¿Es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo?

Respuesta: En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales.

Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.

La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.

El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que señala el título IV del Código de Trabajo  y que dicho ente asegurador haya otorgado.

Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N°      6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículos 193, 201.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica