¿Qué pasa si paga pensión alimentaria y sufre un accidente grave?

Cuando se establece una pensión alimentaria a una persona, esta debe cumplir con dicha obligación. Pero, ¿qué sucede cuando esta sufre un accidente y queda en un estado que le impide cumplir con el pago de las cuotas?

De acuerdo con Rafael Rodríguez, abogado y especialista en el tema, la pensión alimentaria se impone considerando las posibilidades económicas del demandado, por lo que si hay algún tipo de situación que afecte esas condiciones previas, se puede acudir a un Juzgado de Pensiones Alimentarias para buscar disminuir el monto o incluso suspenderlo, esto fundamentado en el inciso 1 del artículo 173 del Código de Familia.

“En este caso, primero hay que presentar un incidente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para demostrar que las condiciones por las cuales se impuso la pensión variaron, por lo que impiden hasta dar un monto de pensión. Después de esto, el juez determinara si con esa prueba se disminuye el monto, se suspende temporalmente o se elimina la pensión y se deja la vía abierta para que se vaya hacia otros responsables alimentarios”, explicó Rodríguez.

 

En lo referente a buscar otros responsables alimentarios, Rodríguez aseveró que esta es una posibilidad que tienen los beneficiarios, de manera que la pensión sea cubierta por los padres, abuelos o hermanos del demandado, esto mediante un nuevo proceso que tiene que ser evaluado y aprobado por un juez.

“Ante esto, los beneficiarios de la pensión pueden recurrir a las otras personas que pueden pagar, que pueden ser los padres o abuelos de esta persona, el que tenga posibilidades según lo establecido por ley”, recalcó.

Asimismo, el abogado señaló que si el demando, aunque esté imposibilitado de trabajar o generar recursos por su condición cuenta con medios económicos y administra, puede pagar la pensión, de modo que eso se determinaría.

Artículo de: La Prensa Libre.CR

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Palabras claves:
  • Aseguramiento
  • Derechos laborales
  • Riesgo de Trabajo

Funte: Ministerio de trabajo Costa Rica