El 3 de febrero es la fecha elegida para celebrar en todo el mundo el Día Internacional del abogado. Un día para reconocer el trabajo de los y las abogados y abogadas; una profesión vocacional e imprescindible.
Todos nuestros derechos, libertades y obligaciones — así como sus respectivos límites — están recogidos en diferentes reglamentos, leyes, códigos y normas. Como sociedad, vivimos rodeados de todos estos instrumentos. Y el Derecho, como disciplina encargada de construirlos, interpretarlos y aplicarlos, crece y evoluciona conjuntamente con la sociedad a la que pertenece. Sus objetivos últimos son la igualdad, la justicia, la seguridad y la protección de todos sus integrantes, sin distinción y en todos los órdenes de la vida.
Pero no todos podemos dominar el lenguaje, los mecanismos y las herramientas necesarias para que esa «maquinaria», la del Derecho, funcione de manera eficiente. También como sociedad necesitamos profesionales jurídicos especializados que nos ayuden en nuestra convivencia e interacción con la Ley.
Estamos hablando de los abogados, una profesión vocacional, pero imprescindible, sin la que sería imposible la cohesión social y el ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Los abogados conforman un colectivo profesional incombustible y dinámico, con incontables campos de actuación, y son una de las garantías del Estado de Derecho.
¡Feliz Día Internacional del Abogado!
FUENTE: DIARIOJURÍDICO.com
En el país existe 6 mil sujetas al pago de una pensión.
Hay 269 aprehendidos por no cumplir con la pensión alimentaria
269 personas permanecen en prisión por no pagar la pensión alimentaria, entre estas cinco mujeres. El no cumplir con el pago del salario escolar y la acumulación de meses hizo que 58 personas más terminaran enero en prisión.
FUENTE: Repretel
Definitivamente el derecho laboral es un mundo muy particular dentro de la doctrina, jurisprudencia y legislación, por cuanto, al ser de aplicación a una realidad social que nos interesa a todos como seres humanos -ya que todos nos debemos ganar el sustento trabajando, produciendo, haciendo, sirviendo, es decir, ayudándonos entre todos para mantenernos como civilización suprema por sobre el resto de los habitantes del globo terráqueo-, es que precisamente y con base en ello nos hemos ideado principios distintos al resto de las otras disciplinas del derecho (sea civil, penal, comercial, etc.).
Ahora bien, refiere el profesor italiano Gustavo Zagrebelsky que en estos tiempos no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales; es más bien reconfortante saber que el derecho es objeto de reflexiones y desvelos, conducentes a su función precisa dentro de nuestra sociedad dinámica, que es satisfacer los intereses sociales en pro de una convivencia pacífica y ordenada; es por lo que dentro de este pensamiento podemos visualizar, dentro del campo laboral, estos desvelos de nuestros legisladores por adaptar a la realidad del presente siglo el derecho social, que hoy nos toca vivir y hacer dable.
Así y ya dentro de la temática, en estos últimos tres años se han creado nuevas causales a favor de la parte patronal para poder despedir a una persona trabajadora sin su responsabilidad; es decir, sin pagarle preaviso y auxilio de cesantía al estar transgrediendo precisamente principios elementales que deben regir en toda relación de empleo, tales como la buena fe, lealtad, comunicación, respeto, legalidad, buen trato, proactividad, empatía y otros que durante el desempeño laboral son imprescindibles para hacer posible una convivencia.
Es por ello que en caso de irrespetarse o transgredirse los mismos, el legislador permite que cese la misma, sin ninguna responsabilidad patronal, como una especie de castigo social.
Dentro de las nuevas causas (aparte de las previstas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo) es oportuno mencionar tres específicas.
A partir de la reforma laboral y con el fin de mantener libre de discriminación el inicio mismo de una relación laboral, como su desarrollo, se promulgó que una persona trabajadora (sea del sector público o privado) que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma que provoque alguna discriminación (sea por motivo de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga) va a incurrir en falta grave para los efectos del artículo 81.
Además, mediante cambios a la Ley VIH, como presupuesto esencial del derecho a una vida humana en libertad e igualdad dentro de un entorno libre de actitudes y prácticas “estigmatizantes y discriminatorias” se incluyó un inciso m, dentro del artículo 81 mencionado, cuando una persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra por su condición de ser portadora de VIH, que da lugar a un despido sin el pago de las prestaciones legales como sanción máxima dentro del ámbito de la relación laboral sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se incurra. Sin obviar el inciso n) de derecho colectivo, cuando la persona trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos, durante una huelga.
Dentro de esa revisión intelectual a la que hace alusión Zagrebelsky pareciera que, como sociedad, estamos tratando de conjurar cualquier acción u omisión que huela a exclusión, aislamiento, segregación, sin que medie una explicación objetiva, racional y proporcional todo en pro del respeto a la dignidad humana.
*Doctor en Derecho Laboral
FUENTE: ¡QUE TORTA!
¿Pueden obligarlo a permanecer en el grupo de WhatsApp o Telegram en su trabajo?
El celular con el paso del tiempo pasó de ser un lujo que pocos podían acceder a ser un accesorio casi indispensable para la comunicación entre las personas y en materia laboral sin duda es un elemento que requiere sin duda tenerse para la gestión operativa diaria.
Pero se dan ciertos problemas con el uso de este dispositivo en materia laboral, en especial cuando implica el uso de aplicaciones y el ingreso a “grupos privados” en plataformas como Telegram o WhatsApp, por decir un ejemplo e inclusive algunas empresas han creado grupos privados de Facebook para trabajar, pero el problema está justamente en una de las preguntas que surgen en el día a día de las relaciones laborales:
La respuesta es variable, en principio sería NO, si no es un celular entregado por el patrono o bien si el patrono NO emite pago por el uso del celular para el desempeño de sus funciones, por tanto si un colaborador no quisiera estar en el grupo de redes sociales bajo esas condiciones podría salirse sin ningún problema y el patrono NO podría sancionar esto o bien alegar que se emitió alguna comunicación en el grupo y que como el colaborador no estaba en el grupo se de por enterado de las instrucciones.
Ante esto la parte laboral debe prever tener mecanismos de comunicación que no solo sean estos, debería tener un mecanismo OFICIAL general como por ejemplo el correo electrónico corporativo o bien en el sitio web si tienen accesos internos que se emita comunicado y llegue a los colaboradores, o bien por escrito para que tengan toda la valía probatoria sobre las instrucciones y comunicaciones entre patrono y trabajador para que tanto el patrono tenga elementos que indiquen bajo las vías que se informo así como también el trabajador tiene claro los canales de comunicación oficiales para lograr así la armonía obrero patronal.
Es importante recordar que sí el patrono brinda el celular para el servicio o paga parte de la facturación del servicio, el colaborador DEBE RESPETAR mantenerse en el grupo y podría ser sancionado ante la condición de abandonar el grupo sin causa justificada, o hacer uso indebido del grupo, claramente el patrono debe aplicar sanciones en apego a la razonabilidad y proporcionalidad de la falta.
Es claro que en la práctica esto es complicado y se rige la buena fe de ambas partes, por parte del patrono de comunicarse por esta vía y los colaboradores de estar en el grupo aunque no se le haya dado el celular o se le pague por este servicio, pero en ambos escenarios es importante que la parte patronal fije políticas, reglamentación o lineamientos de la manera como deben comunicarse los colaboradores (respeto y cordialdiad) y adicional a ello establecer claras las reglas de los grupos de redes sociales o privados para el uso respectivo y evitar abusos o malos entendidos con el uso de estas plataformas.
En las relaciones laborales los papeles no hablan… GRITAN por ello debe documentarse todo lo referente a las instrucciones obrero patronales para mitigar contingencias obrero patronales y haya una mejor armonía en los centros de trabajo.
Artículo elaborado para NCR Noticias por el equipo de Aselecom Abogados.
FUENTE: NCR
La plataforma de mensajería instantánea está envuelta en ‘dimes y diretes’ debido a sus nuevas políticas y términos de uso.
Detente unos minutos, porque la plataforma del icono verde hizo algunas aclaraciones sobre su nueva política de condiciones y términos de uso, que entrará en vigor a partir del 8 de febrero de este año.
“Queremos dejar claro que la actualización de la política no afecta la privacidad de sus mensajes con amigos o familiares de ninguna manera. En cambio, esta actualización incluye cambios relacionados con la mensajería de una empresa en WhatsApp, que es opcional y brinda mayor transparencia sobre cómo recopilamos y usamos los datos”, señaló la firma en un comunicado.
*La app no puede ver tus mensajes privados ni escuchar tus llamadas… y esto se extiende a Facebook
El contenido que compartas solo quedará entre la persona (o gente de grupos) y tú, debido a que los mensajes están protegidos por el cifrado de extremo a extremo.
“Nunca debilitaremos esta seguridad y etiquetamos claramente cada chat para que conozcas nuestro compromiso”, aseveró la app.
*No se guardan los registros de a quién se está enviando el mensaje o llamando
WhatsApp consideró que mantener esa información es un riesgo para la privacidad y seguridad de los dos mil millones de usuarios.
*¿Saber tu ubicación? ¡Claro que no!
Aunque compartas tu localización con alguien a través de la plataforma, se protege igual que los mensajes es decir, con cifrado de extremo a extremo. Nadie, salvo la persona a la que la envías, conocerá la ubicación.
*Tus contactos no serán compartidos a Facebook
Cuando decides dar permiso, solo se accede a los números de teléfono para hacer más rápida y confiable la mensajería mas no se comparte con el resto de apps que ofrece Facebook.
*Los grupos fueron, son y serán privados
Con ello, precisó WhatsApp, se protege el servicio de spam y abuso.
“No compartimos esta información con Facebook con fines publicitarios. Nuevamente, estos chats privados están encriptados de extremo a extremo, por lo que no podemos ver su contenido”, expuso.
* Tus mensajes pueden desaparecer ‘como arte de magia’
Si quieres una mayor privacidad, tienes la opción de configurar tus textos para que se borren después de enviarlos.
*Si lo deseas, descarga tus datos
Ahí puedes ver qué información tiene WhatsApp sobre ti.
FUENTE: EL FINANCIERO