¿Tiene derecho a vacaciones una persona que no labora todos los días de la semana completa, ni todas las horas de la jornada ordinaria?

Respuesta: Sí. De acuerdo al Código de Trabajo, la persona trabajadora tiene derecho a las dos semanas de vacaciones, aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.

Normativa:

Código de Trabajo, artículo 154

Fuente: Ministerio de Tarbajo Costa Rica