Observaciones Telefonicas

La práctica de realizar rastreos u observaciones de llamadas telefónicas por parte de las autoridades policiales y judiciales en nuestro país, ha sido objeto de diversas opiniones por parte de quienes nos dedicamos a la defensa penal en Costa Rica. El proceder de las autoridades para tratar de conocer el resultado de las llamadas entrantes y salientes de un número telefónico, o bien situarlas en un espacio por medio de las radiobases de comunicación, no tienen una regulación como la existente para las intervenciones telefónicas.

Los penalistas han discutido al respecto, y los despachos judiciales han resuelto que, tal practica, según ellos, no vulnera el derecho a la intimidad y privacidad, en razón de que esta no permite tener acceso a la comunicación en sí. Criterio del cual discrepo, por cuanto considero que, desde el momento en que se impone por parte de un tercero el conocimiento de mis accesos de llamadas, o bien de los destinatarios de estas, se violenta mi derecho a esa intimidad.

La situación expuesta por el periodista Manuel Estrada, deDiario Extra (que pone en evidencia el mal manejo y resultado que dicha práctica acarrea y que quebranta la libertad de expresión) variará la posición que, hasta la fecha, han tenido los juzgadores, cuando han resuelto que dichas prácticas de investigación no requieren autorización de un juez de la República y que se encuentran facultadas.

Derechos fundamentales. El derecho de reserva de la fuente que permite a los periodistas no divulgar sus orígenes de información fue resuelto por la Sala Constitucional de la siguiente manera: “…que a partir del derecho a la información, de recabarla y difundirla se puede identificar el derecho a guardar reserva de las fuentes de la noticia” (histórico voto 7548-08). Pero, además de ello el tribunal constitucional también determinó que el secreto profesional de los comunicadores cubre no solo a las fuentes de información, sino, también, los apuntes y archivos personales del periodista.

Según esta premisa, con el conocimiento que se tiene de que lo expresado por el fiscal general (en el sentido de que la investigación realizada pretendía conocer las fuentes del periodista) el mismo jerarca del Ministerio Público desconoce que con sus actuaciones se está vulnerando el principio indicado.

No es posible que en un Estado de derecho, hoy día, se desconozcan los más elementales principios de salvaguarda de la libertad de expresión.

Se trata de principios que se vulneran con el único afán de obtener, a como dé lugar, las pruebas requeridas para una investigación , con las cuales el órgano acusador pretende demostrar la responsabilidad de una funcionaria judicial que estaría supuestamente brindando información de carácter confidencial.

Los medios legales y legítimos para ello existen. Por lo tanto, no es posible permitir irregularidades que dejen en entredicho el actuar de las autoridades policiales y judiciales.

Esta situación, que de manera valiente denuncian los medios de información, debe ser tomada en cuenta por la Corte Suprema de Justicia, para que se determinen las medidas pertinentes y se valore si las actuaciones en las llamadas, observaciones y rastreos telefónicos requieren la orden de un juez de Garantías, debido a lo delicado de los intereses que se encuentran en juego: la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas.

POR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR – 

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Competencia Desleal, una amarga realidad

Escrito por Rafael Angel Rodriguéz Salazar,
Director, La Firma de Abogados

COMPETENCIA DESLEAL, una amarga realidad.

La función principal del Colegio de Abogados no consiste meramente en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros. Por el contrario, para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye funciones de regulación y de control.
Entre las funciones públicas que desempeña tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal, procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión, entre otros.

Asimismo, su Ley Orgánica (N° 13 del 28 de octubre de 1941) reconoce una potestad disciplinaria y sancionadora, la cual posibilita que el Colegio verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. El incumplimiento de esas obligaciones puede originar una sanción disciplinaria, que alcanza inclusive la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

La competencia en un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para ser leal. De lo contrario, será desleal. Y cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que a veces, según lo establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causará un daño resarcible y, desde luego, la justicia ordenará su cese. Existe una gran dificultad, sino imposibilidad, en encontrar una definición del concepto de competencia desleal. Ello, porque la variedad de actos desleales es tal que impide abarcarlos en una definición concreta. No es competencia desleal el captar un cliente de un competidor, ya que esa es la esencia de la competencia. La cuestión está entonces en los medios que se utilizan para captar ese cliente.

Hay medios leales, en el comercio en general, como lo es el ofrecer el producto de la mejor calidad posible al menor precio posible, sin llegar al dumping, sin embargo en nuestro gremio, existen ARANCELES, que regulan los honorarios, mediante los cuales el precio pactado tiene un mínimo a respetar. Cuando el ABOGADO, utiliza medios para atraer clientela respetando los ARANCELES y apoyándose en su propio esfuerzo y desde esta posición, intenta vencer a su o sus competidores. Esta conducta es impecable y leal.

Cuando el abogado o abogada, para luchar por la clientela, ofrece precios inferiores a los dispuestos por el ARANCEL, para vencer a sus competidores, sin respetar sus esfuerzos y servicios, entonces entra en un terreno en el que la deslealtad y, por ende, la ilicitud, puede aparecer con toda facilidad. Pero también hay deslealtad cuando lo que se ofrece no es lo que se dice ofrecer. Aparece así el engaño que intenta mostrar lo que no es.

Además, sirve para saber si hay competencia desleal, el determinar si ha habido honestidad al actuar o si se han contravenido normas que defienden la moral y las buenas costumbres, o se actúa en contra de la Ética Profesional.

En nuestro programa, el tema implica no sólo concientizar a los agremiados de la seriedad de la conducta y el perjuicio moral y económico que causa para que todos evitemos y denunciemos estas prácticas, sino que la Fiscalía deberá avocarse entre otras cosas, a la tramitación y sanción de estas conductas.

Concomitantemente, deberá iniciar una campaña para que estas prácticas y otras indebidas sean limitadas y reducidas a un mínimo. Somos de la idea de que la ética y moral no se “enseñan”, sino que se promocionan- El tema deberá constituirse en eje de toda capacitación y actividad que realice el Colegio de Abogados (as) y en la enseñanza del derecho en las universidades.

El antes llamado curso de ética profesional (o “Deontología Jurídica”) no ha logrado todos sus objetivos. Será necesario su revisión para determinar si se elimina o mantiene pero con un enfoque más preciso. Unido a ello, será necesario revisar periódicamente el “Arancel de Honorarios de Abogados”.

Sera, de suma importancia, tomar las medidas pertinentes a fin de procurar que las causas por las cuales se incrementa la competencia desleal, entre los abogados y abogadas, sean paladeadas, con medios que permitan a los transgresores de la lealtad y la ética, practicas sanas y acordes con ética profesional.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.
Director, La Firma de Abogados

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