Observaciones Telefonicas

La práctica de realizar rastreos u observaciones de llamadas telefónicas por parte de las autoridades policiales y judiciales en nuestro país, ha sido objeto de diversas opiniones por parte de quienes nos dedicamos a la defensa penal en Costa Rica. El proceder de las autoridades para tratar de conocer el resultado de las llamadas entrantes y salientes de un número telefónico, o bien situarlas en un espacio por medio de las radiobases de comunicación, no tienen una regulación como la existente para las intervenciones telefónicas.

Los penalistas han discutido al respecto, y los despachos judiciales han resuelto que, tal practica, según ellos, no vulnera el derecho a la intimidad y privacidad, en razón de que esta no permite tener acceso a la comunicación en sí. Criterio del cual discrepo, por cuanto considero que, desde el momento en que se impone por parte de un tercero el conocimiento de mis accesos de llamadas, o bien de los destinatarios de estas, se violenta mi derecho a esa intimidad.

La situación expuesta por el periodista Manuel Estrada, deDiario Extra (que pone en evidencia el mal manejo y resultado que dicha práctica acarrea y que quebranta la libertad de expresión) variará la posición que, hasta la fecha, han tenido los juzgadores, cuando han resuelto que dichas prácticas de investigación no requieren autorización de un juez de la República y que se encuentran facultadas.

Derechos fundamentales. El derecho de reserva de la fuente que permite a los periodistas no divulgar sus orígenes de información fue resuelto por la Sala Constitucional de la siguiente manera: “…que a partir del derecho a la información, de recabarla y difundirla se puede identificar el derecho a guardar reserva de las fuentes de la noticia” (histórico voto 7548-08). Pero, además de ello el tribunal constitucional también determinó que el secreto profesional de los comunicadores cubre no solo a las fuentes de información, sino, también, los apuntes y archivos personales del periodista.

Según esta premisa, con el conocimiento que se tiene de que lo expresado por el fiscal general (en el sentido de que la investigación realizada pretendía conocer las fuentes del periodista) el mismo jerarca del Ministerio Público desconoce que con sus actuaciones se está vulnerando el principio indicado.

No es posible que en un Estado de derecho, hoy día, se desconozcan los más elementales principios de salvaguarda de la libertad de expresión.

Se trata de principios que se vulneran con el único afán de obtener, a como dé lugar, las pruebas requeridas para una investigación , con las cuales el órgano acusador pretende demostrar la responsabilidad de una funcionaria judicial que estaría supuestamente brindando información de carácter confidencial.

Los medios legales y legítimos para ello existen. Por lo tanto, no es posible permitir irregularidades que dejen en entredicho el actuar de las autoridades policiales y judiciales.

Esta situación, que de manera valiente denuncian los medios de información, debe ser tomada en cuenta por la Corte Suprema de Justicia, para que se determinen las medidas pertinentes y se valore si las actuaciones en las llamadas, observaciones y rastreos telefónicos requieren la orden de un juez de Garantías, debido a lo delicado de los intereses que se encuentran en juego: la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas.

POR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR – 

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Competencia Desleal, una amarga realidad

Escrito por Rafael Angel Rodriguéz Salazar,
Director, La Firma de Abogados

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad.

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

Asimismo, su Ley Orgánica (N° 13 del 28 de octubre de 1941) reconoce una potestad disciplinaria y sancionadora, la cual posibilita que el Colegio verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. El incumplimiento de esas obligaciones puede originar una sanción disciplinaria, que alcanza inclusive la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

La competencia en un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para ser leal. De lo contrario, será desleal. Y cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que a veces, según lo establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causará un daño resarcible y, desde luego, la justicia ordenará su cese. Existe una gran dificultad, sino imposibilidad, en encontrar una definición del concepto de competencia desleal. Ello, porque la variedad de actos desleales es tal que impide abarcarlos en una definición concreta. No es competencia desleal el captar un cliente de un competidor, ya que esa es la esencia de la competencia. La cuestión está entonces en los medios que se utilizan para captar ese cliente.

Hay medios leales, en el comercio en general, como lo es el ofrecer el producto de la mejor calidad posible al menor precio posible, sin llegar al dumping, sin embargo en nuestro gremio, existen ARANCELES, que regulan los honorarios, mediante los cuales el precio pactado tiene un mínimo a respetar. Cuando el ABOGADO, utiliza medios para atraer clientela respetando los ARANCELES y apoyándose en su propio esfuerzo y desde esta posición, intenta vencer a su o sus competidores. Esta conducta es impecable y leal.

Cuando el abogado o abogada, para luchar por la clientela, ofrece precios inferiores a los dispuestos por el ARANCEL, para vencer a sus competidores, sin respetar sus esfuerzos y servicios, entonces entra en un terreno en el que la deslealtad y, por ende, la ilicitud, puede aparecer con toda facilidad. Pero también hay deslealtad cuando lo que se ofrece no es lo que se dice ofrecer. Aparece así el engaño que intenta mostrar lo que no es.

Además, sirve para saber si hay competencia desleal, el determinar si ha habido honestidad al actuar o si se han contravenido normas que defienden la moral y las buenas costumbres, o se actúa en contra de la Ética Profesional.

En nuestro programa, el tema implica no sólo concientizar a los agremiados de la seriedad de la conducta y el perjuicio moral y económico que causa para que todos evitemos y denunciemos estas prácticas, sino que la Fiscalía deberá avocarse entre otras cosas, a la tramitación y sanción de estas conductas.

Concomitantemente, deberá iniciar una campaña para que estas prácticas y otras indebidas sean limitadas y reducidas a un mínimo. Somos de la idea de que la ética y moral no se “enseñan”, sino que se promocionan- El tema deberá constituirse en eje de toda capacitación y actividad que realice el Colegio de Abogados (as) y en la enseñanza del derecho en las universidades.

El antes llamado curso de ética profesional (o “Deontología Jurídica”) no ha logrado todos sus objetivos. Será necesario su revisión para determinar si se elimina o mantiene pero con un enfoque más preciso. Unido a ello, será necesario revisar periódicamente el “Arancel de Honorarios de Abogados”.

Sera, de suma importancia, tomar las medidas pertinentes a fin de procurar que las causas por las cuales se incrementa la competencia desleal, entre los abogados y abogadas, sean paladeadas, con medios que permitan a los transgresores de la lealtad y la ética, practicas sanas y acordes con ética profesional.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.
Director, La Firma de Abogados

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¡Aquí no cabe ni un preso más!

La noticia pudo disiparse en un país donde regularmente se otorgan libertades condicionales a presos, pero no pasó inadvertida cuando se supo que la liberación nació de un juez de Ejecución de la Pena que se hartó del hacinamiento en las prisiones.

El rechazo a la resolución del juez ocurrió incluso antes de que esta se ejecutara.

La decisión del juez Roy Murillo en setiembre, quiso solucionar una seguidilla de desobediencias del Ministerio de Justicia a otros fallos de jueces y resoluciones de la Sala IV que ordenaban disminuir la sobrepoblación carcelaria.

Murillo determinó que la administración penitenciaria debía trasladar a 370 condenados de la Unidad de Admisión de San Sebastián (creada para reos sin sentencia) a otros centros. De no haber espacio, dictó, se debía pasar a esa misma cantidad de reclusos a un régimen de confianza.

Para cuando el juez dio a conocer su fallo, la cárcel de San Sebastián ya había tocado fondo con cifras de 1.250 internos y 79% de hacinamiento. Es decir: por cada 10 camas ocupadas, ocho presos dormían en el suelo.

Esta realidad no dista de la del resto de 13.000 encarcelados en el país. El 36% de ellos había entrado a las celdas a empujones. Hasta hoy, los números no han mejorado. La única diferencia notoria al hacer las cuentas es la ausencia de las personas beneficiadas con la crisis en el sistema de privación de libertad. Lo demás son sumas y pocas restas.

La disposición de Murillo no tuvo un impacto radical en términos absolutos, pero lanzó a la cúspide de la discusión una problemática que se arrastraba y advertía desde años atrás: en las cárceles de Costa Rica no cabe ni un preso más.

Contra el sistema

El rechazo a la resolución del juez ocurrió incluso antes de que esta se ejecutara.

El primer dardo fue disparado cuando el magistrado de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla, alegó que el fallo significaba una intromisión del Poder Judicial en el Ejecutivo –encargado de la administración carcelaria–, y dijo que pediría que se declarara ilegal.

El grueso de los jueces consideró el anuncio de Chinchilla como un atentado contra su independencia y salió a protestar, hasta que la Corte Plena reafirmó que no haría valoraciones ni cuestionamientos a la sentencia.

Los ánimos judiciales se calmaron, pero las críticas seguían llegando desde distintos sectores y se volvieron a encender cuando ocurrió lo que muchos temían: delincuentes pasados a régimen de confianza por orden de Murillo empezaron a ser detenidos por nuevos delitos, incluido un homicidio.

La alarma colectiva fue mayor al darse a conocer que el 73% de los elegidos para salir de la cárcel eran asaltantes.

Aun en medio de ese torbellino, Murillo sostuvo que su fallo estaba fundamentado en lo innegable: si el sistema penitenciario no protege los derechos fundamentales, las personas no pueden ser encerradas.

Fuente: La Nación

Juez de trabajo Luis Fernando Salazar llena la última vacante en Sala IV

Los diputados eligieron ayer por la tarde al juez de trabajo Luis Fernando Salazar como magistrado para llenar la última vacante que había en la Sala Constitucional.

El juez laboral asumirá, a partir de hoy, la silla que dejó vacante la exmagistrada Ana Virginia Calzada, tras acogerse a su jubilación desde el 1.º de junio.

Salazar, quien no participó en el proceso de selección de candidatos a integrar ese tribunal, recibió el apoyo de 40 legisladores en la cuarta ronda de votación.

En la primera había tenido solo 36 sufragios, mientras en la segunda y tercera el voto de 37 congresistas.

La Constitución Política exige 38 votos como mínimo para la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Salazar surgió como una opción de último minuto, tras la negociación entre los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana (PUSC), Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

La elección se dio un día después de que los legisladores nombraron, también como magistrada constitucional, a Nancy Hernández, en la silla que dejara Luis Paulino Mora en febrero, al fallecer en forma inesperada.

El jefe de la fracción del Movimiento Libertario, Danilo Cubero, dijo que su partido apoyó al candidato a magistrado de los liberacionistas tras analizar sus sentencias e interpretaciones jurídicas.

“No tiene ningún sesgo o participación política, hecho que lo legitima aún más para estar en la Sala Constitucional”, dijo el libertario.

Fuente: La Nación

Prisiones a la sueca

Suecia cerró este año cuatro cárceles y un centro de detención preventiva debido a la significativa disminución de reclusos en el país. Tan solo entre el 2011 y el 2012, el número de presos se redujo en un 6%, fenómeno que se viene dando desde el 2004. De los 9,5 millones de habitantes, la población en prisión no llega a 5.000.

Otra cara de la moneda es Estados Unidos, país que, contando con alrededor del 5% de la población del mundo, tiene un 25% del total de los prisioneros. En agosto de este año, 1 de cada 107 estadounidenses adultos se encontraba tras las rejas, una proporción 5 veces más alta que Bretaña, 7 que Francia y 24 que India.

En palabras de Eric Holder, fiscal general de Estados Unidos, “hay demasiados norteamericanos que van a prisión por extensos períodos de tiempo y sin que exista justificación real en términos de la seguridad pública.”

Ante esta realidad, Holder planteó importantes reformas que pretenden mitigar un inadecuado sistema de penalización, especialmente vinculado al tema de las drogas ilícitas, que puede mantener en la cárcel a una persona por 10 y hasta 20 años, por asuntos de escasa peligrosidad (por ejemplo, posesión).

En el 2012, la revista The Economist , en un artículo titulado “A Journey into Hell”, describía el lamentable estado en las prisiones en América Latina y cómo estas, lejos de ser lugares para la rehabilitación, operaban como verdaderas incubadoras para el crimen. Por eso, muchos Gobiernos están comprendiendo la necesidad de un cambio. De ahí que la experiencia y las razones de lo ocurrido en Suecia merecen estudiarse.

Fuente: la nación

Posible parálisis de Sala IV dejaría a miles indefensos

Derechos de salud y trabajo son los principales reclamos ante instancia judicial

Nombramiento de jueces propietarios y suplentes se entraba en el Congreso

La posible parálisis dejaría a miles de costarricenses en completa indefensión pues la Sala Constitucional es la instancia encargada de restablecer los derechos constitucionales cuando los ciudadanos consideran que estos son vulnerados.

Así, entre enero y octubre de este año, ese tribunal votó 14.499 asuntos, en los que las quejas sobre los derechos a la salud y el trabajo son las más frecuentes.

“No es solo que un órgano del Estado no pueda funcionar, esto tiene muchas implicaciones por los casos que atendemos. Desde los más complicados que tenga el país hasta los más sensibles”, declaró el presidente interino de la Sala, Gílbert Armijo.

Ante la crisis en los servicios de salud, los reclamos de los pacientes terminan en manos del tribunal constitucional, que muchas veces se convierte en “salvavidas”.

En 10 meses de este año, los letrados resolvieron 1.513 recursos de amparo sobre

Fuente: La nación

Cárceles desbordadas

La sobrepoblación de las cárceles es política del sistema penitenciario costarricense. La realidad de la infraestructura disponible no ofrece alternativas. El sistema se declara dispuesto, oficialmente, a excederse en un 20%. Aceptamos, entonces, como país, un hacinamiento a todas luces inconveniente, violatorio de derechos fundamentales y enemigo de todo esfuerzo de rehabilitación.

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