¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?
Respuesta: La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.
Normativa:
- Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
- Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Palabras claves:
- Aseguramiento
- Derechos laborales
- Riesgo de Trabajo