriosos.

“Los funcionarios públicos de acuerdo a su estatus pueden tener alguna limitación que le impida brindar ciertas opiniones, las cuales pueden ser tomadas en cuenta como una manifestación oficial, cuando no lo es o bien cuando en su condición de empleado público, debe reservar su expresión a fin de ser debidamente autorizada”, explicó el abogado.

Rodríguez comentó que la libertad de expresión del trabajador puede colisionar contra aquellos intereses del empleador, sin embargo, no podrá regularse ni controlar el acceso a todo aquello que el trabajador libremente opina, sube y comparte en su red social privada.

“En caso de que se utilicen perfiles públicos para emitir comentarios que afecten los intereses de la empresa del empleador como calumnias, ofensas al jefe o compañeros de trabajo, se podrá dar una sanción o un despido justificado”, indicó.

La publicación de contenidos por parte del trabajadores responde a la voluntad de las personas, por lo tanto cada imagen subida y comentario realizado podría afectarlo seriamente en su relación laboral.

Giros Repretel: Nuevas Tecnologias de Seguridad

Se nos ha invitado a participar hoy día como consultor en el programa Giros de Canal 6, en un tema relacionado con la legalidad del uso de videocámaras y grabaciones en investigaciones de índole privada, para determinar pruebas en casos de infidelidad y otros. Tema de interés que pueden dar seguimiento a partir de las 7:30 a.m.

En esta mañana en ‪#‎Giros‬ ‪#‎Repretel‬ estuvimos hablando sobre las nuevas tecnologías como lo son los Drones y Cámaras de Seguridad como sus aplicaciones pueden ser aplicadas y que limitantes existen dentro del ámbito legal.

 

Juez de trabajo Luis Fernando Salazar llena la última vacante en Sala IV

Los diputados eligieron ayer por la tarde al juez de trabajo Luis Fernando Salazar como magistrado para llenar la última vacante que había en la Sala Constitucional.

El juez laboral asumirá, a partir de hoy, la silla que dejó vacante la exmagistrada Ana Virginia Calzada, tras acogerse a su jubilación desde el 1.º de junio.

Salazar, quien no participó en el proceso de selección de candidatos a integrar ese tribunal, recibió el apoyo de 40 legisladores en la cuarta ronda de votación.

En la primera había tenido solo 36 sufragios, mientras en la segunda y tercera el voto de 37 congresistas.

La Constitución Política exige 38 votos como mínimo para la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Salazar surgió como una opción de último minuto, tras la negociación entre los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana (PUSC), Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

La elección se dio un día después de que los legisladores nombraron, también como magistrada constitucional, a Nancy Hernández, en la silla que dejara Luis Paulino Mora en febrero, al fallecer en forma inesperada.

El jefe de la fracción del Movimiento Libertario, Danilo Cubero, dijo que su partido apoyó al candidato a magistrado de los liberacionistas tras analizar sus sentencias e interpretaciones jurídicas.

“No tiene ningún sesgo o participación política, hecho que lo legitima aún más para estar en la Sala Constitucional”, dijo el libertario.

Fuente: La Nación

¿Tiene derecho el trabajador no asegurado con el seguro de riesgos de trabajo a las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación?

Respuesta:Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece Código el Código de Trabajo.

 

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículo 232.

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo