LA INSEGURIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN COSTA RICA

Pareciera que el tema de la SEGURIDAD en los Centros Penitenciarios, no ha sido una prioridad gubernamental ni ha llamado la atención a la ciudadanía en general. Los Ministros de Justica, ente rector del manejo de dichos centros, desde hace bastante tiempo ha pregonado la necesidad de mejorar las condiciones de los mismos, comentarios que toman relevancia a partir de los diferentes hechos que han sido del conocimiento de la población en general.
Hoy dia, con las investigaciones llevadas a cabo por el periodista David Delgado, de la Nacion, donde se deja de manera clara la evidencia de una sobrepoblacion penitenciaria, que a todas luces no solo es una inminente violacion a los derechos fundamentales de los privados de libertad, sino un detonante de violencia a lo interno de los centros, es importante que el Gobierno, en adelante tome medidas de urgencia de manera inmediata.
El propósito de las prisiones ha cambiado secuencialmente a través de la historia. Ha dejado de ser un simple medio de detención para el individuo que esperaba y cumplía una condena, a ser una condena en sí misma, es decir aun si llegar a un juicio oral ya han sido condenados muchos con el simple hecho de ser privado de libertad. En algunos países (principalmente los democráticos) es un medio que se tiene con el objetivo de proteger a la sociedad de aquellos que pudieran resultar peligrosos para la misma, a la vez que se intentaba su reinserción en pro al desarrollo humano, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles.
En la enciclopedia Libre Wikipedia, se menciona que los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Gradualmente, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en la misma. Es decir que con el encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.
El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos, el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado antes de su encarcelación.
La encarcelación en si persigue cuatro fines principales: 1) castigar al infractor, 2) proteger a la sociedad, 3) evitar delitos futuros y 4) la reforma del infractor enseñándole a ser un ciudadano honesto y productivo tras su puesta en libertad.
Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito cometido ante la sociedad, pero que hay de las victimas perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han concluido el juzgamiento del infractor, esto le repara el daño material, la pérdida de tiempo, las lesiones corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas peor aún entonces que pasaría con las victimas que tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la penalidad del delito cometido.
La cuestión es de interés para todos, no solo para quienes se han visto afectados directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no decir nuestra seguridad, depende en gran medida de que los individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por los organismos de seguridad del Estado y cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión. Pero para esto es necesario la existencia y la ejecución de un sistema penitenciario que facilite programas de atención a la víctima constantemente tanto como en lo legal como lo médico- psicológico y en cuanto los infractores le garantice un juzgamiento imparcial ajustado al derecho y garantías constitucionales, y que sus vivencias en la prisión no promuevan a un profesional en el delito, porque muchos de estos delincuentes comienzan con delitos menores, luego pasan a delitos contra la propiedad y por último se licencian en delitos contra las personas.
En la actualidad, las prisiones siguen manteniendo el propósito para las cuales fueron creadas la de estar manteniendo tras las rejas a los infractores, aunque la diversidad del sistema penitenciario ha buscado mejorar la calidad de vida de los transgresores de la ley, con programas educativos, programas de reinserción de individuo a la vida social normal, medidas cautelares, presentación periódica, juzgamiento en libertad, casa por cárcel, entre otras, esquemas que buscan también no solo tratar de cambiar la conducta irregular del individuo si no también combatir otro flagelo que es el (hacinamiento) o sobre población carcelaria en los establecimientos penitenciarios.
Las cárceles contemporáneas son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, lo que se hace perjudicial para la sociedad en general, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron establecidas.
El problema actual radica en la INSEGURIDAD que se da en los Centros Penitenciarios, y producto de ello los hechos conocidos hoy día. Como conocedor de lo que realmente sucede en los mismos, he de indicar que los mayores problemas que se dan en el Sistema Penitenciario Costarricense, son: Las drogas, el ocio y el hacinamiento, acompañados ellos de la falta de políticas institucionales que determinen un programa de seguridad integral institucional que permita el control de los diferentes hechos que atentan no solo contra la seguridad de los internos, sino del personal penitenciario y la ciudadanía en general.
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
El Sistema Penitenciario viene a ser creado para responder en principio al cumplimiento de un programa encuadrado en una estrategia que garantice los derechos fundamentales de las personas que a su vez permiten evitar la proliferación criminal. Como también la implantación de medidas de seguridad concretas y específicas que vigilan el cumplimiento de estos derechos establecidos por la ley y garantizados en los tratados internacionales. Y en cuanto al ámbito penal que se refiere a trabajar en base a procesos y normas que certifique la reinserción del penado en la sociedad con una actitud inclinada a la productividad, trabajo, educación, con valores reales y no impropios necesarios para el buen establecimiento de una comunidad ordenada y a la vez progresista enfocada al desarrollo social del individuo.
Para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en nuestro país está saturado de problemas debido a diferentes factores que entorpecen la funcionalidad del mismo. Comenzando desde la raíz podemos mencionar el retardo procesal, el cual repercute en el incremento de la población, creando hacinamiento, desencadenando consecuencias negativas en el sistema penitenciario, como es el proceso de incorporación y adaptación al medio carcelario llamado prisionalización.
Cuando se establezca un Plan de Seguridad Integral adecuado, pueda ser que el fin que persigue la prisión de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, sea la reinserción del condenado a la sociedad, sea una labor menos difícil que en la actualidad, pues las políticas han tendido única y exclusivamente al cumplimiento de la pena, olvidándose de los Planes de Atención Institucional que cada privado de libertad requiere de acuerdo con los hechos por los cuales se le sentencio.
Y considero, que cuando nos dispongamos a evitar el ocio en la población penitenciaria, con la creación de mejores fuentes de trabajo, estudio e ingresos y convirtamos los Centros Penales en instituciones auto sostenibles, los problemas de INSEGURIDAD se reducirán al mínimo.
No solo se requiere mejorar la seguridad física, sino que se requiere de una óptima gestión de seguridad penitenciaria, que debe comenzar con la Dirección de cada centro, donde debe estar a la cabeza de la misma: profesionales que conozcan la realidad penitenciaria del país y del centro en lo particular, que cumplan una gestión eficaz, efectiva y eficiente sin menoscabar los derechos de los internos, de sus familiares y de los custodios.
LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO PENALISTA
CEDULA 3-271-045

Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2021

Contra el plástico, los consumidores apostamos por sostenibilidad

El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una ocasión ideal para insistir en la necesidad de la protección de esos derechos. En este año, los esfuerzos se centran en sensibilizar sobre la necesidad de un consumo más racional y sostenible, mejor para todos.

De nuevo, en el Día del Consumidor, OCU sigue insistiendo en la necesidad de un consumo diferente, mas respetuoso y comprometido: si el año pasado lo celebramos dando la bienvenida a un nuevo galardón en nuestros análisis, en este 2021, OCU se suma a Consumers International y apuesta de manera decidida por la sostenibilidad y un consumo diferente, más respetuoso con el entorno y combativo con el riesgo real que supone la contaminación por plásticos. El abuso del plástico afecta al entorno y a la salud, y urge tomar medidas contra ello.

7 Reacciones para contra la contaminación por plásticos

Las organizaciones de consumidores alientan a las autoridades, las empresas y los usuarios a adoptar gestos sencillos, 7 acciones que son 7 reacciones en pro de la sostenibilidad:

Reemplazar el plástico por otras alternativas

Replantearse si de verdad es imprescindible recurrir a él

Rechazar productos con exceso de embalajes

Reducir el número de residuos

Reutilizar los objetos de los que no puedas prescindir

Reciclar los restos de la manera adecuada

Reparar antes de desechar

Consumidores más sostenibles

En OCU animamos a que se adopten medidas para que el consumo sostenible sea una opción fácil para los consumidores.

  • Con alternativas sostenibles accesibles y asequibles.
  • Con información y transparencia.
  • Fomentando la reparación de los productos que se estropeen.
  • Con una infraestructura más completa que permita un reciclaje más eficaz y de mejor calidad.

Por eso, con motivo de este Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, desde OCU nos dirigimos al Ministerio para la Transición Ecológica para solicitar:

  • Que se organicen campañas de concienciación y educación del consumidor para informar sobre los términos, etiquetas y símbolos de uso común en los envases de plástico.
  • Que se regule el uso de términos como reciclable, biodegradable, ecológico, a veces términos engañosos: bien usados, se impedirá el uso abusivo de plásticos y mejorará las prácticas y la comunicación de las empresas sobre el impacto medioambiental de sus productos.
  • Que se favorezca (u obligue, en algunos casos) el recurso a opciones a granel, recargables o reutilizables para los consumidores.
  • Que se informe bien de cómo actuar para segregar y reciclar los diferentes materiales de embalaje, así como sobre dónde entregar aquello que no sirve para darle un segundo uso.
  • Que se garantice una infraestructura de reciclaje adecuada con mayores inversiones para garantizar la mayor capacidad y calidad del reciclar plásticos, así como el fomento de las medidas de prevención de residuos como la preparación para reutilización.

FUENTE: OCU.org

¿Usted es abogado gratuito?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿Usted es de la defensa publica? Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿puedo hacer una consulta? Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos (cajita blanca), que las consultas legales con abogados se deben cobrar (otra cajita blanca). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones.  Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno.  Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva,  que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos.  La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar Abogado y Notario.

FUENTE: elmundo.cr

SINO SE CONSIDERA IGNORANTE, MEJOR NO LO LEA:

“Tu nivel más alto de ignorancia es cuando rechazas algo de lo cual no sabes nada”
Parece que a muchas personas no les gusta que le digan IGNORANTES, cuando se les pide que se informen y llenen de conocimiento.
Se convierte la IGNORANCIA, en una grave ofensa y no se reconoce el desconocimiento como tal.
Yo me reconozco IGNORANTE, en muchos de los temas que me he dedicado a estudiar y mas aun en aquellos sobre los cuales tengo un desconocimiento total y no me sonroja decirlo ni aceptarlo.
Wayne Dyer, define en esta frase a la ignorancia voluntaria, a la que deja fuera de los espacios de aprendizaje, a aquella que aparece como rechazo a decir no sé.
Muchas veces se pierden las oportunidades de reconocer, descubrir, asombrarse y disfrutar de conocimientos, lugares, comidas, roles, y miles de otras posibilidades por no abrirse a aprender.
El conocimiento propio como defensa contra el mundo, la rigidez de pensamiento, el aferrarse a lo que siempre se hizo asi, son trampas que parecen cómodas y sin embargo son jaulas que separan de la libertad de pensamiento, a las elecciones libres, a lo novedoso.
Decir “no se” es reconocer la ignorancia desde el mejor lugar. No implica mostrarse vulnerable, incompleto o ineficiente. Los aprendizajes no tienen porqué terminar.
Y disfrutarlos desde el ser aprendiz eterno es hacer especial el universo como lugar para vivir. LO SIENTO, PERO SI USTED SE SIENTE OFENDIDO, PORQUE SE LE DIGA IGNORANTE, SIGA EN ELLO, A MI SI ME INTERESA APRENDER Y LLENARME DE CONOCIMIENTO.

Cuando interrogues, no preguntes “¿por qué?” a un testigo hostil

Redacción Abogacía Española.
Oscar León Por Óscar León
Hoy vamos a examinar uno de los principios básicos del “contrainterrogatorio”, cuyo enunciado, da título a la presente colaboración, y que constituye regla imperativa a seguir por el abogado litigante cuando se enfrente a la ejecución del interrogatorio a un testigo hostil. No obstante, antes de analizar dicha regla, es preciso realizar un par de precisiones terminológicas y de contenido.
El interrogatorio del testigo puede dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el “contrainterrogatorio”. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca la defensa de su caso. Por el contrario, el “contrainterrogatorio” es el que lleva a cabo el abogado al testigo propuesto de adverso, que ya ha depuesto en el interrogatorio directo previamente; siendo por tanto un interrogatorio complejo y difícil, precisamente por la naturaleza de este testigo, que defiende una versión adversa a quien le interroga, y que, por tal motivo, denominaremos testigo hostil. Por lo tanto, esta regla se desenvolverá en el contexto del “contrainterrogatorio” y ante la declaración de testigos hostiles.
Lo primero que hemos de tener en consideración es que el testigo hostil, cuando encara el “contrainterrogatorio”, lo hará sabiendo que quien lo va a interrogar va a cuestionar la veracidad del testimonio realizado durante el interrogatorio directo y a tratar de destruir su credibilidad, por lo que consciente o inconscientemente, la actitud del testigo será estar a la defensiva, inspirado por la desconfianza y cierto rechazo u hostilidad a quien lo interroga.
En segundo lugar, dicho testigo hostil, que ya ha prestado su testimonio previamente en el interrogatorio directo, tendrá su anterior testimonio como referencia permanente durante el “contrainterrogatorio”, por lo que a la mínima oportunidad, volverá a focalizarse en su declaración, verdadera zona de confort del testigo. Y aunque esto parezca de Perogrullo, tiene su importancia, puesto que un buen “contrainterrogatorio”, como veremos a continuación, tratará siempre de evitar entrar en la narración de lo ya declarado, salvo para hacer un cuestionamiento o test puntual de las aseveraciones realizadas.
Partiendo de estas dos ideas, la práctica del foro aconseja que el interrogatorio al testigo hostil se realice de forma que el abogado que interroga controle al testigo durante la práctica del mismo, lo que se consigue a través de diversas técnicas entre la que podemos destacar el empleo de preguntas cerradas neutras e informativas [1] (que no sugestivas), es decir, aquellas que contienen mucha información relevante y que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta. De esta forma, el abogado podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que desea alcanzar y sobre la base de “trozos” de información.
Por lo tanto, a través de esta técnica, dando vivacidad al interrogatorio y evitando que el testigo conteste ofreciendo demasiadas explicaciones, el abogado conseguirá que las respuestas se realicen con la necesaria concreción y en el entorno de la información requerida a través de la pregunta. A sensu contrario, si se emplearan preguntas abiertas (preguntas con escasa información), el testigo aprovecharía la ocasión para volver a su “mantra” preferido: el testimonio expuesto con detalle durante el interrogatorio directo, es decir, regresaría a su versión original, lo que convertiría el “contrainterrogatorio” en un nuevo interrogatorio directo, que lo único que lograría sería reforzar la credibilidad del testigo y su testimonio, y en el que este podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que le alejará de cualquier cuestión comprometida.
En todo caso, nada impide que durante el “contrainterrogatorio” podamos emplear preguntas abiertas, si bien esto podrá realizarse en zonas de seguridad, es decir, en aquellas en las que la respuesta no pueda hacer daño alguno a quien interroga.
Por lo tanto, la regla que analizamos (cuando interrogues, no preguntes “el ¿por qué?” a un testigo hostil), se refiere no solamente a la inconveniencia de realizar preguntas abiertas durante el “contrainterrogatorio”, sino igualmente, para el caso de que aun estando empleándose adecuadamente las preguntas cerradas, caigamos en la tentación de pedir alguna aclaración empleando el meritado “¿Por qué…?, ya que en estos casos se corre el alto riesgo no solo de que el testigo vuelva a su declaración reforzando su credibilidad, sino que incluso es posible que la respuesta del testigo, al no estar prevista en nuestra estrategia argumental, pueda resultar completamente sorpresiva y contraria a nuestros intereses, echando por tierra la totalidad de lo alcanzado durante el “contrainterrogatorio”.
De hecho, la regla que analizamos está asociada a aquella que establece que no preguntes al testigo si no conoces la respuesta, y cuya finalidad es precisamente evitar que el testigo pueda responder con una información desconocida y no prevista, que perjudique nuestra línea de interrogatorio. Así que, cuando interrogues a un testigo hostil, no le preguntes “¿por qué?”.
FUENTE TWITTER: @oscarleon_abog

¿Es obligatorio estar dentro del grupo Whatsapp o Telegram en un trabajo?

¿Pueden obligarlo a permanecer en el grupo de WhatsApp o Telegram en su trabajo?

El celular con el paso del tiempo pasó de ser un lujo que pocos podían acceder a ser un accesorio casi indispensable para la comunicación entre las personas y en materia laboral sin duda es un elemento que requiere sin duda tenerse para la gestión operativa diaria.

Pero se dan ciertos problemas con el uso de este dispositivo en materia laboral, en especial cuando implica el uso de aplicaciones y el ingreso a “grupos privados” en plataformas como Telegram o WhatsApp, por decir un ejemplo e inclusive algunas empresas han creado grupos privados de Facebook para trabajar, pero el problema está justamente en una de las preguntas que surgen en el día a día de las relaciones laborales:

¿Es obligatorio que yo esté dentro del grupo Whatsapp o Telegram del trabajo?

La respuesta es variable, en principio sería NO, si no es un celular entregado por el patrono o bien si el patrono NO emite pago por el uso del celular para el desempeño de sus funciones, por tanto si un colaborador no quisiera estar en el grupo de redes sociales bajo esas condiciones podría salirse sin ningún problema y el patrono NO podría sancionar esto o bien alegar que se emitió alguna comunicación en el grupo y que como el colaborador no estaba en el grupo se de por enterado de las instrucciones.

Ante esto la parte laboral debe prever tener mecanismos de comunicación que no solo sean estos, debería tener un mecanismo OFICIAL general como por ejemplo el correo electrónico corporativo o bien en el sitio web si tienen accesos internos que se emita comunicado y llegue a los colaboradores, o bien por escrito para que tengan toda la valía probatoria sobre las instrucciones y comunicaciones entre patrono y trabajador para que tanto el patrono tenga elementos que indiquen bajo las vías que se informo así como también el trabajador tiene claro los canales de comunicación oficiales para lograr así la armonía obrero patronal.

Es importante recordar que sí el patrono brinda el celular para el servicio o paga parte de la facturación del servicio, el colaborador DEBE RESPETAR mantenerse en el grupo y podría ser sancionado ante la condición de abandonar el grupo sin causa justificada, o hacer uso indebido del grupo, claramente el patrono debe aplicar sanciones en apego a la razonabilidad y proporcionalidad de la falta.

Es claro que en la práctica esto es complicado y se rige la buena fe de ambas partes, por parte del patrono de comunicarse por esta vía y los colaboradores de estar en el grupo aunque no se le haya dado el celular o se le pague por este servicio, pero en ambos escenarios es importante que la parte patronal fije políticas, reglamentación o lineamientos de la manera como deben comunicarse los colaboradores (respeto y cordialdiad) y adicional a ello establecer claras las reglas de los grupos de redes sociales o privados para el uso respectivo y evitar abusos o malos entendidos con el uso de estas plataformas.

En las relaciones laborales los papeles no hablan… GRITAN por ello debe documentarse todo lo referente a las instrucciones obrero patronales para mitigar contingencias obrero patronales y haya una mejor armonía en los centros de trabajo.

Artículo elaborado para NCR Noticias por el equipo de Aselecom Abogados.

FUENTE: NCR

¡Paren todo! WhatsApp aclara dudas sobre el uso de tus datos y privacidad

La plataforma de mensajería instantánea está envuelta en ‘dimes y diretes’ debido a sus nuevas políticas y términos de uso.

Detente unos minutos, porque la plataforma del icono verde hizo algunas aclaraciones sobre su nueva política de condiciones y términos de uso, que entrará en vigor a partir del 8 de febrero de este año.

“Queremos dejar claro que la actualización de la política no afecta la privacidad de sus mensajes con amigos o familiares de ninguna manera. En cambio, esta actualización incluye cambios relacionados con la mensajería de una empresa en WhatsApp, que es opcional y brinda mayor transparencia sobre cómo recopilamos y usamos los datos”, señaló la firma en un comunicado.

*La app no puede ver tus mensajes privados ni escuchar tus llamadas… y esto se extiende a Facebook

El contenido que compartas solo quedará entre la persona (o gente de grupos) y tú, debido a que los mensajes están protegidos por el cifrado de extremo a extremo.

“Nunca debilitaremos esta seguridad y etiquetamos claramente cada chat para que conozcas nuestro compromiso”, aseveró la app.

*No se guardan los registros de a quién se está enviando el mensaje o llamando

WhatsApp consideró que mantener esa información es un riesgo para la privacidad y seguridad de los dos mil millones de usuarios.

*¿Saber tu ubicación? ¡Claro que no!

Aunque compartas tu localización con alguien a través de la plataforma, se protege igual que los mensajes es decir, con cifrado de extremo a extremo. Nadie, salvo la persona a la que la envías, conocerá la ubicación.

*Tus contactos no serán compartidos a Facebook

Cuando decides dar permiso, solo se accede a los números de teléfono para hacer más rápida y confiable la mensajería mas no se comparte con el resto de apps que ofrece Facebook.

*Los grupos fueron, son y serán privados

Con ello, precisó WhatsApp, se protege el servicio de spam y abuso.

“No compartimos esta información con Facebook con fines publicitarios. Nuevamente, estos chats privados están encriptados de extremo a extremo, por lo que no podemos ver su contenido”, expuso.

* Tus mensajes pueden desaparecer ‘como arte de magia’

Si quieres una mayor privacidad, tienes la opción de configurar tus textos para que se borren después de enviarlos.

*Si lo deseas, descarga tus datos

Ahí puedes ver qué información tiene WhatsApp sobre ti.

FUENTE: EL FINANCIERO

WHATSAPP, TELEGRAM o SIGNAL: EL DEBATE.

De entrada, conviene indicar lo siguiente: ¡sus datos cada vez han dejado de ser suyos en buena parte!
LA REALIDAD: Sí, aunque nos resulte difícil de asimilar la realidad es simple. Muchísimas de las tecnologías de identificación de IoT permiten vincular los perfiles de usuario, sin que sepamos el alcance y valor potencial de ellos, o el propósito para el que fueron creados. Recordemos cuando FB, patentó un algoritmo que permite decir cuánto dinero usted tiene a través de las fotografías que sube.
Ciertamente, tales riesgos socavan la protección real a favor del usuario; y comunicar esta incertidumbre o riesgo, sigue siendo un desafìo pendiente para la Industria, los Reguladores y el Usuario mismo.
El mejor ejemplo son las RRSS. Usted que probablemente está escandalizado por el cambio en la política de uso que implementó WhatsApp pero le pregunto: ¿ya leyó la política de uso de cómo FB, Instagram, Twitter o el proveedor de su cuenta de correo trata sus datos? Probablemente si lo hace, termine cerrando también sus cuentas en RRSS y correo ante la condicionalidad impuesta que tienen.
EL MITO DEL CONSENTIMIENTO: si la capacidad de los interesados para consentir libremente el tratamiento de sus datos, se ve diezmada por la poca comprensión respecto del alcance como consecuencia de la complejidad de las políticas de privacidad podríamos estar frente a un vicio en la voluntad misma. Sin embargo, mayor debate suscita la condicionalidad impuesta del consentimiento informado que se da en la práctica.
Esto es algo que, en mi experiencia realmente preocupa! La doctrina ha sido conteste en señalar que la titularidad de los datos corresponde a la persona y por tanto es ésta quien define cómo, cuándo y bajo qué formas se deben tratar sus datos; sin embargo, ¿sucede así en la realidad? ¿está el usuario en una real posición de poder de decidir cómo quiere que sean tratados sus datos? La realidad es que no! El consentimiento informado se ha convertido en un condición adhesiva que, en la relación de inferioridad que tiene el usuario frente al proveedor de un servicio, dificilmente lograrará identificar alguna condición que le parezca abusiva o riesgosa en el tratamiento de sus datos; por tanto, esta situación termina convirtiendose en una suerte de exclusión.
QUE PLATAFORMA USAR:
(1) Lo primero, sin importar la plataforma que sea, usted tiene la obligación de ser responsable en los datos que comparte, usted es el que decide que desea exponer y que no.
(2) Si su uso principal de whatsApp se centra en reenviar a sus 25 grupos (excompañeros del colegio, pensionados, Generación 80, los fiestemos, la cofradía, el petit comité, todos menos el jefe) contenido como: la oración del día, memes de todo tipo, chistes de cuanta naturaleza exista, cadenas en donde si lo rompes te llega la maldición gitana, y es un apasionado de los stickers jocosos le tengo la respuesta: Quédese en WhatsApp (que es bastante menos aburrido y “tieso” que las otras), y además frente a tanto contenido irrelevante no creo que haya mucho de qué preocuparse…
(3) Si usted utiliza las plataformas para chat empresariales, conversaciones donde hay intercambio de comunicaciones sensibles (información de clientes, consultas médico/paciente y similares) pues sería muy oportuno que valore la opción de Signal que ofrece niveles de cifrado end to end, encriptación de mensajes, y hasta vinculación entre términales.
Así las cosas, con esto lo que pretendo es que entendamos es que: Ni WhatsAppa es malo, ni Telegram o Signal son ángeles caídos del cielo. En el entorno digital en que estamos recurrente resulta cambios en políticas de uso que les permitan a los desarrolladores monetizar la información eso ha sido siempre así ¿o acaso se nos olvida que existen burós de crédito?
Lo que tenemos que hacer es saber qué plataforma utilizar según el contenido que estemos compartiendo en un determinado momento.
Yo por lo pronto seguiré igual que desde el año pasado en donde utilizo las 3 plataformas simultáneamente.

Cosas que todos precisan conocer acerca de su abogado.

– Su Abogado duerme. Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su móvil o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su despacho.
– Su Abogado come. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo.
– Esta es quizás la más increíble: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.
– Siendo el Abogado persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas no es un horario adecuado para leerle un documento que recibió el martes anterior a las 15 horas.
– Su Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle (¡A la tienda va uno sin dinero? Y al médico?).
Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el abogado tiene además de necesidades gustos, regale un detalle.
– Su Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.
– En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado deja de ser “el Abogado” y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse, desconectar del trabajo e ir a las fiestas sin miedo a que lo atropellen con preguntas, es incómodo e impropio que le consulten en una reunión social…
– Un Abogado está especializado en unas materias concretas, no le pregunte cualquier cuestión que le venga a la cabeza acerca de su multa administrativa, de un robo penal, de una deuda dineraria civil, de una junta de propietarios, de la declaración fiscal de la renta, del despido laboral de un conocido…etc… El Abogado no lo sabe todo.
– Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.
– Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Ud pueda llamar a las 18:58. Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme? Por favor un poco de prudencia y consideración -qué tal si está conduciendo, comiendo, copulando, durmiendo, etc…..EL ABOGADO ES HUMANO……
– Cuando el Abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.
– El Abogado no inventó las frases “lo barato sale caro” ni “quien mal paga, paga el doble”. Pero está de acuerdo con ellas.
– Finalmente, el Abogado es también un hijo de la madre naturaleza y no de aquél en quien está Usted pensando.
Usted ha aprendido algunas cosas sobre el Abogado, compártalas con sus amigos, familiares y vecinos.
SU ABOGADO, SE LO AGRADECERÁ”.
Derecho Laboral Empresarial

ASESORES EN DERECHO LABORAL EMPRESARIAL

En la Firma de Abogados CR, le ofrecemos nuestros servicios como ASESORES EN DERECHO LABORAL EMPRESARIAL, en todo el territorio nacional, procurando la prevención y administración de las buenas relaciones obrero patronales.

La única forma de potenciar las buenas relaciones obrero patronales de su empresa, es saber todo lo que puedas, de lo que su empresa hace, como lo hace y como lograr que sus colaboradores lo hagan cumplimiento de manera eficiente con sus obligaciones.

Brindamos asesoría a particulares y empresas, nos ocupamos además de mantener a nuestros clientes informados de los últimos acontecimientos y regulaciones en derecho laboral, así como la capacitación y actualización constante en dicha área.

Para las empresas privadas, tenemos servicios que se ajustaran a sus necesidades, sea esta una gran, mediana o pequeña empresa, a un costo razonable.

Contamos con el personal, apto y capacitado para asesorar laboralmente, brindar capacitaciones, auditorias laborales y litigio, cuando su conflicto escalo a los Juzgados de Trabajo o los entes administrativos correspondientes.

Los patronos están obligados a cumplir a los empleados con sus derechos, pero de igual modo los empleados están obligados a reconocer sus deberes para con la empresa. Cuando cada parte entienda y acepte esta realidad habrá armonía en la relación obrero-patronal, es aquí donde en nuestra Firma podemos asesorar eficientemente.

Somos la Firma de Abogados, su Firma de Confianza. Llámenos y con gusto, atenderemos su consulta, personalmente en su empresa, para brindar la información y costos respectivos.