Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2
¿Quién otorga un permiso de trabajo?
Respuesta:
La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.
Normativa:
- Constitución Política, Artículo 68
- Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
- Código de Trabajo y legislación conexa.
- Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
¿Quién solicita el permiso de trabajo?
Respuesta:
Los permisos de trabajo para personas extranjeras deben gestionarse por parte de la persona empleadora con base en la legislación vigente, ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la DGME.
Normativa:
- Constitución Política, Artículo 68
- Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
- Código de Trabajo y legislación conexa.
- Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
Fuente: Ministerio de trabajo Costa Rica