SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO

En la etapa de investigación y en las demás de los procesos penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa, sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que se imputa.

El perito forense, judicial o independiente, es un profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.

De la mayoría de estos conocimientos y habilidades técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra quien domina ampliamente el tema en discusión.

El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.

Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que, en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el informe pericial, escrito o verbal. Al perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta.

Cualquier carencia al respecto, condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.

La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias de la investigación.

Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido, o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos o amparados en su técnica de litigio.

Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos, consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la actualización día a día.

El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera profesional y con los conocimientos adecuados para ello.

Las habilidades de litigación no consisten sólo en prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal, con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo, con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables

al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).

Y la preparación técnico científica, entendida como el aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono- cimientos técnicos vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad

y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra- interrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya dudas, podamos comprenderlas. Pero además, debemos saber cuándo requerimos del auxilio y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.

 

 

ENTREVISTA, AL DR JUAN ANTONIO GARCIA AMADO

ENTREVISTA, AL DR. JUAN ANTONIO GARCIA AMADO, publicada en el periódico El Mundo, de España, el sábado 3 de agosto 2024.

«LOS PRIVILEGIOS EXTREMOS PARA LA MUJER DE UN PRESIDENTE LA LIBERAN DE REGLAS JURÍDICAS, MORALES Y ESTÉTICAS»

EL MUNDO. Sábado, 3 de agosto 2024

JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO

Autor de más de 10 libros y cientos de artículos académicos, es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León. Su obra más reciente es ‘Argumentación jurídica. Fundamentos teóricos y elementos prácticos’ (Tirant lo Blanch, 2023)

Pregunta. Usted es hijo de campesinos. Nació y se crio en Ruedes, una pequeña aldea de Asturias. ¿Cómo influye su origen en su visión del mundo?

Respuesta. Soy orgulloso hijo de campesinos humildes. Para estudiar tuve que superar complejos y adaptarme a modos de conducta y de relación que no eran los de mi gente. Así aprendí que las discriminaciones más nocivas no son las económicas, sino las de base puramente grupal y simbólica. El pobre a menudo pierde, se rinde o se aleja de los lugares del saber y del poder, y no principalmente porque no tenga riqueza, sino porque carece de cierto estatus que dan las relaciones sociales en determinados ambientes: porque no sabe vestir como los otros, comer como los otros, hablar como los otros… Cuando te aplicas, te mimetizas y adquieres esas peculiares habilidades, te das cuenta de que también los otros, los «selectos», viven encerrados en su propia prisión y tienen que hacer esfuerzos para dárselas de sensibles, cultos, políticamente conscientes y personalmente atractivos. Y como a muchos no les alcanza la inteligencia o les falla el tesón, desarrollan estrategias de pura apariencia y se habitúan al fingimiento estamental. Se vuelven algo parecido a curas sin vocación, simulan sensibilidades que no son suyas, lecturas que nunca han hecho y preocupaciones de las que en verdad carecen.

  1. ¿Qué efecto tiene esa revelación?
  2. Esto, a los que tenemos orígenes humildes, nos provoca un distanciamiento interior muy serio, porque de jóvenes pensamos que era auténtico todo eso de lo que los burguesitos blasonaban ante nosotros, cuando todavía no teníamos carrera o no hablábamos idiomas o no habíamos viajado tanto. Con el tiempo uno se da cuenta de que tal experiencia brinda también claves para entender lo que sucede en nuestro país y por qué la izquierda ha perdido su identidad y se ha convertido mayormente en un nido de hijos de papá y maniquíes superficialmente alfabetizados. Antes, esa pequeña burguesía con más ínfulas que luces se agenciaba su imagen social pretendidamente superior a base de identificarse con ciertos tópicos culturales, pero desde hace un tiempo la identidad de los supuestos intelectuales y de las presuntas vanguardias ya no se teje con guiños pseudoeruditos, sino con uniformes políticos y consignas de baratillo. Vivo rodeado de personas que temen más a la muerte civil por no ser progre que a la muerte real cuando toque.
  3. Su primera inclinación fue hacia la Filosofía, pero estudió Derecho, y hoy es catedrático de Filosofía del Derecho.
  4. Estudié Derecho porque no tenía dinero para irme fuera de Asturias a estudiar Filosofía. Hice muy bien la carrera, pero me pareció fea, porque pocos de aquellos profesores entendían el fondo de lo que explicaban, simplemente repetían manuales oxidados y viejos apuntes con gesto cansino y rancia actitud. Así que me dediqué a la Filosofía del Derecho, pero luego llegó el nuevo desengaño, el de encontrarme con que buena parte de los filósofos profesionales son petulantes sin mucho seso. En cuanto a los filósofos del Derecho, mis colegas, también hay de todo, cómo no, pero abundan los desertores de lo jurídico, los que van para obispos de la nueva religión secular y se dedican a ordeñar lo políticamente correcto. En este momento hay docenas y docenas poniendo en libros y artículos lo que ya sabía mi abuela analfabeta: que lo bueno es mejor que lo malo, que de lo importante cuanto más mejor y que lo que daña duele y lo que no mata engorda.
  5. En la España actual, son muchos los políticos que consideran el derecho (y por extensión al poder judicial) un obstáculo para la democracia.

¿Qué les diría? R. Les diría que no son mejores que cuantos dictadorzuelos y déspotas en nuestro mundo han sido, pues lo primero que pretenden los narcisistas ansiosos de poder es que nada limite sus deseos y que nadie se oponga, desde la ley y desde el interés general, a sus caprichos. Todos los que han querido acabar con el Estado constitucional de Derecho y dejar en agua de borrajas la garantía de los derechos de los ciudadanos se han opuesto a la separación de poderes, a la independencia e imparcialidad de los jueces, al control judicial del poder ejecutivo y la supervisión seria de la constitucionalidad de las leyes. Socavar tales principios estructurales y esos controles no implica actualmente suprimirlos, sino convertirlos en farsa y hacer de los más altos tribunales y de las cortes constitucionales una triste caricatura en manos del servicio doméstico del partido.

  1. ¿Cómo valora el papel de los intelectuales ante estos ataques al derecho?
  2. No entiendo a tantos académicos o profesionales que se echan las manos a la cabeza cuando Trump insulta a los jueces y fiscales que lo investigan y, a la vez, se ofenden y se alarman cuando un juez de aquí, ley en mano, para los pies a un golpista, investiga a un posible corrupto o condena a los que robaron setecientos millones de euros a los parados Andalucía. Mejor dicho, esos cabezas de chorlito no se oponen a todo eso si el investigado es novio de Ayuso, por ejemplo, sino solamente si es del partido del jefe o si es la señora de su caudillo. Los que están vitalmente incapacitados para entender que lo que está mal está mal, tanto si lo hace Agamenón como su porquero, tampoco logran comprender que los jueces apliquen para todos la misma ley y de idéntica manera. Vivimos un retorno al tribalismo más obsceno y lo terrible es que uno encuentra mucha más gente así en los campus universitarios que en los bares de los barrios. Nuestro paradójico pijerío vive entre la superioridad moral y el raciocinio averiado. Han reemplazado la reflexión por la fe del carbonero y mueven la cola esperando órdenes, eslóganes y algún que otro huesito.
  3. Ha sido muy crítico con la Ley de Amnistía. ¿Por qué?
  4. Imaginemos que hubiera un partido de delincuentes de cuello blanco o de maltratadores domésticos, que ese partido tuviera unos pocos diputados, que un grupo político necesitara sus votos para gobernar y para conseguirlos indultara y hasta amnistiara a los que cometieron tales delitos y nos dijera, para colmo, que es para alcanzar un diálogo económico más hondo o la pacificación entre los sexos. Si los que en aras de la gobernabilidad y los acuerdos apoyan la amnistía para los golpistas catalanes asumen que también podría ser razonable ese otro escenario que planteo, me parecerán coherentes, aunque discrepe de ellos. Si piensan que la amnistía a delincuentes económicos o a abusones machistas para poder gobernar sería inadmisible, pero admiten que el PSOE y sus conmilitones amnistíen y favorezcan de mil maneras a los malversadores catalanes y a los perpetradores de aquel golpe de Estado, la conclusión me parece inexorable: su ética necesita un repasito kantiano y su desarrollo moral no es el propio de un adulto, se quedó cerca de lo que Freud llamaba la fase analsádica.
  5. El derecho es la fuente de poder de los débiles, ¿por qué últimamente la izquierda lo vende como el refugio de los poderosos?
  6. Jamás los ciudadanos han tenido tan protegidos sus derechos y tan bien amparadas sus más altas expectativas vitales como en estos que llamamos Estados constitucionales, democráticos y sociales de Derecho. Pero los viejos poderes han desplegado sutiles estrategias para conservar y acrecentar su dominio. Primero, desde el constitucionalismo alemán más conservador se difundió la idea de que ya no vivimos en Estados de la legalidad, sino en Estados presididos por constituciones cuya naturaleza última no es jurídica y política, sino moral, axiológica. De esa manera se quiso convertir el control de constitucionalidad en control de moralidad, con el muy lampedusiano propósito de que todo cambie para que todo siga igual. En la siguiente fase, en las universidades más caras y exclusivas de Latinoamérica se difundió ese mensaje elitista y se patrocinó esa deconstrucción de las constituciones, pero haciéndolo pasar todo por progresista y liberador de los oprimidos. Así se selló la alianza inusitada entre teorías críticas del derecho y pensamiento reaccionario premoderno. Lo nunca visto. Se quiso convencer a la ciudadanía de que, puesto que la ley no es ya tomada como regla vinculante y dado que la Constitución de verdad no está en el texto constitucional, no importa lo que el pueblo vote, no importa que no haya verdaderos partidos, no importa que no se respeten las libertades políticas ni las otras, puesto que el profundo contenido social y reformista de la Constitución lo iban a hacer valer los tribunales constitucionales. Es como si pensamos que las grandes reformas aquí van a surgir del festival de Eurovisión. A la vez, se maniobraba sibilinamente para que todos los altos tribunales estuvieran en manos de personas provenientes de las viejas familias que siempre mandaron o salieran de las universidades de los privilegiados. La consecuencia es que ya no hay ni legalidad ni constitucionalidad ni derechos seriamente protegidos ni control judicial del poder ni nada de nada, solo apariencia, jurisprudencia simbólica, altos jueces convertidos en estrellas mediáticas y tiranos mediocres que disfrutan lanzando migajas a los candidatos a las supremas magistraturas al grito de «pitas, pitas, pitas». Hacia ahí vamos aquí también.
  7. La investigación a la mujer del presidente, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, ha provocado reacciones contra el juez instructor por parte del propio Gobierno. ¿Cómo es de grave que desde el poder ejecutivo se señale a un juez?
  8. Todo el mundo se echaría las manos a la cabeza si a los jugadores se les permitiera insultar al árbitro o si al presidente de un equipo de fútbol se le tolerara que sembrara bulos rastreros sobre el árbitro que ayer le pitó un penalti. E imaginemos que, a las órdenes de ese equipo, todo un rebaño de periodistas a sueldo del club se lanzara a vilipendiar el deporte en cuestión, destruir el reglamento y abogar por que ningún árbitro ose marcarle una falta al equipo de sus entrañas y sus cuentas corrientes. Proponer privilegios jurídicos extremos para la mujer de un presidente del Gobierno supone hacerla intocable por ser la mujer del pequeño césar, a la vez que se la libera de toda regla moral, jurídica y hasta estética. Nada más reñido con la igualdad de los ciudadanos y nada más dañino para la dignidad de los opinadores en nómina y para el prestigio de los académicos entregados a la limpieza de desagües. Y, además, es la enésima muestra del machismo de estos pensadores de pega que entienden que nada justifica más el estatuto superior de una mujer que el que sea esposa o pareja de un machote mandón. Lo que acabo de decir vale para cuando gobiernan tirios y cuando gobiernan troyanos, para capuletos y montescos, para los de una cuadra o los de otra, es lo mismo. Cuando las reglas morales tienen color y equipo, no nacen de la reflexión, sino de la alienación.
  9. El caso también ha puesto el foco en las tramas que recorren la universidad pública. Como catedrático, ¿qué cree que necesita cambiar en nuestras universidades?
  10. La universidad pública es un cadáver exquisito. La CRUE [Conferencia de Rectores de las Universidades Españoles] no condenó el intento de golpe de Estado en Cataluña, la CRUE no dijo ni pío sobre la Ley de Amnistía y perderá cada ocasión para defender las más básicas estructuras constitucionales, a la vez que los rectores se meten de hoz y coz a apoyar cualquier causa lejana políticamente correcta o mediáticamente rentable según la ortodoxia del actual discurso dominante. La universidad española está políticamente sesgada, pero no comprometida con la defensa de nuestro marco político de democracia y libertades. Lo digo con el mayor dolor, pero nuestras universidades están moralmente secas e intelectualmente deprimidas. Por otra parte, ese es el efecto de una legislación reiterada que cambia el mérito por la rutina, el rigor por el fingimiento curricular, la excelencia por la mediocridad y la iniciativa individual por la indiferencia colectiva. Tengo amigos rectores, sé de las buenas intenciones de más de uno y admiro su empeño o su ingenuidad, pero estoy convencido de que la universidad española es ya irreformable, aunque le queden décadas de estertores y aunque en algún ranking se presuma un día de que hasta al jardinero se le ha hecho catedrático por sus méritos en transferencia y abono.

 

CANCELACIÓN «Vivo rodeado de personas que temen más a la muerte civil por no ser ‘progre’ que a la muerte real cuando toque»

ABUSO «Los narcisistas ansiosos de poder pretenden que nadie se oponga desde la ley y el interés general a sus caprichos»

PODERES «Todos los que quieren acabar con el Estado de Derecho se oponen a la separación de poderes»

DETERIORO «Socavar los principios del derecho no es solo suprimirlos, sino convertirlos en farsa y caricatura»

POLARIZACIÓN «Vivimos un retorno al tribalismo más obsceno, y lo terrible es que hay mucha gente así en las universidades»

LA IZQUIERDA «Con el tiempo uno llega a entender por qué la izquierda ha perdido su identidad»

CONOCIMIENTO «Nuestras universidades están moralmente secas e intelectualmente deprimidas»

CONCENTRATE, EN TU TRABAJO

¿Como hacer un trabajo profundo?

En cuantas ocasiones, llegamos a la oficina, nos disponemos a dar cumplimiento a nuestras labores, termina el día y decimos, parece mentira, pero a pesar de haber estado trabajando, siento que no hice nada.

Son múltiples las  distracciones que tenemos, que nos permiten trabajar a profundidad o dar termino al trabajo propuesto, permaneciendo concentrado en ello. Es más, solo porque los términos nos obligan, o porque el compromiso es tal, que disponemos dedicarnos solo a una labor, para poder terminarla.

Sucede que hoy día, estamos inmersos en el mundo de las redes sociales y en ellas muchos hemos encontrado una forma de mercantilizar nuestros servicios legales y un medio de comunicación que debe ser atendido para poder obtener resultados positivos de ello. Nos preocupamos por estar activos en redes y esta labor no es tarea fácil, cuando son múltiples los medios utilizados. Se ha convertido el teléfono y la computadora,  en una herramienta de trabajo, que es difícil soltar en el día y que con probabilidad causa distracción de manera constante.

He podido comprender, a través de la lectura del libro Deep Work, de Cal Newport, como podemos mejor nuestra concentración limitando las distracciones y desarrollar de alguna manera nuestras habilidades de concentración. El autor sostiene que la capacidad de concentración es una de las habilidades más importantes y valiosas que podemos tener en estos tiempos y, sin embargo, es cada vez menos frecuente entre los trabajadores y estudiantes de hoy en día.

Es claro y así lo hace ver Deep Work, que la era de la conectividad, afecta de manera considerable nuestros periodos de atención y que debemos hacer a través del dominio de la concentración para lograr desconcentrarnos de las distracciones y con ello tener éxito en un trabajo profundo.

Pensara Usted, en algún momento en que ha requerido de una plena concentración, sin distracciones para poder dar termino a una labor propuesta. Cuantas veces ha dicho, me desconecto, porque requiero concluir y cumplir una determinada labor, que podría ser la redacción o contestación de una demanda, la preparación de un recurso, el cumplimiento de un término, una prevención de cumplimiento, etc. Una vez que ha logrado esa desconexión y sin distracción alguna se pudo concluir las labores propuestas, no solo aprovechando el tiempo, sino logrando mejores resultados, la satisfacción es grande. Estos momentos, hoy día escasos, son los que pretendemos procurar se mejoren con lo que diremos.

Tendremos dentro de nuestras actividades profesionales, según Newport, unas que requieren de un Trabajo Profundo, donde se requiere un estado de concentración sin distracciones, que permitirán que nuestras capacidad cognitiva llegue a limites extremos, donde podemos adquirir conocimientos complejos y producir trabajos de mejor capacidad. Igualmente nos encontraremos con Trabajo Superficial, constituido por labores que no exigen desde el punto de vista cognitivo, el poder llevarse a cabo en medio de distracciones, sin que por ello dejemos de realizar de manera adecuada nuestra labor. Cada labor, es complemento una de otra, y no es posible eliminar el trabajo superficial en beneficio del trabajo profundo, sin embargo el trabajo profundo nos permitirá reducir al mínimo posible el trabajo superficial, aprendiendo con ello a controlarlo y no a eliminarlo.

El Trabajo Profundo, la capacidad de concentración y evitar las distracciones nos permitirán:

  • Aprender rápidamente cosas difíciles y complejas.
  • Maximizar los resultados, utilizando un menor tiempo de trabajo.
  • Obtener una mejor excelencia y calidad en las labores realizadas.
  • Se logra mayor efectividad al tener una capacidad de aprendizaje mayor.
  • Seremos más eficaces y aprenderemos a dominar las distracciones.

Debemos tener claridad  que el trabajo profundo, conlleva por sí mismo, la capacidad de poder evitar las distracciones, dejando de lado todo aquello, que no permitirá una adecuada concentración y cognición, siendo importante aprender una serie de principios y técnicas que el autor desarrolla en su obra y que poco a poco iremos plasmando en procura de la buena praxis legal que estamos llamados a realizar.

Importante entonces saber que requerimos concientizarnos, en la existencia de las dos modalidades de trabajo, ( trabajo profundo y trabajo superficial ) sus características, finalidades y efectos beneficiosos en nuestro desempeño.

Debemos saber que la atención es esencial si queremos esa concentración de la que hablamos, sin tener que pensar en cuestiones irrelevantes o en problemas, centrándonos de esta manera en lo requerido.

Para esto de suma importancia la voluntad de querer dar cumplimiento a nuestras metas, superando cada obstáculo que se nos presente y comprendiendo que el trabajo profundo, “es ir más allá de las buenas intenciones” aprendiendo una serie de habilidades que nos permitan mantener una concentración ininterrumpida.

Nada de esto se alcanza sin la planificación , es decir dar un mejor aprovechamiento de los tiempos, la cual nos permitirá aumentar la productividad, conociendo y estableciendo de manera correcta las prioridades del día a día.

El Trabajo Profundo es valioso, tiene sentido pero es escaso, nos dice Carl Newport.

¿Es posible aplicar un despido sin responsabilidad laboral, por ausencias injustificadas frecuentes?

Nos consultan de manera constante, qué hacer con aquellos colaboradores que con frecuencia se ausentan un día de sus labores, sin justificación alguna, procurando no incurrir en la causal de despido prevista en nuestro Código de Trabajo, de dos ausencias injustificadas consecutivas en un mismo mes calendario, o bien más de dos ausencias injustificadas alternas en el mismo mes calendario.

Lo anterior en razón de que muchas personas trabajadoras, han tenido la mala costumbre de ausentarse sin justificación para realizar otras gestiones de tipo personal, dejando de cumplir con su obligación de asistencia a sus labores y causando con estas, en muchas ocasiones conflictos a sus patronos como consecuencia de la ausencia y su reposición en las labores que  debía ejecutar.

Y la duda, frecuentemente, radica en que nuestra normativa laboral, prevé como causal grave sujeta al despido sin responsabilidad patronal, lo previsto en el artículo 81 inciso g) que indica que es falta justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: “…cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario…”.

Es nuestra consideración que la conducta de la persona trabajadora que se ausenta de manera reiterada sin justificación de sus labores, es una conducta que se encuentra prevista en el artículo 81 mencionado en su inciso h) que expresamente sanciona como causal de despido la negativa reiterada de acatar las disposiciones patronales para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están realizando.

El punto en este caso, es poder no solo demostrar la reiteración de la conducta de la persona trabajadora a no dar cumplimiento a sus obligaciones como trabajador establecidas en el artículo 71 que dice: “… ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos…”.

Para ello, debe entonces la parte patronal, tomar las medidas pertinentes a fin de hacer ver al trabajador, que su conducta es contraria a sus obligaciones, y en caso de ausentarse de manera injustificada, proceder con la aplicación del régimen sancionatorio que demuestre no solo la conducta reiterada de la persona trabajadora, sino de que la parte patronal advirtió mediante sanciones escritas previas o apercibimientos a la persona trabajadora, de su obligación de cumplir con la asistencia a sus labores y de advertir que la reiteración de su conducta le faculta a tomar medidas más drásticas como el despido sin responsabilidad patronal.

Como ejemplo de ello, podemos mencionar una sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que se refirió a la negativa del trabajador de ajustarse al cumplimiento de su deber de asistencia y puntualidad, como falta grave, cuando previa sanción del empleador, se niegua manifiestamente a acatar las disposiciones que se le giran para el mejor cumplimiento de sus labores, refiriendo el alto Tribunal, en lo que interesa que: “(….) La razón de ese procedimiento, se encuentra en la no tipificación de las llegadas tardías, por sí solas, como causal de despido justificado, más cuando llegan a constituirse en una forma de manifiesta indisciplina del trabajador, el patrono está en el deber de amonestar y apercibir previamente al empleado para evitar que incurra nuevamente en la falta, y si a pesar de los apercibimientos o de los expresos requerimientos del patrono, continúa mostrando su actitud de indisciplina con sus llegadas tardías, estando éstas indiscutiblemente comprobadas, procedería despedirlo por su negativa injustificada a acatar las órdenes del empleador -ajustarse a su horario- y por falta grave   -en razón de la indisciplina-, de conformidad con el artículo 81, incisos h) y l) del Código de Trabajo.” (la negrita es agregada) (Sala Segunda de la Corte, voto n° 373 las quince horas treinta minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro). Sentencia que es nombrada en múltiples casos en los cuales se ha tenido por acreditada la falta grave por los hechos indicados en ella.

Corolario de lo anterior, si se demuestra la reiteración y previa sanción disciplinaria en un corto lapso, del incumplimiento del deber de asistencia derivado de la existencia del  contrato de trabajo y de la obligación de la persona trabajadora de cumplir en tiempo y forma con la asistencia a sus labores, es procedente sancionar con el despido sin responsabilidad patronal, al amparo de lo determinado en los incisos h y l del Código de Trabajo.

Así es que personas trabajadoras, cuidado porque si Usted ha estado incurriendo en estas prácticas de ausencias injustificadas reiteradas, puede la parte patronal tomar las medidas disciplinarias tendentes a dar termino a la relación laboral sin responsabilidad patronal.

JORNADAS FLEXIBLES: 4X3. Incentivos salariales propuestos NO CUBREN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS

Con el propósito de buscar un consenso en la Asamblea Legislativa, se han propuesto al proyecto actual mediante mociones, una serie de incentivos que pretenden mejorar las condiciones de los trabajadores que podrían laborar en dichas jornadas, sin embargo aún y cuando hemos indicado que el proyecto es inconstitucional, inconvencional y un retroceso al Principio de Progresividad de los Derechos Laborales, es nuestra consideración que incluso con la información que se brinda, no se tiene claridad, ni se ajusta a la realidad.

Se ha dicho, que se pretende reconocer un incentivo que es un porcentaje salarial, para compensar el pago de horas extraordinarias laboradas en dichas jornadas, sin embargo esa compensación no cubre la realidad del pago de horario extraordinario que por ley corresponde y que indican es para ello.

Veamos, como ejemplo:

JORNADA DIURNA:  Si un trabajador, tiene un salario de ¢400.000,00 y trabaja una jornada flexible diurna, donde labora 4 días jornadas de 12 horas. Estaría trabajando en dicha jornada 4 horas extras diarias diurnas, 16 horas por semana y un promedio mensual de: 69,28 horas.  La hora extra diurna con dicho salario, tendría un valor de ¢2.500,00 lo que indica que el trabajador debería pagársele al mes por horario extraordinario la suma de: ¢173.200,00 . Salario extraordinario que sumado al ordinaria determinaría un salario mensual de ¢ 573.200,00 .   Los porcentajes de incentivos en las mociones del proyecto, indican que en horario diurno el incentivo salarial de compensación estaría entre un 16,67 % y un 25 %. Sea que el máximo incentivo ofrecido con dicho salario seria la suma de ¢100.000,00 lo que equivaldría a un salario mensual de ¢500.000,00. Hay una diferencia en este caso de ¢ 73.200,00 mensuales.

JORNADA NOCTURNA: Si un trabajador, tiene un salario de ¢400.000,00 y trabaja una jornada flexible nocturna, donde labora 4 días jornadas de 12 horas. Estaría trabajando en dicha jornada 6 horas extras diarias diurnas, 18 horas por semana y un promedio mensual de: 77,94 horas.  La hora extra nocturna con dicho salario, tendría un valor de ¢3.333,33 lo que indica que el trabajador debería pagársele al mes por horario extraordinario la suma de: ¢259.799,74 . Salario extraordinario que sumado al ordinaria determinaría un salario mensual de ¢ 659.799,74 .   Los porcentajes de incentivos en las mociones del proyecto, indican que en horario diurno el incentivo salarial de compensación estaría entre un 25 % y un 30 %. Sea que el máximo incentivo ofrecido con dicho salario seria la suma de ¢120.000,00 lo que equivaldría a un salario mensual de ¢520.000,00. Hay una diferencia en este caso de ¢ 139.799,74 mensuales.

Es mediante las mociones presentadas que se definirá el pago salarial para esta modalidad, las horas de trabajo, los sectores en donde se podría usar el esquema 4-3 y la posibilidad de que el patrono otorgue servicios de cuido y de transporte a los trabajadores.

Sobre el pago salarial, la moción impulsada por el partido de Gobierno y las otras tres agrupaciones plantea que los nuevos empleados recibirían al menos el salario mínimo del puesto respectivo más un monto equivalente al 16,67% del salario mínimo en horario diurno y un 25% en horario nocturno. Obsérvese que en este caso, se plantea además el reconocimiento sobre el salario mínimo para la categoría del trabajador, sin considerar con ello, que empleados antiguos, pueden estar devengando salarios base, mayor al mínimo de ley.

En tanto, la moción del PLN plantea que el salario extra sea de un 25% en horario diurno y del 30% en el nocturno, pero sobre el salario real del empleado, no sobre el mínimo. En esta moción se mantiene el salario base del trabajador, sin embargo como explicamos con el ejemplo anterior, los porcentajes no reflejan la realidad del monto que debería cancelarse de salarios.

Para el caso de empleados actuales que pasen de laborar ocho horas diarias a jornadas de 12 horas, ambas mociones establecen que se les deberá respetar el salario y agregar los salarios extra descritos anteriormente. En la primera moción, ese pago extra se calcularía sobre el salario mínimo del puesto y, en la del PLN, sobre el salario real del trabajador.

Las mociones que estarían para efectos de valoración no determinan una jornada inferior y se mantienen en los esquemas de  4X3 a 12 horas por jornada sea esta diurna o nocturna.  Además de ello, se pretende establecer la posibilidad que de forma ocasional y no permanente, el trabajador pueda laborar uno de sus días de descanso, indicándose que este se cancelaría doble.

 

Hay una moción planteada, que pretende escalonar y reducir  las horas a través del tiempo,  en donde durante los primeros 3 años, las jornadas serán de 12 horas, sin que se permita al trabajador laborar jornadas ocasionales en sus días de descanso, agregando que a partir del cuarto al sexto año, se reduciría la jornada a 11 horas y, a partir del sétimo año, a 10 horas.

 

Otro de los incentivos propuestos y en estudio, determinan que las empresas deberán brindar facilidades de transporte, cuando por la hora en que se inicie o concluya la jornada, los empleados no dispongan de transporte público y por un acuerdo entre trabajador y empleador; se podrá facilitar servicio de cuido gratuito, dentro o fuera del centro de trabajo a personas menores de edad dependientes de la persona trabajadora, sin que esta sea considerada salario en especie.

Del mismo modo, hay moción que establece la posibilidad de que si los trabajadores demuestran con certificación médica el padecimiento de alguna enfermedad por la extensión de la jornada diaria, puedan solicitar un ajuste en su jornada, reducción y ajuste que también podrá ser gestionada por quienes cuiden menores de edad y adultos mayores, personas con alguna enfermedad, con discapacidad, con enfermedades terminales o que por alguna razón dependan del trabajador. Todo ello, con un ajuste salarial proporcional a la jornada y mientras persista la condición que permite la reducción.

Esta además en los ajustes,  a cuales empresas se podría aplicar el permitir trabajar en dichas jornadas, considerándose de que se permitirá en trabajos que no sean peligrosos, insalubres o pesados.  Se pretende su implementación en manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo, servicios corporativos y servicios privados de salud (excepto a conductores que laboren en condiciones de riesgo como en el servicio de ambulancias) excluyéndose de dichas jornadas el servicio público.

Veremos, que se resolverá al final y como se definirá constitucionalmente su viabilidad en caso de ser aprobada.

JORNADAS FLEXIBLES ( 4X3 ) Y JORNADA ANUALIZADA No solo inconstitucionales, sino que inconvencionales

La Asamblea Legislativa, aún se encuentra en el análisis del Proyecto de Ley, que pretende la modificación de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, con el objeto de modificar la jornada de trabajo que rige hoy día, incluyendo dos nuevas modalidades: la jornada de doce horas y la jornada anualizada.

La iniciativa y los sectores que le apoyan indican que se pretende armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, aduciendo que una legislación más flexible beneficiaría, tanto al sector productivo nacional, como a las personas trabajadoras. Quienes le adversamos, decimos lo contrario y vamos aún más allá de ello.

Es importante determinar conforme lo hemos expresado que, a nivel de nuestra Constitución Política, está determinado con claridad cual es límite de la jornada ordinaria de trabajo. Nuestro artículo 58 al respecto establece:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Además de ello es claro que constitucionalmente, también Costa Rica, está sujeta al control de convencionalidad, en el cual hemos de considerar los tratados internacionales ratificados por el país, teniendo claro que cuando se trata de tratados internacionales sobre derechos humanos fundamentales, estos tienen una jerarquía jurídica superior a la misma Constitución Política.

De importancia para nuestros efectos, el convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo, que regula lo referente sobre las horas de trabajo: alcances y excepciones, siendo la regla al igual que el artículo 58 de la Constitución Política, que las jornada laboral:  “no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana”.

Cierto que el artículo 58 constitucional prevé que por medio de una ley de la República se establezcan excepciones que superen esos límites. Sin embargo los límites a dichas excepciones deben estar al margen de las excepciones que el convenio 1 ya específica, por lo que el legislador deberá ajustarse a dichos límites.

El convenio, establece 9 excepciones al respecto y específicamente relacionadas con:  cargos de confianza, jornadas inferiores a 8 horas, trabajo por equipos, accidentes o grave peligro de accidente, funcionamiento continuo, excepción abierta por convención colectiva para períodos mayores, trabajo intermitente, trabajo preparatorio o complementario y horas extras.

Es nuestro criterio que al respecto el texto actualizado en estudio para aprobación, no se ajusta  conforme en derecho corresponde a las excepciones que este plantea, siendo en su mayoría todas contrarias a lo dispuesto por nuestra Constitución Política y el bloque de convencionalidad.

Cierto es que existe alguna ambigüedad en nuestra normativa laboral en relación con las jornadas acumulativas, como las dispuestas en el artículo 136 del Código de Trabajo, en el cual se da una excepcionalidad a poder aumentar la jornada ordinaria cuando se indica: “…sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres ni peligrosos, podrá estipularse una jornada diurna de hasta 10 horas y una jornada mixta de hasta 8 horas, siempre que el trabajo semana no exceda de las 48 horas…”

Asimismo las excepciones que prevé el artículo 143 cuando hace mención dentro de  las  excepciones que quedan excluidas de la jornada ordinaria ahí  previstas que  :  “… Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, aun descanso mínimo de una hora y media…”

JORNADA  FLEXIBLE o 4 X 3.

Se pretende con ella, en los supuestos y condiciones expuestas en la ley, que las empresas puedan contratar personal en una jornada ordinaria diaria, en la cual se trabajan 4 días  jornadas de 12 horas y se descansan 3 días o bien en horario nocturno se trabajen 3 días jornadas de 12 horas y se descansen 4 días. Con la prohibición de que no se pueden trabajar horas extras después de dichas jornadas. No se puede trabajar más allá de esas 12 horas.  Y se propone incluso, que el trabajador pueda de así considerarlo, trabajar como horario extraordinario un día de los libres, sin que esta pueda ser el siguiente o anterior al inicio de su jornada.  Se dan algunas reglas, sobre las cuales aún no se tiene claridad, pero que en síntesis serán; que no se pueden aplicar a labores peligrosas, cuando se identifique un riesgo especial a la salud o bien el trabajo implique un esfuerzo físico extraordinario.   Estará sujeta a aprobación e inspecciones de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

De acuerdo a lo determinado por el proyecto, se habla de que las jornadas flexibles, son de carácter voluntario, es decir el trabajador por su propia voluntad, decide si quiere trabajar en dichos horarios o no. Voluntariedad que consideramos estará sujetas a las necesidades reales de la parte patronal, quien también tiene libertad de despedir a sus trabajadores, por la propia voluntad en el entendido de no mediar causa discriminatoria alguna. Pero nos preguntamos: ¿ Qué interés podrá tener un patrono, de contar con un trabajador, que no quiera laborar en jornadas flexibles?

Se indica que el proyecto contempla 90 minutos de descanso, y ello ha venido a querer interpretarse indicándose que el tiempo real laborado es de 10.5 horas diarias. Ello implicaría 42 horas efectivas laboradas semanalmente en jornada diurna, versus el límite superior de 48 horas que establece la Constitución Política. Igualmente, para la jornada nocturna se trabajarían 31.5 horas efectivas versus 36 horas semanales, que es el límite de acuerdo con la Constitución Política. Pretendiendo con ello, hablarnos de tiempo efectivo de trabajo, cuando la realidad es que el trabajador estará sujeto a sus labores durante las 12 horas diarias o nocturnas, con independencia del tiempo de descanso, que es precisamente ello, un tiempo para proveerse de alimentos y recuperación de las fuerzas para continuar sus labores. Tiempo que incluso de manera excepcional ya el artículo 143 del Código de Trabajo, lo dispone como obligatorio.  Nos preguntamos; ¿ Estarán inmersos entonces dentro de estos 90 minutos de descanso, los tiempos de café no obligatorios en la actualidad, pero de costumbre laboral? ¿ Se permitirá que el trabajador en esos 90 minutos, disponga de su tiempo libremente, sin estar a disposición del patrono y pudiendo salir de las instalaciones?

Dicen además quienes le apoyan que además de abrir nuevas oportunidades de trabajo, permite a personas trabajadoras encontrar mayores condiciones de flexibilidad horaria, para conciliar el ámbito laboral con su tiempo personal, familiar, académico, entre otras áreas que sustentan el bienestar y balance de las personas, aunada a un fortalecimiento de la red de cuido para garantizar el apoyo a las personas trabajadoras que opten por este sistema. Nada de cierto y viable tiene ello.  Es cierto, que se habla de 3 o 4 días de descanso, pero cuando se trabaja 4 o 3 días de 12 horas, cuanto tiempo real tengo dentro de estos días en tiempo laboral, familiar o académico. Sumemos a estas 12 horas de trabajo, los tiempos de traslados y con probabilidad el promedio superara las 2 horas diarias. Con ello, es claro que solo se ha pensado que es en los días libres en los cuales, se podrá disponer de la tal flexibilidad que se pregona, limitándose en demasía en los días de trabajo.

Por el contrario, es conocido que las recomendaciones siempre han sido, las jornadas más cortas, donde los beneficios se evidencian en el aumento del tiempo de ocio y de compartir con seres queridos, en un aumento de la salud, productividad, reducción de índices de ausentismo y rotación de personal, mejor actitud y mayor motivación en el trabajo. De ahí, que indiquemos que las jornadas flexibles o los horarios de más de 8 horas diarias, atentan contra la Salud Ocupacional de los trabajadores, la cual de acuerdo a lo indicado en el artículo 273 del Código de Trabajo;  indica que tiene como finalidad: “…promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en síntesis adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.”  Agregamos que la parte final debería ser: adaptar el trabajo a la persona trabajadora y cada  persona trabajadora a su tarea. 

De ahí que la recomendación de la OIT, siempre ha sido que en caso de que persistan las jornadas extenuantes bajo condiciones excepcionales, sean con descansos generosos y rotación laboral por su fuerte impacto en la salud y en las tareas de cuido de personas dependientes como menores de edad y personas adultas mayores o con alguna discapacidad.

JORNADA ANUALIZADA

Basta decir que la mayoría de quienes discuten sobre el proyecto, han centrado su discusión en la jornada flexible, sin entrar a discutir lo que al respecto se pretende legislar con la jornada anualizada, en la cual también consideramos persisten las mismas ilegalidades indicadas supra, de las jornadas flexibles.

La jornada anualizada básicamente lo que plantea es un número de horas para cada jornada, permitiendo distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año en función de las necesidades de la empresa, pero respetando según ellos,  los límites máximos constitucionales legales.  Esta se podrá implementar en casos muy específicos – como en la industria agrícola- sea esta de manera diurna, mixta o nocturna. De aplicación a trabajos estacionales, que requieren de procesos continuos, o de actividades sujetas a las variaciones del mercado.

De acuerdo al proyecto de ley las jornadas diurnas no podrán sobrepasar las 10 horas diarias ( 48 semanales ); las mixtas no podrán ser superiores a las 9:36 horas por turno ( un total de 42 horas por semana ); y las nocturnas de 7:12 horas por día ( para 36 horas por semana ) Se deberá brindar al trabajador un descanso mínimo de 12 horas entre turno y turno y los patronos deberán elaborar un calendario cuatrimestral que deberá estar en conocimiento de los trabajadores 15 días antes de aplicarlo.

Esta habilitación que se pretende dar al empleador para que según sus necesidades imponga una jornada anualizada, es inconstitucional e inconvencional.

Consideraciones Finales:

Son extensas las razones, por las que consideramos que el Proyecto de Jornadas Flexibles y Anualizadas, no es procedente, siendo la principal de ellas, como lo hemos indicado su inconstitucionalidad, pero sobre todo debemos considerar en primer instancia el impacto a la salud que estas van a tener y tienen en los trabajadores, especialmente su deterioro en la salud física y psicológica, el llamado “burn out” o Síndrome del Trabajador quemado, la proliferación de los accidentes laborales, fatiga y otros males que se asocian a las largas jornadas laborales.

Además de ello, no debemos olvidar ni dejar por fuera el trabajo del hogar que tienen tanto hombres y en especial las mujeres, con las responsabilidades propias del hogar, cuidado de los hijos e hijas, cuido de personas adultos mayores o de personas con alguna discapacidad. Las jornadas extendidas, disminuyen por sí mismas, los tiempos de recreación y descanso de las que la mayoría de las personas trabajadoras hemos gozado. Se pretende con estas jornadas, vender la idea de que el disfrute familiar, la recreación, la educación  y descanso serán  mayores al tener más días de descanso,  sin embargo es nuestro parecer, que ello no será así. No hay garantía de que quien quiera estudiar, pueda adaptar sus horarios a esos días de descanso, no hay garantía de que el cuido de personas, pueda realizarse de manera efectiva en los días de trabajo, no hay garantía de que los días de descanso permitan una mejor interrelación familiar y social. No hay garantía alguna al respecto.

Por ello, lejos de ser una garantía a los derechos de los trabajadores, es un retroceso a garantías constitucionales de las cuales hemos disfrutado. De ahí, nuestra oposición a tales jornadas flexibles, por inflexibles, inconstitucionales e inconvencionales.

Seguridad e inseguridad ciudadana, un grave problema nacional.

Ante las altas tasas de homicidios generados en lo que va del año 2023 y el consecuente incremento de otros hechos delictivos, la ciudadanía en general ha mostrado preocupación tratando de buscar responsables de ello y sobre todo pidiendo acción a las autoridades gubernamentales al respecto. Unos y otros, gobierno, ciudadanos, gestores de opinión, comentarios en redes sociales, editoriales informáticos, medios de comunicación escrita y televisiva, buscan respuesta y pregonan soluciones viables que detengan o al menos mitiguen el flagelo que se vive en las calles de nuestro país.

La inseguridad ciudadana, no es más que el temor a ser objeto de posibles agresiones, que en cada momento son objeto de noticia, homicidios, asaltos, robos, sustracciones de menores, desaparición de personas, violaciones y ofensas sexuales a mansalva, así como gran variedad de delitos menores. Hechos todos que no solo afectan la calidad de vida de todos los ciudadanos, sino que también ha influido en la percepción sobre nuestro legendario sistema democrático, donde los poderes de la república, ejecutivo, legislativo y judicial, se ven permeados al respecto.

Cada uno de los actores gubernamentales, han tratado de hacer ver que el problema no es propio de las obligaciones que constitucionalmente les competen e endilgan la responsabilidad a la acción o inacción de las diversas autoridades que están llamadas a cumplir con ellas. Así observamos al Presidente de la República, pretendiendo hacer ver que el grave incremento de homicidios no son una crisis nacional, llamando a ello “un estado de salud crónica y no un cuadro agudo”, como en realidad consideramos que si lo es. De igual manera el Ministro de Seguridad, ha indicado que es: “injusto que le achaquen responsabilidad a él o al Gobierno por las tasas de criminalidad que afronta Costa Rica en estos momentos”.

La ciudadanía en general, quiere respuestas y acciones, quieren conocer quien tiene legitimidad para afrontar el grave problema que les acecha, porque ello promueve el temor y el miedo a la inseguridad, situación que consideramos nuestro Gobierno no ha podido manejar. Por ello, para poder plantear soluciones es importante conocer la génesis del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias, mismas que pareciera tener el Gobierno claras, cuando la Presidencia ha indicado: “ que la problemática está alimentada por la guerra de pandillas, los ajustes de cuentas y los bajonazos de droga entre los grupos organizados”. Nuestro criterio es que la problemática va más allá de ello, lo manifestado son solo actos que promueven los hechos delictivos actuales, pero no su génesis como tal.

Los hechos delictivos, siempre han estado presentes en la sociedad, incluso en las más incipientes o evolucionadas formas de organización social, y más aún en un mundo tan globalizado como en el que hoy día nos desenvolvemos.

La inseguridad ciudadana, no permite la convivencia pacífica. Los derechos fundamentales están en peligro y son lesionados constantemente, por ello es que

garantizar la seguridad de todos los ciudadanos es la razón de ser del Estado, sin distingos de cual ente es el responsable de ello. Una sociedad como la nuestra, donde el estado social democrático ha prevalecido, no ha dejado por fuera conductas antisociales de funcionarios encargados de esta función primordial, situación que ha generado incertidumbre y por ello los gobernantes tienen el enorme reto de eficacia y legitimidad que se espera de sus obligaciones, así como de las diferentes instituciones que están llamadas a cumplir con ello.

En la medida en que la percepción de inseguridad aumenta, la legitimación del Estado como ente rector de las políticas criminales disminuye. Esta ausencia de legitimidad, es percibida por la sociedad en general, como una imposibilidad de garantizar las funciones que constitucionalmente les han sido otorgadas tanto a quienes crean las leyes (Poder Legislativo) quienes las ejecutan (Poder Judicial ) y sobre todo a quienes tienen la competencia administrativa y preventiva de ello. (Poder Ejecutivo ). De ahí la necesidad de que la política criminal sea integral, este en coordinación con todos los entes rectores, porque no hacemos nada, pretendiendo criminalizar todo, aumentando penas, disminuyendo beneficios, reprimiendo sin considerar lo más importante que es la prevención. Ya grandes problemas se han generado al legislar y no dar contenidos económicos para la eficaz ejecución de las leyes, aumentar penas y disminuir beneficios carcelarios, sin considerar que el fin preventivo resocializador de las sanciones, es difícil para el estado garantizarlo.

La percepción que los ciudadanos tienen respecto del Estado y las instituciones represivas y preventivas, sea Poder Judicial, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio de Seguridad Publica, Ministerio de Justicia y Paz, y todas en general, se aprecia sobre el desempeño que estas tienen en su razón de ser de la función de brindar la protección. Es claro también que la percepción de inseguridad puede estar influenciada por las creencias, actitudes, valores y experiencias que han tenido los ciudadanos en general y que pueden o no tener correlación con esta, dejando claro que hoy día esa percepción es clara y tiene correlación con lo que día a día sucede en cada una de nuestras comunidades, por ello es evidente que la ciudadanía en general no se sienta protegida y tengan la sensación de que la criminalidad ha rebasado al Estado, que la delincuencia esta fuera de control y por ello se cuestiona la eficacia de todas las instituciones llamadas a procurar e impartir no solo la seguridad, sino que la justicia que se pide.

No es suficiente hacer populismo fundamentándose en esa percepción de inseguridad, ya sabemos que muchas veces los políticos toman partido de ello, para ganar adeptos a sus intereses, pregonando “cero tolerancia” para todos los delitos, olvidándose de tomar las medidas preventivas requeridas para paliar la actividad delictiva y sus consecuencias.

No basta entonces, que en nuestro sistema social democrático, las instituciones tengan una buena imagen, sino que los ciudadanos las utilicen, las hagan suyas y que estas respondan a brindar solución a sus problemas y necesidades. Por ello lo importante es una política criminal integral, no solo reactiva sino proactiva, que accione de manera permanente y no solo cuando los índices delictivos se desbordan. El modelo entonces no solo debe ser de acciones de reacción y disuasión, sino que de prevención y sobre todo considerando la participación activa de la ciudadanía en general para con ello cambiar la percepción de inseguridad que prevalece.

Rafael Rodríguez Salazar
Abogado Penalista

Ética, acceso a la justicia y derechos humanos

Tal y como lo ha indicado en sus diversas conferencias la filósofa española Adela Cortina, una profesión es una actividad que realizan distintas personas al servicio de otras personas, por ende es una actividad cooperativa en la cual intervienen diversas personas profesionales que buscan satisfacer necesidades o servicios para otros; además todas esas personas profesionales terminan estando conectados unas con otras y por eso es que se debe comprender que lo que un profesional tarde o temprano termina afectando o beneficiando a los demás. De tal manera que, de lo que hace una persona profesional se generan consecuencias para todas las demás personas, se beneficia o afecta su propio gremio; a las personas que reciben el servicio o a otros profesionales.

Por eso es que ser un buen profesional hoy en día demanda mucha responsabilidad, primero que todo esa persona debe sentirse apropiada de su profesión para poder generar un vínculo importante que conlleve a resultados positivos y beneficiosos para todos, porque entre el profesional y las personas que a él acuden en busca de su servicio se genera una lazo de confianza, pero solo se crea cuando ese profesional actúa con compromiso y responsabilidad en lo que hace y las personas están satisfechas del servicio prestado.

La Filósofa Española Adela Cortina en su libro: “Para que sirve la ética”, indica que la ética de la persona profesional es la ética de la responsabilidad, ya que el profesional debe ser responsable de lo que hace y de lo que genera todo aquello que hace. Todos los días vemos como diversos profesionales actúan de determinada forma y luego no quieren asumir las consecuencias de su actuar, debido a que generó desconfianza e insatisfacción, además que pueden ser contrarios a la ley; por ende la persona profesional siempre debe ser consciente de su actuar y medir antes de tomar decisiones las consecuencias que este puede generar, porque solo de esa forma podrá tomar decisiones correctas o cuando menos beneficios para si y para quien va destinada. El buen profesional siempre tiene claro que los valores externos de su profesión son el dinero, el prestigio y el poder; lo cual implica que toda profesión lleva consigo la necesidad de obtener un beneficio económico a cambio de la prestación de un servicio de calidad que se refleje en los honorarios adecuados y razonables a favor de ese profesional, pero jamás podrá ese profesional que sus honorarios son el único fin de su profesión, porque si eso pasa su profesión estará corrompida.

Por otro lado el profesional con valores éticos sabe que su buen trabajo genera cierto prestigio pero que también le puede generar una perdida de credibilidad cuando no actúa correctamente haciendo el trabajo que le corresponde. En cuanto al poder, resulta evidente que el ejercicio profesional implica también obtener cierto poder, sin embargo el poder es necesario para forjar las cosas y las tareas encomendadas, ya que sin una cuota de poder no se gana un juicio o se construye una democracia, por eso es que el poder razonable al servicio de los demás es necesario. Los anteriores tres valores externos de una profesión nunca podrán estar encima de el valor interno que cada profesión tiene y que es aquel que hace que cada profesión sea distinta a las demás, lo que la hace única; por ejemplo al maestro su valor interno es enseñar y transmitir conocimientos; el médico brindar un servicio que mejore la salud de las personas o el abogado de brindar un servicio legal. Por eso es que cada profesional debe tener muy claro cual es ese valor que tiene su profesión que la hace diferente a todas las demás y tratar todos los días de cultivarlo y fomentar el buen uso de ese valor, porque el día en el cual lo mismo de estudiar una profesión u otra por el dinero que puede obtenerse en cada una de ellas, ese día la profesión sea habrá prostituido.

En cuanto a las personas profesionales que conforman el sistema judicial tenemos que hoy en día las personas que acuden al sistema de justicia reclaman con mayor grado de intensidad una garantía de protección a sus derechos y una tutela judicial efectiva a la hora de resarcir o indemnizar las vulneraciones que tales derechos han sufrido, tanto frente a terceros como ante el mismo Estado; no solamente como garantía individual de protección y de satisfacción del daño, si no como máxima realización del sistema democrático de derecho que ejerce un estado a través del sistema judicial, el cual las personas buscan que sea confiable, accesible a todas por igual, que genere respuestas apropiadas en tiempos razonables; pero sobre todo se reclaman en gran medida más valores éticos de las personas profesionales, lo cual se traduce en un mayor compromiso y responsabilidad de los profesionales que de una u otra manera intervienen en la protección de los derechos y que su actuar influye necesariamente en la calidad de servicio que brindan. Esto ocurre porque el ciudadano común se ha empoderado y está reclamado de los profesionales que interactúan en el sistema de justicia, la prestación de un servicio con gestión de calidad y no solo el cumplimiento de los mínimos éticos que a nadie benefician más que al propio profesional. No en vano es que las instituciones han puesto su centro de atención en la persona usuaria; pasando a entender que el origen y fin es y debe ser la persona que acude a pretender protección ante vulneraciones a sus derechos y para eso se exige un actuar responsable y comprometido de las personas profesionales que prestan los diversos servicios.

Y por otro lado las personas profesionales que trabajan en el sistema de justicia han ido poco a poco sintiendo esa necesidad de dar respuestas ante las necesidades que presentan las personas cuando acuden al sistema judicial y con ello han generado diversas acciones de cambio, para atacar las debilidades que la institucionalidad ha tenido y que han imposibilitado la prestación de un servicio judicial de calidad; sin embargo el cambio no ha sido tan rápido y tampoco la necesidad de cambio ha llegado a todos los integrantes del sistema de justicia.

En cuanto a los abogados y abogadas la sociedad reclama un actuar estrictamente ético, debido a que la historia nos ha demostrado que algunos no han actuado correctamente y por ende han afectado la imagen de todos los demás; más sin embargo son los menos que los más quienes deciden tomar caminos no éticos y por eso el trabajo digno y honrado de todos los demás es el que prevalece. En la consecución de ese objetivo propio de toda democracia, como lo es administrar justicia y además que la prestación de ese servicio sea con gestión de calidad; la persona juzgadora adquiere un papel preponderante, activo y muy crítico de la realidad tanto social como jurídica; a través del cual se preocupa por el impacto que tienen sus acciones y decisiones dentro del sistema de justicia y por ello es que se cuestiona sobre la aplicación efectiva de sistema jurídico y dimensiona la necesidad de que las normas procesales deban garantizar que todas las personas puedan acceder al sistema de tutela de derechos y que a la hora de aplicar las normas sustantivas esos derechos puedan ser protegidos a través de la decisión jurisdiccional, mediante una tutela judicial efectiva; pero también comprendiendo que en muchos casos la aplicación de la norma en forma literal o rígida, genera una mayor afectación a los derechos que se pretenden proteger y por eso deberá ser consciente de esa situación para que le permita tomar decisiones que generen acciones afirmativas de cambio ante las falencias del sistema en forma integral. Por ende, resulta fundamental en ese sentido; el papel que desempeña hoy en día la persona juzgadora de cara a la defensa y garantía no solo del sistema de justicia si no de su finalidad que es la protección de los derechos de las personas que a él acuden.

Por eso la persona juzgadora debe sentirse enteramente comprometida en su quehacer jurisdiccional y debe comprender que las decisiones y acciones que, en ese ámbito toma, deben siempre estar conducidas hacia el fin principal que es la satisfacción de los derechos de las personas usuarias del sistema de justicia y de garantizar que esa satisfacción llegue en un tiempo razonable, pero además debe estar atenta a todas aquellas situaciones o circunstancias que existen en el propio sistema judicial y en el entorno social que imposibilitan que las personas puedan acceder al sistema en resguardo de sus derechos. Por ello y no menos importante es que la persona juzgadora deba contar con competencias que construyan de ella el perfil idóneo para ejercer un cargo, en donde hoy en día ese cargo requiere de un gran compromiso y vocación para ser ejercido dentro de una sociedad que ha cambiado y que amerita que el sistema de justicia se siente sobre las bases de una persona juzgadora independiente, imparcial, conocedora de la realidad social y jurídica de quienes acuden a ella. Esa persona juzgadora comprometida con la justicia y con la necesidad de obtenerla en todos los casos sometidos a su jurisdicción, comprende que de su correcto actuar depende efectivamente que se puedan o no tutelar los derechos de las personas y además posee un claro entendimiento de que para proteger tales derechos, muchas veces tiene que cuestionar la realidad jurídica a través de la cual las personas acuden al sistema de justicia y que éste lejos de dárseles una respuesta oportuna y ágil, les genera una serie de barreras que imposibilitan la garantía de protección de sus derechos y con ello se genera una descontento social, sumado a una pérdida de confianza hacia la institucionalidad, lo cual genera una pérdida de credibilidad en el sistema y que las personas no acudan a solicitar protección por esa razón.

Por eso es que este perfil de juez o jueza y de los profesionales en derecho al cual aspiran los sistemas de justicia hoy en día y que además lo requiere la sociedad; es un profesional que confronta las normas con la realidad social, jurídica y cultural y determina en que niveles esa confrontación genera un impacto beneficioso o perjudicial para los derechos que debe proteger y elige aquella decisión que mayor protección brinda al derecho, pero lo hace plenamente convencido de que su actuar justifica la protección de los derechos humanos y no ninguna otra situación. Además, esta persona juzgadora debe estar atenta a las condiciones a través de las cuales acuden las personas al sistema de justicia y tratar por todos los medios de visibilizar las barreras que podrían generar un obstáculo para acceder al sistema. Lo cual hace de esta persona operadora de derecho un perfil muy distinto al que estamos acostumbrados, ya que rompe el esquema rígido de juez o jueza imperante en nuestras sociedades democráticas incluso aún hoy en día y que ha generado tanta distancia entre personas y sistema de justicia. En ese sentido me gusta mencionar lo que Gustavo Sagrevelsky menciona en su libro “Exigencias de Justicia”, cuando afirma que la justicia debe estar cercana a las personas; no en el sentido de que los juzgados estén ubicados cerca de donde viven, sino que debe estar atenta a las necesidades que las distintas personas presentan cuando acuden al sistema judicial; debe estar dispuesta a escuchar a las personas para conocer su realidad, su sentir y con ello generar el compromiso y la responsabilidad de brindar un mejor servicio judicial.

Debemos por ende generar una justicia de proximidad y cuando me refiero a ese concepto de proximidad, lo hago en el sentido de generar una sensibilización y humanización del sistema judicial y principalmente de las personas juzgadoras que todos los días toman decisiones a cerca de derechos importantes para las personas. La proximidad implica tener claro que se debe acercar a quien está lejos; de conocer al que no conocemos; de escuchar a quien nunca ha hablado y de ver a quien siempre ha estado oculto a través de documentos legales o a través de condiciones de vulnerabilidad que nunca le han permitido llegar siquiera a un estrado judicial a procurar su protección. Se debe por ende, superar la vieja idea y miedo, de que si una persona juzgadora se acerca y tiene contacto con las partes del proceso que reclaman auxilio judicial, pierde su objetividad o su imparcialidad y por ende se tenía que evitar a toda costa dicho contacto, porque ponía en riesgo el sistema judicial, ya que el juez o jueza podría declinarse a favorecer a una u otra parte; para pasar a una noción más humana y cercada, en donde la cercanía con las personas es un recurso necesario que la persona juzgadora debe generar, para poder tener una mejor comprensión de la realidad, de la afectación y en sí mismo conocer a quien está brindando un servicio tan fundamental como lo es la justicia; siendo así el juez o jueza que se acerca a las personas y conoce su realidad lejos de perder su imparcialidad o su objetividad, se compromete y asume su responsabilidad como funcionario del Estado a la hora de tutelar los derechos de esa persona; por lo que el único riesgo que se asume es el compromiso de tener que ayudar y además de asumir la responsabilidad que genera tomar decisiones sobre derechos que no son los propios o que son de un desconocido.
El juez o jueza independiente asume su responsabilidad aún y cuanto los recursos normativos e institucionales lo direccionen a no hacerlo y lo hace porque tiene muy clara cuál es la función que ejerce en un Estado democrático y de derecho; porque sabe que de su actuar depende al final de cuentas la realización de la democracia, porque cuando el Estado a fallado con la legislación necesaria para proteger y brindar garantías a los derechos de las personas y además ha faltado al deber de establecimiento de políticas públicas para brindar una mejor seguridad social y protección de derechos; le corresponderá a un juez o jueza independiente, imparcial, comprometido, responsable, generar justicia y proteger esos derechos a través de la decisión judicial. Por eso es que el Juez es el último paladín de las injusticias, tanto las cometidas en el seno de las relaciones privadas entre los ciudadanos como desde el mismo Estado hacia el ciudadano; siendo así la persona juzgadora ese profesional que se diferencia por sus actuaciones valientes y nobles, en resguardo del deber de protección y garantía de los derechos que tiene un Estado.

Es entonces, sobre la independencia del juez y la jueza que, descansa la legitimidad del sistema de administración de justicia y por ende la confianza del ciudadano; pero no solo entendida como independencia de cuestiones políticas y presiones económicas generadas por el entorno que le rodea, sino que debe ser independiente y libre de interferencias en su actuación individual e interna, en su forma de pensar y en la actuación ética; a partir de la cual puede tener conciencia de sus propios prejuicios, sus propios valores morales e incluso sus limitaciones y pueda a partir de ello diferenciar la necesidad de que los derechos de los demás se deban tutelar de acuerdo a la realidad de los demás y no la suya, considerando que el otro es una persona en su consideración individual y no una réplica de lo que somos nosotros o deseamos ser, ni mucho menos de lo que como jueces hemos vivido; por ende éste Juez o Jueza independiente podrá entender que su verdadera responsabilidad como administrador del serviciode justicia, radica en el verdadero compromiso para con las personas que en busca de justicia acuden al sistema judicial y sobre esa responsabilidad pondrá al servicio de ese bien preciado, todos sus conocimientos y saberes, para procurar desde lo jurídico proteger los derechos de las demás personas.

Porque se puede ser un buen juez o jueza teniendo mucho conocimiento y sapiencia, pero si no se tiene claro para que se deben usar esos conocimientos no servirá de nada y por ende serán jueces y juezas buenos intachables en el tiempo, pero se habrá hecho la diferencia en lo poquito que hacemos todos los días y de lo cual dependen muchas personas usuarias. Las decisiones de las personas operadoras de justicia deben estar encaminadas a tener un impacto en la vida de quienes buscan esta justicia y ese impacto debemos procurar que sea siempre positivo, que permita restablecer los derechos o reconstruir aquellos que no se puedan establecer en su momento original. Por eso es que hoy en día más que nunca la persona juzgadora debe tener muy presente lo que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su primer artículo, referente al deber de respeto y protección de los derechos contenidos en dicho instrumento convencional y que desde ese punto de partida el Estado adquiere una responsabilidad internacional respecto al deber de tutelar efectivamente los derechos, de respetarlos y de generar las garantías necesarias para su protección.

Por ende, el Juez o juez nacional es además de responsable de tutelar los derechos a nivel internacional y por ello es que la sociedad global reclama de ese juez sus mayores esfuerzos para que era responsabilidad se vea cumplida cuando cualquier ciudadano de cualquier nación del mundo reclame justicia ante ese juez o jueza. Por eso y no menos importante es que ese juez o jueza verdaderamente independiente, cuestione la efectividad de las normas que aplica y por ende el impacto que esas normas pueden tener en las personas a través de la decisión judicial y no solo que tome decisiones como un autómata que decide sin cuestionar; que pondera sin dar valor equilibrado y razonable a los derechos en juego; que fundamenta sin saber la razón de ser y que sobre todo busca su lucimiento individual. Esta persona juzgadora a la cual debemos aspirar hoy en día requiere de gran conocimiento, experiencia, pero además de ello de compromiso y responsabilidad.

Evidentemente el perfil de Juezo Jueza al cual se postula, va más allá del simple conocimiento jurídico o de otras ciencias que pueda tener, sino que incorporé toda una gama de competencias blandas que hacen de ese profesional una persona noble y con el don de servicio; pero siempre muy atento de lo que hace, de lo que le rodea, de lo que ve y escucha; tratando de entender desde diferentes puntos devista las situaciones que se le presentan y por eso no se limitará a creer que en el derecho todo tiene una solución unívoca sin que se admitan más posibilidades que la que él crea, si no que siempre valorará todos los posibles escenarios a través de los cuales pueda decidir en un caso y se declinará por la solución más beneficiosa a costa de la que mayor perjuicio genere para las partes.

La legitimación y legalidad de una persona juzgadora que actúa como anteriormente hemos indicado, radica en la protección de los derechos humanos y en el establecimiento de garantías reales y efectivas a tales derechos; pero principalmente en la materialización del compromiso y la responsabilidad que ese juez o jueza tiene ante la sociedad que de él demanda una mayor acción ante las injusticias que el poder genera en las personas más vulnerables; porque evidentemente se podría pensar en que un perfil de juez o jueza como el propuesto es contrario al bloque de legalidad ordinaria en donde ese funcionario está limitado a decir solo lo que la ley dice y nada más, sin embargo eso no ocurre porque gracias a jueces y juezas pasivos es que hemos visto que el poder se ha consolidado y las injusticias se continúan cometiendo; por ende esa persona juzgadora lejos de poner en peligro la legitimidad del sistema de justicia, lo que genera con su actuar coherencia y consciente es un enérgico fortalecimiento a la democracia, debido a que si bien es cierto tiene muy clara la división de poderes que opera en los Estados, también lo es que no tendrá miedo de actuar de acuerdo a su jurisdicción y competencia y dentro de los parámetros legales contra ese mismo poder político o económico, el cual muchas veces pareciera que contamina al sistema de justicia y que de una u otra forma termina por afectando los derechos de las personas más vulnerables. De ahí la legitimidad y la necesidad de que el perfil de la persona juzgadora en la actualidad se adecue a esas nuevas exigencias de justicia y tome las riendas de la responsabilidad de cara a la verdadera tutela de los derechos.

La Humildad como cualidad profesional.
El perfil de la persona profesional en derecho deberá necesariamente contener un alto grado de humildad, para poder darse cuenta primero que no lo sabe todo, en cuanto a conocimiento y que nunca tendrá la total experiencia para atender y resolver las situaciones que se le presentan, debido a que la sociedad va evolucionado, el pensamiento y el orden jurídico no lo hace al mismo ritmo; pero tiene muy claro que a pesar de todas esas cuestiones que pueden ser hasta cierto punto de vista limitaciones, puede generar siempre ese compromiso necesario y asumir la responsabilidad de también ir evolucionando conforme a esas nuevas necesidades de cambios y las exigencias de justicia que de ahí se derivan. El motor del progreso avanza todos los días y con ello las mentalidades deben ir cambiando y adaptándose a ese progreso que no deja de sorprendernos. Siendo así; resulta muy necesario e incluso obligatorio que la persona profesional vaya generando ese cambio en su función, para que de esa forma pueda ir tomando decisiones que se ajusten al presente y no solo tomando en cuenta como fueron o debieron ser en el pasado las cosas. La proyección a futuro de las decisiones jurídicas debe además ser un aspecto que toda persona profesional debe tomar en cuenta, ya que no se puede limitar solo con tomar determinada decisión ante una cuestión fáctica que se le ha presentado, sino que debe proyectar como esa decisión jurídica se acompaña de un adecuado proceso de cumplimiento y de reconstrucción de los conflictos que pretende resolver o definir. Por eso es que la humildad a la hora de ejercer la profesión, genera la capacidad de auto análisis, ya que podrá estar en constante evaluación interna y externa, pero siempre con la necesidad de mejorar para poner al servicio de los demás sus habilidades y conocimientos, lo cual es adaptarse al cambio. Esto genera la capacidad de ir ampliando los conocimientos, de generar mayor experiencia, de tener sentido común como herramienta de trabajo y principalmente la capacidad de sentirse comprometido a hacer esos cambios, debido a la gran responsabilidad que tiene de prestar un servicio de calidad. Bien lo ha indicado Walter Riso en sus diversas conferencias cuando afirma que la persona humilde no es ignorante de sus virtudes, simplemente no se vanagloria de ellas; por eso es que la persona profesional que es arrogante y solo busca su lucimiento personal, anda contando y alardeando de sus virtudes, pero nunca las pone al servicio de los demás; sin embargo la humildad como cualidad humana hace que la persona profesional se esmere por mejorar cada día sus virtudes, pero no para sobresalir encima de los demás si no porque sabe y está convencida que en la medida que mejore, también los hará el servicio que brinda.

Todos los sistemas de justicia del mundo cuentan con profesionales en derecho que tienen un alto grado de conocimiento y experiencia, pero que sienten que lo saben todo y no necesitan cambiar ni aprender más y que están cargados de mucha arrogancia y egocentrismo, por ende, no tienen necesidad de cambio ni de mejorar y mucho menos la necesidad de hacerlo para brindar un servicio de calidad las personas que a ellos acuden. A esos profesionales les llega trabajo y lo sacan con resultados mínimos, pero probablemente valorados esos resultados en términos de cantidad, pero no necesariamente de calidad ni efectividad a la hora de generar un excelente servicio. Este tipo de profesional se siente el centro de atención y busca por todos los medios posibles sobresalir incluso opacando el buen trabajo y las cualidades de los demás; ya que alardea de su conocimiento, de su experiencia y de su intachable carrera y lo hace porque comprende que todo esas cualidades que posee, son para su entero crecimiento personal y que cada día le aumentan su autoestima, pero olvida lo noble que es su profesión y el impacto que ella tiene en la vida de las personas y por ende en la sociedad misma. Cumplir con los mínimos éticos está de moda hoy en día, muchas veces se escuchan consejos como: “no se complique haga solo lo que le toca”, “ aquí se hacen las cosas así no venga a cambiarlas y a complicarnos la vida con sus inventos de mejora”; verdad que los hemos experimentado muchos?, entonces es muy fácil comprender como este tipo de personas profesionales se mantienen en su trabajo durante años, pero sin generar un cambio más allá que el de cumplir con las cuotas de trabajo y el de generar más prestigio personal.

Por eso es que la persona que profesional que desarrolla una función con humildad, sabe que tiene limitaciones en su propio conocimiento y experiencia, ya que nunca lo va a saber todo en el derecho y menos en las demás disciplinas que lo rodean; ya que el entorno jurídico es muy cambiante; pero va a tener claro que los casos que se van presentando en la actualidad probablemente son casos que nunca se habían presentado y que por ello no se tiene un precedente o experiencia previa e incluso una norma que los regulen; pero también tendrá claro en ese sentido que deberá estudiar, investigar, preguntar y analizar esas nuevas situaciones que en las sociedades modernas van surgiendo y que son parte del tejido social y por ello el derecho deberá darles alguna respuesta; por eso esa persona profesional tendrá esa humildad de ir evolucionando e incluso cambiando su forma de pensar para adecuarla a los tiempos modernos y por ende tutelar la realidad imperante en un momento determinado, generando con ello un servicio que se adapte a las necesidades de las personas que acuden a solicitarlo. Por otro lado, podrá comprender que la sociedad cambia, evoluciona y surgen formas de vivencia en sociedad que de una u otra forma afectan el orden jurídico y que por ende requieren ser tuteladas. Como bien lo indica el filósofo argentino Darío Sztajnszrajgber en su libro filosofía en 11 frases; “el cambio asusta, es vertiginoso, imprevisible”; por eso es que la persona profesional debe superar los miedos y la inseguridad que genera el cambio y por ende que enfrenta en el ejercicio de su función; porque tener que decidir sobre cuestiones nuevas; delitos cada vez más complejos y peligrosos, relaciones familiares no tradicionales, condiciones de vulnerabilidad que limitan el acceso a la justicia, presiones políticas y sociales que esconden prejuicios sobre la dignidad de las personas; no es una tarea fácil y de seguro si la persona profesional cuenta con cualidades profesionales éticas, podrá superar sin demora el comino vertiginoso e imprevisible que genera el cambio y que a la vez reclama de un mejor servicio.

Del deber de cuidado y la responsabilidad en la conducción de vehículos de emergencia

Con ocasión del lamentable suceso, acaecido de manera reciente en el cual, se ha visto involucrado un vehículo de la Fuerza Pública, que en apariencia atendía una acción policial, es importante considerar lo que al efecto dispone la ley de tránsito en la actualidad y en especial a las excepciones que son permisibles y que podrían eximir de responsabilidad a quien, en cumplimiento del deber, tomando las debidas precauciones de ley, causa daños a terceros sea de carácter personal o material.

La ley de tránsito vigente, determina como vehículo de emergencia, aquellos utilizados para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias correspondientes. ( Art. 2-129 ) . Dicha normativa prevé que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.  Es así como en relación con los límites de velocidad, el artículo 98 de dicha ley,  de manera literal indica que: “….Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos limites, salvaguardando siempre la integridad de los asistentes a esos lugares y la seguridad en carretera…” El artículo 100, en relación con los carriles de circulación, establece: “…En situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa clase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario, siempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en peligro a los demás usuarios de la vía…”. En igual sentido en relación con la intersección de vías, la normativa indicada determina en su articulo 104, inciso h) ; “…Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que intersecan…”.

De lo indicado, es posible determinar, que la normativa, es clara en prever que si bien es cierto hay excepciones a los límites de velocidad permitidos por ley y a la conducción de los vehículos de emergencia, siempre se establece el adecuado deber de cuidado en la conducción y la diligencia debida en ello. Obsérvese, al respecto, que las excepciones indicadas prevén el cuidado que se debe tener salvaguardando la integridad y seguridad en carretera, la no puesta en peligro de los demás usuarios de la vía y verificando que la maniobra sea segura, para todos.

Comprensible, que existen circunstancias, que podrían hacer que las excepciones permitidas por ley incluso hagan posible de acuerdo a la situación y en el cumplimiento de un  deber, puedan eximir de la responsabilidad de carácter penal,  sin embargo debemos considerar que la regla es que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

En circunstancias, donde medie una emergencia y los vehículos de emergencia deban transitar por las vías públicas o privadas, los demás usuarios tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, tomando las precauciones en cada caso.

La prioridad de paso regulada en la ley de tránsito, lejos de constituir un derecho para los conductores que circulen los vehículos de emergencia autorizados, resulta más bien un deber para los que logren percatarse de su existencia en las carreteras. No se trata que el conductor de un vehículo de emergencia autorizado tenga una patente para irrespetar las normas de tránsito, el mismo tiene que valorar su entorno, guardar el deber objetivo de cuidado, que le asiste como conductor y actuar conforme lo indica la experiencia,  a la defensiva. El derecho no puede proteger conductas irresponsables que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por ello se hace imprescindible, que quienes conducen vehículos de emergencias, cuenten con la expertis, preparación y capacitación requerida para la conducción de vehículos de emergencia.

El conductor de un vehículo de emergencia autorizado (como la ambulancia, bomberos, unidades de policía), en principio tiene prioridad de paso con respecto a los demás vehículos, en el sentido de que gozan de preferencia en la vía, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales y sonoras características y cumplan con las limitaciones reglamentarias, caso en el cual los demás vehículos deben detener su marcha y estacionarse en lugar apropiado, para reanudarla una vez que hayan pasado el vehículo de emergencia. El conductor del vehículo de emergencia no está eximido del deber genérico que impone la legislación especial que rige esta materia, a saber, el deber de conducirse de forma que no ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas, aplicando el manejo defensivo y manteniendo una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores.

Es claro, al respecto que la norma de tránsito, cuando indica que se debe tener la precaución debida, lo que expone es que la conducta del conductor, este dirigida a anticiparse a los daños que pueden provenir de su comportamiento, frente a las contingencias futuras pero normales que han debido ser advertidas, es decir debe valorar que si en su actuar es probable o previsible, que al conducirse a exceso de velocidad, que al omitir el respeto de una señal de alto, que el activar las señales sonoras, existe la probabilidad de que al conducirse de dicha manera, se pueda causar un daño, entonces debe tomar las medidas pertinentes y adecuadas, para evitar que su actuar sea dañoso.

Una situación a valorar, es que la norma permite la excepción, cuando de manera efectiva, los vehículos están atendiendo una emergencia, es decir una situación imprevista que por la posibilidad de producir daños a personas, instalaciones y/o procesos, requiere una acción inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que se pudieran ocasionar, por lo que la conducción de dichos vehículos en casos en los cuales, no media la atención de una emergencia, está determinada al cumplimiento de la ley sin excepción alguna. Entonces, cuando medie un hecho dañoso, como consecuencia de la conducción de un vehículo de emergencias, además de considerar si existe falta al deber de cuidado, hemos de tener claridad, si la conducción de dicho automotor es en atención o no a una emergencia y con ello poder realizar una valoración integral de los hechos, para establecer si hay responsabilidad o eximente de responsabilidad, sea de carácter civil o penal.

En cada caso en concreto, que se pueda presentar, donde se involucren vehículos de emergencias, que causen daños a terceros, deberá de analizarse los hechos,  para así poder determinar si existe o no responsabilidad por parte del conductor y de los solidarios responsables, o bien si hay eximentes de dicha responsabilidad, aportándose consecuentemente las pruebas respectivas, para sustentar las pretensiones de quienes se consideren afectados por dicho accionar.

Importante considerar, que la ley de tránsito, en su articulo 242, establece que: “…En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondientes, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales. El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubieren participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto deducible.  Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización…” Por lo anterior y por la responsabilidad que conlleva, no solo la conducción del vehículo de emergencia como tal, sino las responsabilidades de carácter penal y civil, es que quien conduce un vehículo de emergencia, cuenta con la capacitación requerida para ello y el vehículo como tal se encuentre en las condiciones óptimas de funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las labores que se encomienden y ejecuten en cumplimiento de sus funciones.

(*) Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar es Abogado

ABOGADO: ¿QUÉ ESPERA EL CLIENTE DE NOSOTROS?

Cada vez que un cliente contrata servicios legales para cualquier tipo de conflicto legal por resolver, ya tiene una idea preestablecida de lo que considera que se hará en su caso. Por ello es importante que el abogado tenga el conocimiento de cuál es la expectativa que el cliente tiene del servicio a contratar y lo que espera recibir, para que de esa manera pueda igualarlo o superarlo, conforme transcurre la ejecución del servicio gestionado.

El abogado asesora y realiza una representación en derecho, por ello debe ser conocedor de la normativa y las leyes. Esta preparación es uno de los principales atributos que debe tener. No sólo se requiere dicho conocimiento, sino que se espera de éste su adecuada aplicación, entendida ésta no sólo como el dominio completo de la especialidad o rama del derecho en que se ejerce, sino que también debe tenerse una especie de “sentido común jurídico”, se diría un sexto sentido, que le permita saber dónde hay artificio legal y cómo hacer para combatirlo, dónde está el hueco y cómo sortearlo. Este sentido común jurídico no es algo que se obtenga a través de múltiples títulos o especializaciones, es con la práctica constante con la que se obtiene y aprende, pero sobre todo con el saber razonar lo que se estudia.

Cada caso, cada cliente, son diferentes. Hay multiplicidad de factores de muy diverso origen que los caracterizan. Las expectativas serán variadas, pero lo más importante es que quien asesora pueda determinar cuáles son realistas, a fin de que se logre garantizar la satisfacción, teniendo claridad de que, conforme transcurre el proceso, las circunstancias pueden ir variando.

Saber escuchar es uno de los principales atributos que se esperan del abogado. La entrevista es esencial para obtener una buena comunicación. La información que se adquiera permitirá no sólo conocer las expectativas esperadas, sino los detalles del caso, lo que nos permitirá trazar la teoría a seguir, evitando que la relación contractual de carácter profesional inicie viciada, como consecuencia de perspectivas fuera de la realidad y de nuestra capacidad de respuesta.

No sólo es conocimiento jurídico lo requerido. Debemos tener la capacidad de realizar un adecuado uso de sus diferentes fuentes, a saber, jurisprudencia, acuerdos, bibliografía, buscadores, etcétera. No se es buen abogado por tener siempre una solución adecuada al conflicto, y menos aún, dar siempre una respuesta, aunque ésta sea errónea. Es buen abogado el que tiene el conocimiento pero investiga hasta encontrar la mejor solución por aplicar en el caso en estudio. Es buen abogado el que no se deja llevar por lo que considera la primera solución, sino que debe ser crítico y responsable y actuar cuando se está seguro de un correcto proceder.

El cliente no siempre espera ser bien asesorado en el fondo del asunto o escuchar del abogado la adecuada respuesta, espera, además, que el abogado sepa actuar de manera adecuada con la forma, por ello se debe ser exigente en la presentación de los múltiples documentos y con los procedimientos que establecen su elaboración. Hoy día, con la oralidad, se espera una adecuada manera de expresarse, comunicarse y, sobre todo, saber persuadir.

Se espera del abogado una capacidad de gestión que lo haga ser eficiente.
Muchos tendrán la capacidad de poder llevar varios asuntos a la vez, lo cual es necesario en el mercado actual, marcado por una competencia desmedida. Al inicio será difícil tener esta capacidad.

La darán el transcurso del tiempo y será un valioso activo. No es mucho tiempo el que debemos invertir, es emplear el tiempo necesario para obtener el mejor resultado. La diferencia que hace al buen abogado radica no en el mayor tiempo que se dedica al asunto, sino en el menor tiempo utilizado para resolver correctamente el conflicto.

El mantener una cartera estable de clientes, que día a día, semana a semana y mes a mes, generen los ingresos necesarios para subsistir y más, depende de la forma en que se resuelva, de la responsabilidad y la ética con la que se actúa. De los buenos resultados o, cuando son malos, de las expectativas realistas. No siempre el conflicto se resolverá ganando. Se podrá resolver si la expectativa también se centra en que, en caso de no ser viable la solución, al final se cause el menor daño posible a los intereses de nuestro representado.

Con un buen trabajo lograremos referencias de clientes satisfechos a otras personas. Lo que transmitimos sobre nuestro despacho en el medio escogido para publicitarnos, contribuirá a formar la opinión de nuestro cliente sobre nosotros, posicionando con ello nuestra imagen y, por qué no, nuestra marca. Si el cliente ya ha recibido nuestro servicio, con probabilidad exigirá un nivel de calidad mayor al recibido. Por ello debemos dar siempre lo mejor de nosotros. Y no debemos olvidar que el cliente siempre espera que se cumpla con lo pactado. De ahí la importancia de fijar los objetivos de la prestación de nuestros servicios para poder cumplir con las expectativas, a través de las diferentes acciones que se lleven a cabo.

Por último, pero no menos importante, será la aptitud y empatía que tengamos y que el cliente espera con nosotros. Debemos aprender a que el cliente confíe en nuestros servicios.

Sin confianza, no hay una verdadera relación cliente-abogado. La abogacía establece su basamento en una relación de confianza que es esencial, porque se confía en el abogado, se pone en sus manos la solución de un problema y, si no existe esa confianza, nunca será posible un asesoramiento adecuado.

Cuando el cliente confía en el criterio y decisiones de su abogado, sabremos que no tendrá reparo en darnos los asuntos de mayor importancia de su vida, asegurándonos con ello siempre el trabajo que añoramos.

Que nuestra actitud radique en dar soluciones ante los conflictos. Se nos contrata para ello y no para generar más conflictos. Y si tenemos que decir “no se puede hacer” , digámoslo y esa sinceridad será bien recibida. No se acostumbre a que el cliente imponga su criterio, porque al final, si la decisión no es la correcta, siempre le dirán que el abogado, del cual se espera el conocimiento, es usted.

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