Arreglos políticos y cisma en la Corte Suprema

Sobrevenido el repentino y lamentable deceso de don Luis Paulino Mora, insigne jurista de talla y renombre nacional e internacional, la Corte Plena y el Poder Judicial quedaron impactados. Rápidamente, los mecanismos institucionales dispuestos, permitieron asegurar la continuidad de esos órganos, sin interrupciones traumáticas, asegurando a los ciudadanos la continuidad y estabilidad del servicio público de la Administración de Justicia.

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Fuente: La Nación

¿Deben rebajarse cargas sociales del salario de la trabajadora durante los cuatro meses de licencia por maternidad?

Respuesta:Sí se deben pagar cargas sociales porque es un salario, pero la Caja Costarricense de Seguro Social es la que paga las cargas que le corresponden a la trabajadora y la persona empleadora paga solamente sobre el 50% que él cubre durante esta licencia.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de trabajo

De la sobrepoblación penitenciaria

La Dirección del OIJ interpone El Pecado recurso de hábeas corpus, a favor de los Privados de Libertad, Que se encuentran recluidos en las Celdas Judiciales Que la ONU recibido la Fecha de Ingreso de Han Ninguna Por Instancia de Instancia de instancia de parte de Adaptación Social, en Razón de Órdenes de jueces de ejecución Resuelve de la Peña y la Sala Constitucional, Que Han Determinado el Cierre de los Centros de Atención Integral de Adaptación Social, POR ESTOS quedaras citado estafa Una sobrepoblación Que No permite Más Ingresos Y Que atenta contra TODAS las Garantías Mínimas carcelarias de Que Regulan el los Tratados baño Derechos Humanos.

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Fuente: La Nacion

¿Cuáles actividades son consideradas absolutamente prohibidas para que las realice una persona adolescente trabajadora?

Respuesta:Se prohíbe el trabajo de las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Se consideran como actividades “Absolutamente Prohibidas”, las siguientes:

  1. Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
  2. Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
  3. Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
  4. Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
  5. Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
  6. Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disociales.
  7. Producción, repartición o venta de alcohol.
  8. Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
  9. Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
  10. Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
  11. Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
  12. Trabajos portuarios: estibadores y cargadores cuando infrinjan lo establecido en el inciso i).
  13. Trabajo en alta mar.
  14. Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
  15. Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
  16. En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
  17. Con electricidad.
  18. Radiaciones ionizantes, infrarojos y ultravioleta.
  19. En cámaras de congelación.
Normativa:

  1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo VII: Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador.
  3. Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
  4. Decreto No.29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes.
  5. Decreto No. 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

Honor a quien honor merece

La no reelección del magistrado José Manuel Arroyo, juez independiente, intelectual, profesor y funcionario ejemplar, que por muchos años se ha distinguido como presidente de la Sala III, nos ha consternado.

Recordemos que, a finales del año pasado, de manera valiente defendió la independencia del Poder Judicial, ante la no reelección del magistrado Fernando Cruz, a quien acompañó, sin hacer cálculos políticos, en los momentos más difíciles para este Poder de la República, expresando por los medios de comunicación con vehemencia su clara oposición a este acto tan arbitrario; participó en la vigilia que se extendió hasta la madrugada, como uno de los pocos jerarcas que se hizo presente.

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Fuente: la Nación

Aplicaciones y Cambios en la nueva Reforma al Código Laboral

Es un gusto invitarle al Seminario Práctico de Derecho Laboral con el título de arriba. A continuación detalles acerca del mismo.

Impartido por:

Rafael Angel Rodríguez Salazar

Abogado y Notario, Investigador profesional criminológico, Técnico en control de Pérdidas, Instructor en técnicas avanzadas de policía, Defensor Social Penal del Colegio de Abogados, Consultor y Asesor en Seguridad e Investigación Criminal, Miembro de la Federación Iberoamericana de Abogados, Profesor Universitario y Director del Despacho La Firma de Abogados.

Dirigido a : Abogados Litigantes y Estudiantes

Fecha: 16, 23, 30 de Mayo y 06 de Junio

Lugar: Por definir

Horario: De 5:00 pm a 9:00 pm

Valor de la inversión: $100 por cada módulo o $300 por los 4 módulos.

Incluye: Refrigerios, Certificado de participación y Material didáctico.

Para más detalles llámenos ya a los teléfonos: 2224-5096 y 2265-2100

La Firma de Abogados con Tomás Sala Franco

Libros escritos por Tomás Sala Franco

Licenciado en Derecho en la Universidad de Valencia ( 1968 J ´ Doctor en Derecho en la universidad de Bologna (1970).

Becario de Formación deI Personal Investigador ( 1969-70 ).

Profesor Ayudante, Adjunto Interino y Agregado Interino en primera Facultad de Ciencias Potiticas y Económicas de Ia Universidad Complutense (1970-75) y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de primera Universidad de Valencia desde eI año 1975.

Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (2004,/2008 I,

Árbitro de los colegios arbitrales del Acuerdo Estatal de Resolución de conflictos (ASECl, det Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de primera Comunidad de Madrid y del Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de la Comunidad Valenciana.

Ha publicado, solo o en colaboraciÓn, un total de 69 libros y más de 250 artÍcu1os monográficos sobre Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social.

Entre los Iibros destacan: ,,Lib la extinción del contrato de trabaja”; Relaciones laborales (9 ediciones); Compendio de Derecho del Trabajo; Compendio de Derecho Sindical; El régimen público de las ausencias al trabajo; La naturaLeza juridica de las normas del Estatuto de Ios Trabajadores (su alcance imperativo); Curso de Derecho del Trabajo (14 edicianesJ; Derecho del Trabajo Idos tomos) (6 ediciones); EI personal estatutario deI Sistema Nacional de Salud; La incapacidad temporal; Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público; Comentarios a la Ley Orgánica de Igualdad; La incapacidad permanente; Las ausencias del trabajador: absentismo laboral; Las modalidades de la contratación laboral; Derecho de la prevención de riesgos laborales (5 ediciones); Comentarios al Estatuto Básico del Empleo Público l2 ediciones).

Hambre de castigo

La seguridad ciudadana no se resuelve con más represión

“Ojo por ojo, diente por diente” es lo que se desprende con más renombre del Código de Hammurabi. En 1764, un italiano adelantado a su época se cuestionó lo inhumano de desmembrar en pedazos a un hombre. Cesare Beccaria se opuso a la pena de muerte. “El hombre es el lobo del hombre”. Muchos se mofan por las redes sociales de las condiciones paupérrimas e insalubres de los privados de libertad, esperanzados de que sean violados, o quizá sugiriendo la instauración de la cadena perpetua o de la pena de muerte.

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Fuente : La Nación