Observaciones Telefonicas
La práctica de realizar rastreos u observaciones de llamadas telefónicas por parte de las autoridades policiales y judiciales en nuestro país, ha sido objeto de diversas opiniones por parte de quienes nos dedicamos a la defensa penal en Costa Rica. El proceder de las autoridades para tratar de conocer el resultado de las llamadas entrantes y salientes de un número telefónico, o bien situarlas en un espacio por medio de las radiobases de comunicación, no tienen una regulación como la existente para las intervenciones telefónicas.
Los penalistas han discutido al respecto, y los despachos judiciales han resuelto que, tal practica, según ellos, no vulnera el derecho a la intimidad y privacidad, en razón de que esta no permite tener acceso a la comunicación en sí. Criterio del cual discrepo, por cuanto considero que, desde el momento en que se impone por parte de un tercero el conocimiento de mis accesos de llamadas, o bien de los destinatarios de estas, se violenta mi derecho a esa intimidad.
La situación expuesta por el periodista Manuel Estrada, deDiario Extra (que pone en evidencia el mal manejo y resultado que dicha práctica acarrea y que quebranta la libertad de expresión) variará la posición que, hasta la fecha, han tenido los juzgadores, cuando han resuelto que dichas prácticas de investigación no requieren autorización de un juez de la República y que se encuentran facultadas.
Derechos fundamentales. El derecho de reserva de la fuente que permite a los periodistas no divulgar sus orígenes de información fue resuelto por la Sala Constitucional de la siguiente manera: “…que a partir del derecho a la información, de recabarla y difundirla se puede identificar el derecho a guardar reserva de las fuentes de la noticia” (histórico voto 7548-08). Pero, además de ello el tribunal constitucional también determinó que el secreto profesional de los comunicadores cubre no solo a las fuentes de información, sino, también, los apuntes y archivos personales del periodista.
Según esta premisa, con el conocimiento que se tiene de que lo expresado por el fiscal general (en el sentido de que la investigación realizada pretendía conocer las fuentes del periodista) el mismo jerarca del Ministerio Público desconoce que con sus actuaciones se está vulnerando el principio indicado.
No es posible que en un Estado de derecho, hoy día, se desconozcan los más elementales principios de salvaguarda de la libertad de expresión.
Se trata de principios que se vulneran con el único afán de obtener, a como dé lugar, las pruebas requeridas para una investigación , con las cuales el órgano acusador pretende demostrar la responsabilidad de una funcionaria judicial que estaría supuestamente brindando información de carácter confidencial.
Los medios legales y legítimos para ello existen. Por lo tanto, no es posible permitir irregularidades que dejen en entredicho el actuar de las autoridades policiales y judiciales.
Esta situación, que de manera valiente denuncian los medios de información, debe ser tomada en cuenta por la Corte Suprema de Justicia, para que se determinen las medidas pertinentes y se valore si las actuaciones en las llamadas, observaciones y rastreos telefónicos requieren la orden de un juez de Garantías, debido a lo delicado de los intereses que se encuentran en juego: la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas.
POR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR –
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