Intromisión de corte plena en la ejecución de la pena

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

Los titulares, “Juez manda a la calle 370 presos” y “Escándalo llegó a Corte Plena” pueden, por lo sesgado de la realidad de la información brindada a los lectores, causar una impresión no adecuada de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en cumplimiento de sus potestades legales.

El artículo 482 del Código Procesal Penal, que determina las atribuciones de los Jueces de Ejecución de la Pena, es claro cuando indica que les corresponderá especialmente: “ a.- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento”.

Y es que bajo dicha potestad, el Juez de Ejecución Lic. Roy Murillo, ante visitas que realiza al Centro de San Sebastián y por información que le brinda dicha institución, constata que a la fecha en dicho centro se encuentran recluidos un cuantioso número de privados de libertad que a la fecha tienen sentencia firme y que, por su condición de acuerdo a las políticas penitenciarias y de ejecución de la pena, no deben estar en dicho centro penal que se encuentra destinado para población penitenciaria indiciada. Ante tal situación, que no es un hecho nuevo y aislado, sino que es reiterado, el Juez en cumplimiento de sus potestades dicta órdenes y recomendaciones mediante las cuales solicita al Ministerio de Justicia, Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, tome las medidas pertinentes y en el tiempo prudente a fin de que dichos privados de libertad sean trasladados a los centros penitenciarios respectivos y no como se indica “mandados a la calle” a fin de que den cumplimiento adecuado a sus sentencias. Además de ello, ante la alarmante sobrepoblación penitenciaria que no es del desconocimiento nacional, recomienda tomar las medidas respectivas a fin de que se procure con los estudios pertinentes la ubicación de privados de libertad en Centros de Atención Semi-institucional que permitan el cumplimiento de dichas sentencias en modalidades de reclusión alternas y condicionadas.

El Magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera, lleva a corte plena, la decisión del Juez de Ejecución de la Pena y según lo informado en prensa pide a los Magistrados la anulación de tal resolución por considerarla una clara intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo y además causa una sensación de inseguridad ciudadana.

Y es que la intromisión en las funciones del Poder Ejecutivo, no es tal por cuanto el Juez de Ejecución de la Pena actúa en cumplimiento de las potestades que la ley le otorga y no puede corte plena o la Sala Tercera anular resoluciones judiciales dictadas conforme a derecho. De manera responsable deberá el Magistrado Carlos Chinchilla informarse y dar a conocer a la ciudadanía la realidad de lo acontecido, pues con su actuar podría estar propiciando una intromision a las decisiones y resoluciones que los Jueces de Ejecución de la Pena dictan en uso de sus potestades legales.

No puede pregonarse una sensación de inseguridad ciudadana, sin brindar la adecuada información y sin verificar que la información comunicada sea la adecuada y veraz, porque no es cierto que con dicha recomendación se ponga en libertad a 370 privados de libertad, cuando lo requerido es una ubicación en un Centro de Atención Institucional adecuado.

Fuente: Prensa Libre

Presidente de Italia propone amnistía para paliar el exceso de reclusos

Giorgio Napolitano asegura que la combinación de una amnistía, que cancela el delito por el que se dictó una condena, e indulto, que suprime la pena de cárcel sin borrar el acto ilícito cometido, podría favorecer una reducción de la población carcelaria, que a finales del pasado mes era de 64.758 presos para una capacidad de 47.615.

para ver mas de este articulo  vea ahora mismo.

Fuente: El universal

INTROMISION DE CORTE PLENA EN LA EJECUCION DE LA PENA

Medios de comunicación nacional han mal informado sobre la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San José, el Lic. Roy Murillo, de ordenar a Adaptación Social, que tome las medidas pertinentes a fin de que privados de libertad que se encuentran sentenciados en el Centro de Atención Institucional de San José, conocida como la Cárcel de San Sebastián, sean traslados a Centros Institucionales aptos para dicha población penitenciaria.

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Inocentes pero en la cárcel: la importancia de la buena investigación

Pocas deben ser las experiencias en la vida que superen el horror de estar en la cárcel procesado o incluso condenado por un delito que no cometimos. En las últimas horas hemos sido testigos de un caso de supuesto abuso familiar que luego de dos fallos totalmente divergentes termina con la total absolución para el imputado. Luego de un reconocimiento casi total de los medios de comunicación de su culpabilidad, vemos hoy que los procesos judiciales requieren de trabajo fino, detallado basado en una investigación que pueda utilizar la tecnología más moderna para identificar verdaderamente a los culpables y también a los inocentes.

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JÓVENES ABOGADOS: ¡GRITEN JUSTICIA!

La abogacía costarricense reclama desde hace más de 30 años un nuevo modelo que le permita superar la turbulencia ética y académica que atraviesa. El carcomido modelo de la enseñanza del Derecho se mantiene estancado desde hace decenios, manteniéndose en el caldo de cultivo de los decadentes valores en boga.

 La calidad de los programas de estudio ha descendido a profundidades insospechadas, la competencia mercantil entre las universidades privadas redujo los semestres a cuatrimestres, cursos que antes del presente siglo ocupaban 1  año, ahora son impartidos en menos de 8 meses.

 El nivel técnico de las recientes generaciones de profesionales en derecho ha descendido vertiginosamente.  La calidad de los servicios profesionales privados y de la jurisprudencia nacional, ha desmejorado asombrosamente.

 El añejo modelo de la abogacía seguirá desmoronándose día a día, hasta que emerja el cambio cíclico inevitable.  La crisis económica y social que afecta nuestra nación, es parte de la crisis generalizada que existe en el mundo.

 Desde que en 1973 inicié mis estudios de Derecho en la Universidad de Costa Rica, topé de frente con el dilema fundamental de la abogacía:  ¿Justicia o derecho? y hasta ahora, han sido los rumbos opuestos que percibo a diario en mi brújula ética y profesional, en mi bufete, en los estrados y la academia.

 Parece que la solución es muy simple y para toda clase de estudiantes y de abogados. Para unos será la ley, para otros a veces la justicia y a veces el derecho y para algunos siempre será la justicia.

 Yo soy pertenezco a ese último grupo, convencido de que si hay contradicción entre la norma y la justicia, ha de prevalecer la justicia.

 La ética profesional de la mayor parte de los 20.774 abogados costarricenses se reduce a un cursito de unas pocas semanas y a un reglamento disciplinario, que pretende inocular el mínimo de decencia indispensable para el ejercicio profesional.

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Fuente: Blog Juan Diego Castro

¿La trabajadora embarazada cuenta con el fuero de protección especial aunque esté en periodo de prueba?

Respuesta:La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio con el fin de evitar que sus derechos y los de su bebé se vean afectados, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. 

Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida. Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo

Normativa:

Artículos 94 y siguientes del Código de Trabajo.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?

Respuesta:Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago

Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.

Caso victimas del puente de turrubares

Defensa de victimas de tragedia del puente de Turrubares señalan de nuevo a la exministra Karla González

Hace tres años y 10 meses un bus lleno de pasajeros cayó del puente hamaca que cruzaba.

El accidente ocurrió luego de que la estructura cediera, situación que acabó con la vida de cinco personas y produjo heridas a más de 30.

Aquella herida todavía no cierra para los sobrevivientes y mucho menos para los familiares de las víctimas.

El Ministerio Público desistió hace más de año y medio acusar por falta de pruebas a la entonces Ministra de Obras Públicas, Karla Gonzalez al exdirector de Conavi y al exdirector de Conservación Vial.

Así las cosas la Fiscalía solo señalaría al chofer del bus de apellido Salas por 5 homicidios culposos y 32 lesiones culposas.

Además achacará a la Exdirectora de Puentes del MOPT, una mujer de apellido Ramírez, incumplimiento de deberes.

Pero el abogado de las familias de las 5 víctimas y 22 heridos sostiene que la exministra del MOPT tiene responsabilidad y por tal razón a ella y tres exfuncionarios más los señalaran en la querella.

La defensa sostiene que a González, al exdirector del Conavi, Alejandro Molina y a Benjamín Sandino, exdirector de Conservación Vial se les puede acusar por tres delitos.

Para la defensa ellos son responsables de los delitos de creación de peligro para transporte terrestre, desastre por culpa e incumplimiento de deberes.

Ahora corresponderá a un juez penal de Puriscal valorar la prueba que se presenté para definir si el caso va o no a juicio.

Aquel accidente truncó la vida de Norma Jiménez Cerdas de 57 años, Marta Isabel Artavia Granados de 56 años, Efraín Merino Santamaría de 75, Natalia Meléndez Quesada de 30 y William Gutierrez Chaves de 54.

Fuente: Telenoticias