¿Como se vive el Covid 19 en la carcel?

En esta oportunidad nuestro director, el Lic Rafael Rodriguez Salazar nos habla sobre las medidas que se han tenido que tomar para la población de privados de libertad en nuestro pais.

En su entrevista comenta que hace una semana salio en los medios periodísticos una desición que tomó el Ministerio de Justicia en relación con las medidas que se van a tomar para efectos de la población que esta en riesgo, por condiciones de salud y por la posibilidad de que haya un contagio de COVID 19 a nivel de los centros penitenciarios.

Sabemos que con mucha probabilidad y por la forma en que se publicitó generó algunas dudas en la población de que era lo que estaba pasando porque algunos medios indicaron que se iban a dejar en libertad a los privados de libertad o a reos bajo las condiciones de la Pandemia.

Esto es una información que se dio mal muchas veces por la forma en que se trata de establecer a nivel de prensa.

Tenemos que considerar que en nuestro pais tenemos casi 14 mil privados de libertad esto representa la existencia de 14 mil familias que están en contacto con estos privados de libertad y que los visitan en todos los centros penitenciarios, además de eso que hay condiciones de asinamiento y condiciones de salubridad que no son optimas en una situación en que se de la posibilidad de la existencia un privado de libertad contagiado.

La credibilidad del testimonio en los delitos sexuales

El director de La Firma de Abogados Costa Rica, fue invitado por la Federación Iberoamericana de Abogados en el Primer Congreso Virtual Iberoamericano para exponer el tema “La credibilidad del testimonio en los delitos sexuales

Los delitos sexuales tenemos que verlos desde las diferentes perspectivas en que se pueden generar y por las diferentes legislaciones, ya que no es lo mismo el tratamiento que se le da al testimonio en Costa Rica que el que se le da en Perú en México o en cualquier otro país.

En estos casos estamos ante la posibilidad de que efectivamente con un solo testimonio, con una manifestación creíble de la víctima se establezca lo que es el derribar la presunción de inocencia que nos cobija a todos los ciudadanos.

Aquí debemos tener mucho cuidado porque efectivamente tenemos que verificar si existe o no la posibilidad de que se den los elementos suficientes a efectos de que un tribunal logre esa convicción que se requiere para establecer la responsabilidad de aquella persona que ha sido acusada de algún delito sexual.

Se nos presentan diferentes escenarios y diferentes eventos, desde el punto de vista de si la víctima es una persona menor de edad o si es mayor de edad, del momento en que se da la revelación del hecho, si es un hecho que se da de manera inmediata, si se conoce porque el hecho acaba de suceder o es un hecho que se dio dentro de una temporalidad bastante cercana, o tenemos los conflictos de aquellos casos en donde las denuncias y revelación de los hechos se dan en diferentes circunstancias mucho tiempo después de que suceden los hechos o también tenemos aquella situación en donde la víctima se mantiene en un circulo de violencia y por alguna situación específica se da esta revelación.

Una amplia exposición del Lic Rafael Rodríguez S, que puede ver completa en el video.

Programa Bono Proteger y Fondo de Capitalización Laboral

En esta ocasión nuestro Director el Licenciado Rafael Rodríguez Salazar, nos explica sobre la posibilidad del retiro del Fondo de Capitalización Laboral y del Bono Proteger ambos posibilidades que se brindan en ocasión de la Pandemia Covid-19.

El Lic Rodriguez hace mención sobre la situación emergente por el Covid 19 en donde se ha visto afectada no solo la salud de muchos costarricenses si no que también la parte económica en la gran parte del sector laboral, tanto formal como informal.EL Gobierno ha tenido que tomar algunas medidas para tratar de paladear esta necesidad de ingresos que se han perdido y dentro de las disposiciones que ha tomado la Asamblea Legislativa por mismas recomendaciones y por condiciones que se han dado de la posibilidad de dotar de algun ingreso que no se tenia y no se tiene, se dio la posibilidad de que el Fondo de Capitalización Laboral, se adelantara y fuera otorgado a aquellas personas que se vieron afectadas con la suspensión de sus contratos laborales y con la disminución de las jornadas.

Si se cumple con los requisitos que el Gobierno ha establecido, se puede hacer la solicitud en linea, se llenan los requisitos que cada operadora de pensiones tiene y se demuestra la afectación sea por despido, reducción de jornada o suspensión de contrato laboral.

Nuevas medidas de restricción aplicarán del 13 al 30 de abril

Medidas de restricción vehicular diurna aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas.

Restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones.

Fines de semana la restricción será total al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud.

Transporte público regular será desde 4:00 am hasta 11:00 pm.

Se mantienen el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre y las restricciones migratorias.

Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público, podrán funcionar de 5:00 am a 7:00 pm; fines de semana únicamente servicio a domicilio y autoservicio.

Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

Para este 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19.Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.

En la conferencia de prensa de este sábado se dieron a conocer los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.

De lunes a viernes.

-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)
-En este horario no circularán:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0

-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio

Fines de semana

-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

En ese horario no podrán circular:
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
Deben cerrar los fines de semana.
Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Medidas permanentes.

-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

-Taxis circulan 24 horas.

-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).

-Habilitado transporte especial de trabajadores.

-El servicio de ferry funcionarán únicamente dos servicios al día.

-Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.

-Instituciones públicas continuará con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.

A todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.

Se mantienen las restricciones migratorias vigentes

-Curso lectivo continuará suspendido.

-Tomar en cuenta que le Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

Balance situación COVID-19

El Ministro de Salud, Daniel Salas, informó que al 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19, con un rango de edad de uno a 87 años. Se trata de 277 mujeres y 300 hombres, de los cuales 541 son costarricenses y 36 extranjeros.

Se registran casos positivos en 59 cantones de las siete provincias, Pococí se suma a la lista. Por edad tenemos: 526 adultos, 31 adultos mayores y 20 menores de edad.

A este momento se han descartado 6.031 personas, 49 personas se registran como recuperadas y se contabilizan tres lamentables fallecimientos, dos hombres de 87 años y un hombre de 45 años.

18 personas se encuentran hospitalizadas, 13 de ellas se encuentran en cuidados intensivos con un rango de edad de los 35 a los 85 años.

Reporte de multas.

El Ministerio de Seguridad Pública reportó que durante la restricción vehicular diurna este viernes Santo 267 conductores infringieron la disposición del Ministerio de Salud, realizaron otras 726 multas varias y sorprendieron a 4 conductores ebrios.

Durante la tarde-noche de este viernes y madrugada de este sábado, las autoridades sancionaron a 230 conductores que irrespetaron la restricción, realizaron 738 partes por otras infracciones y detectaron a 5 personas manejando en estado de ebriedad.

Balance Bono Proteger

Desde el lanzamiento de la plataforma el jueves anterior, 209 mil personas completaron con éxito el formulario, de las que 109 mil son hombres y 100 mil mujeres.

Lista de excepciones para la restricción vehicular:

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
c) La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellas debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
g) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.

m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
q) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
r) El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
t) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
u) El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
v) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
w) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores

Salario Escolar 2020

En esta ocasión hablamos del salario escolar y uno de los puntos mas importantes a destacar es que el monto que se paga de pensión alimentaria no necesariamente es el mismo monto que se debe pagar el salario escolar, se tiene que demostrar cuál es la necesidad del obligado alimentario es decir se debe determinar cual en realidad es la necesidad que se tiene que cubrir en sus gastos extraordinarios para efectos de estudio.

Se puede un padre de familia negar a pagar el salario escolar?
No, se puede negar, este salario se establece como un plus por el gasto escolar que se genera a la entrada a clases y si no se paga también corre el riesgo de que se aplique el apremio al igual que se aplica en el no pago de la pensión alimentaria.

¿A partir de cuando se debe pagar.?
Se debe pagar a partir de que el niño o la niña ingresa en el sistema educativo formal, es decir preparatoria, escuela, colegio y hasta la universidad antes de los 25 años.

Es importante que no necesariamente debe cubrir hasta los 25 años, es decir si el joven a los 22 o 23 años ya termino su licenciatura, tanto la pensión como el bono escolar ya no es obligatorio pagarla.

¿Si yo trabajo de forma independiente debo pagar el bono escolar?
El bono escolar se da en razón de un gasto extraordinario y se esta en la obligación de pagarlo porque el menor lo requiere, esto aunque el padre o madre no reciba ese bono escolar.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONTRATACIONES POR TEMPORADAS.

 

 

Esta es una época en donde muchos trabajadores tienen dudas en relación a pagos, aguinaldo, feriados de fin y principio de año, contrataciones temporales y derechos en estas contrataciones.

¿Que debiera darme el patrono si me contratan para la temporada?

El Lic Rafael Rodriguez director de La Firma de Abogados CR, explica que a raíz del alza en la clientela mas que todo en comercios se dan contrataciones temporales en las cuales los comerciantes firman con el trabajador un contrato por tiempo definido a iniciar generalmente a inicios de diciembre y que terminara en Enero o Febrero.

Estos son contratos en el que se establece el inicio y el final en el que se debe indicar el salario mínimo a pagar y si hay horas extraordinarias se deben pagar y el trabajador obtiene también el derecho al pago de vacaciones y aguinaldo en la proporción de los 2 o 3 meses que trabajará.

En el momento que el tiempo del contrato termina, el trabajador debe ser liquidado en el tiempo que dura el trabajo se debe garantizar  el salario mínimo de ley y si trabajo los dos feriados en esas fechas, se deben de pagar doble.

En cuanto a las Asociaciones Solidaristas.
En relación con las Asociaciones Solidaristas existe una reglamentación que establece el ahorro que hace el trabajador, y un aporte patronal, al final del periodo la Asociación en una asamblea hace la repartición de dividendos en proporción al aporte de cada trabajador.
Si el ahorro es navideño con independencia del aporte patronal y laboral, el trabajador debe recibirlo integro en el momento que fue pactado.

Por lo general las Asambleas anuales de las Asociaciones Solidaristas se realizan entre noviembre y diciembre y si la asamblea aprueba distribuir los dividendos se hará conforme a lo que la asamblea determina.

En cuanto a los feriados.

El de diciembre y el 01 de enero son feriados de pago obligatorio y en caso de ser trabajado se debe pagar doble debido a que por ley esta establecido que es de pago obligatorio y en caso de que no la trabaje, tiene el derecho a que se le pague normal como si lo hubiera trabajado.

En cuanto al no pago del aguinaldo a tiempo.
Según la ley los aguinaldos deben pagarse a mas tardar el 20 de diciembre y en caso de que este no sea pagado el trabajador queda facultado para presentar la queja en la oficina de inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo, y el patrono se puede ver multado con multas que van desde 1 a 20 salarios bases ( de 420.000 hasta 9.0000.000 de colones).

En cuanto a las negociaciones respecto al pago del aguinaldo, es importante saber que este es un derecho del trabajador y que no esta sujeto a negociaciones sin embargo si el patrono no puede pagarlo a tiempo y el trabajador le acepta una forma diferente de pago es decir en tractos, lo ideal es que sea un acuerdo homologado ante el Ministerio de Trabajo. Se debe destacar también que mientras exista la relación laboral, el trabajador no pierde su derecho a reclamar este pago y si al finalizar la relación hay montos pendientes de pago de aguinaldos de fechas anteriores, este se pueden reclamar al terminar la relación.

Sobre el Aguinaldo la pensión alimentaria.
La ley establece que el que tiene derecho a la pensión alimentaria también tiene derecho al pago de aguinaldo proporcionalmente según le corresponda y aunque por ley se generaba un conflicto al indicar que el patrono tiene tiempo hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo, el obligado alimentario tenia tiempo hasta el 15 de diciembre lo que lo dejaba en una clara desventaja.

El 31 de octubre de este 2019 en la Asamblea Legislativa se aprobó una ley que amplio el tiempo para el pago de las pensiones 6 dias mas, es decir hasta el 21 de Diciembre.

SOBRE EL BONO ESCOLAR.
El bono escolar se tiene que pagar en la primera quincena del mes de febrero de cada año y corresponde a un monto igual al del aguinaldo, esta obligación existe para hijos que están en una etapa regular de estudios desde primaria a universitaria.

REGISTRO DE ACCIONISTAS

Registro de accionistas y beneficiarios finales.

Si usted tiene una sociedad mercantil y recientemente conoce la noticia que debe hacer el registro de accionistas ante la SUGEF pero no sabe como hacerlo, no conoce las implicaciones legales que eso conlleva, entre ellos el solicitar la firma digital. En esta entrevista nuestro Socio Director el Licenciado Rafael Rodriguez Salazar junto al Licenciado Kendall Ruiz abogado especialista en materia comercial, le brindan toda la informacion que usted bede conocer para realizar este registro y ademas no tenga que pagar altas multas.

Todas las sociedades anonimas y demas sociedades mercantiles deben registrarse en el Registro de Accionistas del Banco Central de lo contario se verá expuesto a sanciones economicas que van desde 3 salarios base (1.2000.000 colones) hasta 100 salarios base (47.000.000 colones) ademas de otras sanciones como perder licitaciones.

Esta obligacion nace a raiz de tratar de tener una transparencia a nivel fiscal y financiera conforme a regulaciones internacionales para evitar entre otras cosas la evacion de impuestos y ocultar bienes.

Las sociedades deben registrarse ante el Banco Central, entre los requisitos debe contar con una firma digital o brindar un poder a un Notario Publico, debe tener los libros legales completos y las acciones.

http://158.106.135.178/~lafirmadeabocr

¿Qué ha pasado con la reforma procesal laboral?

Ya casi acercándonos al primer semestre de la puesta en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, quiero referirme a algunos aspectos que han creado preocupación al respecto y me refiero específicamente a dos de las categorías donde se dieron los cambios, a saber el: Derecho Individual del Trabajo y Los Aspectos Procesales.

Con la sola expectativa de la nueva normativa, se dieron algunas erróneas apreciaciones, principalmente  entre los trabajadores, que no comprendieron muchos aspectos de ello.

Es constante aun escuchar a trabajadores y patronos discutir sobre temas que supuestamente cambiaron con la Reforma Procesal Laboral, cuando en realidad no se dieron estos cambios.

Se ha malentendido por parte de trabajadores y algunas empresas  que se modificó de alguna forma las jornadas de trabajo, indicándose que la reforma, obliga a trabajar solo en  las jornadas ordinarias existentes de 8, 7 o 6 horas, sea esta diurna, mixta o nocturna respectivamente, y que no es permitido las jornadas de mas horas, si no se cancelan horas extraordinarias.

La reforma no modificó en lo absoluto las jornadas de trabajo. Si se trabaja mas allá de dichas jornadas, dentro de los límites permitidos por ley, deben cancelarse horas extras, como ha sido siempre la obligación del patrono y el derecho del trabajador.

La reforma no modificó las obligaciones patronales sobre salarios y otros beneficios relacionados, esto por cuanto no existen cambios en el tema de salarios mínimos, aumentos, cálculo y pago de horas extra, etc. Tampoco ha variado la obligación de reportar todos los salarios de sus trabajadores a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), ni ha cambiado el tope de ocho años de cesantía en el sector privado.

Los cambios existentes y de importancia en la actualidad, indicamos, los vemos desde dos perspectivas específicas:

Derecho individual de trabajo:

  1. Se amplió la protección por discriminación en el empleo, señalándose un total de 14 causales de discriminación entre las cuales se mencionan: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, discapacidad, afiliación sindical y si queda alguna duda sobre las causales, se incluyó una última que señala cualquier otra forma análoga de discriminación.
  2. Se incorporaron  cambios al proceso de despido sin responsabilidad patronal, en donde se deja claro el tema de la obligatoriedad en la entrega de la carta de despido y se indica que las causales, para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, deberán ser señaladas de forma clara y sin que se preste o exista duda alguna sobre la verdadera razón que originó la terminación del contrato. Por último, se indica como proceder en caso de que el empleado no quiera firmar de recibido la carta de despido.
  3. Se abre la posibilidad del despido sin responsabilidad patronal por casos de discriminación en el empleo o en el acceso al empleo (proceso de reclutamiento). Es decir, se incorpora  una nueva razón para despedir con justa causa, sin pago de preaviso ni auxilio de cesantía.
  4. Se mantiene el despido con responsabilidad patronal, por la voluntad del patrono, en el tanto se reconozcan los derechos al trabajador.
  5. Un cambio que ha creado mucho de que hablar es en cuanto a los representantes patronales, “directores, gerentes, administradores …, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o administración”, en cuyo caso se incorporan las siguientes novedades:
  • Responsabilidad hasta personal en caso de ordenar actuaciones que signifiquen infracciones a las leyes del trabajo.
  • En casos de discriminación, el representante patronal puede formar parte del proceso judicial a título personal.

Sobre estos aspectos, no tenemos aun muestra de problema alguno en cuanto a su interpretación, sin embargo consideramos se esta haciendo una errónea aplicación en lo relacionado con las causales de despido, la carta del despido y la posibilidad del despido con responsabilidad patronal.

Aspectos procesales:

  1. Se implemento la justicia gratuita a favor de todos aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios bases por mes, o que hayan sido despidos por discriminación. También aplica la asistencia legal gratuita para trabajadores adolescentes o mujeres en estado de embarazo o lactancia. Situación que en la actualidad, ha empezado a ser controversial, por cuanto la DEFENSA PUBLICA LABORAL, no ha tenido la capacidad de asumir de manera pronta  la atención de los trabajadores e incluso se indica, que se están atendiendo con citas previas que ya sobrepasan el mes de espera para turno.
  2. Se implemento la oralidad buscando reducir el tiempo de duración de los juicios, sin embargo los problemas en los cambios tecnológicos han generado problemas en su adecuada aplicación. Se eliminaron los tribunales de menor cuantía y los casos que antes veían esos tribunales pasaron  a los Juzgados a ser resueltos por un solo juez.
  3. Se incorpora un trámite en vía sumaria para la tramitación de reclamos por discriminación, que deben ser atendidos de forma prioritaria por el juez, sin embargo la realidad en su aplicación ha sido otra.
  4. Se regulo la protección de fueros especiales y la tutela del debido proceso en situaciones como: maternidad y lactancia, trabajadores adolescentes, líderes sindicales, trabajadores en régimen de empleo público, denunciantes de acoso sexual y otros.
  5. Se regulo la reinstalación del trabajador cuando sea despedido por haber sufrido un accidente o riesgo de trabajo. En estos casos habrá que tomar las medidas necesarias para evitar reclamos judiciales.

La celeridad esperada en materia procesal, empieza a causar preocupación, pues desde ahora, existen despachos judiciales, que a nivel de agenda, ya se encuentran realizando señalamientos, para finales del presente año e inicios del 2019. Algo estará sucediendo, pues la conciliación de agendas de defensa publica y privada, pueden saturar las fechas de audiencia y consecuentemente la celeridad esperada no es tal.

Si el trabajador, con anterioridad podía accionar de manera personal y ser recibida su demanda en estrados el mismo día que así lo requirió, hoy día, con la Defensa Publica, debe solicitar su atención, esperar cita en muchos casos y turno de espera para la redacción de su demanda.

La Reforma Procesal Laboral, que desde el pasado 25 de julio es Ley de la República, ha provocado y seguirá provocando algunas interpretaciones incorrectas y hasta se habla de algunos temas que ni siquiera están regulados o que su regulación no dice lo que algunos señalan como una verdad.

Los patronos se han apurado para normalizar la situación interna para evitar denuncias en su contra. Muchos han procurado corregir todos los procedimientos erróneos en la gestión empresarial, esto por cuanto ahora los patronos deben mantener mucho orden en su organización interna, deben tener a mano los documentos que respaldan sus actuaciones, desde la publicación de ofertas de trabajo hasta los despidos y por supuesto todo lo acontecido entre ambos momentos.

Hoy día existen normas escritas que inclinan la balanza de la carga probatoria en manos de la parte patronal a quien le compete probar, entre otros elementos: la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, las causas de extinción del contrato, el pago de todos los salarios y sus complementos (comisiones, incentivos, etc.), el pago de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones, el pago de los seguros sociales y de riesgos de trabajo, justificar medidas que se puedan considerar discriminatorias, etc.

En realidad, es mi humilde apreciación, que a la fecha, no se han cumplido las expectativas, de la Reforma Procesal laboral, y ello debido a la falta de mecanismos a nivel judicial, para poder hacer una realidad su adecuada ejecución e implementación. El tiempo nos dirá, si la CELERIDAD en los procesos será una realidad o solo se quedara en la letra.

Opinión: El mundo