Juez de trabajo Luis Fernando Salazar llena la última vacante en Sala IV

Los diputados eligieron ayer por la tarde al juez de trabajo Luis Fernando Salazar como magistrado para llenar la última vacante que había en la Sala Constitucional.

El juez laboral asumirá, a partir de hoy, la silla que dejó vacante la exmagistrada Ana Virginia Calzada, tras acogerse a su jubilación desde el 1.º de junio.

Salazar, quien no participó en el proceso de selección de candidatos a integrar ese tribunal, recibió el apoyo de 40 legisladores en la cuarta ronda de votación.

En la primera había tenido solo 36 sufragios, mientras en la segunda y tercera el voto de 37 congresistas.

La Constitución Política exige 38 votos como mínimo para la elección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Salazar surgió como una opción de último minuto, tras la negociación entre los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana (PUSC), Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

La elección se dio un día después de que los legisladores nombraron, también como magistrada constitucional, a Nancy Hernández, en la silla que dejara Luis Paulino Mora en febrero, al fallecer en forma inesperada.

El jefe de la fracción del Movimiento Libertario, Danilo Cubero, dijo que su partido apoyó al candidato a magistrado de los liberacionistas tras analizar sus sentencias e interpretaciones jurídicas.

“No tiene ningún sesgo o participación política, hecho que lo legitima aún más para estar en la Sala Constitucional”, dijo el libertario.

Fuente: La Nación

El derecho penal no está constituido para satisfacer la venganza de las víctima

Sorprende un especialista en política criminal tan crítico a los barrotes como remedio. Conoce a fondo esa «tosca herramienta» del derecho penal que ahora le ha sorprendido para bien en el ‘caso Malaya’, «una novedad frente al derecho penal solo para pobres». En el otro lado, el fin de la ‘doctrina Parot’ ha tenido el final anunciado de lo que considera una decisión insostenible.

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¿Tiene derecho el trabajador no asegurado con el seguro de riesgos de trabajo a las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación?

Respuesta:Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece Código el Código de Trabajo.

 

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N° 6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículo 232.

¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta:La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria mixta?

Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?

El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.

La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:

  1. Contratos por tiempo definido:Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.

Fuente: Ministerio de trabajo