Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2021

Contra el plástico, los consumidores apostamos por sostenibilidad

El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una ocasión ideal para insistir en la necesidad de la protección de esos derechos. En este año, los esfuerzos se centran en sensibilizar sobre la necesidad de un consumo más racional y sostenible, mejor para todos.

De nuevo, en el Día del Consumidor, OCU sigue insistiendo en la necesidad de un consumo diferente, mas respetuoso y comprometido: si el año pasado lo celebramos dando la bienvenida a un nuevo galardón en nuestros análisis, en este 2021, OCU se suma a Consumers International y apuesta de manera decidida por la sostenibilidad y un consumo diferente, más respetuoso con el entorno y combativo con el riesgo real que supone la contaminación por plásticos. El abuso del plástico afecta al entorno y a la salud, y urge tomar medidas contra ello.

7 Reacciones para contra la contaminación por plásticos

Las organizaciones de consumidores alientan a las autoridades, las empresas y los usuarios a adoptar gestos sencillos, 7 acciones que son 7 reacciones en pro de la sostenibilidad:

Reemplazar el plástico por otras alternativas

Replantearse si de verdad es imprescindible recurrir a él

Rechazar productos con exceso de embalajes

Reducir el número de residuos

Reutilizar los objetos de los que no puedas prescindir

Reciclar los restos de la manera adecuada

Reparar antes de desechar

Consumidores más sostenibles

En OCU animamos a que se adopten medidas para que el consumo sostenible sea una opción fácil para los consumidores.

  • Con alternativas sostenibles accesibles y asequibles.
  • Con información y transparencia.
  • Fomentando la reparación de los productos que se estropeen.
  • Con una infraestructura más completa que permita un reciclaje más eficaz y de mejor calidad.

Por eso, con motivo de este Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, desde OCU nos dirigimos al Ministerio para la Transición Ecológica para solicitar:

  • Que se organicen campañas de concienciación y educación del consumidor para informar sobre los términos, etiquetas y símbolos de uso común en los envases de plástico.
  • Que se regule el uso de términos como reciclable, biodegradable, ecológico, a veces términos engañosos: bien usados, se impedirá el uso abusivo de plásticos y mejorará las prácticas y la comunicación de las empresas sobre el impacto medioambiental de sus productos.
  • Que se favorezca (u obligue, en algunos casos) el recurso a opciones a granel, recargables o reutilizables para los consumidores.
  • Que se informe bien de cómo actuar para segregar y reciclar los diferentes materiales de embalaje, así como sobre dónde entregar aquello que no sirve para darle un segundo uso.
  • Que se garantice una infraestructura de reciclaje adecuada con mayores inversiones para garantizar la mayor capacidad y calidad del reciclar plásticos, así como el fomento de las medidas de prevención de residuos como la preparación para reutilización.

FUENTE: OCU.org

¿Usted es abogado gratuito?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿Usted es de la defensa publica? Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿puedo hacer una consulta? Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos (cajita blanca), que las consultas legales con abogados se deben cobrar (otra cajita blanca). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones.  Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno.  Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva,  que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos.  La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar Abogado y Notario.

FUENTE: elmundo.cr

Matan artesano a tiros al no detenerse en retén

La tranquilidad del barrio La Fuente en Cervantes de Alvarado, Cartago, fue interrumpida por el fallecimiento de un hombre identificado como Rabindranath Andrade Monge de 56 años, quien según la versión de sus familiares murió a manos de la policía.

El ahora difunto recibió varios disparos en la espalda y cabeza que fueron fatales cuando viajaba en un vehículo marca Kia y de color blanco junto a su hermano.

En apariencia los disparos impactaron a los dos hombres, y fue Rabindranath el que llevó la peor parte, pues su hermano Julio fue llevado al Hospital Max Peralta, donde uno de sus hijos se encuentra fuera de peligro.

“Mi papá viajaba con tío y ya iban para Cervantes, donde vive mi papá. En la carretera había un operativo que ellos no vieron, entonces los policías se fueron detrás y les dispararon.

Ellos dicen que fue a las llantas del carro, pero ahora mi tío está muerto. Ellos pensaban que andaban armas o drogas, pero el carro estaba limpio”, manifestó un sobrino del fallecido.

Según explicó el joven, todos en la familia están muy consternados y van a poner una denuncia contra los uniformados que dispararon contra los dos hombres.

“Él (el fallecido) es padre de tres hijos y tiene una esposa, al igual que mi papá tiene una familia, por dicha él está bien”, agregó el muchacho.

El difunto era un hombre de 54 años con historial por tráfico de drogas y además estuvo recluido en La Reforma, era oriundo del Proyecto Manuel de Jesús Jiménez y actualmente se ganaba la vida como artesano.

Trascendió que su hermano, quien lo acompañaba, también tiene antecedentes penales.

FUENTE: Diario Extra.com

Juez deja libres a policías por homicidio de menor

Impuso medidas alternas a la prisión preventiva por arraigos

Una jueza del Juzgado Penal de Goicoechea impuso medidas cautelares a cuatro oficiales de la Fuerza Pública quienes figuran como sospechosos de un delito de homicidio calificado en contra de un menor de 17 años, ocurrido en setiembre del 2020 en la vivienda del joven en Curridabat.

El Ministerio Público pidió tres meses de prisión preventiva, así como la suspensión de sus labores policiales para los cuatro imputados de apellidos Chaves Zúñiga, Mora Salas, Valverde Oporta y Vargas Hernández.

“La Fiscalía pidió tres meses de preventiva, considera que los señores son autores de un delito de homicidio calificado, nosotros evidentemente nos opusimos y le sugerimos al Tribunal medidas menos gravosas, el Tribunal se decanta por la posición de la defensa y únicamente impuso impedimento de salida del país, mantener el domicilio y no acercarse a testigos y los señores quedan libres en forma inmediata”, indicó José Pablo Badilla, abogado defensor de los oficiales.

El litigante indicó que los policías pueden seguir trabajando en vista de que el Juzgado Penal no ordenó una medida opuesta, tampoco ordenó la reubicación de los uniformados en otras delegaciones.

Sobre el video que circula sobre la detención del joven que murió al recibir dos balazos en la cabeza, señaló que como defensor su posición es apoyar a sus representados e indicó que la grabación aún no está validada.
“Hay que someterlo a las pericias técnicas y, segundo, ellos tienen una tesis en la cual por lo menos el juicio de reproche desaparecería, pero es un tema que no lo voy a adelantar, propio del proceso y es estrategia de defensa”, indicó.
Sobre las lesiones ocasionadas a los policías por el menor con un destornillador y una tijera, lesionando a uno de los oficiales en el hombro y en la mano izquierda, y a otro en el chaleco antibalas Badilla dijo que se estaba ladeando.

Por su parte Rafael Rodríguez, abogado de la familia del menor, indicó que ya están apersonados en el proceso y con acceso al expediente.
Explicó que no apelarán, pues las medidas cautelares se imponen cuando no se dan los presupuestos para otorgar otro tipo de medida.
“Uno no siempre va a decir que a la gente se le imponga la prisión preventiva, si las personas efectivamente tienen un trabajo, tienen domicilio y tienen arraigo familiar, alguna medida que se aplique es suficiente para ellos. A nosotros lo que nos interesa es que se haga una investigación objetiva y que se determine ciertamente la responsabilidad de las personas que, en este caso, están siendo investigadas”, explicó Rodríguez.
Añadió que la Fiscalía abrió un expediente como homicidio calificado, por lo que se requiere una investigación para determinar quién o quiénes son los responsables de la muerte del menor.
“Nosotros lo que queremos es que se investigue y si se determina que hubo un actuar irregular, como efectivamente se ve, pues se pedirá que se aplique la ley, en este caso a quienes lo hicieron. Se va a pedir que se responsabilice civilmente a quienes actuaron de esa manera, al Estado y el Ministerio de Seguridad Pública, porque no se cumplió con los protocolos respectivos para la atención con un caso como ese”, concluyó.

FUENTE: DiarioExtra

¿Es obligatorio estar dentro del grupo Whatsapp o Telegram en un trabajo?

¿Pueden obligarlo a permanecer en el grupo de WhatsApp o Telegram en su trabajo?

El celular con el paso del tiempo pasó de ser un lujo que pocos podían acceder a ser un accesorio casi indispensable para la comunicación entre las personas y en materia laboral sin duda es un elemento que requiere sin duda tenerse para la gestión operativa diaria.

Pero se dan ciertos problemas con el uso de este dispositivo en materia laboral, en especial cuando implica el uso de aplicaciones y el ingreso a “grupos privados” en plataformas como Telegram o WhatsApp, por decir un ejemplo e inclusive algunas empresas han creado grupos privados de Facebook para trabajar, pero el problema está justamente en una de las preguntas que surgen en el día a día de las relaciones laborales:

¿Es obligatorio que yo esté dentro del grupo Whatsapp o Telegram del trabajo?

La respuesta es variable, en principio sería NO, si no es un celular entregado por el patrono o bien si el patrono NO emite pago por el uso del celular para el desempeño de sus funciones, por tanto si un colaborador no quisiera estar en el grupo de redes sociales bajo esas condiciones podría salirse sin ningún problema y el patrono NO podría sancionar esto o bien alegar que se emitió alguna comunicación en el grupo y que como el colaborador no estaba en el grupo se de por enterado de las instrucciones.

Ante esto la parte laboral debe prever tener mecanismos de comunicación que no solo sean estos, debería tener un mecanismo OFICIAL general como por ejemplo el correo electrónico corporativo o bien en el sitio web si tienen accesos internos que se emita comunicado y llegue a los colaboradores, o bien por escrito para que tengan toda la valía probatoria sobre las instrucciones y comunicaciones entre patrono y trabajador para que tanto el patrono tenga elementos que indiquen bajo las vías que se informo así como también el trabajador tiene claro los canales de comunicación oficiales para lograr así la armonía obrero patronal.

Es importante recordar que sí el patrono brinda el celular para el servicio o paga parte de la facturación del servicio, el colaborador DEBE RESPETAR mantenerse en el grupo y podría ser sancionado ante la condición de abandonar el grupo sin causa justificada, o hacer uso indebido del grupo, claramente el patrono debe aplicar sanciones en apego a la razonabilidad y proporcionalidad de la falta.

Es claro que en la práctica esto es complicado y se rige la buena fe de ambas partes, por parte del patrono de comunicarse por esta vía y los colaboradores de estar en el grupo aunque no se le haya dado el celular o se le pague por este servicio, pero en ambos escenarios es importante que la parte patronal fije políticas, reglamentación o lineamientos de la manera como deben comunicarse los colaboradores (respeto y cordialdiad) y adicional a ello establecer claras las reglas de los grupos de redes sociales o privados para el uso respectivo y evitar abusos o malos entendidos con el uso de estas plataformas.

En las relaciones laborales los papeles no hablan… GRITAN por ello debe documentarse todo lo referente a las instrucciones obrero patronales para mitigar contingencias obrero patronales y haya una mejor armonía en los centros de trabajo.

Artículo elaborado para NCR Noticias por el equipo de Aselecom Abogados.

FUENTE: NCR

¿Qué ha pasado con la reforma procesal laboral?

Ya casi acercándonos al primer semestre de la puesta en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, quiero referirme a algunos aspectos que han creado preocupación al respecto y me refiero específicamente a dos de las categorías donde se dieron los cambios, a saber el: Derecho Individual del Trabajo y Los Aspectos Procesales.

Con la sola expectativa de la nueva normativa, se dieron algunas erróneas apreciaciones, principalmente  entre los trabajadores, que no comprendieron muchos aspectos de ello.

Es constante aun escuchar a trabajadores y patronos discutir sobre temas que supuestamente cambiaron con la Reforma Procesal Laboral, cuando en realidad no se dieron estos cambios.

Se ha malentendido por parte de trabajadores y algunas empresas  que se modificó de alguna forma las jornadas de trabajo, indicándose que la reforma, obliga a trabajar solo en  las jornadas ordinarias existentes de 8, 7 o 6 horas, sea esta diurna, mixta o nocturna respectivamente, y que no es permitido las jornadas de mas horas, si no se cancelan horas extraordinarias.

La reforma no modificó en lo absoluto las jornadas de trabajo. Si se trabaja mas allá de dichas jornadas, dentro de los límites permitidos por ley, deben cancelarse horas extras, como ha sido siempre la obligación del patrono y el derecho del trabajador.

La reforma no modificó las obligaciones patronales sobre salarios y otros beneficios relacionados, esto por cuanto no existen cambios en el tema de salarios mínimos, aumentos, cálculo y pago de horas extra, etc. Tampoco ha variado la obligación de reportar todos los salarios de sus trabajadores a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), ni ha cambiado el tope de ocho años de cesantía en el sector privado.

Los cambios existentes y de importancia en la actualidad, indicamos, los vemos desde dos perspectivas específicas:

Derecho individual de trabajo:

  1. Se amplió la protección por discriminación en el empleo, señalándose un total de 14 causales de discriminación entre las cuales se mencionan: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, discapacidad, afiliación sindical y si queda alguna duda sobre las causales, se incluyó una última que señala cualquier otra forma análoga de discriminación.
  2. Se incorporaron  cambios al proceso de despido sin responsabilidad patronal, en donde se deja claro el tema de la obligatoriedad en la entrega de la carta de despido y se indica que las causales, para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, deberán ser señaladas de forma clara y sin que se preste o exista duda alguna sobre la verdadera razón que originó la terminación del contrato. Por último, se indica como proceder en caso de que el empleado no quiera firmar de recibido la carta de despido.
  3. Se abre la posibilidad del despido sin responsabilidad patronal por casos de discriminación en el empleo o en el acceso al empleo (proceso de reclutamiento). Es decir, se incorpora  una nueva razón para despedir con justa causa, sin pago de preaviso ni auxilio de cesantía.
  4. Se mantiene el despido con responsabilidad patronal, por la voluntad del patrono, en el tanto se reconozcan los derechos al trabajador.
  5. Un cambio que ha creado mucho de que hablar es en cuanto a los representantes patronales, “directores, gerentes, administradores …, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o administración”, en cuyo caso se incorporan las siguientes novedades:
  • Responsabilidad hasta personal en caso de ordenar actuaciones que signifiquen infracciones a las leyes del trabajo.
  • En casos de discriminación, el representante patronal puede formar parte del proceso judicial a título personal.

Sobre estos aspectos, no tenemos aun muestra de problema alguno en cuanto a su interpretación, sin embargo consideramos se esta haciendo una errónea aplicación en lo relacionado con las causales de despido, la carta del despido y la posibilidad del despido con responsabilidad patronal.

Aspectos procesales:

  1. Se implemento la justicia gratuita a favor de todos aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios bases por mes, o que hayan sido despidos por discriminación. También aplica la asistencia legal gratuita para trabajadores adolescentes o mujeres en estado de embarazo o lactancia. Situación que en la actualidad, ha empezado a ser controversial, por cuanto la DEFENSA PUBLICA LABORAL, no ha tenido la capacidad de asumir de manera pronta  la atención de los trabajadores e incluso se indica, que se están atendiendo con citas previas que ya sobrepasan el mes de espera para turno.
  2. Se implemento la oralidad buscando reducir el tiempo de duración de los juicios, sin embargo los problemas en los cambios tecnológicos han generado problemas en su adecuada aplicación. Se eliminaron los tribunales de menor cuantía y los casos que antes veían esos tribunales pasaron  a los Juzgados a ser resueltos por un solo juez.
  3. Se incorpora un trámite en vía sumaria para la tramitación de reclamos por discriminación, que deben ser atendidos de forma prioritaria por el juez, sin embargo la realidad en su aplicación ha sido otra.
  4. Se regulo la protección de fueros especiales y la tutela del debido proceso en situaciones como: maternidad y lactancia, trabajadores adolescentes, líderes sindicales, trabajadores en régimen de empleo público, denunciantes de acoso sexual y otros.
  5. Se regulo la reinstalación del trabajador cuando sea despedido por haber sufrido un accidente o riesgo de trabajo. En estos casos habrá que tomar las medidas necesarias para evitar reclamos judiciales.

La celeridad esperada en materia procesal, empieza a causar preocupación, pues desde ahora, existen despachos judiciales, que a nivel de agenda, ya se encuentran realizando señalamientos, para finales del presente año e inicios del 2019. Algo estará sucediendo, pues la conciliación de agendas de defensa publica y privada, pueden saturar las fechas de audiencia y consecuentemente la celeridad esperada no es tal.

Si el trabajador, con anterioridad podía accionar de manera personal y ser recibida su demanda en estrados el mismo día que así lo requirió, hoy día, con la Defensa Publica, debe solicitar su atención, esperar cita en muchos casos y turno de espera para la redacción de su demanda.

La Reforma Procesal Laboral, que desde el pasado 25 de julio es Ley de la República, ha provocado y seguirá provocando algunas interpretaciones incorrectas y hasta se habla de algunos temas que ni siquiera están regulados o que su regulación no dice lo que algunos señalan como una verdad.

Los patronos se han apurado para normalizar la situación interna para evitar denuncias en su contra. Muchos han procurado corregir todos los procedimientos erróneos en la gestión empresarial, esto por cuanto ahora los patronos deben mantener mucho orden en su organización interna, deben tener a mano los documentos que respaldan sus actuaciones, desde la publicación de ofertas de trabajo hasta los despidos y por supuesto todo lo acontecido entre ambos momentos.

Hoy día existen normas escritas que inclinan la balanza de la carga probatoria en manos de la parte patronal a quien le compete probar, entre otros elementos: la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, las causas de extinción del contrato, el pago de todos los salarios y sus complementos (comisiones, incentivos, etc.), el pago de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones, el pago de los seguros sociales y de riesgos de trabajo, justificar medidas que se puedan considerar discriminatorias, etc.

En realidad, es mi humilde apreciación, que a la fecha, no se han cumplido las expectativas, de la Reforma Procesal laboral, y ello debido a la falta de mecanismos a nivel judicial, para poder hacer una realidad su adecuada ejecución e implementación. El tiempo nos dirá, si la CELERIDAD en los procesos será una realidad o solo se quedara en la letra.

Opinión: El mundo

Absuelven ex-Gerente de Banco por estafa de ¢150 millones

El Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón absolvió a cinco personas, quienes fueron acusadas de tres delitos, uno de estafa contra un banco privado que aseguró haber perdido $300 mil, ¢150 millones aproximadamente; dos de administración fraudulenta y dos de falsedad ideológica.   En agosto del 2008, según los representantes del banco y la acusación del Ministerio Público, cinco personas que formaban parte de una organización criminal se juntaron y pusieron de acuerdo para comprar dos propiedades, las pusieron en garantía hipotecaria, le dieron un valor mayor al que tenían, solicitaron un crédito y no pagaron los terrenos.   No obstante, los jueces Manuel Fallas Calderón, Ericka Cordero Marroquín y Manuel Morales Vásquez consideraron que no hubo prueba suficiente para acreditar los hechos y de acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado del exgerente del banco, “no se demostró que mi cliente o los cuatro hayan cometido un ilícito y por el contrario se hizo referencia a una deficiente investigación del Ministerio Público y a los acusados se les absolvió de toda pena y responsabilidad”.

Según Rodríguez, “en el banco siempre dijeron que las propiedades tenían un precio menor al que se les adjudicó, pero se demostró que el valor era diferente debido a la crisis económica mundial que se presentó en ese momento y que redujo el valor de las propiedades, por lo que cambiaron las condiciones”.   “ME CAUSARON DAÑO”   William Ramírez era el gerente del banco privado y toda su vida se desarrolló en este tipo de entidades.

Él asegura que el señalamiento y la acusación en su contra le causaron un daño moral a él y a su familia durante los últimos 6 años.   “Esta situación me marcó a mí como persona trabajadora, pero también a mis hijos, quienes eran objeto de comentarios de todo tipo y llegaban llorando a la casa haciendo preguntas de por qué me llevaron preso en un carro del OIJ y la verdad es que todo eso desgasta y es algo difícil de enfrentar día a día.   Un día llegué a mi oficina y me detuvieron en la puerta principal sin mayor explicación. Me dijeron que era una orden de la jefatura, fue una situación humillante porque no sabía nada, fue inhumano”, comentó Ramírez.   Ahora, afirma Ramírez, después de vivir lo que él llamó una pesadilla, continuará su camino y no descartan interponer una denuncia por el daño que le causaron.  La fiscalía estuvo representada por Esteban Víquez Vargas.

Puedes leer la noticia en el siguiente enlace: Diario La Extra

Muerte de técnico del ICE sería un homicidio

La muerte del técnico en redes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Carlos Luis Alfaro Arguedas, podría ser un homicidio luego de que recibiera una descarga de 19 mil voltios mientras hacía trabajos en Río Segundo de Alajuela.  La víctima de 48 años sufrió quemaduras de tercer grado en el 83% de la superficie corporal, cuando al parecer uno de sus compañeros bajó la cuchilla para que el fluido eléctrico llegara sin que se terminaran las labores de reparación que hacían.  Esa fatídica mañana del 19 de febrero del 2014, Alfaro quedó guindando del arnés que portaba y dos de sus compañeros lo bajaron con su ropa en llamas y en medio de una serie de cables para que los cruzrojistas lo atendieran en tierra.  Una vez estabilizado, lo trasladaron en primera instancia al Hospital San Rafael, de donde lo remitieron por su grave condición a la Unidad de Quemados del San Juan de Dios. Ahí murió 4 días después a las 3 a.m..  Luego de la investigación, entrevistas y el análisis, se logró determinar quién fue la persona con mayor responsabilidad del fallecimiento de Alfaro, pues de no haberse dado paso a la luz se hubiese culminado el trabajo sin problema alguno.

  DOS EN LA MIRA

Según el informe emitido por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), existieron tres errores de procedimiento durante las labores que realizaban los empleados del ICE.  El primero fue el exceso de confianza por parte del ofendido, cuando no conectó las tierras de manera correcta, lo que consistía en realizar un puente entre las tres líneas primarias, conectar cables y luego al neutro, que no entrelazó. El segundo de los errores lo cometió, según los investigadores, el supervisor del paro programado (trabajo que hacían), quien debió quedarse en el sitio donde estaba Alfaro e indicarle que debía conectar las tierras de manera correcta.  El tercer fallo se atribuye al otro imputado apellidado Castro Cordero, quien estaba junto al supervisor, a unos 800 metros de donde se encontraba el ahora occiso, y sin aparente orden conectó la cuchilla que permitió el paso de la electricidad cuando trabajaba en las líneas primarias. Rafael Rodríguez Salazar, abogado de la familia doliente, manifestó a DIARIO EXTRA que la labor se había iniciado y no se tenía que subir la corriente hasta que finalizara.  “Independientemente si Alfaro estuviera o no en ese lugar no tenían que subir la electricidad sin que se diera la orden de que el trabajo había finalizado. Era una persona que tenía más de 6 años de experiencia como técnico del ICE, sabía lo que estaba haciendo, eso de decir que las tierras estaban puestas no es verdad”, explicó.  Rodríguez agregó que la víctima era supervisada, existe control de calidad en dichas labores y no se puede abrir una cuchilla si no se tiene la orden del supervisor, se tiene que constatar, es precaución.

CABEZA DE HOGAR

La familia y su abogado están muy interesados en sentarse a negociar con las autoridades del ICE para resolver las pretensiones que tienen las partes. Alfaro tenía estabilidad económica, profesión, expectativa alta de vida y deja una familia desamparada, que dependía de él.  Bryan Alfaro, hijo del fallecido, expresó a El Periódico de Más Venta en Costa Rica que su mamá y sus dos hermanas menores se quedaron al garete.  “Han sido meses muy duros, mi papá nos llevaba el sustento a la casa, los compañeros del ICE estuvieron pendientes de mi mamá y dos hermanas menores. Queremos sentar un precedente debido a que los que están en la calle trabajando son personas y la institución debe velar por ellos”, recordó.  Bryan estudia ingeniería eléctrica y asegura que la versión que han dado no coincide con lo que realmente pasó, por lo que espera que se haga justicia.  El Ministerio Público no ha hecho una acusación por homicidio culposo, tiene el proceso en investigación y deberá considerar si existen elementos suficientes para acusar y establecer responsabilidad.  De parte de Rodríguez establecerá una querella privada por considerar que se incumplieron las normas de seguridad y los protocolos que llevaron a la muerte de Alfaro, además una acción civil contra los presuntos responsables y solidariamente contra el ICE, quien es el patrono.  La institución realizó una investigación para ver qué pasó y mencionaron que los dos sospechosos como la víctima mortal tenían 6 años de experiencia siendo técnicos en ese puesto.

Sigue la Noticia en el Siguiente Enlace: Diario La Extra

Giros Repretel: Nuevas Tecnologias de Seguridad

Se nos ha invitado a participar hoy día como consultor en el programa Giros de Canal 6, en un tema relacionado con la legalidad del uso de videocámaras y grabaciones en investigaciones de índole privada, para determinar pruebas en casos de infidelidad y otros. Tema de interés que pueden dar seguimiento a partir de las 7:30 a.m.

En esta mañana en ‪#‎Giros‬ ‪#‎Repretel‬ estuvimos hablando sobre las nuevas tecnologías como lo son los Drones y Cámaras de Seguridad como sus aplicaciones pueden ser aplicadas y que limitantes existen dentro del ámbito legal.

 

Opinión: Un asunto de credibilidad

Las manifestaciones de la Señora Procuradora de la Republica, Ana Lorena Brenes, en el sentido de que el ex Vice Ministro de la Presidencia, Daniel Soley, le hizo ofrecimientos de puestos en el Servicio Exterior como Embajadora, con el único propósito de que dejare su puesto en la Procuraduría General de la República, se ha convertido -de acuerdo a las posiciones de ambas partes- en un asunto de credibilidad, en el cual la ciudadanía deberá deducir y escoger -segín su leal entender- quién dice la verdad.

Un asunto de gravedad, dado que se deja entrever la posibilidad de que el Gobierno, en aras de buscar un mejor acomodo a sus decisiones políticas que han sido objetadas por la Procuraduría, busque solucionar dichas diferencias dejando entrever de manera sutil y con matices de amenaza su descontento a quien ostenta dicho cargo.

Entendidos en la materia legal, han manifestado la necesidad conforme se dice en derecho, de que quien alega esta en la obligación de demostrar su dicho, dejando al arbitrio de cada uno de los involucrados la carga de la prueba. Lo único claro y que ha sido reconocido por ambas partes, es que de manera efectiva existió una reunión entre ambos, con carácter publico o privado, y de la cual tenía pleno conocimiento el Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez.

Me pregunto, y dejo entrever, si era una reunión de carácter privado, porque el Vice Ministro puso en conocimiento de su superior que se iba a llevar a cabo dicha reunión. Los asuntos privados, no requieren en la lógica ser informados.

¿Qué razones tiene la Procuradora, para informar al Presidente, que ha sido presionada por el Vice Ministro de la Presidencia, con ofrecimientos en cargos de Embajadora, para con ello dejar la Procuraduría General de la República? Pues de no ser ciertas dichas afirmaciones,  la única afectada sería su credibilidad.

De mi parte considero que el análisis sobre la credibilidad radica en un estudio de las figuras que se ven involucradas en los hechos, uno el Vice Ministro, político, y otra la Procuradora, una funcionaria de carrera, que dentro de lo que se ha visto, no se ha encasillado como una política.

Groucho Marx dijo: “La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”.  ¿Será acaso, que lo sucedido acá, no lo previó el Vice Ministro Soley, quien amparándose de la amistad que pregonan existía entre ambos, es puesto en el intento de realizar los ofrecimientos para tantear la posición de su “amiga” sin esperar que ante su proba actitud, le molestara y consecuentemente tomara la decisión de informar a la Presidencia? Fue por lana y salió trasquilado.

El escritor Antonio Gala, dijo “Los políticos honrados se quitan de en medio cuando cae sobre ellos la sospecha”. ¿Será acaso que bajo esta premisa, el ex Vice Ministro Soley, tomo la decisión de retirarse de su cargo? El ha sido enfático en manifestar que la Procuradora miente y que él no realizó ofrecimiento alguno. ¿Sera su decisión de renuncia, una decisión política o una decisión de honradez? Queda a su conciencia la verdad de los hechos.

Louis McHenry Howe, dijo “Nadie puede adoptar la política como profesión y seguir siendo honrado”. Un político -es sabido- no puede admitir su error, porque su carrera se vería afectada. De aquí la duda sobre la realidad del hecho, al ser analizado como un hecho de carácter político.

Santiago Carrillo, Político Español, es claro en indicar que “en la política, el arrepentimiento no existe. Uno se equivoca o acierta, pero no cabe el arrepentimiento.”  De aquí que pensamos que ante la existencia del error, no existirá aceptación de ninguna parte, en el tanto el asunto sea político. Esto por cuanto es muy difícil que exista compatibilidad entre la política y la moral.

La posición en lo que respecta a la Señora Procuradora, deberá encaminarse en un análisis fuera de la política. ¿Existen razones para tratar, de parte de ella, de hacer quedar en mal a quien considera su amigo? ¿Hay una razón atendible, para fraguar una mentira que a todas luces también dañará su imagen? ¿Qué interés tendría al sacar a la luz un asunto que se vio en privado y que pudo haber quedado en dicho ámbito?

Las respuestas, como se dijo en su verdad, solo la conocen los involucrados, y dejan en cada quien tener que dilucidar de acuerdo al conocimiento que se tiene de cada una de las partes a quién se dará la razón.

Lo que es cierto es que un asunto que pudo haber sido resuelto por el Señor Presidente de la Republica, Luis Guillermo Solís, e incluso el mismo Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, no fue atendido de manera adecuada, dejando que en la Asamblea Legislativa y otras instancias del Gobierno se derrocharan recursos y tiempo necesario para la verdadera solución de los asuntos que requieren la adecuada atención.

Cada quien deberá hacer un análisis para dar credibilidad al dicho de cada una de las partes, de mi parte, solo puedo decir, que si el asunto es político, me es mas creíble, pensar que por decisión política se miente.

Lic. Rafael Rodríguez
Abogado

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