Del deber de cuidado y la responsabilidad en la conducción de vehículos de emergencia

Con ocasión del lamentable suceso, acaecido de manera reciente en el cual, se ha visto involucrado un vehículo de la Fuerza Pública, que en apariencia atendía una acción policial, es importante considerar lo que al efecto dispone la ley de tránsito en la actualidad y en especial a las excepciones que son permisibles y que podrían eximir de responsabilidad a quien, en cumplimiento del deber, tomando las debidas precauciones de ley, causa daños a terceros sea de carácter personal o material.

La ley de tránsito vigente, determina como vehículo de emergencia, aquellos utilizados para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias correspondientes. ( Art. 2-129 ) . Dicha normativa prevé que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.  Es así como en relación con los límites de velocidad, el artículo 98 de dicha ley,  de manera literal indica que: “….Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos limites, salvaguardando siempre la integridad de los asistentes a esos lugares y la seguridad en carretera…” El artículo 100, en relación con los carriles de circulación, establece: “…En situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa clase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario, siempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en peligro a los demás usuarios de la vía…”. En igual sentido en relación con la intersección de vías, la normativa indicada determina en su articulo 104, inciso h) ; “…Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que intersecan…”.

De lo indicado, es posible determinar, que la normativa, es clara en prever que si bien es cierto hay excepciones a los límites de velocidad permitidos por ley y a la conducción de los vehículos de emergencia, siempre se establece el adecuado deber de cuidado en la conducción y la diligencia debida en ello. Obsérvese, al respecto, que las excepciones indicadas prevén el cuidado que se debe tener salvaguardando la integridad y seguridad en carretera, la no puesta en peligro de los demás usuarios de la vía y verificando que la maniobra sea segura, para todos.

Comprensible, que existen circunstancias, que podrían hacer que las excepciones permitidas por ley incluso hagan posible de acuerdo a la situación y en el cumplimiento de un  deber, puedan eximir de la responsabilidad de carácter penal,  sin embargo debemos considerar que la regla es que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

En circunstancias, donde medie una emergencia y los vehículos de emergencia deban transitar por las vías públicas o privadas, los demás usuarios tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, tomando las precauciones en cada caso.

La prioridad de paso regulada en la ley de tránsito, lejos de constituir un derecho para los conductores que circulen los vehículos de emergencia autorizados, resulta más bien un deber para los que logren percatarse de su existencia en las carreteras. No se trata que el conductor de un vehículo de emergencia autorizado tenga una patente para irrespetar las normas de tránsito, el mismo tiene que valorar su entorno, guardar el deber objetivo de cuidado, que le asiste como conductor y actuar conforme lo indica la experiencia,  a la defensiva. El derecho no puede proteger conductas irresponsables que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por ello se hace imprescindible, que quienes conducen vehículos de emergencias, cuenten con la expertis, preparación y capacitación requerida para la conducción de vehículos de emergencia.

El conductor de un vehículo de emergencia autorizado (como la ambulancia, bomberos, unidades de policía), en principio tiene prioridad de paso con respecto a los demás vehículos, en el sentido de que gozan de preferencia en la vía, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales y sonoras características y cumplan con las limitaciones reglamentarias, caso en el cual los demás vehículos deben detener su marcha y estacionarse en lugar apropiado, para reanudarla una vez que hayan pasado el vehículo de emergencia. El conductor del vehículo de emergencia no está eximido del deber genérico que impone la legislación especial que rige esta materia, a saber, el deber de conducirse de forma que no ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas, aplicando el manejo defensivo y manteniendo una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores.

Es claro, al respecto que la norma de tránsito, cuando indica que se debe tener la precaución debida, lo que expone es que la conducta del conductor, este dirigida a anticiparse a los daños que pueden provenir de su comportamiento, frente a las contingencias futuras pero normales que han debido ser advertidas, es decir debe valorar que si en su actuar es probable o previsible, que al conducirse a exceso de velocidad, que al omitir el respeto de una señal de alto, que el activar las señales sonoras, existe la probabilidad de que al conducirse de dicha manera, se pueda causar un daño, entonces debe tomar las medidas pertinentes y adecuadas, para evitar que su actuar sea dañoso.

Una situación a valorar, es que la norma permite la excepción, cuando de manera efectiva, los vehículos están atendiendo una emergencia, es decir una situación imprevista que por la posibilidad de producir daños a personas, instalaciones y/o procesos, requiere una acción inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que se pudieran ocasionar, por lo que la conducción de dichos vehículos en casos en los cuales, no media la atención de una emergencia, está determinada al cumplimiento de la ley sin excepción alguna. Entonces, cuando medie un hecho dañoso, como consecuencia de la conducción de un vehículo de emergencias, además de considerar si existe falta al deber de cuidado, hemos de tener claridad, si la conducción de dicho automotor es en atención o no a una emergencia y con ello poder realizar una valoración integral de los hechos, para establecer si hay responsabilidad o eximente de responsabilidad, sea de carácter civil o penal.

En cada caso en concreto, que se pueda presentar, donde se involucren vehículos de emergencias, que causen daños a terceros, deberá de analizarse los hechos,  para así poder determinar si existe o no responsabilidad por parte del conductor y de los solidarios responsables, o bien si hay eximentes de dicha responsabilidad, aportándose consecuentemente las pruebas respectivas, para sustentar las pretensiones de quienes se consideren afectados por dicho accionar.

Importante considerar, que la ley de tránsito, en su articulo 242, establece que: “…En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondientes, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales. El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubieren participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto deducible.  Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización…” Por lo anterior y por la responsabilidad que conlleva, no solo la conducción del vehículo de emergencia como tal, sino las responsabilidades de carácter penal y civil, es que quien conduce un vehículo de emergencia, cuenta con la capacitación requerida para ello y el vehículo como tal se encuentre en las condiciones óptimas de funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las labores que se encomienden y ejecuten en cumplimiento de sus funciones.

(*) Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar es Abogado

Matan artesano a tiros al no detenerse en retén

La tranquilidad del barrio La Fuente en Cervantes de Alvarado, Cartago, fue interrumpida por el fallecimiento de un hombre identificado como Rabindranath Andrade Monge de 56 años, quien según la versión de sus familiares murió a manos de la policía.

El ahora difunto recibió varios disparos en la espalda y cabeza que fueron fatales cuando viajaba en un vehículo marca Kia y de color blanco junto a su hermano.

En apariencia los disparos impactaron a los dos hombres, y fue Rabindranath el que llevó la peor parte, pues su hermano Julio fue llevado al Hospital Max Peralta, donde uno de sus hijos se encuentra fuera de peligro.

“Mi papá viajaba con tío y ya iban para Cervantes, donde vive mi papá. En la carretera había un operativo que ellos no vieron, entonces los policías se fueron detrás y les dispararon.

Ellos dicen que fue a las llantas del carro, pero ahora mi tío está muerto. Ellos pensaban que andaban armas o drogas, pero el carro estaba limpio”, manifestó un sobrino del fallecido.

Según explicó el joven, todos en la familia están muy consternados y van a poner una denuncia contra los uniformados que dispararon contra los dos hombres.

“Él (el fallecido) es padre de tres hijos y tiene una esposa, al igual que mi papá tiene una familia, por dicha él está bien”, agregó el muchacho.

El difunto era un hombre de 54 años con historial por tráfico de drogas y además estuvo recluido en La Reforma, era oriundo del Proyecto Manuel de Jesús Jiménez y actualmente se ganaba la vida como artesano.

Trascendió que su hermano, quien lo acompañaba, también tiene antecedentes penales.

FUENTE: Diario Extra.com

Juez deja libres a policías por homicidio de menor

Impuso medidas alternas a la prisión preventiva por arraigos

Una jueza del Juzgado Penal de Goicoechea impuso medidas cautelares a cuatro oficiales de la Fuerza Pública quienes figuran como sospechosos de un delito de homicidio calificado en contra de un menor de 17 años, ocurrido en setiembre del 2020 en la vivienda del joven en Curridabat.

El Ministerio Público pidió tres meses de prisión preventiva, así como la suspensión de sus labores policiales para los cuatro imputados de apellidos Chaves Zúñiga, Mora Salas, Valverde Oporta y Vargas Hernández.

“La Fiscalía pidió tres meses de preventiva, considera que los señores son autores de un delito de homicidio calificado, nosotros evidentemente nos opusimos y le sugerimos al Tribunal medidas menos gravosas, el Tribunal se decanta por la posición de la defensa y únicamente impuso impedimento de salida del país, mantener el domicilio y no acercarse a testigos y los señores quedan libres en forma inmediata”, indicó José Pablo Badilla, abogado defensor de los oficiales.

El litigante indicó que los policías pueden seguir trabajando en vista de que el Juzgado Penal no ordenó una medida opuesta, tampoco ordenó la reubicación de los uniformados en otras delegaciones.

Sobre el video que circula sobre la detención del joven que murió al recibir dos balazos en la cabeza, señaló que como defensor su posición es apoyar a sus representados e indicó que la grabación aún no está validada.
“Hay que someterlo a las pericias técnicas y, segundo, ellos tienen una tesis en la cual por lo menos el juicio de reproche desaparecería, pero es un tema que no lo voy a adelantar, propio del proceso y es estrategia de defensa”, indicó.
Sobre las lesiones ocasionadas a los policías por el menor con un destornillador y una tijera, lesionando a uno de los oficiales en el hombro y en la mano izquierda, y a otro en el chaleco antibalas Badilla dijo que se estaba ladeando.

Por su parte Rafael Rodríguez, abogado de la familia del menor, indicó que ya están apersonados en el proceso y con acceso al expediente.
Explicó que no apelarán, pues las medidas cautelares se imponen cuando no se dan los presupuestos para otorgar otro tipo de medida.
“Uno no siempre va a decir que a la gente se le imponga la prisión preventiva, si las personas efectivamente tienen un trabajo, tienen domicilio y tienen arraigo familiar, alguna medida que se aplique es suficiente para ellos. A nosotros lo que nos interesa es que se haga una investigación objetiva y que se determine ciertamente la responsabilidad de las personas que, en este caso, están siendo investigadas”, explicó Rodríguez.
Añadió que la Fiscalía abrió un expediente como homicidio calificado, por lo que se requiere una investigación para determinar quién o quiénes son los responsables de la muerte del menor.
“Nosotros lo que queremos es que se investigue y si se determina que hubo un actuar irregular, como efectivamente se ve, pues se pedirá que se aplique la ley, en este caso a quienes lo hicieron. Se va a pedir que se responsabilice civilmente a quienes actuaron de esa manera, al Estado y el Ministerio de Seguridad Pública, porque no se cumplió con los protocolos respectivos para la atención con un caso como ese”, concluyó.

FUENTE: DiarioExtra

4 policías ejecutan sin piedad a menor

https://www.youtube.com/watch?v=fvYi5g-u2lY&feature=emb_title

Fiscalía ordena detención y tiene evidencia en video, Curridabat

La tarde de este jueves detuvieron a cuatro oficiales de la Fuerza Pública como sospechosos de disparar y matar a un joven de apellido Rocha y 17 años en Curridabat, San José.

Los agentes del orden destacados en las delegaciones de Naranjo, Aserrí, Guápiles y el cantón josefino donde sucedieron los hechos la noche del 10 de setiembre de 2020 fueron capturados mientras trabajaban y sus apellidos aún no trascienden.

VIDEO REVELADOR

El Diario del Pueblo tiene en su poder un video en el que se muestra de forma explícita lo ocurrido ese día y le sirve a la Fiscalía de prueba en el caso para ordenar la detención de los policías.

La familia del ahora occiso confirmó que efectivamente esa grabación es del día en que su pariente perdió la vida, en apariencia por disparos de los uniformados dentro de su apartamento.

En el video se observa la forma brutal en que Rocha es vapuleado dentro de su propia vivienda, lo golpearon con la cacha de un arma de gran tamaño; sobre él se abalanzan más de tres agentes.

En medio de una trifulca y los gritos del joven se logra escuchar que pide clemencia a los agentes y estos siguen reduciéndolo a la impotencia a base de golpes.

Posteriormente el joven trata de resguardarse en su habitación y se escuchan varias detonaciones, solicita ayuda y por último un tiro -que al parecer y de acuerdo a la versión judicial lo impactó en la cabeza- le quitó la vida de inmediato.

La familia no tiene conocimiento de la autopsia, pero asegura de forma preliminar que el cuerpo del estudiante tenía al menos seis impactos de bala, dos en la cabeza, uno en el costado y tres en el tórax.

Una fuente cercana al caso comentó que los policías le dispararon a quemarropa, aun cuando Rocha estaba en el piso, “tras percutirle cinco impactos le dan un tiro de gracia. En el audio se escuchan los disparos, él pide ayuda y luego un silencio, ya estaba muerto al pie de la cama”.

Tras ese lamentable episodio quien graba el video, que al parecer es un oficial de la Fuerza Pública, susurra: “¿Qué están haciendo? ¡Por Dios!”, en alusión a lo que parece un caso de brutalidad policial.

FUENTE: Diario Extra