Heredar o donar: ¿Qué debo hacer?

La difícil coyuntura económica que estamos viviendo en la actualidad lleva a que muchos padres con bienes comiencen a plantearse cuál es la mejor manera, y más económica, de disponer de sus bienes o bien traspasar sus propiedades a quienes consideran serán sus herederos o beneficiarios de dichos bienes.

Aunque la herencia es hoy la opción mayoritaria de transmisión de bienes, lo cierto es que existen otras como la donación en vida, la transferencia de bienes a sociedades, con cesión de acciones que pueden aportar una serie de ventajas o inconvenientes, tanto económicas, como jurídicas.

En La Firma de Abogados, contamos con expertos en derecho de sucesiones, abordamos cuáles son las particularidades de cada una de ellas, con el objetivo de asesorar convenientemente y de forma personalizada a todos nuestros clientes.

Herencia

La herencia es un acto jurídico a través del cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, u otras personas, pero, la cuestión principal a tener en cuenta es: ¿Cuál es el costo de un proceso sucesorio o mortual ? Esto dependerá, principalmente, de la zona geográfica en la que residía el fallecido y de los bienes a heredar.

El proceso sucesorio, puede ser judicial o notarial. La diferencia entre estos radica en que el proceso notarial, deben darse ciertos requisitos establecidos por ley, como lo es el que los herederos sean ya todos mayores de edad, no existan personas con discapacidad y que exista acuerdo entre ellos de cómo se va a realizar la distribución de los bienes. Caso contrario pasara a la via judicial. La ventaja del proceso notarial, en el cual se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos de un proceso sucesorio judicial, radica en la posibilidad de hacer que el proceso sea mas rápido y ágil, por cuanto el mismo depende del Notario que realiza la apertura. Mismo que en términos generales, terminaria en un promedio de 3 meses, después de haberse iniciado.

Gastos sucesorios

La sucesión conlleva una serie de gastos, que pueden hacer que la misma sea costosa para sus beneficiarios, dentro de los mismos están, el pago de honorarios de abogado, el pago de honorarios de peritos para los avalúos de los bienes y el pago de los derechos registrales y de transferencia, para la adjudicación de los bienes a sus herederos. Los mismos dependerán del valor de los bienes inventariados.

Ventajas jurídicas

            Quien quiera realizar disposición de sus bienes en vida, puede realizarlo de diferentes maneras, la Legislación, preve la posibilidad de realizar TESTAMENTOS, mediante el cual, quien dispone de su voluntad, establece de manera cierta, como serán distribuidos sus bienes en caso de fallecimiento. No se dispone del derecho de propiedad y este no se pierde con el testamento, pero ademas de ello, la disposición de voluntad, puede variar en el momento que el testador así lo quiera, prevaleciendo para efectos legales, la ultima voluntad dispuesta.

En la Donación, se pierde el derecho de propiedad y sus atributos, si así se dispone al donar. Lo recomendable, cuando se dispone en vida del derecho de propiedad, es al menos reservase el derecho de usufructo,a fin de proteger al menos el USO, GOCE Y DISFRUTE de la propiedad, en caso de que a quien se le otorga la donación en vida, quiera disponer de esta, poniendo en riesgo la habitación del donador.

Mientras que con la donación se pierde la propiedad de inmediato, con el testamento no es así. Si el titular de la herencia cambia de opinión en vida, podrá modificar el testamento y anular todos los efectos del anterior.

Donación

Una donación es un regalo, es la cesión de una parte a otra, o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, etc. La principal diferencia con el testamento es que se pueden donar bienes en ‘vida’, sobre todo, si los padres quieren dejar algo específico a un hijo, o si quieren evitar problemas eventuales a la hora de heredar, por otra parte, es posible también donar la propiedad, pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento.

¿Cuánto cuesta donar?

  • Las donaciones se rigen por el Impuesto de Traspaso, el cual se considera sobre el valor fiscal del bien a donar. Sobre dicho valor se tasan los honorarios, que el arancel de honorarios preve para ello.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus bienes y has pensado en abogados expertos en sucesiones, no lo dudes y contáctanos. www.lafirmadeabogadoscr.com