SOBRE LA PORTACIÓN LEGAL DE ARMAS Y ERRÓNEAS DIRECTRICES.

He observado varios mensajes en donde dicen que los oficiales de policía están decomisando armas a los portadores legales que utilizan cargadores con 17 municiones o inclusive por portar un proyectil en recamara, esto por indicación de Asesores Legales o inclusive Fiscales.

1) De conformidad con el principio de legalidad que rige la función pública (Artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública) los funcionarios publicos solo pueden hacer lo que esta regulado en la ley y en el caso en mención no esta tipificado, muchos están confundidos con la modificación de la Ley 7530 por medio del proyecto 20508 que fue aprobado y publicado en el Alcance N° 165 a la Gaceta N° 135 del jueves 18 de julio del 2019, paginas de la 2 a la 8, lo cual realizo modificaciones a las penas pero no a la cantidad de armas y tampoco la cantidad de cargadores, ni cantidad de municiones en cada uno, como tampoco menciona nada del proyectil en recamara. Por el contrario el artículo 25 de la Ley 7530 que menciona armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos hace una excepción ” salvo aquellas armas de fuego que utilicen municiones de ignición anular, así como las armas cortas cuyos cargadores de munición, ya sean fabricados o estén adaptados, sobrepasen una

capacidad total de diecisiete municiones.” Si la ley no dice que sea prohibido entonces es permitido, principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado.

2) Es importante que si al policia se le hace la aclaración y continua en el error no queda más que denunciar el abuso de autoridad y como en los informes policiales los oficiales siempre anotan quien dio la orden del decomiso administrativo ilegal denunciar esa persona por el delito de prevaricato Código Penal. “Artículo 357.-Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.

Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores”.

Del Block de Carlos Gonzalez Tenorio.