Violencia Doméstica

En esta ocasión nuestro Director el Lic Rafael Rodríguez Salazar nos habla de la violencia domestica, un tema que ha despertado un gran interés estos dias, por los juicios, por lo que se ve en la prensa y que dolorosamente casos que han llegado a la muerte.

La situación de la violencia domestica en Costa Rica es una situación que en los últimos tiempos ha sido de gravedad. principalmente porque no se ha prestado la atención adecuada en las políticas de prevención que se requiere.

¿Que se entiende por violencia domestica?
Violencia Doméstica es toda situación de maltrato que se da sea de carácter físico, de carácter psicológico, de carácter sexual o patrimonial en aquel ente en donde tenemos una relación de familia de hecho o de unión con una persona.

Se atienden en estos casos la violencia contra la mujer, contra los niños, contra los ancianos, contra toda persona. Pero las que mas se ven vulneradas son las mujeres.

No solamente tenemos una ley de violencia domestica que prevee la posibilidad de establecer las medidas cautelares que la ley nos otorga a aquellas personas que se ven violentadas, si no que tenemos una ley mas moderna que es la ley de penalización de violencia contra las mujeres, que establece delitos en hechos que ya estaban inmersos dentro de la ley contra la violencia domestica y dentro de nuestro código penal en general pero que le da una especialidad y una agravante.

Las personas deben saber que si son objeto de alguno de estos tipos de violencia  en sus relaciones con su pareja, con su familia, con el núcleo familiar, puede recurrir a los juzgados de violencia domestica, poner la demanda respectiva y pedir que se otorguen las medidas cautelares, inclusive las medidas que permiten que la persona aquella que los esta violentando sea sacado de la casa o se le imponga algún tipo de medida de restricción para que no se acerquen a nosotros.

 

Salario Escolar 2020

En esta ocasión hablamos del salario escolar y uno de los puntos mas importantes a destacar es que el monto que se paga de pensión alimentaria no necesariamente es el mismo monto que se debe pagar el salario escolar, se tiene que demostrar cuál es la necesidad del obligado alimentario es decir se debe determinar cual en realidad es la necesidad que se tiene que cubrir en sus gastos extraordinarios para efectos de estudio.

Se puede un padre de familia negar a pagar el salario escolar?
No, se puede negar, este salario se establece como un plus por el gasto escolar que se genera a la entrada a clases y si no se paga también corre el riesgo de que se aplique el apremio al igual que se aplica en el no pago de la pensión alimentaria.

¿A partir de cuando se debe pagar.?
Se debe pagar a partir de que el niño o la niña ingresa en el sistema educativo formal, es decir preparatoria, escuela, colegio y hasta la universidad antes de los 25 años.

Es importante que no necesariamente debe cubrir hasta los 25 años, es decir si el joven a los 22 o 23 años ya termino su licenciatura, tanto la pensión como el bono escolar ya no es obligatorio pagarla.

¿Si yo trabajo de forma independiente debo pagar el bono escolar?
El bono escolar se da en razón de un gasto extraordinario y se esta en la obligación de pagarlo porque el menor lo requiere, esto aunque el padre o madre no reciba ese bono escolar.