Presidenta del PANI asumió cargo siendo directiva de empresa que ofrece servicios al Estado

La jerarca del PANI procedió a renunciar a su cargo como secretaria de la junta directiva a la que pertenecía, así como a sus acciones; el oficio que certificaba dicha información se envió a la Contraloría el 16 de abril del 2020, sin embargo, también fue rechazada (el 30 de abril del 2020) por presentarse fuera de tiempo, ya que los funcionarios que asumen cargos jerárquicos tienen -por ley- 30 días hábiles para acreditar sus renuncias a juntas directivas o empresas privadas a las que pertenezcan y ella lo realizó casi tres meses después.

El actuar tardío de la también ministra de la Niñez y la Adolescencia en su deber de cumplir con lo estipulado por la ley fue puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno, actor responsable de aplicar la sanción que corresponde; no obstante, a la fecha, han manifestado el respaldo a Jiménez y evitan tomar decisiones ante el incumplimiento demostrado e informado por la CGR.

Ley

El artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito indica cuáles funcionarios públicos deben renunciar a juntas directivas o empresas a la hora de asumir puestos de jerarquía y en el mismo texto se establece el plazo de 30 días hábiles para acreditar ante la CGR la renuncia al cargo respectivo.

 

 

FUENTE – Amelia Rueda

Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del covid-19

DOCUMENTO ORIGINAL [PDF].

1.PRESENTACIÓN

En el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio de la República oficializada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del COVID-19, se conformaron diversas mesas de trabajo enfocadas en temáticas vitales para la atención de la primera fase de respuesta. No obstante, dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus, se han definido medidas sanitarias preventivas en el contexto de esta fase de repuesta y ante un contagio en un centro de trabajo y la inminente emisión de una orden sanitaria, por lo tanto, se ha propuesto una guía que permita a las empresas privadas disponer de una herramienta para orientar su trabajo, así como comunicar sus acciones a las autoridades sanitarias.
Ante la emisión de una orden sanitaria y un cierre preventivo de instalaciones resulta necesario preguntarse ¿Qué tan preparada se encuentra la empresa? ¿Disponemos de una capacidad instalada para sustituir personal? ¿Tengo identificadas mis áreas de riesgo para la continuidad del negocio? ¿Disponemos de un plan general? ¿Mi plan específico para el COVID-19 es idóneo? ¿Cómo debo actuar de forma preventiva? ¿Cómo debo actuar ante un caso confirmado con mi personal?.

El país requiere de una adecuada preparación de su parque empresarial para la atención de una emergencia y para la presente emergencia cuyas medidas de orden público son inéditas y han incidido en la movilidad diaria, afectación de cadenas de valor y los flujos de bienes en los canales usuales de comercio interno, así como la importación y exportación de productos. Costa Rica requiere mitigar el impacto de la presente emergencia en el tejido empresarial y la normal operación de sus actividades.
No obstante, no debemos obviar las implicaciones y consecuencias de la inobservancia de las disposiciones sanitarias, y por ende debemos implementar planes y acciones para prevenir el contagio en nuestros centros de trabajo y en caso de su probable ocurrencia disponer de claridad para informar a las autoridades sanitarias sobre las medidas que se han tomado, las medidas de distanciamiento social interno, aislamiento de las unidades funcionales y un claro protocolo en caso de requerir una limpieza.
Para la sociedad costarricense y el óptimo funcionamiento de los diversos mercados atendidos por una red imbricada de empresas, es fundamental la continuidad en la operación de las empresas, y que dispongamos de claridad que un ante un válido objetivo de orden económico de generar ingresos en las actividades empresariales, que ante la importancia social de mantener a nuestros habitantes con su trabajo y el sustento de sus familias, también no podemos afectar de ninguna forma los importantes y vitales objetivos de salud y sanitarios.
A la fecha Costa Rica dispone de un parque empresarial de poco más de 133 mil empresas, de las cuales cabe mencionar que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas representan un 97% del total, razón por el cual es fundamental un compromiso con la aplicación de las recomendaciones de la presente guía.

Al ser conscientes del desafío de la presente emergencia nacional y los alcances de la pandemia en el ámbito local e internacional, se requiere de una acción conjunta entre actores públicos, privados y academia para atender en la fase de respuesta y mitigar los impactos en nuestro parque empresarial.
¿Qué se busca con la presente Guía?
• Orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo desde una lógica de continuidad del negocio.
• Motivar a los diversos sectores para que de forma organizada y con base en los lineamientos generales, emitan lineamientos específicos según sus particularidades.
• Coadyuvar al fortalecimiento de capacidades en las empresas en materia de salud ocupacional y prevención de riesgos.
• Generar lineamientos que permitan valorar las condiciones de funcionamiento actual de la empresa y para el óptimo restablecimiento de su operación ante un contagio en su personal y la aplicación de medidas sanitarias.
• Incentivar al parque empresarial para constituir redes de cooperación horizontal de forma que empresas mejor preparadas apoyen a sus proveedores y otras empresas del sector a enfrentar la presente emergencia.
• Promover la adopción de la presente guía en el seno del sector organizado privado y de las organizaciones de la economía social para que sus organizaciones lo incorporen como parte de sus compromisos gremiales y sectoriales.

El presente documento fue elaborado con la colaboración de profesionales del sector privado y público en el área de salud, derecho, políticas públicas, administración pública, administración de negocios, ingeniería industrial que desde una perspectiva interdisciplinaria y que el corto plazo permitiera disponer de una guía para nuestro parque empresarial. En el marco de la presente emergencia nacional este documento podría ser actualizado o modificado y esperamos que se puedan incluir en el corto plazo lineamientos específicos para diversos sectores.

2.EQUIPO DE TRABAJO DE LA GUÍA

Esta guía está sujeta a ser actualizada permanentemente con el propósito de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación, se mencionan los diferentes profesionales que colaboraron en el estudio de las acciones que se están generando en las diferentes etapas de la Pandemia del Covid-19 y en la creación de esta guía por medio de la Sub Mesa de trabajo “Continuidad del Negocio” conformada por representantes del sector privado y del sector público:

PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES:

CNE Sr. Alexander Solís Delgado / Presidente Ejecutivo.
MEIC: Sr. Leonardo Chacón Rodríguez / Jefe de Despacho Ministerio Economía.
MTSS Sr. Andrés Arias Rodríguez / Oficial Mayor y Director General Administrativo
MTSS Sra. Adriana Bonilla /Directora Legal, MTSS.
Consejo de Salud Ocupacional Sra. María Gabriela Valverde / Directora Ejecutiva.
MEIC / LACOMET Sra. Dahianna Marín / Directora.

PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO:

MULTIPROSA Sra. Rebeca Blen Esposito / Gerente y Consultora Senior de EHS
Sr. Ronald Rodríguez Acosta / Gerente y Consultor Senior de EHS
ICU Medical Sr. Sergio Lizano / Gerente de EHS
Boston Scientific Sr. Luis Marín Mora / Gerente de EHS
Consultora Independiente Sra. Isabel Sáenz / Consultora en Salud Ocupacional
RAE Ingenieros Sra. Nerea Olabarrieta Barquero / Jefe de Capital Humano, Salud Ocupacional y Ambiente.

 

3.LINEAMIENTOS GENERALES

Una pandemia ocurre cuando surge un nuevo virus para el cual no existe inmunidad en la población, comienza a causar enfermedades en algún sitio y se propaga fácilmente de persona a persona en todo el mundo; como es el caso del COVID-19.
Por lo anterior, resulta de vital importancia que las empresas e industrias establezcan una planificación efectiva, para minimizar el impacto sobre la población trabajadora.
Dado que una pandemia se refiere a una nueva enfermedad, no se cuenta, de manera inmediata, con todas las respuestas sobre la trasmisión y el comportamiento que podemos esperar, es necesario ser cautos y estar particularmente atentos, a las actualizaciones que se den sobre el padecimiento para el control, el diagnóstico y el tratamiento.
El ausentismo por el COVID-19, puede afectar hasta el 20% de la fuerza laboral durante los períodos de enfermedad, por varias razones: porque se necesita contener el virus y se envían a cuarentena cuando hay sospechas de contagio; porque las personas trabajadoras deben hacerse cargo del cuidado de familiares enfermos o de los niños (ya que se giran órdenes de cierre a las escuelas y guarderías) o porque son personas vulnerables que no pueden continuar con sus labores normales en los centros de trabajo. Asimismo, se puede dar ausentismo por el miedo de acudir al trabajo, si las personas trabajadoras no cuentan con la información adecuada.
La mejor manera de reducir el impacto de la pandemia por COVID-19 en el ámbito laboral, ya sea sobre la población trabajadora, los clientes, los contratistas o el público en general, es con medidas que permitan proteger la salud, privilegiando la prevención y actuando de manera precisa y oportuna en la atención de las personas que enferman.

3.1 ¿QUÉ ES EL CORONAVIRUS (COVID-19)?

Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV).

La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Se transmite por contacto con otra persona que esté infectada por el virus o por contacto con superficies contaminadas. De esta manera, la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotitas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o estornuda. Además, si estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden tocar estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca (OPS/OMS, 2020).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se catalogó como una pandemia debido a que en la actualidad se han identificado casos de coronavirus en todos los continentes.

¿A quiénes afecta?:

Cualquier persona puede ser contagiada, sin embargo, existen grupos vulnerables como lo son personas con problemas o debilidad en sus sistemas inmunológicos, adultos mayores o con afecciones crónicas. Los grupos más afectados con esta enfermedad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) son:

• Personas que cuidan a alguien que esté enfermo.
• Personas mayores de 60 años.
• Personas con afecciones médicas crónicas como: hipertensión arterial, enfermedades del corazón, diabetes, asma, VIH+ y personas con su sistema inmune suprimido.
• Mujeres embarazadas.

Modo de transmisión:

Existen dos formas de contagio:

• Esta enfermedad se transmite de persona a persona. Puede propagarse por medio de las “gotículas” procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
• O por superficies que rodean a la persona enferma, de modo que otras personas pueden contraer el virus si una persona sana toca estos objetos o superficies sucias y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca ya que las “gotículas” duran hasta 3 horas suspendidas en el aire.

Síntomas:

En los casos confirmados del COVID-19, los síntomas han variado de leves a graves, y hasta produjeron muertes. Estos síntomas pueden aparecer 2 a 14 días después de la exposición y entre los más comunes se pueden incluir:

• Fiebre.
• Dolor de garganta.
• Tos.
• Dolor de cabeza.
• Dificultad para respirar (disnea).
• Escalofríos y malestar general.
• En algunos casos han presentado: Secreción nasal y diarrea.

Prevención:
Actualmente no existe una vacuna para prevenir el COVID-19. La mejor forma de prevenir es evitar la exposición a este virus y mantener las medidas de higiene adecuadas. Como parte de las medidas de prevención se deben seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y que deben aplicarse de manera inmediata durante el desarrollo de las labores en cada empresa.

3.2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

El presente documento aplica para todas las empresas de servicios e industrias de Costa Rica como una guía para la atención de la emergencia nacional a causa del COVID-19.

Acciones sectoriales y lineamientos para sectores y actividades empresariales del país

La presente guía constituye una base para generar una estrategia preventiva en el marco de la emergencia nacional COVID-19 y ofrece una herramienta para valorar la decisión de la continuidad operativa de la organización. Por tal razón, se invita a los grupos organizados del sector privado, de la economía social y otros a tomar como base los lineamientos generales y promover la aplicación de aquellas acciones que refuercen los objetivos de la presente guía y sus recomendaciones en las organizaciones que agrupan.
Se invita a las instancias representantes de las diversas organizaciones del país en el marco de sus facultades y funciones adoptar la presente guía como una herramienta de trabajo para sus organizaciones miembro. El mayor alcance de la presente guía en el parque empresarial costarricense permitirá mitigar los impactos de la presente emergencia nacional y garantizar la continuidad del negocio y el bienestar de las personas y familias que forman parte fundamental del personal y colaboradores.

3.3 DEFINICIONES

• Autoridad Sanitaria Competente: Corresponde al Área Rectora de Salud en la cual se ubica físicamente la operación del centro de trabajo en el cual se presenta una situación vinculada con el COVID-19.

• Protocolo: Es el término que se emplea para denominar al conjunto de normas, reglas y pautas que sirven para guiar una conducta o acción.

• Virus: Es un agente infeccioso microscópico celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos.

• Coronavirus- COVID-19: Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios

coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio.

• Documentación: Se refiere a que toda acción en marco de los lineamientos generales deberá quedar debidamente documentada y formalizada y disponible de forma oportuna ante el requerimiento de la autoridad sanitaria competente.

• Propagación (COVID-19): Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las (gotas) procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1,8 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.

• Caso sospechoso: El caso sospechoso contempla las siguientes posibilidades:

1. Persona con infección respiratoria aguda (fiebre y al menos un signo o síntoma de enfermedad respiratoria (por ejemplo, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, congestión nasal) y que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

a. No tener otra etiología que explique completamente la presentación clínica del evento.
b. Un historial de viaje fuera del país en los 14 días previos al inicio de los síntomas.
c. Antecedente de haber iniciado el cuadro clínico ya descrito en los 14 días posteriores de haber estado en contacto cercano con alguna persona con historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días de haber ocurrido ese contacto.

2. Persona mayor de 15 años con infección respiratoria aguda grave (IRAG). En el caso de los menores de 15 años será la IRAG sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

3. Una persona con anosmia (pérdida del sentido del olfato) o disgeusia (cambio en la percepción del gusto), sin otra etiología que explique la presentación clínica.

4. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier grado de severidad, que dentro de los 14 días anteriores al inicio de la enfermedad tuvo contacto físico cercano con un caso confirmado, probable o sospechoso por COVID-19.

Independientemente de los criterios de clasificación de caso, si el médico tratante considera que existen suficientes sospechas clínicas y/o epidemiológicas, podrá definir la necesidad de tomar la prueba por COVID-19.

• Caso Probable: El caso probable contempla las siguientes posibilidades:
1. Un caso sospechoso para quien la prueba para el virus COVID-19 no es concluyente.
2. Un caso sospechoso para quien la prueba no pudo realizarse por algún motivo.

• Caso confirmado: Corresponde a una persona a quien se la ha confirmado, la infección por el virus que causa la enfermedad COVID-19, indistintamente de los síntomas y signos clínicos. La confirmación la harán los laboratorios públicos y privados que cuenten con una prueba de PCRRT capaz de identificar genes de SARS-CoV-2, que cuenten con autorización de una entidad regulatoria externa tal como FDA o su equivalente, debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, así como el Centro Nacional de Referencia de Virología de Inciensa.
Definición de IRAG: La persona se clasifica como IRAG si presenta: Historia de fiebre o fiebre de 38°C o más y, Dolor de garganta o tos y, Disnea o dificultad respiratoria y, con aparición dentro de los últimos 10 días, y necesidad de hospitalización (según criterios establecidos en el Protocolo Nacional de Vigilancia de la persona con Influenza y otras virosis)

• Cuarentena o Aislamiento: Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas.

• Declaración jurada: Documento emitido por la persona responsable general de la empresa del cumplimiento de los lineamientos generales, así como los específicos en el cual de remitir a la autoridad pública competente. La declaración jurada deberá acompañarse de la documentación que demuestre la aplicación de las medidas y la contribución con las autoridades con el cumplimiento de la presente guía o informar de las acciones realizadas si se llegara a confirmar un caso positivo en su personal.

• Nexo epidemiológico: Se habla de nexo epidemiológico en el caso del coronavirus, cuando una persona que haya tenido contacto con otra ya confirmada con el Covid-19, o que haya estado en lugares que ya se sabe que hay circulación del virus, vuelve al país y en el lapso de catorce días de haber vuelto, tiene síntomas respiratorios. Esa persona tiene mayor probabilidad de tener Coronavirus y ese es el nexo, porque sabemos que ahí está circulando.

• Control Epidemiológico: Es el control documental que se debe realizar en la empresa con el enfoque de documentar el desarrollo de actividades de prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, control y eliminación de las enfermedades transmisibles que afectan a la población.
• Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

3.4 OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA

• Corresponde a la persona empleadora cumplir con lo dispuesto en la presente guía y lo que establecen las disposiciones legales nacionales vigentes.

• Proporcionar información a todas las personas trabajadoras sobre el COVID-19, así como las medidas de higiene que se deben seguir durante la ejecución de las actividades.
• Proporcionar en los centros de trabajo insumos para una adecuada higiene, como agua, jabón y papel toalla para el secado de manos, además de comunicar la persona encargada del abastecimiento.
• Preparar y difundir mensajes, así como las prácticas saludables (de fuentes oficiales: Ministerio de Salud y CCSS) mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.
• Comunicar a su personal la importancia del cumplimiento de los lineamientos y disposiciones emitidos por el Ministerio de Salud, tanto en el centro de trabajo como en sus espacios personales.
• Tener clara la política o protocolos a seguir ante posibles escenarios de emergencia, responsables, canales de comunicación y difundir esto a todos los trabajadores.
• Actualizar su Plan de Preparativos y de Respuesta ante Emergencia con el escenario de pandemia si no lo tienen contemplado.
• Mantener actualizado el contacto y formas de comunicación oportuna con el Área Rectora de Salud del centro de trabajo o lugar de operaciones en el cual se presente alguna situación vinculada con la emergencia COVID-19
• Comunicar y coordinar de forma inmediata con la autoridad sanitaria competente ante la confirmación de un caso COVID-19 en alguna persona trabajadora a su cargo
• Brindar atención oportuna a la notificación de una orden sanitaria.
• Informar mediante declaración jurada a la autoridad sanitaria competente de los planes de la empresa en atención de los lineamientos generales y las acciones ejecutadas para la atención de un caso confirmado, a fin de disponer de autorización para restablecer operaciones.
• Oficializar mediante comunicado interno a su personal la obligatoriedad del cumplimiento de los lineamientos generales, así como los específicos que emita la empresa para la atención prevención y atención ante un caso confirmado.

3.5 OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA:

• Deben informar al patrono cualquier síntoma o condición de salud que ponga en riesgo su vida y la de sus compañeros.
• Informar si ha estado en contacto con un caso positivo.
• Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de dichos elementos.
• Atender las capacitaciones que realice la persona empleadora sobre el coronavirus.
• Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria del país. Por ejemplo: teletrabajo cuando aplique.
• Acatar las disposiciones establecidas en esta guía.
• Hacer uso adecuado de los recursos proporcionados por la organización.
• Acatar lo establecido por el Ministerio de Salud para la contención de la emergencia disponible en https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias- 2020/1532-lineamientos-nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov

3.6 RESPONSABILIDADES SUGERIDAS AL DEPARTAMENTO DE SALUD

• Contar con registro de capacitaciones, registros de entrega de EPP y de insumos de limpieza.
• Registrar y documentar toda medida preventiva realizada.
• Priorizar mayores de 60 años y casos con morbilidades (incluidas gestantes).
• Revalorar aptitud médica de las personas trabajadoras previamente, ante cualquier cambio en la organización del trabajo.
• Evaluar requerimientos de salud, seguridad y ergonomía, en caso de que se contemple realizar teletrabajo.

3.7 MEDIDAS DE CONTROL:

El deber de protección de la persona empleadora implica que ésta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.
Dado lo anterior, cabe aclarar los diferentes casos que se pueden presentar en la empresa para que la identificación sea oportuna, y su manejo sea rápido y adecuado:

Casos sospechosos:

Todo colaborador que ha estado con síntomas de resfrío y que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados, deben acudir al centro médico o EBAIS más cercano para hacerse la valoración médica respectiva, durante este período el centro médico le otorgará una incapacidad por el tiempo que sea necesario.
Si durante la jornada laboral el trabajador presenta síntomas o indica que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados se encuentra en el proyecto y se considera un caso sospechoso, se deben seguir las siguientes recomendaciones:
• Brindar a la persona trabajadora protección respiratoria (mascarilla o respirador) e indicarle que debe permanecer en un área con acceso restringido hasta que sea trasladado por las autoridades correspondientes.
• Comunicar inmediatamente al servicio de emergencia a los efectos de coordinar traslado. Sujeto al protocolo de manejo clínico de los casos sospechosos o confirmados de COVID19 del Ministerio de Salud o de la CCSS.
• En caso de exposición de otras personas trabajadoras solicitar instrucciones al Ministerio de Salud por parte del encargado inmediato.
• Informar al INS sobre la sospecha de enfermedad profesional (aviso correspondiente).
• Mantener comunicación con el afectado o familiar referido para conocer los resultados de la sospecha.

Si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como “caso sospechoso” de Coronavirus (COVID-19) por un médico debe:
• Mantenerse en “aislamiento domiciliar”
• Cumplir con las indicaciones de “aislamiento domiciliar” oficializadas por el Ministerio de Salud.

Casos probables o confirmados:

Si una persona trabajadora califica como caso “probable” o “confirmado”, ya sea por un contagio dentro o fuera del centro de trabajo debe seguir las instrucciones suministradas por el establecimiento de salud o el protocolo definido por el Ministerio de Salud para estos casos y comunicarlo de manera inmediata a la organización.
Los casos serán manejados en apego estricto a los lineamientos del Ministerio de Salud y la Comisión de Nacional de Emergencias. Todos los protocolos implementados deben asegurar la confidencialidad de la información y proteger la identidad de los pacientes, de forma que esta información se comparta solo con la alta dirección y la gerencia del departamento de Recursos Humanos cuando así sea requerido.
La organización deberá definir internamente el manejo de medios de comunicación (prensa) cuando así se requiera. La empresa está en la obligación de acatar todas las disposiciones establecidas por parte de Ministerio de Salud, además, tomará en consideración los siguientes puntos:
• Toda persona trabajadora que mantuvo contacto directo con un caso confirmado, aunque no presente síntomas, le será girada una orden sanitaria de aislamiento domiciliario a cargo del Ministerio de Salud, por un espacio total de 14 días, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se dio el último contacto con el caso confirmado, durante ese tiempo la persona trabajadora estará cubierto por una incapacidad otorgada por el centro médico de la CCSS.
• Se dará seguimiento telefónico de los mismos para asegurar si desarrollan o no síntomas, durante todo el tiempo de aislamiento.
• Se llevará a cabo una limpieza a fondo de todas las áreas comunes del proyecto el día posterior a que se confirme el caso, por lo que se enviará a todo el personal de campo para sus casas.
• Se comunicará a todo el personal y se realizará el monitoreo de los trabajadores que presenten síntomas posteriores a la confirmación del caso, aún si no mantuvieron contacto cercano con la persona trabajadora afectada.
• Se le comunicará de manera inmediata al cliente.
El reintegro de la persona trabajadora afectada se realizará mediante alta médica expedida por el médico de la CCSS. Asimismo, en caso de existir, el Departamento de Salud Ocupacional, le dará la vigilancia correspondiente.

Cuarentena o Aislamiento Domiciliario:

Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas afectadas por el COVID-19 o que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas. Recuerde mantener distanciamiento social de al menos un metro.
¿Por qué me indicaron estar en aislamiento domiciliario (cuarentena)?:
1. Porque he regresado de un país que tiene un brote activo de COVID-19.
2. Porque estuve en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.
3. Porque ha sido diagnosticado con COVID-19.

¿Para qué debo estar en aislamiento domiciliario (cuarentena)?:
1. Para prevenir que en caso de enfermarme de COVID-19 contagie a otras personas.
2. Para acceder al tratamiento en caso de presentar la enfermedad.

¿Cuánto durará el aislamiento domiciliario (cuarentena)?
El aislamiento domiciliario (cuarentena) durará 14 días, desde que estuvo en contacto con una persona con COVID-19 en su periodo sintomático o desde la fecha de salida de un país que tiene un brote activo de COVID-19. El tiempo del aislamiento domiciliario (cuarentena) está determinado por el periodo de incubación del SARS-CoV-2.

¿Puedo trabajar?
Recuerde que la persona trabajadora estará en aislamiento domiciliario (cuarentena) de manera preventiva y no tiene síntomas, por lo que puede realizar teletrabajo si su ocupación lo permite.

¿Qué pasa si enfermo o tengo síntomas durante el aislamiento domiciliario (cuarentena)?
Recuerde que todos los días que dure el aislamiento domiciliario (cuarentena) debe estar atento a la aparición de síntomas sugerentes de infección respiratoria, tales como fiebre, dolor de garganta, dolores musculares, tos y dificultad para respirar. Para verificar la aparición de fiebre, debe realizar control de temperatura cada 12 horas.
Si presenta síntomas sugerentes de infección respiratoria o fiebre señalados, debe notificarlo a su supervisor directo y dirigirse al centro de salud más cercano.
El traslado, en lo posible, deberá ser realizado a través de un medio que involucre el menor contacto con personas, evitando particularmente el contacto con adultos mayores o pacientes con enfermedades crónicas. Para el traslado deberá usar mascarilla, si no posee mascarilla avise al llegar al centro de salud y ellos le brindarán los implementos correspondientes.

A continuación, se presenta un esquema para saber cómo actuar en cada caso que se presente:

 

3.8 ESTRATEGIAS PARA PREVENIR EN LAS EMPRESAS LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Existen medidas de bajo costo que son efectivas y que ayudarán a prevenir la propagación del virus en su empresa. Además, de que protegerán a sus clientes, contratistas y personas trabajadoras.
Es importante iniciar con estas recomendaciones, de forma inmediata, incluso si COVID-19 no ha llegado a las comunidades donde se encuentra ubicado su centro de trabajo:
• Revisar los lineamientos del Ministerio de Salud para la prevención del contagio de COVID- 19, y asegurarse que su plan cumple dichos lineamientos.
• Informar al personal sobre los cuidados que se deben tener para evitar contagio de COVID-
19. Se recomienda colocar información visual con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (Ver Anexo 1: Ejemplos de Protocolo de Estornudo, Protocolo de Lavado de Manos, Escudo Covid-19, etc.).
• Intensificar la limpieza de superficies con mayor contacto con las manos (pasamanos, perillas o barras de puertas, llavines, mostradores de recepción, etc.) (Ver Anexo 2)
• Asegurar el inventario de utensilios y químicos de limpieza, así como equipo de protección para estas labores.
• Minimizar el contacto, cara a cara, entre los trabajadores a través del uso extendido de correo electrónico, sitios web y videoconferencias.
• Facilitar el trabajo a distancia o los horarios de trabajo flexibles para reducir la cantidad de trabajadores que deben estar en un momento o en un lugar específico.
• Promover la entrega a domicilio de bienes y servicios para reducir la cantidad de clientes que deben salir al punto de venta.
• Planes de comunicación de emergencia. Mantener un espacio de comunicación para responder a las preocupaciones de los trabajadores.
• Otorgar la posibilidad de hacer teletrabajo a las personas trabajadoras que tengan funciones que se pueden hacer desde la casa. Implementar el teletrabajo de acuerdo con la “Ley 9738 Ley para Regular el Teletrabajo”.
• Proveer insumos necesarios para la higiene personal y limpieza de las áreas de trabajo a las personas trabajadoras, por ejemplo: jabón de manos antibacterial, desinfectantes para manos a base de alcohol que contengan al menos 70% de alcohol, desinfectantes adecuados y toallas desechables basureros sin contacto.
• Asegurar un inventario de Equipo de Protección Personal para las labores de la empresa que así lo requieran, con el fin de proteger a las personas trabajadoras y evitar impacto a las operaciones en caso de escases de los mismos.
• Dividir a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos back up o de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo. En este caso se debe asegurar que en cada cambio de grupo de personas trabajadoras se realice previamente una limpieza profunda de las áreas de trabajo, superficies, equipos y herramientas.
• Reducir o restringir visitas de personal externo a la operación o contratistas, manteniendo solamente aquellas relacionadas a temas críticos, por ejemplo: proveedores de mantenimiento de maquinaria, equipos e insumos básicos para la continuidad de la operación.
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• En la medida de lo posible no permitir el uso de teléfonos celulares durante la jornada de trabajo debido a que el celular se considera una superficie transmisora.
• Restricción de viajes que no sean estrictamente necesarios. Lo recomendable es cancelar los viajes por completo.
• Evitar aglomeraciones de personas trabajadoras, clientes, visitas, etc:
o Establecer reglas para modificar la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, por ejemplo: reuniones, distribución de las mesas de trabajo en la oficina, turnos de alimentación, etc.)
o Hacer reuniones virtuales en la medida de lo posible.
o Bloquear sillas en los comedores para mantener una distancia entre personas de mínimo 1.5 metros (Ver Anexo 3: Ejemplo de Distribución de mesas para el comedor de la empresa).
o Modificar los horarios de ingreso de turnos de trabajo para evitar coincidencia de personas durante los cambios de turno.
o Es importante aclarar que no pueden hacerse cambios de jornadas, es decir, no podría pasarse trabajadores de jornada mixta o diurna a trabajar en jornada nocturna ya que sería una medida ilegal.
o El aumento de horarios de trabajo a jornadas de 12 horas es ilegal mientras no se tenga aprobada la Ley de Jornadas Excepcionales.
o Ejecutar la política de teletrabajo para reducir la cantidad de personas en la empresa. Aprovechar la política de teletrabajo en operaciones duplicadas, de manera tal que, si una de las personas tiene que mantenerse en cuarentena, la otra persona no resulte contagiada.
• Si la empresa cuenta con consultorio médico, establecer los protocolos (alineados a las directrices del Ministerio de Salud) y entrenar al personal para la atención de casos sospechosos de COVID-19, así como dotarlos del equipo de protección y del equipo requerido para la debida atención. Se debe asegurar los recursos necesarios para la atención de los pacientes.
• Hacer un censo para determinar las personas en condición de salud vulnerable y tomar acciones preventivas para reducir el riesgo de contagio.
• Oficializar políticas laborales que alienten a los trabajadores enfermos a quedarse en casa sin temor a represalias.
• Mantener un registro de ausencias por gripe o COVID-19 por área de la empresa.
• Notificar al médico de empresa si se presenta un aumento inusual de enfermos o de incapacidades.
• Aplicar la cuarentena o aislamiento social cuando sea indicado por la autoridad sanitaria.
• Implementar métricas, así como sistemas de monitoreo y evaluación sobre las acciones efectuadas para la respuesta ante COVID-19.
• Se recomienda que para orientar la necesidad de uso de una mascarilla o respirador se consulte directamente el documento emitido por el Ministerio de Salud sobre Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición por Coronavirus (COVID-19) por medio del link:

3.9 COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE INTERVENCIÓN.

3.10 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

3.11 RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

3.12 MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO A LA OPERACIÓN POR CASO POSITIVO DE COVID-19

Preparación:

1. Establecer un Comité Multidisciplinario que realice reuniones frecuentes dependiendo de la necesidad de la empresa, con la finalidad de analizar los posibles escenarios y tomar las decisiones pertinentes para reducir el impacto a las operaciones. Dentro de las funciones básicas de este equipo están:
• Establecer un plan de comunicación bidireccional para todas las personas trabajadoras (hacia todos los niveles de la organización) para informar las medidas que la compañía está tomando, así como evacuar preguntas de las personas trabajadoras.
• Determinar la persona contacto y definir el mecanismo de comunicación en caso de ser visitados por la autoridad competente del Ministerio de Salud.
• Mantener actualizada la lista de contactos con instituciones y actores clave en caso de una emergencia.
• Establecer el protocolo de comunicación para casos sospechosos de contagio de COVID- 19 y documentarlo de acuerdo al ejemplo del Anexo # 4.
• Determinar las operaciones y/o productos clave de la empresa y establecer los planes necesarios que garanticen suficiente personal entrenado, para cubrir en caso de que las personas trabajadoras de dichas operaciones y/o productos se ausenten por medidas de contención comunitaria (aislamientos, cuarentenas o el cierre de escuelas, etc) o posible interrupción del transporte público.
• Plan para segmentar la operación, de manera tal que, las diferentes áreas de la compañía tengan el menor contacto posible entre ellas y de esta manera la cuarentena afecte a la menor cantidad de personas posible.
• Asegurarse cadena de suministro de materias primas, suministro como agua, electricidad, gas, telefonía, internet, etc. y canales de distribución alternativos, en caso de que los proveedores se vean afectados.
• Establecer un plan de almacenamiento temporal en caso de ser necesario.
• Asegurarse que los proveedores de servicios esenciales tales como limpieza, cafetería y seguridad, cuenten con un plan de continuidad de negocios si se ven afectados por el COVID-19.
• En caso de que la empresa cuenta con una flotilla de transporte propia con buses o microbuses entonces tomar las siguientes medidas:
• La capacidad de los vehículos deberá ser solo del 50%.
• Al finalizar cada “carrera” o viaje se debe realizar una limpieza profunda de superficies
en general, pisos y asientos.
• Determinar mecanismos de apoyo emocional a las personas trabajadoras y sus familias.
• Disponer de un registro de proveedores de limpieza profunda y sanitización, en caso de que su empresa no disponga de una subcontratación permanente y especializada para este fin. El equipo deberá cerciorarse que la subcontratación actual está en capacidad técnica de realizar la limpieza y sanitización conforme se indica en las acciones de

2. Se recomienda a las Empresas la sectorización de sus áreas productivas; estableciendo barreras físicas o de espacio para tener grupos “aislados” de trabajo, de forma tal que si ocurre un caso positivo por Covid-19 el impacto de cuarentena y orden sanitaria, esté restringido a una zona específica y el impacto sea menor.

3. Las Empresas deben definir estrategias de planeamiento sobre:
a. Sanitización de las áreas donde interactúo la persona,
b. Medios de comunicación al personal,
c. Medios de seguimiento de las personas impactadas,
d. Medios de comunicación con las autoridades de Salud
e. Métodos de evaluación de riesgos de contagio e impacto
f. Otros

4. Las Empresas establecerán medios de control epidemiológico, desde la perspectiva de salud laboral y pública, para evitar los contagios en las áreas de trabajo, ejemplos:
a. Sistemas de sanitización,
b. Rutinas de limpieza ampliadas,
c. Sistemas de limpieza de manos previo al ingreso a la Empresa y durante las actividades diarias,
d. Educación y comunicación continua al personal sobre normativa vigente de limpieza y reporte de síntomas asociados al Covid-19
e. Implementar un método para la detección de casos sospechosos de Covid-19 al ingreso de las instalaciones, con la finalidad de impedir el ingreso de dichos casos y evitar el contagio de más personas, por ejemplo, cuestionario para detectar síntomas asociados al Covid-19, medición de temperatura, etc.

5. Las empresas establecerán estrategias que eviten la aglomeración de personas en áreas comunes de la Empresa que incluyen, pero no se limitan a:
a. Ocupación máxima de las áreas de ingesta de alimentos, definiendo distribuciones y horarios que reduzcan la ocupación y la exposición del personal.
b. Ocupación máxima de salas de reunión, y la preferencia de reuniones virtuales.
c. Uso de teletrabajo como herramienta funcional.
d. Horarios por áreas para evitar aglomeraciones al ingreso y salida de turnos, u otras actividades que pueda generar aglomeraciones de personas.

6. Las empresas remitirán al Consejo Salud Ocupacional Declaración Jurada del cumplimiento de los lineamientos de la presente Guía y la aplicación de la Herramienta de Decisión para la Continuidad Operativa como parte de las medidas preventivas y de preparación de la organización ante la emergencia nacional COVID-19. (Anexo 7)
a. La remisión deberá hacerse en línea por medio del siguiente vínculo: SUBA SU DECLARACIÓN AQUÍ

Acciones de rehabilitación en caso de un positivo por Covid-19:

1. Las empresas acatarán las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, y establecerán estrategias para mitigar efectos y garantizar la rehabilitación operativa de las actividades de trabajo en las áreas donde se encuentre un caso positivo por Covid- 19.
2. La empresa pondrá en cuarentena al personal que haya estado en contacto por más de 15 minutos y a menos de 1.8 metros de distancia con un positivo por Covid-19, incluyendo personal anexo a la operación productiva como: ingeniería, calidad, etc. Además, para reducir la cantidad de personas que se deben enviar en cuarentena, se recomienda la implementación de un registro individual y diario, que permita establecer los contactos con mayor precisión.

3. Las empresas implementarán las acciones de sanitización que definan en su plan de atención inmediata en caso de positivo por Covid-19, que deben incluir, al menos:
a. Limpieza profunda con productos de sanitización reconocidos en todas las líneas de producción o área donde actúo la persona, en al menos 1.8 metros a la redonda de donde laboraba el positivo por Covid-19.
b. Limpieza con productos de sanitización de efecto directo sobre virus y otros patógenos en áreas comunes donde se desplazó el caso positivo por Covid-19
c. Revisión médico-epidemiológica de las personas trabajadoras que interactuaban directamente con el caso positivo por Covid-19; asegurándose no tengan sintomatología asociada. Estos serán enviados a cuarentena de 14 días según lo estipulado por el Ministerio de Salud. Las personas trabajadoras que tuvieron contacto indirecto, serán registradas y evaluadas día a día en los servicios médicos de la Empresa o, en su defecto, de la clínica de adscripción de cada uno.
d. Las personas en cuarentena estarán bajo incapacidad médica según lo estatuido.
e. Comunicación al personal para evitar informaciones falsas que puedan generar ansiedad en el personal.

4. Las empresas implementarán sus acciones de sanitización y control epidemiológico y certificarán las acciones mediante una declaración jurada, por parte del representante legal, dando fe de lo actuado y las condiciones adecuadas para volver a laborar. El tiempo que se defina para esta acción estará en función de las acciones propias de cada Empresa (no antes de 4 horas para garantizar se ejecuten las acciones que se definan previamente).
5. La empresa remitirá una Declaración jurada deberán ante el Área Rectora de Salud correspondiente del Ministerio de Salud para informar de las acciones realizadas en centro de trabajo para mantener la continuidad de las operaciones. (Ver Anexo 8).

3.13 CASO POSITIVO COVID-19/CASO SÍNTOMÁTICO CON NEXO EPIDEMIOLÓGICO CONFIRMADO:

PASO 1
Entrevistar a la persona trabajadora para confirmar el nexo epidemiológico.

PASO 2
Informar al personal sobre la aparición de un caso confirmado y proceder a detener las labores para desinfección del cuarto o área productiva.

PASO 3
Identificar durante la jornada laboral los contactos directos que estuvieron trabajando a menos de 2 metros de distancia para comunicarles la situación y activar el protocolo de cuarentena de 14 días.

PASO 4
Tener el control epidemiológico de los casos debidamente documentado para su seguimiento y generar lineamientos para la recuperación de la persona trabajadora o aparición de nuevos casos positivos con nexo epidemiológico confirmado.

PASO 5
Valoración previo ingreso del personal al área de producción para identificar síntomas de COVID-19 y para que completen la encuesta respectiva.

PASO 6
Reinicio de labores en área de producción de máximo 8 horas después de la desinfección completa según lineamientos del Ministerio de Salud, garantizando al menos 1.8 metros de distancia entre cada persona trabajadora.

3.14 CICLO DE ATENCIÓN DE CASOS POSITIVOS/CASO SÍNTOMÁTICO CON NEXO EPIDEMIOLÓGICO CONFIRMADO.

3.15 INTERVENCIÓN EN CRISIS

El Covid-19 está provocando gran preocupación y malestar emocional en la población por la incertidumbre que genera el rápido contagio de este virus.

“El miedo es una emoción desagradable, pero muy saludable, necesaria y adaptativa. Sin embargo, el miedo intenso y extremo lleva a un bloqueo emocional que lo que hace, en muchas ocasiones, es paralizarnos. La consecuencia es que nos anula la capacidad de reaccionar o de buscar soluciones o alternativas que nos ayuden a estar mejor”, Mercedes Bermejo, coordinadora de la Sección de Psicología Clínica del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Además, el Covid-19 nos ha sorprendido en la era de la tecnología y las redes sociales y muchas de las informaciones que están llegando no están bien contrastadas ni proceden de fuentes rigurosas, por lo tanto, se aconseja mantener el buen estado de ánimo, la calma y la tranquilidad, así como consultar solo información oficial sobre el coronavirus.

¿Cómo dejar de pensar constantemente en el Covid-19? Se pueden practicar diferentes técnicas de relajación, como la respiración profunda, la meditación, el mindfulness y la autoconciencia. Esta última herramienta se centra en tomar conciencia de uno mismo, pensar más en el presente y buscar soluciones para el aquí y el ahora. También se puede aprovechar para hacer actividades placenteras o agradables para las que no se suele tener tiempo, como leer, hacer ejercicio o ver una película.

Consejos para afrontar una crisis nerviosa o de ansiedad cuando se detecte un caso positivo de Covid-19 en la empresa:

Se le recomienda brindar Primeros Auxilios Psicológicos en caso de que las personas trabajadoras se alarmen e inicien con cuadros de ansiedad o estrés.
El objetivo es auxiliar a la persona a dar pasos concretos hacia el afrontamiento de la crisis, lo cual incluye el manejo adecuado de los sentimientos, el control de los componentes subjetivos de la situación y comenzar el proceso de solución del problema.

Los once pasos de los primeros auxilios psicológicos son:

1. Observar y mantenerse alerta: Primero observe y detecte si hay una necesidad de primeros auxilios psicológicos a través de la apariencia externa, es decir, lo que se ve u oye que dice una persona.
2. Establecer vínculos: Por ejemplo, si la persona no lo conoce, debe presentarse como corresponde. Establecer vínculos significa actuar de una manera a través de la cual debe quedar claro que usted se está centrando completamente en la persona que está tratando de ayudar.
3. Ayudar a las personas a sentirse cómodas y a gusto: Los actos de cortesía comunes como ayudar a una persona con su abrigo y brindar información simple sobre medidas de higiene pueden generar confort y calma.
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4. Actuar con gentileza, calma y solidaridad: Demuestre a través del comportamiento, que tiene real interés en ayudar a la persona y muéstrese respetuoso.
5. Ayudar con las necesidades básicas: Por ejemplo, proporcione agua o alimentos y formas de mantener la comunicación con los sistemas de apoyo.
6. Escuchar: Deje que las personas hablen lo que quieran, pero no las fuerce a contar más de lo que quieren contar.
7. Tranquilizar de forma realista: La frase “todo va a estar bien” no es realista. Pero frases como “lamento lo ocurrido” o “entiendo cómo te sientes” pueden ayudar a las personas a ver sus reacciones como normales. Tranquilícelas asegurándoles que su capacidad de recuperación puede ayudarlas a salir adelante.
8. Alentar formas positivas de afrontar la situación: Los comportamientos de afrontar situaciones difíciles se aprenden con nuestras experiencias de la vida, las cuales son únicas. Todos tenemos nuestras propias formas y estrategias de afrontar las situaciones difíciles cuando traemos al presente momentos felices o de satisfacción.
9. Ayudar a las personas a relacionarse con los demás: Relacionarse significa no solo conectarse con los seres queridos, sino también con otros grupos sociales de forma virtual.
10. Ofrecer información exacta y oportuna: Comparta información pertinente solo si sabe que es precisa.
11. Finalizar la conversación: Debe dejar en la persona la impresión de que a usted le importa, aunque es posible que no la vuelva a ver o tenga poco contacto con ella posteriormente.

Consejos para afrontar el malestar psicológico por el Covid-19 mientras hace Teletrabajo:

Ante esta situación, se le ofrecen una serie de recomendaciones para las diferentes situaciones cuando las personas trabajadoras estén haciendo teletrabajo:

Si no está afectado por esta enfermedad:
• Analice si está sintiendo una serie de emociones con alta intensidad y/o persistentes como: Nerviosismo, agitación o tensión, con sensación de peligro inminente, y/o pánico.
• No puede dejar de pensar en otra cosa que no sea la enfermedad, o la preocupación por enfermar.
• Necesita estar permanentemente viendo y oyendo informaciones sobre este tema.

• Tiene dificultad para concentrarse o interesarse por otros asuntos.
• Le cuesta desarrollar sus labores cotidianas o realizar su trabajo adecuadamente y el miedo le paraliza.
• Está en estado de alerta, analizando sus sensaciones corporales e interpretándolas como síntomas de enfermedad, siendo los signos habituales.
• Le cuesta controlar su preocupación y pregunta persistentemente a sus familiares por su estado de salud.
• Percibe un aumento del ritmo cardíaco, respiración acelerada (hiperventilación), sudoración o temblores sin causa justificada.
• Presenta problemas para tener un sueño reparador.

Se recomienda que:
• Identifique pensamientos que puedan generarle malestar. Pensar constantemente en la enfermedad puede hacer que aparezcan o se acentúen síntomas que incrementen su malestar emocional.
• Reconozca sus emociones y acéptelas. Si es necesario, comparta su situación con las personas más cercanas para encontrar la ayuda y el apoyo que necesita.
• Cuestiónese: busque pruebas de realidad y datos fiables. Conozca los hechos y los datos fiables que ofrecen los medios oficiales y científicos y evite información que no provenga de estas fuentes, descartando información e imágenes alarmistas.
• Informe a sus seres queridos de manera realista. En el caso de menores o personas especialmente vulnerables como ancianos, no les mienta y proporciónele explicaciones veraces y adaptadas a su nivel de comprensión.
• Evite la sobreinformación, ya que estar permanentemente conectado no le hará estar mejor informado y podría aumentar su sensación de riesgo y nerviosismo innecesariamente.
• Contraste la información que comparta. Si usa redes sociales para informarse, procure hacerlo con fuentes oficiales.

Pautas emocionales de autocuidado:
• Mantenga una actitud optimista y objetiva. Es fuerte y capaz.
• Lleve a cabo los hábitos adecuados y de higiene y prevención que recomienden las autoridades sanitarias.
• Evite hablar permanentemente del coronavirus.
• Apóyese en su familia y amigos.
• Ayude a su familia y amigos a mantener la calma y a tener un pensamiento adaptativo a cada situación.
• Acuda a fuentes oficiales y busque información contrastada por expertos.
• No contribuya a dar difusión de noticias falsas. No alimente su miedo ni el de los demás.
• Tenga cuidado con las conductas de rechazo, estigma y/o discriminación. El miedo puede hacer que nos comportemos de forma impulsiva, rechazando o discriminando a ciertas personas.

Si es población de riesgo, según las autoridades sanitarias:

Siga las recomendaciones y medidas de prevención siguientes:
• Infórmese de forma realista y siga las pautas emocionales de autocuidado.
• No trivialice su riesgo para intentar evadir la sensación de miedo o aprensión a la enfermedad.
• Tampoco magnifique el riesgo real que tiene. Sea precavido y prudente sin alarmarse.
• Si le recomiendan medidas de aislamiento, tenga presente que es un escenario que puede llevarle a sentir estrés, ansiedad, soledad, frustración, aburrimiento y/o enfado, junto con sentimientos de miedo y desesperanza. Estos efectos pueden durar o aparecer incluso después del confinamiento. Trate de mantenerse ocupado y conectado con sus seres queridos.
• Genere una rutina diaria y aproveche para hacer aquellas cosas que le gustan, pero que habitualmente por falta de tiempo no puede realizar (leer libros, ver películas o series, etc.).

3.16 ESTRATEGIAS RECOMENDADAS PARA LOGRAR LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

La siguiente guía tiene por objeto brindar lineamientos generales a las empresas para organizar su propia estrategia de aseguramiento de continuidad del negocio, por Pandemia de Coronavirus Covid-19.
Cada uno los puntos establecidos requieren de fijar una estrategia de actividades, responsables y fechas que, sugiere se genere en ejercicios internos en cada sitio de trabajo, independiente de la naturaleza del negocio.
Esta guía no pretende ser una herramienta única, sino, más bien, un medio que ayude a poner en contexto diversos aspectos prácticos, que deben ser cubiertos en una mesa de trabajo con los diferentes gerentes de la empresa y en análisis profundo por cada organización para que se adapte a la operación que realizan.

Método de evaluación de riesgos para asegurar la continuidad del negocio:

A continuación, se presenta una herramienta que servirá de guía en el cumplimiento de las acciones recomendadas para poder procurar la contención del virus y la minimización del contagio del Covid- 19 en las empresas. El cumplimiento de las siguientes acciones puede asegurar la continuidad de las operaciones:

Tabla No. 1: Tabla de Persistencia del Coronavirus en las superficies.

Respuesta y continuidad ante la pandemia:

Preparación ante la Pandemia – Fase 1:

En esta fase la organización debe visualizar los diferentes escenarios que puede tener una vez que la Pandemia ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud y que las autoridades nacionales han declarado igualmente estado de Emergencia Nacional.

Tópico a cubrir Acciones a Tomar (tomar en consideración aspectos como:) Responsables y Tiempos.

1. Confirmación estatus Pandemia / emergencia nacional Contar con un equipo interno que brinde seguimiento a la emergencia y mantenga a la organización informada para toma de decisiones.

2. Identificación de ítems de potencial impacto a la salud, financiero y servicio al cliente; requerimiento de incremento de inventarios y prioridades de producción, así como productos claves. Estas previsiones son muy particulares del tipo de empresa, según su giro de negocio, pero permiten tener una visión de futuros potenciales impactos por la Pandemia.

3. Definir mecanismo de comunicación en información con entes estatales autorizados en el tema Se debe establecer responsables y mecanismos de seguimiento a las informaciones oficiales y proceder según corresponda con las acciones Empresariales requeridas.

4. Definir procedimientos internos que apliquen a la atención de la emergencia y establecer plan semanal de seguimiento Estos deben generarse según el giro de negocio y las características propias de cada organización buscando siempre el aseguramiento de la salud y seguridad del personal, así como la continuidad del negocio
5. Revisar políticas internas de manejo de situaciones relacionadas a la salud de las personas trabajadoras Esto estará en función del tipo de organización, las facilidades de transmisión de enfermedades, los métodos ya establecidos de asepsia y las directrices generales de los entes estatales

6. Revisión de provisiones internas de atención médica En caso de contar con servicios médicos internos verificar la capacidad instalada y los requerimientos previstos, basados en la información epidemiológica que se comparta
por los entes estatales y la población trabajadora existente .

7. Determinar asistencia médica externa En función de la capacidad instalada, recursos disponibles posible impacto en la población

8. Coordinar acciones de atención de emergencias Se debe organizar y/o readecuar el plan de emergencias en función de la emergencia y sus prioridades versus impacto a nivel país

9. Definición de áreas secundarias de atención de emergencias respiratorias Si se dispone de medios y condiciones se debe habilitar un área secundaria de atención médica, con enfoque en afecciones respiratorias para brindar atención diferenciada. Esto con el fin de brindar la primera intervención a personas trabajadoras que experimentan síntomas mientras trabajan presencialmente en el centro de trabajo.

10. Determinar personal sensible o sobre expuesto Con base en la información médica disponible y sin invadir la privacidad de los pacientes/personas trabajadoras se deben identificar los casos de personas sensibles o en riesgo para tomar las acciones que se estimen convenientes y prudentes.

11. Crear canal de comunicación con entes de respuesta y atención Definición de responsables y mecanismos que aseguren la información confiable y veraz para la toma de decisiones

12. Determinar necesidad de mayor número de brigadistas y su entrenamiento. Además, creación de brigada especial de prevención de enfermedades. Según sean las posibilidades de las organizaciones se deben ajustar el número de brigadistas conforme al plan de emergencias y al tipo de emergencia.

13. Determinar capacidad instalada de servicio interno de atención médica Esto en función del personal, posible afectación, requerimientos de la organización y directrices de entes estatales

14. Establecer procedimiento interno para revisión y/o entrada de visitantes y contratistas Esto conforme a las directrices de los entes estatales y políticas de cada Empresa

15. Identificar y promocionar actividades de trabajo en casa (teletrabajo) Según políticas de cada organización y posibilidades de las mismas

16. Establecer mecanismos de comunicación interna, así como los canales Deben existir canales oficiales que le permitan a las empresas mantener a sus personas trabajadoras informados en forma oficial y deben usarse todos los medios tecnológicos disponibles

17. Determinar mecanismos de apoyo emocional al empleado y familia Si se cuenta con este servicio se debe preparar enfoque para casos de pérdidas y afectaciones emocionales severas

18. Determinar simplificación de procesos internos, administrativos y controles general Se debe establecer mecanismos flexibles que permitan a la organización fluir con la mayor normalidad posible

19. Establecer mecanismos de aseguramiento de servicios de limpieza, cafetería, seguridad, etc. para asegurar continuidad En tiempo de emergencias muchas condiciones y servicios pueden verse impactados y se debe tener la previsión de como asegurar su continuidad. De requerirse nuevas negociaciones deben hacerse y preverse con servicios vitales como los  indicados

20. Establecer procesos de entrenamiento que faculten personal para operaciones que requieran cualificaciones especiales. Ver recursos. (Entrenamiento cruzado de operaciones o Cross training). En industrias reguladas deben tomarse consideraciones para posiciones claves y puestos de trabajo que requieren cualificaciones especiales y tener los respaldos respectivos que permitan tener el personal preparado para suplir y garantizar
la continuidad de las operaciones

21. Establecer mecanismos de entrenamiento y capacitación con oficiales de seguridad como barrera inicial de contacto y aislamiento Esto con el fin de que todo fluya de mejor manera y en concordancia con los cambios en el giro de negocio.

Monitoreo, educación e impacto – Fase 2 de acciones inmediatas:

Tópico a cubrir Acciones a Tomar (tomar en consideración aspectos como:) Responsables y Tiempos
1. Identificar producto claves para garantizar su fabricación (incluye materias primas requeridas) Este es un ejercicio muy particular de cada Organización para identificar los productos finales claves que garantizan la continuidad productiva y de ventas del negocio

2. Verificar con suplidores capacidad de suplir insumos requeridos Es fundamental tener asegurada la cadena de abastecimiento de las materias primas y productos e insumos generales que se requieren en el proceso
productivo

3. Verificar entrenamientos requeridos Según requerimientos por puestos de trabajo

4. Establecer cadenas de suministro de emergencias, listas de contactos, etc Será necesario mantener comunicación, registros, contactos y estrategias inmediatas con personas, organizaciones y empresas claves para asegurar la
continuidad del negocio

5. Identificar suplidores secundarios si se requieren Estos pueden ser necesarios para el abastecimiento de las materias primas e insumos generales

6. Preparación de planes y cadena de actividades para productos claves (insumos y mantenimiento) Esto es propio del giro de negocio y tipo de organización

7. Revisión de inventarios de etiquetados y material de empaque Estos pueden cambiar o reajustar según sean las necesidades

8. Revisión de fechas de expiración y uso programado de materias primas y materiales de empaque Para asegurar la producción con base en las previsiones de productos que se espera se puedan manufacturar

9. Verificación de capacidades de almacenamiento Puede que los volúmenes de productos sufran variaciones
y se deben tener previsiones al respecto, relativo a los espacios para almacenamiento

10. Identificación de fuentes alternas de almacenamiento En caso de colapso de la capacidad instalada se debe prever espacios alternos

11. Identificación e inventario de equipos auxiliares (incluyendo laptops, etc.) Los requerimientos de ajustes en la mecánica productiva y de trabajo pueden requerir variaciones por lo que se debe tener una visión ampliada de los requerimientos propios de cada sitio

12. Identificar cadenas de distribución alternativas Esto con el fin de asegurar que los productos lleguen a los destinos requeridos

13. Verificación y definición de métodos de descontaminación si procede En lo relativo a las diversas áreas comunes y productivas en la planta

14. Establecimiento de métodos para evitar contaminación cruzada Según el giro de negocio y
tipo de interrelaciones productivas

15. Aseguramiento de suministro energético: agua, electricidad, gas, etc. Métodos alternativos, sistemas de emergencias, etc.

16. Identificación de personas trabajadoras que puedan realizar tareas múltiples Las personas trabajadoras que pueden realizar diversas labores deben estar identificadas porque pueden ser claves para sustituir a personal que no tenga capacidades plenas por la Pandemia

17. Establecer cadenas de sucesión inmediata para puestos claves en todos los niveles Todo puesto clave debe tener al menos un sustituto para asegurar la toma de decisiones y continuidad de negocio

18. Definir políticas de visitantes, contratistas en caso de Pandemia Acorde con las recomendaciones de los entes estatales y corporativos si procede.

19. Definir políticas de viajeros en tiempos de Pandemia Acorde con recomendaciones de entes estatales y corporativos si procede

EJEMPLOS DE MATERIAL INFORMATIVO

MEDIDAS GENERALES

ESCUDO PROTECTOR COVID-19

POBLACIÓN VULNERABLE

PROTOCOLO LAVADO DE MANOS

PROTOCOLO ESTORNUDO

¿CÓMO SALUDAR?

NO SE TOQUE LA CARA

 

ANEXO #2-EJEMPLO DE RUTINA DE LIMPIEZA SUGERIDA

No. Descripción Frecuencia Responsable
1 Agarraderas en general (puertas principales de ingreso, baños, ingreso a comedor, puertas de oficinas y salas de reuniones, etc.) / Cada 2 horas / Contratista o personal de Limpieza

2 Servicios Sanitarios /  Cada 3 horas / Contratista o personal de Limpieza

3 Grifos de lavamanos y palanca de servicios sanitarios / Cada 3 horas  / Contratista o personal
de Limpieza

4 Escritorios / Al menos 2 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

5 Teclado de personal, mouse – mouse pad y teléfono (especialmente auricular y celular) / Al menos 3 veces al día / Todo el personal

6 Fotocopiadora e impresora compartida / Al menos 4 veces al día  / Contratista o personal de Limpieza

7 Máquinas de café y dispensador de agua / Al menos 4 veces al día  / Contratista o personal de Limpieza

9 Controles inalámbricos de proyectores, aires acondicionados u otros dispositivos / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

10 Sillas (respaldares y descansa brazos) y mesas de recepción, sala de reuniones / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

11 Divisiones de cubículos / Al menos 2 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

12 Comedor: sillas, mesas y microondas / Antes y después del tiempo de desayuno y almuerzo / Contratista o personal de Limpieza

13 Desinfectar con aerosol las salas después de realizar reuniones / Cuando aplique / Contratista o personal de Limpieza

14 Desinfectar el área de recepción. Uso constante del dispensador de alcohol en gel.  / Al menos 3 veces al día / Contratista o personal de Limpieza

15 Capacitar a los oficiales de seguridad respecto a la higiene personal, higiene de las casetas de seguridad y áreas de recepción. Además, se les puede asignar la función de prevención y detección de las personas trabajadoras, proveedores y visitas con síntomas de gripe. Informar al Departamento de Recursos Humanos y/o Departamento de Salud Ocupacional cuando sea detectado un caso antes de que la persona entre a las instalaciones.

Permanentemente

Personal de seguridad
La siguiente recomendación tiene como objetivo reducir la capacidad de ocupación de los comedores en un 50% como medida de mitigación del brote de COVID-19:

DECLARACIÓN JURADA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DE SALUD SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS PARA LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO EN CASO DE CONFIRMAR CASO POSITIVO COVID-19 EN EL PERSONAL

A. SOBRE LA EMPRESA
1. NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL O PERSONA FÍSICA
2. NÚMERO DE CÉDULA JURÍDICA O FÍSICA
3. TELÉFONO (S)
4. MEDIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICO

B. SOBRE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
1. NOMBRE COMPLETO
2. NÚMERO CÉDULA DE IDENTIDAD O SU EQUIVALENTE
3. NÚMERO DE TELÉFONO
4. CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
5. DIRECCIÓN EXACTA PARA NOTIFICACIONES

Por este medio en mi condición de ( propietario, gerente, apoderado generalísimo etc.) DECLARO BAJO JURAMENTO que nuestra empresa conforme con la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 ha constatado la confirmación en nuestro personal de un caso COVID-19, por ha ejecutado el protocolo de la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, y para mantener la continuidad del negocio certifico la ejecución de las siguientes acciones:

1. Se informó al personal sobre la aparición de un caso confirmado y proceder a detener las labores
2. Desinfección del cuarto o área productiva en la cual hubo contacto del caso confirmado (adjuntar certificación de empresa que realizó la limpieza)
3. Realizar la valoración previo ingreso del personal al área de producción para identificar síntomas de COVID-19 y para que completen la encuesta respectiva.
Conforme con las indicaciones sanitarias se procede a declarar bajo juramento que se cumplen las condiciones para el levantamiento de la orden sanitaria por parte del Área Rectora de Salud de ( indicar nombre del ÁREA Rectora.)
FIRMA FORMATO DIGITAL:

 

 

Nuevas medidas de restricción aplicarán del 13 al 30 de abril

Medidas de restricción vehicular diurna aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas.

Restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones.

Fines de semana la restricción será total al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud.

Transporte público regular será desde 4:00 am hasta 11:00 pm.

Se mantienen el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre y las restricciones migratorias.

Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público, podrán funcionar de 5:00 am a 7:00 pm; fines de semana únicamente servicio a domicilio y autoservicio.

Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

Para este 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19.Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.

En la conferencia de prensa de este sábado se dieron a conocer los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.

De lunes a viernes.

-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)
-En este horario no circularán:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0

-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio

Fines de semana

-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

En ese horario no podrán circular:
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Deben cerrar los fines de semana.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Medidas permanentes.

-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

-Taxis circulan 24 horas.

-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).

-Habilitado transporte especial de trabajadores.

-El servicio de ferry funcionarán únicamente dos servicios al día.

-Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.

-Instituciones públicas continuará con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.

A todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.

Se mantienen las restricciones migratorias vigentes

-Curso lectivo continuará suspendido.

-Tomar en cuenta que le Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

Balance situación COVID-19

El Ministro de Salud, Daniel Salas, informó que al 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19, con un rango de edad de uno a 87 años. Se trata de 277 mujeres y 300 hombres, de los cuales 541 son costarricenses y 36 extranjeros.

Se registran casos positivos en 59 cantones de las siete provincias, Pococí se suma a la lista. Por edad tenemos: 526 adultos, 31 adultos mayores y 20 menores de edad.

A este momento se han descartado 6.031 personas, 49 personas se registran como recuperadas y se contabilizan tres lamentables fallecimientos, dos hombres de 87 años y un hombre de 45 años.

18 personas se encuentran hospitalizadas, 13 de ellas se encuentran en cuidados intensivos con un rango de edad de los 35 a los 85 años.

Reporte de multas.

El Ministerio de Seguridad Pública reportó que durante la restricción vehicular diurna este viernes Santo 267 conductores infringieron la disposición del Ministerio de Salud, realizaron otras 726 multas varias y sorprendieron a 4 conductores ebrios.

Durante la tarde-noche de este viernes y madrugada de este sábado, las autoridades sancionaron a 230 conductores que irrespetaron la restricción, realizaron 738 partes por otras infracciones y detectaron a 5 personas manejando en estado de ebriedad.

Balance Bono Proteger

Desde el lanzamiento de la plataforma el jueves anterior, 209 mil personas completaron con éxito el formulario, de las que 109 mil son hombres y 100 mil mujeres.

Lista de excepciones para la restricción vehicular:

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
c) La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellas debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
g) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.

m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
q) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
r) El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
t) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
u) El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
v) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
w) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores

Pensión alimentaria en época de emergencia nacional

En esta entrevista nuestro Director el Lic Rafael Rodriguez S. junto al especialista en familia Lic Mario Naranjo comentan sobre las pensiones alimentarias en estas épocas de emergencia por la Pandémia del Covid 19, explorando las posibilidades que tienen los obligados alimentarios e indicando que es lo que podemos hacer a nivel de lo que la ley nos permite.

Hay una gran preocupación de la ciudadanía en general no solamente por una cuestión de salud y seguir las directrices que el Ministerio de salud Nos está dando a todos para efectos de para evitar que la situación de contagios covid-19 sea mayor al que hemos tenido y que evitemos tener algunas situaciones de mayor gravedad.

Pero tenemos decisiones que se han tomado a nivel empresarial por la misma situación del confinamiento que se ha estado pidiendo de las personas en sus casas y las diferentes medidas que se han estado tomando con cierres de negocios con actividades que han generado no solamente el despido de trabajadores sino que han generado la suspensión de contratos laborales como también la reducción de sus jornadas y consecuentemente la reducción de su salarios.

Esto conlleva a que las personas no tenga la cantidad de dinero suficiente para cumplir con sus obligaciones siendo una de ellas la pensión alimentaria, el deber de pagar un monto para un alimentante al cual se está obligado a dárselos y que en este momento con la reducción de los ingresos no sabemos cómo pagarlo y la ley nos da algunas opciones que podrían ser no las más rápidas ni las más apropiadas pero tenemos que trabajar con lo que la legislación nos da.

Para hablar del tema hemos invitado a Licenciado Mario Naranjo especialista en familia que ha hecho un estudio en relación con las posibilidades que tienen los obligados alimentarios en esta situación que se está dando y no cuentan con los ingresos suficientes y que nos puede indicar que es lo que podemos hacer a nivel de lo que la ley nos permite.

Funcionamiento del sistema de justicia penal por la emergencia nacional Covid19

Asunto: Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N°29-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020, artículo único, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como en las atribuciones conferidas en el punto K) de la circular de la Secretaría General de la Corte N°52-20 del 20 de marzo del año en curso (acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°15-2020 del 20 de marzo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19:

1.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.1.- TODAS las oficinas penales del país, entiéndase: juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena adultos y juvenil, deberán mantener abiertos los despachos y atender los asuntos de su competencia según los parámetros establecidos por Corte Plena en la circular referida con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento, así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del Poder judicial.
1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:
– Esenciales, los que requieren asistencia presencial.
– Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar.
-No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
-No esenciales que no se pueden teletrabajar.

Los únicos funcionarios que podrán entonces entrar en vacaciones por “cierre colectivo”, serán los que realicen funciones no esenciales que tampoco pueden teletrabajarse. Las jefaturas deben rendir un informe al Consejo Superior y asumirán la responsabilidad por esta organización, en el entendido de que cuentan con los lineamientos generales ya establecidos.
Cada jefatura/coordinador, será responsable de confeccionar y ejecutar un plan de trabajo que respete las disposiciones de las circulares emitidas por Corte Plena y Consejo Superior, manteniendo las medidas de salubridad establecidas y la apertura de los servicios en la oficina a su cargo.
1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar o no esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
En los casos de los puestos que aplique estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser radiografías, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
La Dirección de Planificación diseñará un instrumento para que cada una de las Jefaturas de la oficina informe las labores que fueron realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, la cual se remitirá de manera semanal a la Dirección de Planificación quien brindará el seguimiento respectivo e informará a las instancias superiores.
1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de Flagrancia de todo el país durante este período, es decir, a que todos los asuntos cuya naturaleza responda a Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de estos asuntos, deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares, en el caso de aquellos que tengan servicio después de las 22:00 horas deberán extender una constancia a las partes para efectos de que tengan un comprobante de asistencia a una diligencia judicial, por motivos de restricción vehicular de las personas dispuestas por el Poder Ejecutivo.
1.5.- Los Juzgados de Ejecución de la Pena de adultos y Penal Juvenil también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Si bien estos despachos no forman parte de los cierres colectivos ordinarios, ante la situación actual atípica de cierre parcial, también deben proceder con la apertura de los servicios, en los términos antes indicados. Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial. Los juzgados de Ejecución de la Pena deben estar con una apertura mínima desde el próximo lunes 30 de marzo.
1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.- Durante Semana Santa se regirán las reglas previamente aprobados por el Consejo Superior para la apertura efectiva, de acuerdo al informe 1766-PLA-OI-19 y las que el Consejo Superior disponga en su oportunidad para Semana Santa para el año 2020.
1.8.- Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.9.- Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de libertad a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio (NUE, fecha de vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad para poder hacer la video conferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la video conferencia, deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano. El Ministerio de Justicia y Paz dará los contactos oficiales para poder remitir esa lista.

2.- Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.
2.1- JUZGADOS PENALES
Con el objetivo de lograr una labor equitativa en los despachos que presentan características similares, en todos los Juzgados Penales del país se deben mantener las oficinas abiertas y velar por la igualdad de condiciones para las juezas o jueces que participan en este periodo, siendo el propósito de la apertura efectiva, el carácter urgente e impostergable de los asuntos que deben ser atendidos y que por su naturaleza y seguridad jurídica no admiten demoras en su trámite.
Para lo anterior, estos Juzgados podrán implementar roles que permitan la permanencia de un Juez y una Técnica Judicial o Técnico Judicial o Coordinadora o Coordinador Judicial para la recepción de los asuntos.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Levantamiento de cuerpos.
• Allanamientos.
• Reos presos.
• Medidas cautelares.
• Prisiones preventivas.
• Inspecciones.
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
• Audiencias preliminares de personas privadas de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.
• Resoluciones escritas (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones)
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.2.- TRIBUNALES PENALES
Con el objetivo de garantizar la atención de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia Penal, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementen otras medidas que garanticen la prestación continua del servicio público de la administración de justicia en materia penal. De esta manera, para las medidas que se están implementando para la atención de la emergencia nacional, todos los Tribunales Penales del país deben mantener las oficinas abiertas, en los términos que se dirán.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.
• Apelaciones.
• Extradiciones.
• Rebeldías.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros)
• Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

2.3.- FLAGRANCIA
La recomendación es mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. Cada oficina de flagrancia deberá laborar en sus horarios regulares.
De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión 73-15 del 13 de agosto de 2015 artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho, de manera tal que no se afecte el servicio.
Los servicios que se deben de desarrollar son los siguientes en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19:
• Audiencias iniciales
• Rebeldías
• Continuaciones de audiencias iniciales
• Juicios de personas privadas de libertad.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados)

Por lo tanto la oficina deberá desarrollar roles para la atención de esas diligencias, teniendo como estructura mínima una Jueza o Juez y una Técnica o Técnico Judicial o Coordinador Judicial si aplicara, para la atención de las audiencias iniciales y cuando exista un juicio deberá ampliarse la cantidad de recurso humano en la oficina programado previamente, por lo cual los jueces y técnicos deberán estar disponibles para el llamado a esa diligencia. Se deberá dar la mayor pronta solución a las personas privadas de libertad ante su vulnerabilidad en esta situación de emergencia.

2.4.- TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Los Tribunales de Apelación de Sentencia continuarán atendiendo las audiencias relacionadas con las prórrogas de prisión preventiva que se encuentren bajo su competencia, así como la revisión de los asuntos que puedan estudiarse y resolverse bajo la modalidad de teletrabajo.

2.5.- JUZGADOS CONTRAVENCIONALES.
Los Juzgados Contravencionales del país, deberán trabajar brindando los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo de 2020.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia

DELITOS EN RELACION CON LA PANDEMIA COVID-19

Ante la emergencia nacional que hoy día nos aqueja por la pandemia producida por el COVID-19, en un estado social de derecho, debemos comprender cuales son los deberes que le asisten a la ciudadanía en el cumplimiento de las directrices emitidas por las autoridades de salud. Por ello de suma importancia considerar que nuestro Código Penal, en su sección IV, denominada “ Delitos contra la Salud Publica” tipifica en lo conducente dos conductas objeto de sanción, a saber el delito de Propagación de enfermedades infecto-contagiosas, ( Articulo 271 ) que sanciona con prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que esta infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en el entendido de que se cumplan los presupuestos previstos por la norma y que en el caso del coronavirus podría encuadrar alguno de dichos supuestos. Asimismo, y de mayor relevancia en la actualidad, lo establecido por el articulo 277 del código supra indicado, denominado “ Violación de medidas sanitarias…” que dispone prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En ambos casos se establece la posibilidad de que el delito sea consumado de manera dolosa o culposa, es decir con intención o sin ella, sea faltando al deber de cuidado que les asiste a las personas.

La Organización Mundial de la Salud, ha definido la salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por ello la difusión o ingreso al país de una enfermedad contagiosa puede ser perjudicial para la comunidad toda y, por lo tanto, evitar que tal situación se produzca resulta ser un interés social.

En tal sentido, cabe recordar lo sostenido por Carrara: “los delitos contra la salud pública serán, pues, todos los actos por medio de los cuales ciertas sustancias que sirven para la nutrición, para el mantenimiento de la vida de un grupo de hombres y en general para sus necesidades cotidianas, llegan a corromperse, a infectarse, a convertirse en cambio en causa de enfermedades de daños para la salud y aun de muerte para un número indefinido de ciudadanos, y posiblemente de todos.

La Organización Mundial de la Salud destaca la importancia de la problemática referida a la transmisión de enfermedades, prevención y control de epidemias y nos ha indicado: “todos los países deberían ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población mundial”.

El tipo penal en estos casos, tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones de carácter doloso o culposo, mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. No de cualquier forma, sino exclusivamente, a través de la violación de las normas impuestas por la autoridad competente.
El jurista Edgardo Donna sostiene que en el fondo, se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes que, dado el interés social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial. Evidentemente, para no caer en un derecho penal formal y administrativo, para ser típica la conducta requerirá la violación a la norma del Estado que haya traído como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, el riesgo concreto de que ello ocurra. Todo ello, claro está, en relación causal, por lo que consideramos se trata de un delito de peligro abstracto, esto quiere decir que la violación de las normas extrapenales presupone ya un riesgo para el bien jurídico, sin la necesidad de que se concrete un peligro de lesión para una persona determinada. Importante recordar que se protege un bien jurídico en función de la colectividad, cuyo interés trasciende a lesiones individuales.

Por tanto, debemos comprender que, en el delito de incumplimiento de las normas sanitarias, se sanciona solo al que viola o incumple -activa o pasivamente- las medidas impuestas por ley para la propagación de una enfermedad o epidemia.

Podríamos indicar, también que en estos casos de incumplimiento, surge una concurrencia aparente con el delito de desobediencia tipificado en el articulo 314, por cuanto en este existe la omisión del cumplimiento de una orden de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Las medidas sanitarias, conocidas y que ha emitido el Ministerio de Salud, son medidas destinadas a la evitación de la propagación del virus covid-19, como han sido las medidas de aislamiento obligatorio, la de inamovilidad social obligatoria, la de prohibición de vehículos particulares en una franja horaria, la de cierre de actividades privadas por evitar aglomeraciones de personas, etc.
Para que alguna de las violaciones a dichas medidas configure delito, en primer lugar, es necesario que el requerimiento de la norma debe ser de posible cumplimiento, por lo tanto no se puede sancionar a las personas que de acuerdo con las circunstancias se encuentren impedidas de cumplir con la norma. Por ejemplo, si una persona que laboraba en una actividad permitida sale de su trabajo con tiempo para llegar a casa antes de la hora de la orden de inamovilidad, pero en el camino el vehículo en el que se transporta sufre una avería y producto de ello permanece en la calle fuera del horario permitido, no puede ser sancionado penalmente bajo este delito ni ningún otro.
Por el contrario, sí comete el delito en mención el empleador que hace que sus trabajadores acudan a laborar pese a que su actividad se encuentra prohibida por ley o permite que clientes ingresen a su establecimiento y consuman. Ya que de este modo, omite o incumple el mandato legal que le prohíbe realizar actividades comerciales, pudiendo cumplir, y al tratarse de un delito de peligro abstracto basta la mera realización de una conducta distinta a la ordenada para que se consume.

Debemos comprender, que cuando hablamos de la propagación intencional se requiere el dolo directo, es decir que quien lo propague debe conocer qué padece de la enfermedad y de que realiza actos que muy posiblemente causen el resultado. De tal manera que en el caso que el paciente desarrolle síntomas, pero no tenga una confirmación de la enfermedad o si el contagio que causa es producto de una conducta no prescrita como riesgosa su conducta no podría ser sancionada a titulo doloso, pues carece del conocimiento que exige expresamente el delito, siendo entonces dicho comportamiento, calificado como imprudente y como tal de carácter culposa.
Debemos considerar además, que en la práctica es posible que se presenten casos de violación de medidas impuestas en concurso real o ideal con el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pues al momento de la intervención de la autoridad se configurarán supuestos de requerimientos directos y específicos al ciudadano, quien sin diferenciar escenarios también puede rehuir a su cumplimiento. Ejemplo de ello, cuando mediante la restricción brindada se exige la presentación de una identificación para poder ser objeto de las excepciones dispuestas para dicha restricción.
Podríamos además de lo indicado, estar en presencia de una serie de actos delictivos, de orden económico y social, en el cual podrían incurrir las personas o empresas que acaparen o sustraigan del comercio artículos o productos de primera necesidad, o bien que aumenten los precios ya fijados por las autoridades respectivas. ( usura, 243 C.P. agiotaje 245 C.P. especulación ) Además de otros delitos, existentes que podrían generarse con ocasión de la emergencia y que es de manera inescrupulosa aprovechada por quienes quieren un beneficio indebido a expensas del patrimonio de sus potenciales victimas. ( Ofrecimientos engañosos, estafas y otros )

Por lo expuesto, lo recomendable a fin de evitar exponerse a una causa judicial, por la situación que nos aqueja, es el cumplir de manera adecuada las medidas que las autoridades gubernamentales emiten al respecto, tratando de ser consecuentes con ellas y evitando sobre todo la toma de decisiones contrarias a derecho.

IMPLICACIONES DEL COVID – 19 EN EL TRABAJO

En esta ocasión nuestro director de la Firma de Abogados CR, el Lic Rafael Rodríguez Salazar junto al Lic David Lara, abogado especialista en materia laboral nos explican lo más importante en referencia a la nueva Ley de Reducción de Jornadas Laborales.

Ya en Costa Rica teníamos una legislación que permitía a los patronos en caso de situación de emergencia o alguna condición que no permitiera dar continuidad a los contratos laborales de hacer lo que se llama una suspensión del contrato de trabajo.

En la actualidad la Asamblea Legislativa por la situación de emergencia que se vive nos ha dado un nuevo instrumento que no teníamos pero que va a servir no solamente para atender esta situación que se está dando y evitar medidas más extremas en relación con las situaciones laborales sino que no está dando una legislación que en el futuro nos va a servir en el caso de que se den nuevas emergencias no es que la Ley de reducción de jornadas laborales se está dando solamente para la situación actual sino que más bien se puede utilizar en caso de que el futuro se de una nueva situación de emergencia.

Cuál es la diferencia entre la suspensión del contrato de trabajo a la reducción de las jornadas laborales.
El Lic David Lara nos explica que hay una diferencia fundamental y muy sencilla La suspensión del contrato de trabajo significa “que se para el trabajo” es decir, el trabajador no debe ir a su trabajo pero el patrono tampoco está en la obligación de pagar el salario lo que causa un trastorno debido a que el trabajador necesita su salario para pasar el día a día y poder subsistir. Mientras que la reducción de la jornada no suspende el contrato si no que reduce las horas a laborar, ejemplo sencillo si normalmente trabajo 8 horas, ahora solo tendré que trabajar 4 horas por día, percibiendo el ingreso solo por las horas laboradas.

Se debe tener en cuanta y muy presente que para la suspensión del contrato laboral, se requiere de la autorización previa del Ministerio de Trabajo. En caso de la reducción de la jornada, esta es una situación de disposición del patrono y que debe avisar al Ministerio de Trabajo en los próximos 3 días.

Un tema muy importante que debe conocer…

Violencia Doméstica

En esta ocasión nuestro Director el Lic Rafael Rodríguez Salazar nos habla de la violencia domestica, un tema que ha despertado un gran interés estos dias, por los juicios, por lo que se ve en la prensa y que dolorosamente casos que han llegado a la muerte.

La situación de la violencia domestica en Costa Rica es una situación que en los últimos tiempos ha sido de gravedad. principalmente porque no se ha prestado la atención adecuada en las políticas de prevención que se requiere.

¿Que se entiende por violencia domestica?
Violencia Doméstica es toda situación de maltrato que se da sea de carácter físico, de carácter psicológico, de carácter sexual o patrimonial en aquel ente en donde tenemos una relación de familia de hecho o de unión con una persona.

Se atienden en estos casos la violencia contra la mujer, contra los niños, contra los ancianos, contra toda persona. Pero las que mas se ven vulneradas son las mujeres.

No solamente tenemos una ley de violencia domestica que prevee la posibilidad de establecer las medidas cautelares que la ley nos otorga a aquellas personas que se ven violentadas, si no que tenemos una ley mas moderna que es la ley de penalización de violencia contra las mujeres, que establece delitos en hechos que ya estaban inmersos dentro de la ley contra la violencia domestica y dentro de nuestro código penal en general pero que le da una especialidad y una agravante.

Las personas deben saber que si son objeto de alguno de estos tipos de violencia  en sus relaciones con su pareja, con su familia, con el núcleo familiar, puede recurrir a los juzgados de violencia domestica, poner la demanda respectiva y pedir que se otorguen las medidas cautelares, inclusive las medidas que permiten que la persona aquella que los esta violentando sea sacado de la casa o se le imponga algún tipo de medida de restricción para que no se acerquen a nosotros.

 

Salario Escolar 2020

En esta ocasión hablamos del salario escolar y uno de los puntos mas importantes a destacar es que el monto que se paga de pensión alimentaria no necesariamente es el mismo monto que se debe pagar el salario escolar, se tiene que demostrar cuál es la necesidad del obligado alimentario es decir se debe determinar cual en realidad es la necesidad que se tiene que cubrir en sus gastos extraordinarios para efectos de estudio.

Se puede un padre de familia negar a pagar el salario escolar?
No, se puede negar, este salario se establece como un plus por el gasto escolar que se genera a la entrada a clases y si no se paga también corre el riesgo de que se aplique el apremio al igual que se aplica en el no pago de la pensión alimentaria.

¿A partir de cuando se debe pagar.?
Se debe pagar a partir de que el niño o la niña ingresa en el sistema educativo formal, es decir preparatoria, escuela, colegio y hasta la universidad antes de los 25 años.

Es importante que no necesariamente debe cubrir hasta los 25 años, es decir si el joven a los 22 o 23 años ya termino su licenciatura, tanto la pensión como el bono escolar ya no es obligatorio pagarla.

¿Si yo trabajo de forma independiente debo pagar el bono escolar?
El bono escolar se da en razón de un gasto extraordinario y se esta en la obligación de pagarlo porque el menor lo requiere, esto aunque el padre o madre no reciba ese bono escolar.

NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO MÉDICO VINCULADO CON EL ARTICULO 121 DEL CODIGO PENAL

1. Justificación

Desde la emisión del Código Penal vigente, Ley número 4573 del 15 de noviembre de 1970, ha existido el artículo 121, el cual establece la figura jurídica denominada aborte impune. Dicho artículo reconoce la exclusión de la tipicidad de la interrupción del embarazo para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si ese peligro no ha podido ser evitado por otros medios. Es decir, legalmente, se dispone que no será una acción típica o penalizada la interrupción del embarazo bajo los términos dados por el mismo numeral del Código Penal.
Si bien el aborto es penado en Costa Rica, lo cierto es que desde los códigos que antecedieron a la normativa penal vigente se establecieron excepciones a la acción del aborto, con la finalidad de proteger la vida o la salud de la mujer ante un peligro. Conforme se emitieron los códigos penales posteriores, esta excepción se mantuvo en la normativa hasta llegar a la promulgación del Código Penal vigente. De forma particular, esta norma dispone en su artículo 121 lo siguiente:
“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este no ha podido ser evitado por otros medios.”

A partir de la regulación citada, se desprenden con claridad cuatro elementos que deben estar siempre presentes en la interrupción del embarazo bajo la figura de excepción del aborto impune, a saber:
• Que se cuente con el consentimiento de la mujer para su realización.

• Que sea efectuado por una persona médica o por una persona obstetra autorizada, cuando no hubiera una persona médica disponible.

• Que se practique para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer.

• Que el peligro para la vida o salud de la mujer no ha podido ser evitado de otros medios.
Según el espíritu del artículo penal referido, se reconoce que durante el embarazo, como proceso fisiológico, ocasionalmente se puede presentar un peligro para la salud o vida de la mujer, ante lo cual es viable la interrupción del embarazo si el peligro no se puede evitar por otros medios, según lo dispone el artículo 121 del Código Penal.
Ante tal reconocimiento, en el ámbito internacional la mayoría de los países permiten este procedimiento médico para evitar peligros a la salud o vida de la mujer. Este tipo de aborto es comúnmente conocido como aborto impune, tal como lo denomina el Código Penal de Costa Rica.
Sin embargo, a partir de reflexiones científico-académicas y casos concretos que se han conocido en instancias nacionales e internacionales, se determinó claramente que no existe un procedimiento médico estandarizado que dé garantías tanto a las mujeres, como a los profesionales en salud en torno a cómo se debe abordar cada caso relacionado con los términos del artículo 121 del Código Penal.
En ese sentido, los servicios de salud están llamados a actuar en concordancia con la legislación y proveer los servicios médicos permitidos por la ley. No obstante, este no siempre es el caso con la interrupción del embarazo por las razones del artículo 121 del Código Penal. Por diversos motivos, entre las cuales pueden mencionarse la falta de conocimiento de la legislación o la falta de procedimientos oficiales requeridos para cumplir con la ley, se incurre en la negación de la valoración de aquellos en los cuales es posible evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer tras un estudio médico pertinente para abordar el caso específico.
Pese a que no se trata de una lista taxativa de las causas en las que procede la interrupción del embarazo según el artículo 121 del Código Penal, los datos de la Caja Costarricense de Seguro Social evidencian que los embarazos ectópicos, las corioaminiotis, y las molas hidatiformes constituyen, por la alta frecuencia con que se presentan, las motivaciones más comunes en esta temática. Así también como los casos de hipertensión asociada al embarazo, las afecciones cardíacas, nefrológicas, y las neoplasias, entre otros, aunque en menor proporción.

A pesar de que en el servicio de atención de la salud se conoce de la práctica de la interrupción del embarazo por las causas antes esbozadas, esta figura se asocia frecuentemente a una situación de peligro de muerte inminente. Sin embargo, el artículo 121 del Código Penal tutela tanto la vida como la salud de la mujer.
Consecuentemente, la interrupción del embarazo bajo lo dispuesto por el artículo 121 del Código Penal posibilita la protección de la mujer cuando se está ante un peligro para su vida o su salud. Dicho peligro se entenderá como la afectación de la mujer que durante su embarazo presente una patología de fondo que comprometa su salud o su vida y ante lo cual, con base en evidencia médica, la persona profesional en la salud debe actuar.
La interrupción del embarazo bajo la figura del aborto impune no debe percibirse como una práctica médica ajena a los servicios de salud del país, toda vez que se cuenta con el artículo 121 del Código Penal, que se ve complementado con la emisión de la presente norma técnica, que establece el procedimiento médico para la valoración y la aplicación de este procedimiento en los términos del referido artículo penal.
De esta manera, ambas normas permitirán en adelante asegurar un abordaje médico adecuado a este tipo de casos en los servicios de salud y así garantizar seguridad técnica para las personas profesionales en salud y el resguardo de los derechos vinculados con esta regulación.
Debido a lo anterior, se emite la presente norma técnica, con la finalidad de que las personas profesionales en la salud competentes y las mujeres cuenten con un instrumento técnico que brinde seguridad técnica y jurídica con respecto a la aplicación del procedimiento médico relacionado con el artículo 121 del Código Penal, así como en cuanto a los derechos y deberes que les asisten.
La norma que se presenta a continuación responde a la necesidad de brindar a las personas profesionales médicas los parámetros técnicos claros sobre un procedimiento médico apegado a los términos del artículo 121 del Código Penal. De igual forma, se trata del cumplimiento del Estado de Costa Rica de garantizar el derecho a la vida y a la salud de las mujeres, a luz de los deberes estatales en materia de derechos humanos.

2. Objetivos

2.1 Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal.
2.2 Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta norma, el derecho a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, para evitar un peligro para su vida o salud y este no ha podido ser evitado por otros medios.
2.3 Fortalecer el rol Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado, en los términos establecidos por esta norma técnica.

3. Ámbito de aplicación

3.1. Esta norma es de aplicación obligatoria para los establecimientos de salud dentro del territorio nacional, en los que por su competencia participen en el procedimiento regulado en esta norma técnica.

4. Definiciones
4.1 Aborto Impune: para los efectos de esta norma, se entenderá por aborto impune lo dispuesto por el artículo 121 del Código Penal.

4.2 Consentimiento informado: para efectos de la presente norma se entiende por consentimiento informado el acuerdo voluntario y por escrito de la mujer de someterse a la interrupción del embarazo en los términos del artículo 121 del Código Penal, luego de recibir información objetiva, asequible y basada en la evidencia con respecto a su diagnóstico y los procedimientos realizados.

4.3 Emergencia obstétrica: para la aplicación de esta norma, se entenderá por emergencia obstétrica aquella situación que plantea un peligro inminente para la vida de la mujer embarazada y cuya atención debe darse de manera inmediata.

4.4 Objeción de conciencia: Es la negativa de una persona a realizar ciertos actos, o a tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, fundada en razones de conciencia.

4.5 Peligro: para efectos de la presente norma, se entenderá por peligro la afectación de la mujer que durante su embarazo presente una patología de fondo que comprometa su salud o su vida.

5. Consideraciones generales
5.1. Autoridad reguladora y fiscalizadora

5.1.1 El Ministerio de Salud fungirá como órgano regulador vigilante del cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en esta materia.
5.1.2. El Ministerio de Salud velará por la adecuada aplicación y cumplimiento de esta norma técnica en los servicios de salud.
5.1.3. El Ministerio de Salud estará facultado para realizar las acciones de inspección y control, reguladas en la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, relacionadas con la aplicación de la presente norma técnica.

5.2. Sobre el establecimiento de salud
5.2.1 La aplicación del procedimiento médico regulado en esta norma técnica únicamente tendrá lugar en hospitales o clínicas que cuenten con la infraestructura, el equipamiento y los recursos humanos necesarios y acordes con los requerimientos establecidos en esta norma para su correcta aplicación.
5.2.2 El hospital o clínica deberá cumplir previamente con la habilitación vigente y correspondiente para los servicios de alta complejidad para la atención de las usuarias, de acuerdo con la norma técnica de habilitación pertinente del Ministerio de Salud, así como con la aprobación del protocolo respectivo indicado en el artículo 13 de esta norma técnica.

5.3. Sobre el deber de acatamiento de la presente norma
5.3.1 La presente norma técnica es de acatamiento obligatorio para los establecimientos de salud y para las personas profesionales en salud vinculadas con el procedimiento médico regulado en esta norma técnica.
5.3.2 Ante el incumplimiento de la presente norma, el Ministerio de Salud, en su función rectora, deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, según corresponda.
5.3.3. En caso que la persona profesional en salud sujeta al procedimiento médico regulado en esta norma desobedezca sus disposiciones, la autoridad competente del establecimiento médico respectivo deberá aplicar las acciones administrativas disciplinarias que correspondan, según la normativa interna vigente.

6. Sobre la generalidad del procedimiento médico

6.1. Tendrá derecho a la valoración médica toda mujer embarazada para evitar un peligro para su vida o salud. El procedimiento médico regulado en esta norma deberá, necesariamente, velar por la máxima preservación de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 121 del Código Penal.
6.2. Debido a la diversidad y complejidad potencial de las situaciones médicas, cada caso deberá ser valorado individualmente, de acuerdo con el criterio de las personas profesionales médicas competentes, en los términos regulados por esta norma técnica.
6.3. La valoración del peligro para la vida o salud de la mujer debe hacerse para cada caso en particular sobre la base de un análisis minucioso y de acuerdo con el criterio de las personas profesionales médicas en conjunto con la mujer, siguiendo los términos establecidos por esta norma.
6.4. La emergencia obstétrica estará excluida de lo regulado en esta norma técnica.
6.5. La interrupción del embarazo deberá ser realizada con el consentimiento de la mujer.
6.6. Para el consentimiento informado, la mujer tiene el derecho a recibir información objetiva, asequible y basada en la evidencia científica con respecto a su diagnóstico, agotamiento de las alternativas de tratamiento y la naturaleza del procedimiento propuesto.

7. Sobre el desarrollo del procedimiento médico
7.1 Cuando se encuentre en peligro la vida o la salud de la mujer y ese peligro no se ha podido ser evitado por otros medios, la decisión médica deberá ser colegiada por parte de un grupo de personas profesionales médicas designadas para conocer el caso.
7.2. La solicitud de valoración para el procedimiento médico regulado en esta norma técnica podrá surgir de la propia mujer que considere que su vida o salud está en peligro o de la persona profesional médica tratante. Dicha solicitud, la mujer deberá realizarla a su médico o médica tratante e indicar bajo juramento si ya ha sido valorada por esta misma causa en otro establecimiento de salud durante su estado de gravidez actual.
7.3. En cualquiera de los dos supuestos previstos en el párrafo 7.2, la persona médica que atienda a la mujer deberá elevar la solicitud de valoración a la Dirección General del establecimiento de salud correspondiente en el plazo de un día hábil. La persona profesional médica podrá indicar en dicha referencia su criterio sobre el caso.

7.4. Para la valoración de dicha solicitud, la Dirección General del establecimiento de salud nombrará, previa consulta sobre la objeción de conciencia, a dos personas profesionales en medicina con especialidad en ginecobstetricia y a una persona profesional en medicina con la especialidad correspondiente con la patología de fondo que origina la valoración de la mujer.
7.5. Cuando sea necesario, las personas profesionales médicas designadas para valorar el caso podrán apoyarse en el criterio de otros profesionales en la salud y también en los resultados de exámenes de laboratorio y gabinete, respetando el plazo establecido en el apartado
7.6 de esta norma.
7.6. El plazo máximo para resolver la solicitud de valoración por parte de las personas médicas designadas será de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción en la Dirección General del establecimiento de salud y según la evolución clínica del caso bajo valoración. Bajo causa técnica justificada, estas personas médicas designadas podrán ampliar el plazo de forma razonable y proporcional a la causa, atendiendo el caso de forma prioritaria e inmediata, lo cual deberá hacerse constar en el expediente físico o digital de la mujer.
7.7. Cuando se certifique que el embarazo de la mujer es de un producto incompatible con la vida extrauterina, se deberá valorar siguiendo los términos de esta norma a la paciente para evitar un peligro para su salud o su vida y si no se puede evitar por otros medios.
7.8. Una vez que las personas profesionales médicas adopten la recomendación sobre la solicitud de valoración, se hará del conocimiento inmediato de la mujer.
7.9. En caso de que la recomendación sea la interrupción del embarazo, la mujer deberá emitir su consentimiento informado, siguiendo los términos de la sección número 10 de esta norma.
7.10. Luego de la emisión del consentimiento informado, deberá efectuarse la interrupción por parte la persona profesional en medicina autorizada por el artículo 121 del Código Penal, de forma inmediata en caso de que así se amerite o en el plazo recomendado por las personas profesionales médicas asignadas para la valoración de la solicitud.
7.11. En caso de que la mujer decida no consentir la recomendación de la interrupción del embarazo, el procedimiento médico deberá concluir en esta etapa y deberá dejarse constancia al respecto en el expediente de salud físico y/o digital de la mujer.
7.12. Si la decisión colegiada es de no realizar la interrupción del embarazo, la mujer podrá solicitar de forma inmediata y por única vez a

la Dirección General del establecimiento de salud una nueva valoración médica, que será conocida por un nuevo grupo profesional en su totalidad, siguiendo los términos del artículo 7.4. de esta norma y deberá ser resuelta en el plazo máximo de 2 días hábiles bajo criterio técnico debidamente fundamentado.
7.13. Según se establecerá en el protocolo correspondiente, cuando el establecimiento de salud no cuente con más profesionales para la revaloración de la solicitud, el Director General del establecimiento de salud deberá hacer la gestión para que en otro centro de salud sea valorado el caso, respetando los plazos establecidos en esta norma.
7.14. La decisión de las personas profesionales médicas designadas para valorar la solicitud deberá emitirse por escrito y se hará constar en el respectivo expediente de salud de la mujer.
7.15. El criterio de las personas profesionales médicas designadas para analizar el caso deberá contemplar la determinación de que el peligro para la salud o la vida de la mujer no puede ser evitado por otros medios, basado en la evidencia médica y las buenas prácticas profesionales.
7.16. En el expediente de salud físico o digital de la mujer deberán estar, al menos, los siguientes documentos:
• La referencia médica original física o digital
• La asignación de las personas profesionales médicas para el conocimiento de la solicitud de valoración.
• El análisis clínico del caso y la decisión de las personas profesionales médicas para el conocimiento de la solicitud de valoración, en cumplimiento de los términos establecidos por el artículo 121 del Código Penal, sea el peligro para la vida o salud de la mujer y la constatación de que no pude ser evitado por otros medios.
• El consentimiento informado de la mujer.
• Los reportes de exámenes, valoraciones de otros especialistas y disciplinas de apoyo en la atención del caso, cuando se hayan realizado.
7.17. La Dirección General del establecimiento de salud deberá llevar un registro confidencial de las objeciones de conciencia emitidas por las personas profesionales en salud.
7.18. El establecimiento de salud deberá contemplar en el respectivo protocolo la acción necesaria para solucionar la ausencia o el faltante de alguna de las personas médicas profesionales indicadas en el artículo 7.4 de esta norma.

8. Sobre la técnica por utilizar para el procedimiento médico
8.1. Para la realización de la valoración médica y la interrupción del embarazo bajo lo establecido en esta norma técnica, los establecimientos de salud deberán utilizar la técnica más adecuada para la condición de salud que presenta la mujer. Dicha técnica deberá hacerse de forma segura y en concordancia con los más altos niveles de calidad, mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada.
8.2. Deberán tener como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los estándares internacionales aplicables a lo regulado por esta norma técnica, que garanticen la calidad en la prestación del servicio, así como la integridad física y dignidad de la mujer.

9. Objeción de conciencia
9.1. En la participación de la valoración de la solicitud o en la realización de la interrupción del embarazo, la persona profesional en salud podrá ejercer la objeción de conciencia con respecto a dicho procedimiento médico.
9.2. Las personas profesionales en salud que se acojan a la objeción de conciencia, no podrán formar parte del procedimiento médico establecido en esta norma técnica.
9.3. Para el caso de la emergencia obstétrica, no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando la persona profesional en salud objetora sea la única disponible en el establecimiento de salud.
9.4. La persona profesional en salud que invoque la objeción de conciencia deberá hacerlo de forma escrita y deberá remitir dicho documento de forma inmediata a la Dirección General del establecimiento de salud, para que se atienda su reemplazo, según corresponda.
9.5. La persona a cargo de la Dirección General del establecimiento de salud deberá garantizar que la objeción de conciencia no genere retraso o impedimento para la realización del procedimiento médico establecido en esta norma, de modo que deberá resolver de forma inmediata aquellos casos en los cuales se presente la objeción de conciencia, lo cual deberá estar desarrollado en el protocolo de atención respectivo.

9.6. La persona Directora General del establecimiento de salud, deberá garantizar que el profesional en salud que participe en la valoración de la solicitud o en la interrupción del embarazo, así como quien se niegue a hacerlo por objeción de conciencia, no reciba tratos discriminatorios.

10. Consentimiento informado
10.1. La mujer deberá emitir su consentimiento libre, voluntario e informado antes de la realización del procedimiento, para lo cual deberá recibir información objetiva, asequible y basada en la evidencia científica con respecto a su diagnóstico, la naturaleza del procedimiento propuesto y los métodos alternativos de tratamientos aplicados.
10.2. Para que el consentimiento sea válido, la mujer debe tener la capacidad cognitiva y volitiva para decidir. La mujer debe tomar la decisión voluntaria y libre de coacciones; además, puede solicitar no someterse a la interrupción del embarazo aún después de haberlo consentido.
10.3. El protocolo de atención deberá contemplar el procedimiento por seguir en caso de ser necesaria la atención integral para la valoración de la capacidad cognitiva o volitiva de la mujer en el momento de emitir el consentimiento informado.
10.4. En aquellas situaciones en que la mujer se encuentre sin capacidad de consentir, prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales médicos establecido en el artículo 7 de esta norma, en beneficio de la vida o salud de la mujer, según se regule en el respectivo protocolo de atención.
10.5. En caso de que la mujer decida no emitir el consentimiento informado, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo
7.11 de esta norma.
10.6. El consentimiento informado deberá hacerse constar por escrito en un formulario cuyo formato sea de fácil comprensión y que evidencie la decisión de la mujer. Este será parte integral del expediente de salud físico o digital de la mujer y dicho formulario deberá contemplar al menos los siguientes datos:
• Nombre y apellidos de la mujer
• Número de identificación de la mujer
• Fecha de nacimiento de la mujer
• Nombre y código de los médicos responsables de brindar la información

• Diagnóstico por el cual se recomienda la interrupción del embarazo
• Alternativas de tratamientos previamente aplicados y procedimiento por realizar
• Posibles complicaciones
• Aceptación del procedimiento, manifestación de comprensión y aclaración de dudas por parte de la mujer
• Posibilidad de revocatoria
• Firmas de la mujer y los médicos responsables de brindar la información
• Fecha y hora del acto
10.7. El consentimiento informado emitido para la realización del procedimiento médico regulado en esta norma es revocable mediante acto expreso de la mujer en ese sentido.
10.8. Cuando la mujer presente discapacidad cognitiva, el establecimiento de salud tiene la obligación de garantizar que reciba información objetiva, asequible y basada en la evidencia con respecto a su diagnóstico y que esta información sea explicada a la paciente de forma adaptada a su condición.
10.9. A la mujer con discapacidad cognitiva se le deberá respetar su autonomía personal, en los términos establecidos por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley número 9379 del 18 de agosto de 2016, particularmente de acuerdo con el artículo 11 de dicha Ley y el artículo 17 inciso h) del Reglamento a la Ley número 9379.
10.11. En caso de la mujer menor de edad, será obligación apegarse a los artículos 10, 20 y 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de febrero de 1998 y garantizar el interés superior de la menor. Se deberá tomar en consideración la opinión de los padres o encargados, así como de la mujer menor de edad involucrada, según su autonomía progresiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, así como con el artículo 144 del Código de Familia, Ley número 5476 del 21 de diciembre de 1973.

11. Atención integral
11.1 En la ejecución de este norma técnica, toda mujer deberá recibir el acceso a la atención integral, incluida aquella en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva, así como el acompañamiento y apoyo

terapéutico, según se requiera, tanto en las fases previas como posteriores al procedimiento.
11.2 Deberá guardarse especial cuidado para que la mujer usuaria de la atención médica no sea sujeta de discriminación.

12. Registro de casos
12.1. Los establecimientos de salud deberán reportar el procedimiento médico regulado en los artículos 6 y 7 de esta norma, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente.
12.2 El establecimiento de salud deberá reportar lo indicado en el artículo anterior de manera individual ante el Ministerio de Salud siguiendo el flujograma de eventos de notificaciones obligatorias que determina el Ministerio de Salud. En la notificación se contemplará:
• La cédula de identidad de la mujer
• El número de gestas
• El número de paras
• Las semanas de embarazo
• El diagnóstico médico que sustentó la interrupción del embarazo
• El método empleado para la interrupción del embarazo
12.3 El Ministerio de Salud deberá recopilar y consolidar la siguiente información para la trazabilidad del procedimiento médico dispuesto en esta norma técnica y en cumplimiento de su función rectora:
• El número de solicitudes de valoración
• El número de solicitudes de valoración aprobadas
• El número de solicitudes de valoración rechazadas
• El número de solicitudes de revaloración aprobadas
• El número de solicitudes de revaloración no aprobadas

13. Sobre los protocolos de atención de los establecimientos de salud
13.1 El Ministerio de Salud aprobará los protocolos de atención de los establecimientos de salud para la puesta en operación de esta norma técnica. En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, se deberá presentar dicho protocolo en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta norma.
13.2 Los protocolos de atención que elaboren los establecimientos de salud deberán estar en absoluta congruencia con el contenido de la

presente norma técnica. Lo anterior será verificado por el Ministerio de Salud en el momento de su aprobación.
13.3 El Ministerio de Salud liderará el proceso de capacitación inicial para la aplicación de la presente norma técnica