¿Las armas garantiza protección y seguridad a quien las porta?

Hoy tratamos un tema de suma importancia como es la tenencia de armas, algunas legalmente inscritas y que adquirimos como método de protección y seguridad en nuestro hogar. Sin embargo, tener un arma en casa supone un peligro para los integrantes de la familia, especialmente cuando hay niños.

La sensación de seguridad es, por tanto, falsa. E incluso algunos estudios consideran que es 12 veces más probable disparar contra un familia o un amigo que contra un delincuente.

En Costa Rica tenemos más de 250.000 armas registradas, de las que 157.000 tienen permiso de portación de armas.

809 armas ilegales ya han sido decomisadas este 2016

¿Qué puedo hacer si intentan arrebatarme el celular?

A los ticos nos encanta tener celulares último modelo, pero cada vez escuchamos más casos de robos. Esto nos lleva a aumentar nuestra precaución e incluso a no sacar el celular cuando estamos en la calle. Pero ¿qué puedo y qué debo hacer cuando intenta arrebatarme el celular? Los expertos en seguridad recomiendan prudencia para evitar poner nuestra vida en peligro. Lo material siempre es reemplazable, no así la vida.

Fuente: Giros – Youtube

Heredar o donar: ¿Qué debo hacer?

La difícil coyuntura económica que estamos viviendo en la actualidad lleva a que muchos padres con bienes comiencen a plantearse cuál es la mejor manera, y más económica, de disponer de sus bienes o bien traspasar sus propiedades a quienes consideran serán sus herederos o beneficiarios de dichos bienes.

Aunque la herencia es hoy la opción mayoritaria de transmisión de bienes, lo cierto es que existen otras como la donación en vida, la transferencia de bienes a sociedades, con cesión de acciones que pueden aportar una serie de ventajas o inconvenientes, tanto económicas, como jurídicas.

En La Firma de Abogados, contamos con expertos en derecho de sucesiones, abordamos cuáles son las particularidades de cada una de ellas, con el objetivo de asesorar convenientemente y de forma personalizada a todos nuestros clientes.

Herencia

La herencia es un acto jurídico a través del cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, u otras personas, pero, la cuestión principal a tener en cuenta es: ¿Cuál es el costo de un proceso sucesorio o mortual ? Esto dependerá, principalmente, de la zona geográfica en la que residía el fallecido y de los bienes a heredar.

El proceso sucesorio, puede ser judicial o notarial. La diferencia entre estos radica en que el proceso notarial, deben darse ciertos requisitos establecidos por ley, como lo es el que los herederos sean ya todos mayores de edad, no existan personas con discapacidad y que exista acuerdo entre ellos de cómo se va a realizar la distribución de los bienes. Caso contrario pasara a la via judicial. La ventaja del proceso notarial, en el cual se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos de un proceso sucesorio judicial, radica en la posibilidad de hacer que el proceso sea mas rápido y ágil, por cuanto el mismo depende del Notario que realiza la apertura. Mismo que en términos generales, terminaria en un promedio de 3 meses, después de haberse iniciado.

Gastos sucesorios

La sucesión conlleva una serie de gastos, que pueden hacer que la misma sea costosa para sus beneficiarios, dentro de los mismos están, el pago de honorarios de abogado, el pago de honorarios de peritos para los avalúos de los bienes y el pago de los derechos registrales y de transferencia, para la adjudicación de los bienes a sus herederos. Los mismos dependerán del valor de los bienes inventariados.

Ventajas jurídicas

            Quien quiera realizar disposición de sus bienes en vida, puede realizarlo de diferentes maneras, la Legislación, preve la posibilidad de realizar TESTAMENTOS, mediante el cual, quien dispone de su voluntad, establece de manera cierta, como serán distribuidos sus bienes en caso de fallecimiento. No se dispone del derecho de propiedad y este no se pierde con el testamento, pero ademas de ello, la disposición de voluntad, puede variar en el momento que el testador así lo quiera, prevaleciendo para efectos legales, la ultima voluntad dispuesta.

En la Donación, se pierde el derecho de propiedad y sus atributos, si así se dispone al donar. Lo recomendable, cuando se dispone en vida del derecho de propiedad, es al menos reservase el derecho de usufructo,a fin de proteger al menos el USO, GOCE Y DISFRUTE de la propiedad, en caso de que a quien se le otorga la donación en vida, quiera disponer de esta, poniendo en riesgo la habitación del donador.

Mientras que con la donación se pierde la propiedad de inmediato, con el testamento no es así. Si el titular de la herencia cambia de opinión en vida, podrá modificar el testamento y anular todos los efectos del anterior.

Donación

Una donación es un regalo, es la cesión de una parte a otra, o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, etc. La principal diferencia con el testamento es que se pueden donar bienes en ‘vida’, sobre todo, si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si quieren evitar problemas eventuales a la hora de heredar, por otra parte, es posible también donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento.

¿Cuánto cuesta donar?

  • Las donaciones se rigen por el Impuesto de Traspaso, el cual se considera sobre el valor fiscal del bien a donar. Sobre dicho valor se tasan los honorarios, que el arancel de honorarios preve para ello.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus bienes y has pensado en abogados expertos en sucesiones, no lo dudes y contáctanos. www.lafirmadeabogadoscr.com

Abogado cuestiona a Asociación de Empresas de Seguridad Privada

A pesar de que la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad (ACES) ha manifestado que los integrantes de este conglomerado se encuentran y cumplen con todas sus obligaciones hacia los trabajadores, un abogado cuestiona dicha situación, aseverando que lo dicho por la asociación está lejos de ser real.

Así lo manifestó el letrado Rafael Rodríguez, quien indicó que desde hace más de 2 meses, ACES viene pronunciándose sobre que hay una serie de empresas que no están a derecho en los diferentes sistemas que se tienen que dar, por lo que reclaman que hay una competencia desleal. Sin embargo, el licenciado aseveró que antes se debería ver lo que sucede a lo interno.

“La asociación viene a decir que todas las empresas que están en ese grupo se encuentran a derecho porque ellos tienen a sus empleados asegurados, porque cumplen con las planillas y tienen a toda la gente registrada, pero lo cierto del caso es que la mayoría de las empresas de esa asociación no se encuentra a derecho con los horarios y los pagos extraordinarios de sus trabajadores”, señaló Rodríguez.

El licenciado manifestó que dicha asociación asegura que paga el seguro social, lo que realmente se está pagando al trabajador, pero “ese salario no es el que por ley corresponde, porque no están haciendo un reconocimiento de horas extra”.

No hay guarda dormilón

Rodríguez señaló que en muchas ocasiones las empresas se defienden de esta acusación señalando que mucho del personal con el que cuentan cumplen con labores presenciales, por lo que no se le debe pagar horas extra, aseveración con la que no está de acuerdo.

“Vienen con el cuento ante un juez de que los puestos de seguridad que ellos tienen son de lo que se llamaba el tipo “guarda dormilón” o guarda presencial, en donde no tienen que hacer nada y eso es una mentira. Ninguna empresa privada va a contratar a un guarda para que llegue a dormir o solo hacer presencia, ellos llegan a cuidar y vigilar, noche y día”

El licenciado concluyó manifestando que le encantaría debatir con Eric Kober sobre este tema, pues de hecho él maneja varias demandas en contra de su empresa por pago de horas extras.

“Si a mí me dice don Eric Kober, presidente de la Asociación, que su empresa les paga horario extraordinario a sus empleados, entonces yo digo que está bien, pero no, yo particularmente tengo más de 50 demandas contra su empresa por horario extraordinario”, concluyó.

Artículo de: La Prensa Libre

¿Es realmente negativa la liberación de reos? Expertos debaten sobre el tema

A pesar de que la opinión pública critica fuertemente la liberación de más de 300 reos hacia un régimen semi-institucional, hay especialistas en derecho que parecen no tener la posición de la mayoría.

En Noticias Columbia consultamos a dos versados en el tema, con posiciones opuestas.

El abogado Rafael Rodríguez, licenciado en derecho penal, dice que el tema de la liberación de reos ha pasado por una mala información. Explicó que fue orden de un juez, y que los reclusos no quedarán en libertad plena.

De acuerdo con Rodríguez, el Estado debe acatar la orden, y dice que no quedarán libres por completo:

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Pero Marcelo Solano, director de la Policía Municipal de San José y experto en seguridad comunitaria, contradice dicha posición. Dice que este es un mensaje que desmotiva a la policía que realiza las capturas:

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Pero para el abogado Rafael Rodríguez, el régimen semi-institucional es controlado. Dice que en el país se están haciendo esfuerzos para mantener observación sobre quienes liberen:

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Contrario a este punto, el director de la Policía Municipal, Marcelo Solano, dice que en el país no hay control efectivo para quienes queden libres bajo ese régimen:

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Semanas atrás, el mismo Fiscal General, Jorge Chavarría, amenazó con no aplicar prisiones preventivas si continúan las políticas de liberación de reos.

Artículo de: Noticias Columbia

¿Qué pasa si paga pensión alimentaria y sufre un accidente grave?

Cuando se establece una pensión alimentaria a una persona, esta debe cumplir con dicha obligación. Pero, ¿qué sucede cuando esta sufre un accidente y queda en un estado que le impide cumplir con el pago de las cuotas?

De acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado y especialista en el tema, la pensión alimentaria se impone considerando las posibilidades económicas del demandado, por lo que si hay algún tipo de situación que afecte esas condiciones previas, se puede acudir a un Juzgado de Pensiones Alimentarias para buscar disminuir el monto o incluso suspenderlo, esto fundamentado en el inciso 1 del artículo 173 del Código de Familia.

“En este caso, primero hay que presentar un incidente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para demostrar que las condiciones por las cuales se impuso la pensión variaron, por lo que impiden hasta dar un monto de pensión. Después de esto, el juez determinara si con esa prueba se disminuye el monto, se suspende temporalmente o se elimina la pensión y se deja la vía abierta para que se vaya hacia otros responsables alimentarios”, explicó Rodríguez.

 

En lo referente a buscar otros responsables alimentarios, Rodríguez aseveró que esta es una posibilidad que tienen los beneficiarios, de manera que la pensión sea cubierta por los padres, abuelos o hermanos del demandado, esto mediante un nuevo proceso que tiene que ser evaluado y aprobado por un juez.

“Ante esto, los beneficiarios de la pensión pueden recurrir a las otras personas que pueden pagar, que pueden ser los padres o abuelos de esta persona, el que tenga posibilidades según lo establecido por ley”, recalcó.

Asimismo, el abogado señaló que si el demando, aunque esté imposibilitado de trabajar o generar recursos por su condición cuenta con medios económicos y administra, puede pagar la pensión, de modo que eso se determinaría.

Artículo de: La Prensa Libre.CR

La criminalidad no se reduce, con la amenaza penal

El problema del hacinamiento en nuestro sistema penitenciario pocas veces ha sido afrontado con la seriedad que la actual Ministra de Justicia Cecilia Sánchez, lo ha hecho. Se han tomado medidas con el propósito de descongestionar nuestras atiborradas prisiones, que se han convertido en los últimos tiempos en depósitos de personas en infrahumanas condiciones.

La ultima década, ha sido de capital importancia, en las razones por las cuales, ha aumentado el índice de privados de libertad, dentro de los cuales destacamos la tipificación de nuevas formas delincuenciales, crimen organizado, delitos informáticos, tráfico de drogas y personas y la tendencia a querer legislar y penalizar todo lo que se ha considerado contrario a las normas sociales. Aunado a ello, tenemos la aplicación de medidas alternas como lo son los Procesos Abreviados y sobre todo la instauración de los Procesos en Flagrancia que en poco tiempo determinan la responsabilidad de un hecho y su consecuente pena privativa de libertad.

Fue objeto de critica y repudio a nivel nacional, a finales del 2005 el informar a la ciudadanía la movilización de mas de mil privados de libertad, a regímenes penitenciarios de menor contención y hoy día es objeto de critica y amenazas por parte del Fiscal General de la Republica, del Director del Organismo de Investigación Judicial y de algunos Diputados el conocer que el Ministerio de Justicia en acatamiento de una orden del Juzgado de Ejecución de la Pena, toma medidas para reubicar a 380 privados de libertad.

El Fiscal General, amenaza con tomar medidas como ordenar la no aplicación de procesos abreviados y la procura de la imposición de penas privativas de libertad mayores, si la Ministra de Justicia cumple con su deber. Se le amenaza, sin medir que el no acatar dicha disposición la expone a un incumplimiento de deberes y consecuentemente a la consumación de un delito. No considera el Fiscal General, que las medidas alternas, han traído al Poder Judicial en general, un leve alivio en la mora judicial que desde mas de una década carga a cuestas. Mora judicial, que no ha respetado el Principio de Justicia Pronta y Cumplida, tanto para las victimas como para los imputados en cada causa. Y aun mas, no ha medido la Fiscalía, que el no otorgamiento de un proceso abreviado, no le garantiza al Ministerio Publico la efectiva imposición de una sentencia condenatoria. Y no considera además el costo económico que conlleva el negar un proceso abreviado cuando hay anuencia del imputado, para llevarlo a un costoso juicio que no sabemos cuanto mas durara.

El Director del Organismo de Investigación Judicial, se une a las criticas por la decisión Ministerial, y de una manera no razonada expresa: “…Si tenemos un sistema de administración de justicia , que se decanta por imponer medidas de prisión para personas que cometen delitos, el Estado, como un todo, debería respetar la posición. (…) No me parece que, de manera libre y con poca meditación, se deje sin efecto la decisión de un Juez…” ( Pág. 16 A, La Nación, 23/4/2016)

No, Don Walter, con la reubicación de privados de libertad de un Centro de Reclusión Cerrado a un Centro de Reclusión Semi-Institucional o abierto, no se deja sin efecto ninguna sentencia condenatoria. O esta mal informado o esta tratando de dar una errónea información a la ciudadanía para con un discurso mediático hacer creer que se termino el cumplimiento de la sanción penal. Lo cierto y verdadero es que lo unico que se varia es la forma en que se da total cumplimiento a la pena, con una desinstitucionalización paulatina del privado de libertad, que cumple requisitos técnicos en su Plan de Atención y que lo posibilitan para ello. Un sistema que siempre ha existido y que hoy día se sataniza por los altos índices delincuenciales que permean nuestra sociedad.

Y a ello se unen las voces parlamentarias, de los diputados que quieren desde ya hacer política, pidiendo al Presidente de la Republica, su intervención en el Ministerio de Justicia, disque por la seguridad social.

Se les olvida a los detractores que si las condiciones sociales que originan la delincuencia continúan e incluso se potencian, “aunque haya una mayor eficacia en la persecución penal, lo único que se va a producir es una mayor población penal, pero no una sociedad segura. Al final, el problema se duplica, pues a las tasas de criminalidad se deberá sumar el problema de la escasez de cárceles o el hacinamiento penitenciario”.

La reforma o aprobación de las leyes penales no implica, necesariamente, que estas serán aplicadas por los jueces en los casos concretos. Hace falta que los operadores del sistema penal (policía, fiscales y, finalmente, el juez) tengan claro su sentido y generen las condiciones para su efectiva aplicación. Estas leyes penales de reforma integral del sistema penal y de lucha contra la criminalidad organizada y la criminalidad en general, responden a buenas intenciones, pero dudo de su real capacidad para frenar el crecimiento exponencial de los delitos. Si bien hace falta optimizar la respuesta punitiva, mientras los factores sociales criminógenos permanezcan, originando más criminalidad, la respuesta penal será solo un paliativo, y no el remedio.

En el plano procesal penal, se ha hecho una significativa reforma al principio de oportunidad, en la lógica de permitir archivar procesos por delitos de poca monta y, por el contrario, mantener vivos los procesos por delitos de reincidentes o los cometidos por miembros de una organización criminal. En el plano de la ejecución penal, los beneficios penitenciarios se siguen restringiendo para el caso de delitos especialmente graves y otras formas de criminalidad a los que se restringen incluso con discriminación dichos beneficios, y no es a la libre ocurrencia, que se otorgan como así se quiere hacer ver a la ciudadanía en general.

Lo que si es claro hoy día es que no existe capacidad penitenciaria para poder digerir la respuesta punitiva que las nuevas leyes penales están originando. Y, nuevamente, el problema es creer que la amenaza penal es suficiente para reducir la criminalidad.

LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR

ABOGADO PENALISTA.

rafael@lafirmadeabogadoscr.com

Cedula: 3-271-045.

Estas son las razones por las que lo pueden despedir sin prestaciones

El desempleo se ha convertido en los últimos meses en la preocupación más grande de los costarricenses, por lo que quienes gozan de tener un puesto en alguna empresa o institución deben preocuparse por cuidarlo.

Mantener una conducta adecuada en el trabajo es el principal secreto para alcanzar ese objetivo y así no engrosar la lista de desempleo.

Por eso Erick Briones, doctor en Derecho Laboral, explicó cuáles son las causas que podrían llevar a un despido justificado.

“Hay que tener en cuenta que yo siempre tengo que trabajar con responsabilidad, con lealtad y con buena fe, que se deben tener en cuenta por parte de cualquier trabajador”, comentó Briones.

En el plano más legal, aseguró que el Código de Trabajo establece las causas para dar el finiquito del contrato:

Llegar tomado al trabajo.

– Injuriar al patrono.

– Tener armas en el trabajo cuando es prohibido.

– Llegar constantemente tarde al trabajo sin justificar.

– Faltar dos días consecutivos o más dentro de un mismo mes.

– No tener un comportamiento en general que se demanda en el contrato laboral.

– Ser negligente en el ejercicio de la relación laboral.

– Comportamiento indebido en contra del patrono o del resto de los compañeros.

“Cuidar el trabajo es muy importante y evitar caer en alguna de estas conductas y dar al traste con el trabajo en este año que se está iniciando”, concluyó Briones.

Leer artículo en: La Prensa Libre.CR

Absuelven ex-Gerente de Banco por estafa de ¢150 millones

El Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón absolvió a cinco personas, quienes fueron acusadas de tres delitos, uno de estafa contra un banco privado que aseguró haber perdido $300 mil, ¢150 millones aproximadamente; dos de administración fraudulenta y dos de falsedad ideológica.   En agosto del 2008, según los representantes del banco y la acusación del Ministerio Público, cinco personas que formaban parte de una organización criminal se juntaron y pusieron de acuerdo para comprar dos propiedades, las pusieron en garantía hipotecaria, le dieron un valor mayor al que tenían, solicitaron un crédito y no pagaron los terrenos.   No obstante, los jueces Manuel Fallas Calderón, Ericka Cordero Marroquín y Manuel Morales Vásquez consideraron que no hubo prueba suficiente para acreditar los hechos y de acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado del exgerente del banco, “no se demostró que mi cliente o los cuatro hayan cometido un ilícito y por el contrario se hizo referencia a una deficiente investigación del Ministerio Público y a los acusados se les absolvió de toda pena y responsabilidad”.

Según Rodríguez, “en el banco siempre dijeron que las propiedades tenían un precio menor al que se les adjudicó, pero se demostró que el valor era diferente debido a la crisis económica mundial que se presentó en ese momento y que redujo el valor de las propiedades, por lo que cambiaron las condiciones”.   “ME CAUSARON DAÑO”   William Ramírez era el gerente del banco privado y toda su vida se desarrolló en este tipo de entidades.

Él asegura que el señalamiento y la acusación en su contra le causaron un daño moral a él y a su familia durante los últimos 6 años.   “Esta situación me marcó a mí como persona trabajadora, pero también a mis hijos, quienes eran objeto de comentarios de todo tipo y llegaban llorando a la casa haciendo preguntas de por qué me llevaron preso en un carro del OIJ y la verdad es que todo eso desgasta y es algo difícil de enfrentar día a día.   Un día llegué a mi oficina y me detuvieron en la puerta principal sin mayor explicación. Me dijeron que era una orden de la jefatura, fue una situación humillante porque no sabía nada, fue inhumano”, comentó Ramírez.   Ahora, afirma Ramírez, después de vivir lo que él llamó una pesadilla, continuará su camino y no descartan interponer una denuncia por el daño que le causaron.  La fiscalía estuvo representada por Esteban Víquez Vargas.

Puedes leer la noticia en el siguiente enlace: Diario La Extra