Seguridad e inseguridad ciudadana, un grave problema nacional.

Ante las altas tasas de homicidios generados en lo que va del año 2023 y el consecuente incremento de otros hechos delictivos, la ciudadanía en general ha mostrado preocupación tratando de buscar responsables de ello y sobre todo pidiendo acción a las autoridades gubernamentales al respecto. Unos y otros, gobierno, ciudadanos, gestores de opinión, comentarios en redes sociales, editoriales informáticos, medios de comunicación escrita y televisiva, buscan respuesta y pregonan soluciones viables que detengan o al menos mitiguen el flagelo que se vive en las calles de nuestro país.

La inseguridad ciudadana, no es más que el temor a ser objeto de posibles agresiones, que en cada momento son objeto de noticia, homicidios, asaltos, robos, sustracciones de menores, desaparición de personas, violaciones y ofensas sexuales a mansalva, así como gran variedad de delitos menores. Hechos todos que no solo afectan la calidad de vida de todos los ciudadanos, sino que también ha influido en la percepción sobre nuestro legendario sistema democrático, donde los poderes de la república, ejecutivo, legislativo y judicial, se ven permeados al respecto.

Cada uno de los actores gubernamentales, han tratado de hacer ver que el problema no es propio de las obligaciones que constitucionalmente les competen e endilgan la responsabilidad a la acción o inacción de las diversas autoridades que están llamadas a cumplir con ellas. Así observamos al Presidente de la República, pretendiendo hacer ver que el grave incremento de homicidios no son una crisis nacional, llamando a ello “un estado de salud crónica y no un cuadro agudo”, como en realidad consideramos que si lo es. De igual manera el Ministro de Seguridad, ha indicado que es: “injusto que le achaquen responsabilidad a él o al Gobierno por las tasas de criminalidad que afronta Costa Rica en estos momentos”.

La ciudadanía en general, quiere respuestas y acciones, quieren conocer quien tiene legitimidad para afrontar el grave problema que les acecha, porque ello promueve el temor y el miedo a la inseguridad, situación que consideramos nuestro Gobierno no ha podido manejar. Por ello, para poder plantear soluciones es importante conocer la génesis del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias, mismas que pareciera tener el Gobierno claras, cuando la Presidencia ha indicado: “ que la problemática está alimentada por la guerra de pandillas, los ajustes de cuentas y los bajonazos de droga entre los grupos organizados”. Nuestro criterio es que la problemática va más allá de ello, lo manifestado son solo actos que promueven los hechos delictivos actuales, pero no su génesis como tal.

Los hechos delictivos, siempre han estado presentes en la sociedad, incluso en las más incipientes o evolucionadas formas de organización social, y más aún en un mundo tan globalizado como en el que hoy día nos desenvolvemos.

La inseguridad ciudadana, no permite la convivencia pacífica. Los derechos fundamentales están en peligro y son lesionados constantemente, por ello es que

garantizar la seguridad de todos los ciudadanos es la razón de ser del Estado, sin distingos de cual ente es el responsable de ello. Una sociedad como la nuestra, donde el estado social democrático ha prevalecido, no ha dejado por fuera conductas antisociales de funcionarios encargados de esta función primordial, situación que ha generado incertidumbre y por ello los gobernantes tienen el enorme reto de eficacia y legitimidad que se espera de sus obligaciones, así como de las diferentes instituciones que están llamadas a cumplir con ello.

En la medida en que la percepción de inseguridad aumenta, la legitimación del Estado como ente rector de las políticas criminales disminuye. Esta ausencia de legitimidad, es percibida por la sociedad en general, como una imposibilidad de garantizar las funciones que constitucionalmente les han sido otorgadas tanto a quienes crean las leyes (Poder Legislativo) quienes las ejecutan (Poder Judicial ) y sobre todo a quienes tienen la competencia administrativa y preventiva de ello. (Poder Ejecutivo ). De ahí la necesidad de que la política criminal sea integral, este en coordinación con todos los entes rectores, porque no hacemos nada, pretendiendo criminalizar todo, aumentando penas, disminuyendo beneficios, reprimiendo sin considerar lo más importante que es la prevención. Ya grandes problemas se han generado al legislar y no dar contenidos económicos para la eficaz ejecución de las leyes, aumentar penas y disminuir beneficios carcelarios, sin considerar que el fin preventivo resocializador de las sanciones, es difícil para el estado garantizarlo.

La percepción que los ciudadanos tienen respecto del Estado y las instituciones represivas y preventivas, sea Poder Judicial, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio de Seguridad Publica, Ministerio de Justicia y Paz, y todas en general, se aprecia sobre el desempeño que estas tienen en su razón de ser de la función de brindar la protección. Es claro también que la percepción de inseguridad puede estar influenciada por las creencias, actitudes, valores y experiencias que han tenido los ciudadanos en general y que pueden o no tener correlación con esta, dejando claro que hoy día esa percepción es clara y tiene correlación con lo que día a día sucede en cada una de nuestras comunidades, por ello es evidente que la ciudadanía en general no se sienta protegida y tengan la sensación de que la criminalidad ha rebasado al Estado, que la delincuencia esta fuera de control y por ello se cuestiona la eficacia de todas las instituciones llamadas a procurar e impartir no solo la seguridad, sino que la justicia que se pide.

No es suficiente hacer populismo fundamentándose en esa percepción de inseguridad, ya sabemos que muchas veces los políticos toman partido de ello, para ganar adeptos a sus intereses, pregonando “cero tolerancia” para todos los delitos, olvidándose de tomar las medidas preventivas requeridas para paliar la actividad delictiva y sus consecuencias.

No basta entonces, que en nuestro sistema social democrático, las instituciones tengan una buena imagen, sino que los ciudadanos las utilicen, las hagan suyas y que estas respondan a brindar solución a sus problemas y necesidades. Por ello lo importante es una política criminal integral, no solo reactiva sino proactiva, que accione de manera permanente y no solo cuando los índices delictivos se desbordan. El modelo entonces no solo debe ser de acciones de reacción y disuasión, sino que de prevención y sobre todo considerando la participación activa de la ciudadanía en general para con ello cambiar la percepción de inseguridad que prevalece.

Rafael Rodríguez Salazar
Abogado Penalista

Ética, acceso a la justicia y derechos humanos

Tal y como lo ha indicado en sus diversas conferencias la filósofa española Adela Cortina, una profesión es una actividad que realizan distintas personas al servicio de otras personas, por ende es una actividad cooperativa en la cual intervienen diversas personas profesionales que buscan satisfacer necesidades o servicios para otros; además todas esas personas profesionales terminan estando conectados unas con otras y por eso es que se debe comprender que lo que un profesional tarde o temprano termina afectando o beneficiando a los demás. De tal manera que, de lo que hace una persona profesional se generan consecuencias para todas las demás personas, se beneficia o afecta su propio gremio; a las personas que reciben el servicio o a otros profesionales.

Por eso es que ser un buen profesional hoy en día demanda mucha responsabilidad, primero que todo esa persona debe sentirse apropiada de su profesión para poder generar un vínculo importante que conlleve a resultados positivos y beneficiosos para todos, porque entre el profesional y las personas que a él acuden en busca de su servicio se genera una lazo de confianza, pero solo se crea cuando ese profesional actúa con compromiso y responsabilidad en lo que hace y las personas están satisfechas del servicio prestado.

La Filósofa Española Adela Cortina en su libro: “Para que sirve la ética”, indica que la ética de la persona profesional es la ética de la responsabilidad, ya que el profesional debe ser responsable de lo que hace y de lo que genera todo aquello que hace. Todos los días vemos como diversos profesionales actúan de determinada forma y luego no quieren asumir las consecuencias de su actuar, debido a que generó desconfianza e insatisfacción, además que pueden ser contrarios a la ley; por ende la persona profesional siempre debe ser consciente de su actuar y medir antes de tomar decisiones las consecuencias que este puede generar, porque solo de esa forma podrá tomar decisiones correctas o cuando menos beneficios para si y para quien va destinada. El buen profesional siempre tiene claro que los valores externos de su profesión son el dinero, el prestigio y el poder; lo cual implica que toda profesión lleva consigo la necesidad de obtener un beneficio económico a cambio de la prestación de un servicio de calidad que se refleje en los honorarios adecuados y razonables a favor de ese profesional, pero jamás podrá ese profesional que sus honorarios son el único fin de su profesión, porque si eso pasa su profesión estará corrompida.

Por otro lado el profesional con valores éticos sabe que su buen trabajo genera cierto prestigio pero que también le puede generar una perdida de credibilidad cuando no actúa correctamente haciendo el trabajo que le corresponde. En cuanto al poder, resulta evidente que el ejercicio profesional implica también obtener cierto poder, sin embargo el poder es necesario para forjar las cosas y las tareas encomendadas, ya que sin una cuota de poder no se gana un juicio o se construye una democracia, por eso es que el poder razonable al servicio de los demás es necesario. Los anteriores tres valores externos de una profesión nunca podrán estar encima de el valor interno que cada profesión tiene y que es aquel que hace que cada profesión sea distinta a las demás, lo que la hace única; por ejemplo al maestro su valor interno es enseñar y transmitir conocimientos; el médico brindar un servicio que mejore la salud de las personas o el abogado de brindar un servicio legal. Por eso es que cada profesional debe tener muy claro cual es ese valor que tiene su profesión que la hace diferente a todas las demás y tratar todos los días de cultivarlo y fomentar el buen uso de ese valor, porque el día en el cual lo mismo de estudiar una profesión u otra por el dinero que puede obtenerse en cada una de ellas, ese día la profesión sea habrá prostituido.

En cuanto a las personas profesionales que conforman el sistema judicial tenemos que hoy en día las personas que acuden al sistema de justicia reclaman con mayor grado de intensidad una garantía de protección a sus derechos y una tutela judicial efectiva a la hora de resarcir o indemnizar las vulneraciones que tales derechos han sufrido, tanto frente a terceros como ante el mismo Estado; no solamente como garantía individual de protección y de satisfacción del daño, si no como máxima realización del sistema democrático de derecho que ejerce un estado a través del sistema judicial, el cual las personas buscan que sea confiable, accesible a todas por igual, que genere respuestas apropiadas en tiempos razonables; pero sobre todo se reclaman en gran medida más valores éticos de las personas profesionales, lo cual se traduce en un mayor compromiso y responsabilidad de los profesionales que de una u otra manera intervienen en la protección de los derechos y que su actuar influye necesariamente en la calidad de servicio que brindan. Esto ocurre porque el ciudadano común se ha empoderado y está reclamado de los profesionales que interactúan en el sistema de justicia, la prestación de un servicio con gestión de calidad y no solo el cumplimiento de los mínimos éticos que a nadie benefician más que al propio profesional. No en vano es que las instituciones han puesto su centro de atención en la persona usuaria; pasando a entender que el origen y fin es y debe ser la persona que acude a pretender protección ante vulneraciones a sus derechos y para eso se exige un actuar responsable y comprometido de las personas profesionales que prestan los diversos servicios.

Y por otro lado las personas profesionales que trabajan en el sistema de justicia han ido poco a poco sintiendo esa necesidad de dar respuestas ante las necesidades que presentan las personas cuando acuden al sistema judicial y con ello han generado diversas acciones de cambio, para atacar las debilidades que la institucionalidad ha tenido y que han imposibilitado la prestación de un servicio judicial de calidad; sin embargo el cambio no ha sido tan rápido y tampoco la necesidad de cambio ha llegado a todos los integrantes del sistema de justicia.

En cuanto a los abogados y abogadas la sociedad reclama un actuar estrictamente ético, debido a que la historia nos ha demostrado que algunos no han actuado correctamente y por ende han afectado la imagen de todos los demás; más sin embargo son los menos que los más quienes deciden tomar caminos no éticos y por eso el trabajo digno y honrado de todos los demás es el que prevalece. En la consecución de ese objetivo propio de toda democracia, como lo es administrar justicia y además que la prestación de ese servicio sea con gestión de calidad; la persona juzgadora adquiere un papel preponderante, activo y muy crítico de la realidad tanto social como jurídica; a través del cual se preocupa por el impacto que tienen sus acciones y decisiones dentro del sistema de justicia y por ello es que se cuestiona sobre la aplicación efectiva de sistema jurídico y dimensiona la necesidad de que las normas procesales deban garantizar que todas las personas puedan acceder al sistema de tutela de derechos y que a la hora de aplicar las normas sustantivas esos derechos puedan ser protegidos a través de la decisión jurisdiccional, mediante una tutela judicial efectiva; pero también comprendiendo que en muchos casos la aplicación de la norma en forma literal o rígida, genera una mayor afectación a los derechos que se pretenden proteger y por eso deberá ser consciente de esa situación para que le permita tomar decisiones que generen acciones afirmativas de cambio ante las falencias del sistema en forma integral. Por ende, resulta fundamental en ese sentido; el papel que desempeña hoy en día la persona juzgadora de cara a la defensa y garantía no solo del sistema de justicia si no de su finalidad que es la protección de los derechos de las personas que a él acuden.

Por eso la persona juzgadora debe sentirse enteramente comprometida en su quehacer jurisdiccional y debe comprender que las decisiones y acciones que, en ese ámbito toma, deben siempre estar conducidas hacia el fin principal que es la satisfacción de los derechos de las personas usuarias del sistema de justicia y de garantizar que esa satisfacción llegue en un tiempo razonable, pero además debe estar atenta a todas aquellas situaciones o circunstancias que existen en el propio sistema judicial y en el entorno social que imposibilitan que las personas puedan acceder al sistema en resguardo de sus derechos. Por ello y no menos importante es que la persona juzgadora deba contar con competencias que construyan de ella el perfil idóneo para ejercer un cargo, en donde hoy en día ese cargo requiere de un gran compromiso y vocación para ser ejercido dentro de una sociedad que ha cambiado y que amerita que el sistema de justicia se siente sobre las bases de una persona juzgadora independiente, imparcial, conocedora de la realidad social y jurídica de quienes acuden a ella. Esa persona juzgadora comprometida con la justicia y con la necesidad de obtenerla en todos los casos sometidos a su jurisdicción, comprende que de su correcto actuar depende efectivamente que se puedan o no tutelar los derechos de las personas y además posee un claro entendimiento de que para proteger tales derechos, muchas veces tiene que cuestionar la realidad jurídica a través de la cual las personas acuden al sistema de justicia y que éste lejos de dárseles una respuesta oportuna y ágil, les genera una serie de barreras que imposibilitan la garantía de protección de sus derechos y con ello se genera una descontento social, sumado a una pérdida de confianza hacia la institucionalidad, lo cual genera una pérdida de credibilidad en el sistema y que las personas no acudan a solicitar protección por esa razón.

Por eso es que este perfil de juez o jueza y de los profesionales en derecho al cual aspiran los sistemas de justicia hoy en día y que además lo requiere la sociedad; es un profesional que confronta las normas con la realidad social, jurídica y cultural y determina en que niveles esa confrontación genera un impacto beneficioso o perjudicial para los derechos que debe proteger y elige aquella decisión que mayor protección brinda al derecho, pero lo hace plenamente convencido de que su actuar justifica la protección de los derechos humanos y no ninguna otra situación. Además, esta persona juzgadora debe estar atenta a las condiciones a través de las cuales acuden las personas al sistema de justicia y tratar por todos los medios de visibilizar las barreras que podrían generar un obstáculo para acceder al sistema. Lo cual hace de esta persona operadora de derecho un perfil muy distinto al que estamos acostumbrados, ya que rompe el esquema rígido de juez o jueza imperante en nuestras sociedades democráticas incluso aún hoy en día y que ha generado tanta distancia entre personas y sistema de justicia. En ese sentido me gusta mencionar lo que Gustavo Sagrevelsky menciona en su libro “Exigencias de Justicia”, cuando afirma que la justicia debe estar cercana a las personas; no en el sentido de que los juzgados estén ubicados cerca de donde viven, sino que debe estar atenta a las necesidades que las distintas personas presentan cuando acuden al sistema judicial; debe estar dispuesta a escuchar a las personas para conocer su realidad, su sentir y con ello generar el compromiso y la responsabilidad de brindar un mejor servicio judicial.

Debemos por ende generar una justicia de proximidad y cuando me refiero a ese concepto de proximidad, lo hago en el sentido de generar una sensibilización y humanización del sistema judicial y principalmente de las personas juzgadoras que todos los días toman decisiones a cerca de derechos importantes para las personas. La proximidad implica tener claro que se debe acercar a quien está lejos; de conocer al que no conocemos; de escuchar a quien nunca ha hablado y de ver a quien siempre ha estado oculto a través de documentos legales o a través de condiciones de vulnerabilidad que nunca le han permitido llegar siquiera a un estrado judicial a procurar su protección. Se debe por ende, superar la vieja idea y miedo, de que si una persona juzgadora se acerca y tiene contacto con las partes del proceso que reclaman auxilio judicial, pierde su objetividad o su imparcialidad y por ende se tenía que evitar a toda costa dicho contacto, porque ponía en riesgo el sistema judicial, ya que el juez o jueza podría declinarse a favorecer a una u otra parte; para pasar a una noción más humana y cercada, en donde la cercanía con las personas es un recurso necesario que la persona juzgadora debe generar, para poder tener una mejor comprensión de la realidad, de la afectación y en sí mismo conocer a quien está brindando un servicio tan fundamental como lo es la justicia; siendo así el juez o jueza que se acerca a las personas y conoce su realidad lejos de perder su imparcialidad o su objetividad, se compromete y asume su responsabilidad como funcionario del Estado a la hora de tutelar los derechos de esa persona; por lo que el único riesgo que se asume es el compromiso de tener que ayudar y además de asumir la responsabilidad que genera tomar decisiones sobre derechos que no son los propios o que son de un desconocido.
El juez o jueza independiente asume su responsabilidad aún y cuanto los recursos normativos e institucionales lo direccionen a no hacerlo y lo hace porque tiene muy clara cuál es la función que ejerce en un Estado democrático y de derecho; porque sabe que de su actuar depende al final de cuentas la realización de la democracia, porque cuando el Estado a fallado con la legislación necesaria para proteger y brindar garantías a los derechos de las personas y además ha faltado al deber de establecimiento de políticas públicas para brindar una mejor seguridad social y protección de derechos; le corresponderá a un juez o jueza independiente, imparcial, comprometido, responsable, generar justicia y proteger esos derechos a través de la decisión judicial. Por eso es que el Juez es el último paladín de las injusticias, tanto las cometidas en el seno de las relaciones privadas entre los ciudadanos como desde el mismo Estado hacia el ciudadano; siendo así la persona juzgadora ese profesional que se diferencia por sus actuaciones valientes y nobles, en resguardo del deber de protección y garantía de los derechos que tiene un Estado.

Es entonces, sobre la independencia del juez y la jueza que, descansa la legitimidad del sistema de administración de justicia y por ende la confianza del ciudadano; pero no solo entendida como independencia de cuestiones políticas y presiones económicas generadas por el entorno que le rodea, sino que debe ser independiente y libre de interferencias en su actuación individual e interna, en su forma de pensar y en la actuación ética; a partir de la cual puede tener conciencia de sus propios prejuicios, sus propios valores morales e incluso sus limitaciones y pueda a partir de ello diferenciar la necesidad de que los derechos de los demás se deban tutelar de acuerdo a la realidad de los demás y no la suya, considerando que el otro es una persona en su consideración individual y no una réplica de lo que somos nosotros o deseamos ser, ni mucho menos de lo que como jueces hemos vivido; por ende éste Juez o Jueza independiente podrá entender que su verdadera responsabilidad como administrador del serviciode justicia, radica en el verdadero compromiso para con las personas que en busca de justicia acuden al sistema judicial y sobre esa responsabilidad pondrá al servicio de ese bien preciado, todos sus conocimientos y saberes, para procurar desde lo jurídico proteger los derechos de las demás personas.

Porque se puede ser un buen juez o jueza teniendo mucho conocimiento y sapiencia, pero si no se tiene claro para que se deben usar esos conocimientos no servirá de nada y por ende serán jueces y juezas buenos intachables en el tiempo, pero se habrá hecho la diferencia en lo poquito que hacemos todos los días y de lo cual dependen muchas personas usuarias. Las decisiones de las personas operadoras de justicia deben estar encaminadas a tener un impacto en la vida de quienes buscan esta justicia y ese impacto debemos procurar que sea siempre positivo, que permita restablecer los derechos o reconstruir aquellos que no se puedan establecer en su momento original. Por eso es que hoy en día más que nunca la persona juzgadora debe tener muy presente lo que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su primer artículo, referente al deber de respeto y protección de los derechos contenidos en dicho instrumento convencional y que desde ese punto de partida el Estado adquiere una responsabilidad internacional respecto al deber de tutelar efectivamente los derechos, de respetarlos y de generar las garantías necesarias para su protección.

Por ende, el Juez o juez nacional es además de responsable de tutelar los derechos a nivel internacional y por ello es que la sociedad global reclama de ese juez sus mayores esfuerzos para que era responsabilidad se vea cumplida cuando cualquier ciudadano de cualquier nación del mundo reclame justicia ante ese juez o jueza. Por eso y no menos importante es que ese juez o jueza verdaderamente independiente, cuestione la efectividad de las normas que aplica y por ende el impacto que esas normas pueden tener en las personas a través de la decisión judicial y no solo que tome decisiones como un autómata que decide sin cuestionar; que pondera sin dar valor equilibrado y razonable a los derechos en juego; que fundamenta sin saber la razón de ser y que sobre todo busca su lucimiento individual. Esta persona juzgadora a la cual debemos aspirar hoy en día requiere de gran conocimiento, experiencia, pero además de ello de compromiso y responsabilidad.

Evidentemente el perfil de Juezo Jueza al cual se postula, va más allá del simple conocimiento jurídico o de otras ciencias que pueda tener, sino que incorporé toda una gama de competencias blandas que hacen de ese profesional una persona noble y con el don de servicio; pero siempre muy atento de lo que hace, de lo que le rodea, de lo que ve y escucha; tratando de entender desde diferentes puntos devista las situaciones que se le presentan y por eso no se limitará a creer que en el derecho todo tiene una solución unívoca sin que se admitan más posibilidades que la que él crea, si no que siempre valorará todos los posibles escenarios a través de los cuales pueda decidir en un caso y se declinará por la solución más beneficiosa a costa de la que mayor perjuicio genere para las partes.

La legitimación y legalidad de una persona juzgadora que actúa como anteriormente hemos indicado, radica en la protección de los derechos humanos y en el establecimiento de garantías reales y efectivas a tales derechos; pero principalmente en la materialización del compromiso y la responsabilidad que ese juez o jueza tiene ante la sociedad que de él demanda una mayor acción ante las injusticias que el poder genera en las personas más vulnerables; porque evidentemente se podría pensar en que un perfil de juez o jueza como el propuesto es contrario al bloque de legalidad ordinaria en donde ese funcionario está limitado a decir solo lo que la ley dice y nada más, sin embargo eso no ocurre porque gracias a jueces y juezas pasivos es que hemos visto que el poder se ha consolidado y las injusticias se continúan cometiendo; por ende esa persona juzgadora lejos de poner en peligro la legitimidad del sistema de justicia, lo que genera con su actuar coherencia y consciente es un enérgico fortalecimiento a la democracia, debido a que si bien es cierto tiene muy clara la división de poderes que opera en los Estados, también lo es que no tendrá miedo de actuar de acuerdo a su jurisdicción y competencia y dentro de los parámetros legales contra ese mismo poder político o económico, el cual muchas veces pareciera que contamina al sistema de justicia y que de una u otra forma termina por afectando los derechos de las personas más vulnerables. De ahí la legitimidad y la necesidad de que el perfil de la persona juzgadora en la actualidad se adecue a esas nuevas exigencias de justicia y tome las riendas de la responsabilidad de cara a la verdadera tutela de los derechos.

La Humildad como cualidad profesional.
El perfil de la persona profesional en derecho deberá necesariamente contener un alto grado de humildad, para poder darse cuenta primero que no lo sabe todo, en cuanto a conocimiento y que nunca tendrá la total experiencia para atender y resolver las situaciones que se le presentan, debido a que la sociedad va evolucionado, el pensamiento y el orden jurídico no lo hace al mismo ritmo; pero tiene muy claro que a pesar de todas esas cuestiones que pueden ser hasta cierto punto de vista limitaciones, puede generar siempre ese compromiso necesario y asumir la responsabilidad de también ir evolucionando conforme a esas nuevas necesidades de cambios y las exigencias de justicia que de ahí se derivan. El motor del progreso avanza todos los días y con ello las mentalidades deben ir cambiando y adaptándose a ese progreso que no deja de sorprendernos. Siendo así; resulta muy necesario e incluso obligatorio que la persona profesional vaya generando ese cambio en su función, para que de esa forma pueda ir tomando decisiones que se ajusten al presente y no solo tomando en cuenta como fueron o debieron ser en el pasado las cosas. La proyección a futuro de las decisiones jurídicas debe además ser un aspecto que toda persona profesional debe tomar en cuenta, ya que no se puede limitar solo con tomar determinada decisión ante una cuestión fáctica que se le ha presentado, sino que debe proyectar como esa decisión jurídica se acompaña de un adecuado proceso de cumplimiento y de reconstrucción de los conflictos que pretende resolver o definir. Por eso es que la humildad a la hora de ejercer la profesión, genera la capacidad de auto análisis, ya que podrá estar en constante evaluación interna y externa, pero siempre con la necesidad de mejorar para poner al servicio de los demás sus habilidades y conocimientos, lo cual es adaptarse al cambio. Esto genera la capacidad de ir ampliando los conocimientos, de generar mayor experiencia, de tener sentido común como herramienta de trabajo y principalmente la capacidad de sentirse comprometido a hacer esos cambios, debido a la gran responsabilidad que tiene de prestar un servicio de calidad. Bien lo ha indicado Walter Riso en sus diversas conferencias cuando afirma que la persona humilde no es ignorante de sus virtudes, simplemente no se vanagloria de ellas; por eso es que la persona profesional que es arrogante y solo busca su lucimiento personal, anda contando y alardeando de sus virtudes, pero nunca las pone al servicio de los demás; sin embargo la humildad como cualidad humana hace que la persona profesional se esmere por mejorar cada día sus virtudes, pero no para sobresalir encima de los demás si no porque sabe y está convencida que en la medida que mejore, también los hará el servicio que brinda.

Todos los sistemas de justicia del mundo cuentan con profesionales en derecho que tienen un alto grado de conocimiento y experiencia, pero que sienten que lo saben todo y no necesitan cambiar ni aprender más y que están cargados de mucha arrogancia y egocentrismo, por ende, no tienen necesidad de cambio ni de mejorar y mucho menos la necesidad de hacerlo para brindar un servicio de calidad las personas que a ellos acuden. A esos profesionales les llega trabajo y lo sacan con resultados mínimos, pero probablemente valorados esos resultados en términos de cantidad, pero no necesariamente de calidad ni efectividad a la hora de generar un excelente servicio. Este tipo de profesional se siente el centro de atención y busca por todos los medios posibles sobresalir incluso opacando el buen trabajo y las cualidades de los demás; ya que alardea de su conocimiento, de su experiencia y de su intachable carrera y lo hace porque comprende que todo esas cualidades que posee, son para su entero crecimiento personal y que cada día le aumentan su autoestima, pero olvida lo noble que es su profesión y el impacto que ella tiene en la vida de las personas y por ende en la sociedad misma. Cumplir con los mínimos éticos está de moda hoy en día, muchas veces se escuchan consejos como: “no se complique haga solo lo que le toca”, “ aquí se hacen las cosas así no venga a cambiarlas y a complicarnos la vida con sus inventos de mejora”; verdad que los hemos experimentado muchos?, entonces es muy fácil comprender como este tipo de personas profesionales se mantienen en su trabajo durante años, pero sin generar un cambio más allá que el de cumplir con las cuotas de trabajo y el de generar más prestigio personal.

Por eso es que la persona que profesional que desarrolla una función con humildad, sabe que tiene limitaciones en su propio conocimiento y experiencia, ya que nunca lo va a saber todo en el derecho y menos en las demás disciplinas que lo rodean; ya que el entorno jurídico es muy cambiante; pero va a tener claro que los casos que se van presentando en la actualidad probablemente son casos que nunca se habían presentado y que por ello no se tiene un precedente o experiencia previa e incluso una norma que los regulen; pero también tendrá claro en ese sentido que deberá estudiar, investigar, preguntar y analizar esas nuevas situaciones que en las sociedades modernas van surgiendo y que son parte del tejido social y por ello el derecho deberá darles alguna respuesta; por eso esa persona profesional tendrá esa humildad de ir evolucionando e incluso cambiando su forma de pensar para adecuarla a los tiempos modernos y por ende tutelar la realidad imperante en un momento determinado, generando con ello un servicio que se adapte a las necesidades de las personas que acuden a solicitarlo. Por otro lado, podrá comprender que la sociedad cambia, evoluciona y surgen formas de vivencia en sociedad que de una u otra forma afectan el orden jurídico y que por ende requieren ser tuteladas. Como bien lo indica el filósofo argentino Darío Sztajnszrajgber en su libro filosofía en 11 frases; “el cambio asusta, es vertiginoso, imprevisible”; por eso es que la persona profesional debe superar los miedos y la inseguridad que genera el cambio y por ende que enfrenta en el ejercicio de su función; porque tener que decidir sobre cuestiones nuevas; delitos cada vez más complejos y peligrosos, relaciones familiares no tradicionales, condiciones de vulnerabilidad que limitan el acceso a la justicia, presiones políticas y sociales que esconden prejuicios sobre la dignidad de las personas; no es una tarea fácil y de seguro si la persona profesional cuenta con cualidades profesionales éticas, podrá superar sin demora el comino vertiginoso e imprevisible que genera el cambio y que a la vez reclama de un mejor servicio.

Del deber de cuidado y la responsabilidad en la conducción de vehículos de emergencia

Con ocasión del lamentable suceso, acaecido de manera reciente en el cual, se ha visto involucrado un vehículo de la Fuerza Pública, que en apariencia atendía una acción policial, es importante considerar lo que al efecto dispone la ley de tránsito en la actualidad y en especial a las excepciones que son permisibles y que podrían eximir de responsabilidad a quien, en cumplimiento del deber, tomando las debidas precauciones de ley, causa daños a terceros sea de carácter personal o material.

La ley de tránsito vigente, determina como vehículo de emergencia, aquellos utilizados para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias correspondientes. ( Art. 2-129 ) . Dicha normativa prevé que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.  Es así como en relación con los límites de velocidad, el artículo 98 de dicha ley,  de manera literal indica que: “….Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos limites, salvaguardando siempre la integridad de los asistentes a esos lugares y la seguridad en carretera…” El artículo 100, en relación con los carriles de circulación, establece: “…En situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa clase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario, siempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en peligro a los demás usuarios de la vía…”. En igual sentido en relación con la intersección de vías, la normativa indicada determina en su articulo 104, inciso h) ; “…Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que intersecan…”.

De lo indicado, es posible determinar, que la normativa, es clara en prever que si bien es cierto hay excepciones a los límites de velocidad permitidos por ley y a la conducción de los vehículos de emergencia, siempre se establece el adecuado deber de cuidado en la conducción y la diligencia debida en ello. Obsérvese, al respecto, que las excepciones indicadas prevén el cuidado que se debe tener salvaguardando la integridad y seguridad en carretera, la no puesta en peligro de los demás usuarios de la vía y verificando que la maniobra sea segura, para todos.

Comprensible, que existen circunstancias, que podrían hacer que las excepciones permitidas por ley incluso hagan posible de acuerdo a la situación y en el cumplimiento de un  deber, puedan eximir de la responsabilidad de carácter penal,  sin embargo debemos considerar que la regla es que los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

En circunstancias, donde medie una emergencia y los vehículos de emergencia deban transitar por las vías públicas o privadas, los demás usuarios tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, tomando las precauciones en cada caso.

La prioridad de paso regulada en la ley de tránsito, lejos de constituir un derecho para los conductores que circulen los vehículos de emergencia autorizados, resulta más bien un deber para los que logren percatarse de su existencia en las carreteras. No se trata que el conductor de un vehículo de emergencia autorizado tenga una patente para irrespetar las normas de tránsito, el mismo tiene que valorar su entorno, guardar el deber objetivo de cuidado, que le asiste como conductor y actuar conforme lo indica la experiencia,  a la defensiva. El derecho no puede proteger conductas irresponsables que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por ello se hace imprescindible, que quienes conducen vehículos de emergencias, cuenten con la expertis, preparación y capacitación requerida para la conducción de vehículos de emergencia.

El conductor de un vehículo de emergencia autorizado (como la ambulancia, bomberos, unidades de policía), en principio tiene prioridad de paso con respecto a los demás vehículos, en el sentido de que gozan de preferencia en la vía, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales y sonoras características y cumplan con las limitaciones reglamentarias, caso en el cual los demás vehículos deben detener su marcha y estacionarse en lugar apropiado, para reanudarla una vez que hayan pasado el vehículo de emergencia. El conductor del vehículo de emergencia no está eximido del deber genérico que impone la legislación especial que rige esta materia, a saber, el deber de conducirse de forma que no ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas, aplicando el manejo defensivo y manteniendo una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores.

Es claro, al respecto que la norma de tránsito, cuando indica que se debe tener la precaución debida, lo que expone es que la conducta del conductor, este dirigida a anticiparse a los daños que pueden provenir de su comportamiento, frente a las contingencias futuras pero normales que han debido ser advertidas, es decir debe valorar que si en su actuar es probable o previsible, que al conducirse a exceso de velocidad, que al omitir el respeto de una señal de alto, que el activar las señales sonoras, existe la probabilidad de que al conducirse de dicha manera, se pueda causar un daño, entonces debe tomar las medidas pertinentes y adecuadas, para evitar que su actuar sea dañoso.

Una situación a valorar, es que la norma permite la excepción, cuando de manera efectiva, los vehículos están atendiendo una emergencia, es decir una situación imprevista que por la posibilidad de producir daños a personas, instalaciones y/o procesos, requiere una acción inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que se pudieran ocasionar, por lo que la conducción de dichos vehículos en casos en los cuales, no media la atención de una emergencia, está determinada al cumplimiento de la ley sin excepción alguna. Entonces, cuando medie un hecho dañoso, como consecuencia de la conducción de un vehículo de emergencias, además de considerar si existe falta al deber de cuidado, hemos de tener claridad, si la conducción de dicho automotor es en atención o no a una emergencia y con ello poder realizar una valoración integral de los hechos, para establecer si hay responsabilidad o eximente de responsabilidad, sea de carácter civil o penal.

En cada caso en concreto, que se pueda presentar, donde se involucren vehículos de emergencias, que causen daños a terceros, deberá de analizarse los hechos,  para así poder determinar si existe o no responsabilidad por parte del conductor y de los solidarios responsables, o bien si hay eximentes de dicha responsabilidad, aportándose consecuentemente las pruebas respectivas, para sustentar las pretensiones de quienes se consideren afectados por dicho accionar.

Importante considerar, que la ley de tránsito, en su articulo 242, establece que: “…En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondientes, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales. El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubieren participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto deducible.  Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización…” Por lo anterior y por la responsabilidad que conlleva, no solo la conducción del vehículo de emergencia como tal, sino las responsabilidades de carácter penal y civil, es que quien conduce un vehículo de emergencia, cuenta con la capacitación requerida para ello y el vehículo como tal se encuentre en las condiciones óptimas de funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las labores que se encomienden y ejecuten en cumplimiento de sus funciones.

(*) Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar es Abogado

ABOGADO: ¿QUÉ ESPERA EL CLIENTE DE NOSOTROS?

Cada vez que un cliente contrata servicios legales para cualquier tipo de conflicto legal por resolver, ya tiene una idea preestablecida de lo que considera que se hará en su caso. Por ello es importante que el abogado tenga el conocimiento de cuál es la expectativa que el cliente tiene del servicio a contratar y lo que espera recibir, para que de esa manera pueda igualarlo o superarlo, conforme transcurre la ejecución del servicio gestionado.

El abogado asesora y realiza una representación en derecho, por ello debe ser conocedor de la normativa y las leyes. Esta preparación es uno de los principales atributos que debe tener. No sólo se requiere dicho conocimiento, sino que se espera de éste su adecuada aplicación, entendida ésta no sólo como el dominio completo de la especialidad o rama del derecho en que se ejerce, sino que también debe tenerse una especie de “sentido común jurídico”, se diría un sexto sentido, que le permita saber dónde hay artificio legal y cómo hacer para combatirlo, dónde está el hueco y cómo sortearlo. Este sentido común jurídico no es algo que se obtenga a través de múltiples títulos o especializaciones, es con la práctica constante con la que se obtiene y aprende, pero sobre todo con el saber razonar lo que se estudia.

Cada caso, cada cliente, son diferentes. Hay multiplicidad de factores de muy diverso origen que los caracterizan. Las expectativas serán variadas, pero lo más importante es que quien asesora pueda determinar cuáles son realistas, a fin de que se logre garantizar la satisfacción, teniendo claridad de que, conforme transcurre el proceso, las circunstancias pueden ir variando.

Saber escuchar es uno de los principales atributos que se esperan del abogado. La entrevista es esencial para obtener una buena comunicación. La información que se adquiera permitirá no sólo conocer las expectativas esperadas, sino los detalles del caso, lo que nos permitirá trazar la teoría a seguir, evitando que la relación contractual de carácter profesional inicie viciada, como consecuencia de perspectivas fuera de la realidad y de nuestra capacidad de respuesta.

No sólo es conocimiento jurídico lo requerido. Debemos tener la capacidad de realizar un adecuado uso de sus diferentes fuentes, a saber, jurisprudencia, acuerdos, bibliografía, buscadores, etcétera. No se es buen abogado por tener siempre una solución adecuada al conflicto, y menos aún, dar siempre una respuesta, aunque ésta sea errónea. Es buen abogado el que tiene el conocimiento pero investiga hasta encontrar la mejor solución por aplicar en el caso en estudio. Es buen abogado el que no se deja llevar por lo que considera la primera solución, sino que debe ser crítico y responsable y actuar cuando se está seguro de un correcto proceder.

El cliente no siempre espera ser bien asesorado en el fondo del asunto o escuchar del abogado la adecuada respuesta, espera, además, que el abogado sepa actuar de manera adecuada con la forma, por ello se debe ser exigente en la presentación de los múltiples documentos y con los procedimientos que establecen su elaboración. Hoy día, con la oralidad, se espera una adecuada manera de expresarse, comunicarse y, sobre todo, saber persuadir.

Se espera del abogado una capacidad de gestión que lo haga ser eficiente.
Muchos tendrán la capacidad de poder llevar varios asuntos a la vez, lo cual es necesario en el mercado actual, marcado por una competencia desmedida. Al inicio será difícil tener esta capacidad.

La darán el transcurso del tiempo y será un valioso activo. No es mucho tiempo el que debemos invertir, es emplear el tiempo necesario para obtener el mejor resultado. La diferencia que hace al buen abogado radica no en el mayor tiempo que se dedica al asunto, sino en el menor tiempo utilizado para resolver correctamente el conflicto.

El mantener una cartera estable de clientes, que día a día, semana a semana y mes a mes, generen los ingresos necesarios para subsistir y más, depende de la forma en que se resuelva, de la responsabilidad y la ética con la que se actúa. De los buenos resultados o, cuando son malos, de las expectativas realistas. No siempre el conflicto se resolverá ganando. Se podrá resolver si la expectativa también se centra en que, en caso de no ser viable la solución, al final se cause el menor daño posible a los intereses de nuestro representado.

Con un buen trabajo lograremos referencias de clientes satisfechos a otras personas. Lo que transmitimos sobre nuestro despacho en el medio escogido para publicitarnos, contribuirá a formar la opinión de nuestro cliente sobre nosotros, posicionando con ello nuestra imagen y, por qué no, nuestra marca. Si el cliente ya ha recibido nuestro servicio, con probabilidad exigirá un nivel de calidad mayor al recibido. Por ello debemos dar siempre lo mejor de nosotros. Y no debemos olvidar que el cliente siempre espera que se cumpla con lo pactado. De ahí la importancia de fijar los objetivos de la prestación de nuestros servicios para poder cumplir con las expectativas, a través de las diferentes acciones que se lleven a cabo.

Por último, pero no menos importante, será la aptitud y empatía que tengamos y que el cliente espera con nosotros. Debemos aprender a que el cliente confíe en nuestros servicios.

Sin confianza, no hay una verdadera relación cliente-abogado. La abogacía establece su basamento en una relación de confianza que es esencial, porque se confía en el abogado, se pone en sus manos la solución de un problema y, si no existe esa confianza, nunca será posible un asesoramiento adecuado.

Cuando el cliente confía en el criterio y decisiones de su abogado, sabremos que no tendrá reparo en darnos los asuntos de mayor importancia de su vida, asegurándonos con ello siempre el trabajo que añoramos.

Que nuestra actitud radique en dar soluciones ante los conflictos. Se nos contrata para ello y no para generar más conflictos. Y si tenemos que decir “no se puede hacer” , digámoslo y esa sinceridad será bien recibida. No se acostumbre a que el cliente imponga su criterio, porque al final, si la decisión no es la correcta, siempre le dirán que el abogado, del cual se espera el conocimiento, es usted.

EDICIÓN 44 REVISTA JURISTA, DESCARGUE LA EDICIÓN COMPLETA

¿ Quiénes son trabajadores de confianza?

Ha sido frecuente escuchar que a nivel de las relaciones obrero patronales, se habla de trabajadores o empleados de confianza, a fin de delimitar que conforme lo establece nuestro Código de Trabajo, estos se encuentran dentro de la excepción que contempla el artículo 143 de dicha normativa y consecuentemente les excluye como trabajadores con derecho a horario extraordinario, cuando se sobrepasa las jornadas ordinarias conocidas de 8, 7 0 6 horas sean estas diurnas, mixtas o nocturnas, indicándose entonces que están sujetos a jornadas de  hasta 12 horas sin derecho a horario extraordinario en dicha jornada.

Se indica que personal de confianza son aquellos trabajadores que realizan labores de dirección o de supervisión; o porque están vinculados con los trabajos personales, que realizan para el patrono en la empresa.

Es el patrono quien objetivamente debe determinar dentro de su Organización quién es empleado de confianza, sin que ello permita que dicha denominación sea únicamente para excluir responsabilidades propias de las jornadas laborales asignadas a sus trabajadores y llevan como propósito evitar el pago de horas extraordinarias, cuando la realidad contractual  determinan que el trabajador está sujeto a los límites de la jornada ordinaria. De ahí, que de existir conflicto corresponderá al Juez competente,  definir conforme la naturaleza de las funciones que realiza el individuo en atención a los intereses de la empresa, si es personal de confianza o no.

Cuando el artículo 143 hace referencia a gerentes, administradores y apoderados, es claro que por la naturaleza de su puesto son merecedores de una especial confianza del empleador, pero y cuando hace referencia a todos aquellos que, por la naturaleza propia de sus actividades o funciones, no deban estar sometidos a jornadas específicas, se refiere a trabajadores de confianza, dado que por sus condiciones personales propias, o en relación con el empleador, califican jurídicamente como tales.

El mencionado artículo 143 de nuestro Código de Trabajo indica que la exclusión respecto a los límites ordinarios de la jornada laboral aplica para los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

Quedan incluidos dentro de éste régimen especial los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento y los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.

Precisa entonces delimitar los alcances del concepto de empleado de confianza, a partir de la consideración que generalmente se hace de aquella persona que desempeña puestos de jerarquía dentro de la estructura de una empresa, con trabajadores a cargo y rango de jefe.

El artículo 143 supracitado no establece la definición jurídica de “empleado de confianza” y otras normas de ese mismo texto legal tampoco concretan al respecto.  El autor Guillermo Cabanellas de Torres, señala que “son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa… Los empleados de confianza son trabajadores y su relación de trabajo es laboral, con esa peculiaridad en cuanto a su término: que sin aquella confianza o fe en ellos puesta por el patrono, el vínculo contractual no puede subsistir… Los de confianza difieren de los altos empleados, porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección; y de los empleados particulares, por no desempeñar éstos tareas donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios.” (Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 433-434).

Así las cosas, el carácter de “confianza” se puede atribuir por:

  • Las responsabilidades depositadas en el trabajador
  • El tipo de tareas que desempeña
  • Resultar exigible un mayor grado de honradez o de lealtad, así como reserva y confidencialidad en el ejercicio de su puesto

¿ Qué ha dicho la jurisprudencia al respecto del término empleado de confianza?

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia laboral, quienes han venido llenando de contenido dicho término a fin de completar el vacío legal de nuestra normativa.  Las consideraciones valorado cada caso en específico han indicado:

  • Se ha hecho énfasis en que uno de los aspectos esenciales que deben valorarse para conferir esa condición a las personas trabajadoras es que su actividad se relacione en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, sus intereses, la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales (véase, por todas, la sentencia 614, de las 10:00 horas del 7 de junio de 2013).
  • Se ha insistido en que el carácter de confianza se confiere a las y los trabajadores que tienen poder de decisión en la vida o en la actividad de la empresa (sentencia 890, de las 10:05 horas del 28 de setiembre de 2012).
  • Se requiere un grado importante de vinculación de las labores de la persona a la vida y políticas de la compañía (sentencia 570, de las 9:40 horas del 4 de julio de 2012),
  • Una injerencia en la toma de decisiones relacionadas con la dirección de esta última (sentencia 959, de las 9:55 horas del 30 de setiembre de 2009),
  • y que su actuar esté directamente vinculado con las decisiones importantes de la empresa (voto 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • La condición de confianza se ha conferido con independencia de la existencia de una jefatura; sin embargo, ese elemento también ha sido valorado al momento de determinar si una persona ocupa o no un puesto de esa naturaleza, de manera tal que es más común que se haya negado esa condición cuando existe una jefatura directa e inmediata (sentencias 760, de las 10:20 horas del 20 de diciembre de 2001; 276, de las 14:55 horas del 30 de marzo; 933, de las 10:35 horas del 16 de noviembre, ambas de 2011; y 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • De igual manera, no se ha conferido ese carácter a personas trabajadoras por el mero hecho de que ejerzan supervisión. Pueden ejercerla sin que necesariamente se les conciba como empleados de confianza (en ese sentido véanse las sentencias 353, de las 10:15 horas del 18 de abril de 2012 y 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • Igualmente, se ha dicho que ostentar ciertas atribuciones de mando y libertad en el desempeño de las labores no es motivo suficiente para considerar a la persona trabajadora como de confianza (sentencias números 108, de las 9:20 horas del 10 de julio de 1991; 195, de las 9:40 horas del 21 de agosto de 1992; 41, de las 9:30 horas del 25 de enero de 1995; 760, de las 10:20 horas del 20 de diciembre de 2001 y 107, de las 9:35 horas del 23 de febrero de 2007).

El tema fue abordado de manera amplia en el voto n.° 890-2012 de las 10:05 horas del 28 de setiembre de 2012 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consideró: “…Doctrinariamente se exponen distintas ideas en relación con esta concreta clasificación y se ha indicado que ‘…son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las  delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige,  cuenta con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa… Los de confianza difieren de los altos empleados, porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección; y de los empleados particulares, por no desempeñar estos tareas donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios’… De conformidad con lo expuesto, el carácter de confianza puede ser atribuido ante las responsabilidades depositadas en el trabajador, por el tipo de tareas que desempeña; o bien, por exigirse un grado mayor de honradez o de lealtad, con absoluta reserva o confidencialidad, en el ejercicio de sus funciones. Se habla también de personal de confianza, respecto de aquellos trabajadores que realizan labores de dirección o de supervisión o porque están vinculados con los trabajos personales que realiza el empleador en la empresa o en una institución. ( La negrita es suplida )

Referencia jurisprudencial, que ha venido siendo completado conforme se indicó lo es la sentencia de  Sala Segunda, n° 108, de las 9:20 horas del 10 de julio de 1991, se indicó:

“…Nuestra ley y la jurisprudencia, no definen ese término, y la única referencia se hace en el artículo 143 citado, con una enumeración abierta. Por este motivo, necesariamente nos remitimos a la fuente originaria del concepto, que es la Legislación Mexicana, cuya exposición de motivos, citada por el tratadista Mario de la Cueva en ´El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo’ (Editorial Porrúa S.A., Tomo I, XII edición, México 1990, p. 158), dice: ‘los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relacione en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección administración y vigilancia generales‘. Según el autor mencionado: ‘El precepto comprende dos situaciones: la primera está constituida por las funciones que se relacionan inmediata y directamente con la vida misma de las empresas, funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en tanto la segunda se refiere a los  trabajos personales del patrono dentro de la empresa.’ Del texto transcrito se concluye que, para poder calificar a un empleado como de confianza, es necesario analizar sus funciones y determinar si tiene -entre otros- poderes de mando, de dirección y de fiscalización, o si ocupa un puesto en el que no siendo necesarios esos poderes sus labores son de confianza, referidas al trabajo del patrono dentro de la empresa (ejemplo: Asistente Personal del Presidente), o es un representante patronal.’ (…)

De lo expuesto, se desprende que son varios factores los que pueden orientar al Juzgador,  para determinar en un caso concreto si se trata o no de un trabajador de confianza; especialmente, la naturaleza de las funciones que realiza en atención a los intereses de la empresa, o bien, alguna característica esencial determinada subjetivamente.

Es así como se han ponderado distintas características para considerar que el tipo de cargo está sujeto al supuesto de trabajador de confianza regulado en el canon 143 citado.

En ese sentido, se ha considerado para ello elementos que le caracterizan como:

  • la asignación de personal a su cargo,
  • la obligación de distribuir las labores,
  • de encargarse de la logística de la actividad,
  • de organizar las tareas del personal subordinado, o sea, su organización en general;
  • la posibilidad de contratar y cesar personal,
  • la dispensa de tener que cumplir los controles de asistencia (marcas, firmar registros o tarjetas)
  • y de mayor flexibilidad en el cumplimiento del horario (consúltense las sentencias 933, de las 12:00 horas del 5 de junio de 2018 y 2152, de las 14:50 horas del 19 de noviembre de 2020).

Comprendiendo también tal cual lo hicieron ver los últimos dos fallos indicados que la existencia de jefatura no elimina la naturaleza del trabajador como de confianza.

Así es que ante la disyuntiva de si el puesto es o no de confianza, debemos realizar un análisis exhaustivo de ello, a fin de evitar contingencias que se puedan presentar y que ante la realidad contractual, se determine que el puesto como tal no es de confianza y consecuentemente existirá la obligación de pagar horario extraordinario si las jornadas son superiores a las ordinarias y en caso de ser empleado de confianza, prever que esta posición no solo tenga su hora y treinta minutos de descanso y que no se sobrepasen los horarios mas allá de las doce horas, mismas que son prohibitivas, pero conllevan el pago de horario extraordinario en tales supuestos.

LA INSEGURIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN COSTA RICA

Pareciera que el tema de la SEGURIDAD en los Centros Penitenciarios, no ha sido una prioridad gubernamental ni ha llamado la atención a la ciudadanía en general. Los Ministros de Justica, ente rector del manejo de dichos centros, desde hace bastante tiempo ha pregonado la necesidad de mejorar las condiciones de los mismos, comentarios que toman relevancia a partir de los diferentes hechos que han sido del conocimiento de la población en general.
Hoy dia, con las investigaciones llevadas a cabo por el periodista David Delgado, de la Nacion, donde se deja de manera clara la evidencia de una sobrepoblacion penitenciaria, que a todas luces no solo es una inminente violacion a los derechos fundamentales de los privados de libertad, sino un detonante de violencia a lo interno de los centros, es importante que el Gobierno, en adelante tome medidas de urgencia de manera inmediata.
El propósito de las prisiones ha cambiado secuencialmente a través de la historia. Ha dejado de ser un simple medio de detención para el individuo que esperaba y cumplía una condena, a ser una condena en sí misma, es decir aun si llegar a un juicio oral ya han sido condenados muchos con el simple hecho de ser privado de libertad. En algunos países (principalmente los democráticos) es un medio que se tiene con el objetivo de proteger a la sociedad de aquellos que pudieran resultar peligrosos para la misma, a la vez que se intentaba su reinserción en pro al desarrollo humano, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles.
En la enciclopedia Libre Wikipedia, se menciona que los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Gradualmente, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en la misma. Es decir que con el encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.
El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos, el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado antes de su encarcelación.
La encarcelación en si persigue cuatro fines principales: 1) castigar al infractor, 2) proteger a la sociedad, 3) evitar delitos futuros y 4) la reforma del infractor enseñándole a ser un ciudadano honesto y productivo tras su puesta en libertad.
Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito cometido ante la sociedad, pero que hay de las victimas perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han concluido el juzgamiento del infractor, esto le repara el daño material, la pérdida de tiempo, las lesiones corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas peor aún entonces que pasaría con las victimas que tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la penalidad del delito cometido.
La cuestión es de interés para todos, no solo para quienes se han visto afectados directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no decir nuestra seguridad, depende en gran medida de que los individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por los organismos de seguridad del Estado y cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión. Pero para esto es necesario la existencia y la ejecución de un sistema penitenciario que facilite programas de atención a la víctima constantemente tanto como en lo legal como lo médico- psicológico y en cuanto los infractores le garantice un juzgamiento imparcial ajustado al derecho y garantías constitucionales, y que sus vivencias en la prisión no promuevan a un profesional en el delito, porque muchos de estos delincuentes comienzan con delitos menores, luego pasan a delitos contra la propiedad y por último se licencian en delitos contra las personas.
En la actualidad, las prisiones siguen manteniendo el propósito para las cuales fueron creadas la de estar manteniendo tras las rejas a los infractores, aunque la diversidad del sistema penitenciario ha buscado mejorar la calidad de vida de los transgresores de la ley, con programas educativos, programas de reinserción de individuo a la vida social normal, medidas cautelares, presentación periódica, juzgamiento en libertad, casa por cárcel, entre otras, esquemas que buscan también no solo tratar de cambiar la conducta irregular del individuo si no también combatir otro flagelo que es el (hacinamiento) o sobre población carcelaria en los establecimientos penitenciarios.
Las cárceles contemporáneas son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, lo que se hace perjudicial para la sociedad en general, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron establecidas.
El problema actual radica en la INSEGURIDAD que se da en los Centros Penitenciarios, y producto de ello los hechos conocidos hoy día. Como conocedor de lo que realmente sucede en los mismos, he de indicar que los mayores problemas que se dan en el Sistema Penitenciario Costarricense, son: Las drogas, el ocio y el hacinamiento, acompañados ellos de la falta de políticas institucionales que determinen un programa de seguridad integral institucional que permita el control de los diferentes hechos que atentan no solo contra la seguridad de los internos, sino del personal penitenciario y la ciudadanía en general.
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
El Sistema Penitenciario viene a ser creado para responder en principio al cumplimiento de un programa encuadrado en una estrategia que garantice los derechos fundamentales de las personas que a su vez permiten evitar la proliferación criminal. Como también la implantación de medidas de seguridad concretas y específicas que vigilan el cumplimiento de estos derechos establecidos por la ley y garantizados en los tratados internacionales. Y en cuanto al ámbito penal que se refiere a trabajar en base a procesos y normas que certifique la reinserción del penado en la sociedad con una actitud inclinada a la productividad, trabajo, educación, con valores reales y no impropios necesarios para el buen establecimiento de una comunidad ordenada y a la vez progresista enfocada al desarrollo social del individuo.
Para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en nuestro país está saturado de problemas debido a diferentes factores que entorpecen la funcionalidad del mismo. Comenzando desde la raíz podemos mencionar el retardo procesal, el cual repercute en el incremento de la población, creando hacinamiento, desencadenando consecuencias negativas en el sistema penitenciario, como es el proceso de incorporación y adaptación al medio carcelario llamado prisionalización.
Cuando se establezca un Plan de Seguridad Integral adecuado, pueda ser que el fin que persigue la prisión de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, sea la reinserción del condenado a la sociedad, sea una labor menos difícil que en la actualidad, pues las políticas han tendido única y exclusivamente al cumplimiento de la pena, olvidándose de los Planes de Atención Institucional que cada privado de libertad requiere de acuerdo con los hechos por los cuales se le sentencio.
Y considero, que cuando nos dispongamos a evitar el ocio en la población penitenciaria, con la creación de mejores fuentes de trabajo, estudio e ingresos y convirtamos los Centros Penales en instituciones auto sostenibles, los problemas de INSEGURIDAD se reducirán al mínimo.
No solo se requiere mejorar la seguridad física, sino que se requiere de una óptima gestión de seguridad penitenciaria, que debe comenzar con la Dirección de cada centro, donde debe estar a la cabeza de la misma: profesionales que conozcan la realidad penitenciaria del país y del centro en lo particular, que cumplan una gestión eficaz, efectiva y eficiente sin menoscabar los derechos de los internos, de sus familiares y de los custodios.
LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO PENALISTA
CEDULA 3-271-045

Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2021

Contra el plástico, los consumidores apostamos por sostenibilidad

El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una ocasión ideal para insistir en la necesidad de la protección de esos derechos. En este año, los esfuerzos se centran en sensibilizar sobre la necesidad de un consumo más racional y sostenible, mejor para todos.

De nuevo, en el Día del Consumidor, OCU sigue insistiendo en la necesidad de un consumo diferente, mas respetuoso y comprometido: si el año pasado lo celebramos dando la bienvenida a un nuevo galardón en nuestros análisis, en este 2021, OCU se suma a Consumers International y apuesta de manera decidida por la sostenibilidad y un consumo diferente, más respetuoso con el entorno y combativo con el riesgo real que supone la contaminación por plásticos. El abuso del plástico afecta al entorno y a la salud, y urge tomar medidas contra ello.

7 Reacciones para contra la contaminación por plásticos

Las organizaciones de consumidores alientan a las autoridades, las empresas y los usuarios a adoptar gestos sencillos, 7 acciones que son 7 reacciones en pro de la sostenibilidad:

Reemplazar el plástico por otras alternativas

Replantearse si de verdad es imprescindible recurrir a él

Rechazar productos con exceso de embalajes

Reducir el número de residuos

Reutilizar los objetos de los que no puedas prescindir

Reciclar los restos de la manera adecuada

Reparar antes de desechar

Consumidores más sostenibles

En OCU animamos a que se adopten medidas para que el consumo sostenible sea una opción fácil para los consumidores.

  • Con alternativas sostenibles accesibles y asequibles.
  • Con información y transparencia.
  • Fomentando la reparación de los productos que se estropeen.
  • Con una infraestructura más completa que permita un reciclaje más eficaz y de mejor calidad.

Por eso, con motivo de este Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, desde OCU nos dirigimos al Ministerio para la Transición Ecológica para solicitar:

  • Que se organicen campañas de concienciación y educación del consumidor para informar sobre los términos, etiquetas y símbolos de uso común en los envases de plástico.
  • Que se regule el uso de términos como reciclable, biodegradable, ecológico, a veces términos engañosos: bien usados, se impedirá el uso abusivo de plásticos y mejorará las prácticas y la comunicación de las empresas sobre el impacto medioambiental de sus productos.
  • Que se favorezca (u obligue, en algunos casos) el recurso a opciones a granel, recargables o reutilizables para los consumidores.
  • Que se informe bien de cómo actuar para segregar y reciclar los diferentes materiales de embalaje, así como sobre dónde entregar aquello que no sirve para darle un segundo uso.
  • Que se garantice una infraestructura de reciclaje adecuada con mayores inversiones para garantizar la mayor capacidad y calidad del reciclar plásticos, así como el fomento de las medidas de prevención de residuos como la preparación para reutilización.

FUENTE: OCU.org

¿Usted es abogado gratuito?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿Usted es de la defensa publica? Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿puedo hacer una consulta? Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos (cajita blanca), que las consultas legales con abogados se deben cobrar (otra cajita blanca). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones.  Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno.  Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva,  que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos.  La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar Abogado y Notario.

FUENTE: elmundo.cr

“MACHOTE” DE LA GUÍA A LA AGONÍA JURÍDICA

Inicio definiendo “Machote”: Nombre Masculino, HOMBRE BASTANTE ALTO DE CABELLO RUBIO(así lo ven algunos…), en derecho: sinónimo arquetipo o modelo, documento con espacios para rellenar, o bien un modelo o ejemplo “estandarizado” que piden los profesionales en derecho de un documento, demanda o escritura para guiarse o montarse sobre dicho documento para desarrollar una demanda, contestar una demanda, presentar un incidente, medio de impugnación o cualquier documento que implique el proceso judicial así como escrituras notariales de todo tipo.
Todos los abogados estamos familiarizados con el concepto indicado que he desarrollado para fines de esta memoria, no ha faltado el momento cuando hemos recibido un correo electrónico, mensaje en diversas redes sociales o bien nosotros mismos hemos pedido un “machote”, desde hace un buen tiempo y a la fecha mantengo la postura que este es uno de los errores más grandes de los abogados en el desarrollo de su profesión, esto se debe a varias razones (solo indicaré tres):
A. Ningún caso es igual, son como huellas dactilares
Cada caso tiene elementos, sujetos, tiempos, aspectos de fondo y forma que los hacen distintos, los casos son como las huellas dactilares pueden verse muy parecidos pero cada caso que llegue a su oficina usted debe trabajarlo de manera distinta, debe recordar que los abogados somos agentes de derecho y de manera responsable y objetiva analizar cada caso, entrevistar al cliente y a pesar que se parezca mucho o sea casi idéntico el caso, lo cierto es que no nos podemos confiar y debemos analizar el caso de manera responsable como si fuera la primera vez que escuchamos del caso
B. Pedir el machote para “evitarse la fatiga”
“…alguno que me pueda pasar un machote para redactar conclusiones para un proceso disciplinario”
Cuando las conclusiones dependen TOTALMENTE DEL CASO… he encontrado casos que han tomado demandas mías y no les han quitado ni el membrete… NADA mejor que elaborar la demanda como corresponde, de manera adecuada y conforme al caso, construir desde 0 es una buena práctica, si bien puede guiarse pero NO hacer un “copiar y pegar.”
C. La elaboración más allá del machote, el derecho es ciencia…es arte, es magia…
“Así como las empresas planifican sus estrategias de negocios para llegar a cumplir sus objetivos, el abogado debe planear su estrategia de defensa y los elementos que le permitirán probar sus argumentos en audiencia. La teoría del caso es una tesis y conviene entonces recordar que el Derecho es una ciencia”. (Vallejo,218)
No basta con pensar que ser abogado o abogada es una simple profesión, implica ir un poco más allá y entender la gran responsabilidad social de la mano con el privilegio de ser artistas científicos dentro de esta disciplina llamada “Derecho”.
FUENTE: KRJ-Abogado

Liderazgo Femenino: Clave para el futuro

Alejandra Peña Quesada quien es asociada senior, coordinadora del departamento de derecho corporativo de nuestro equipo y secretaria de equidad de género por la Federación Iberoamericana de Abogados y Abogadas ha sido invitada para brindar una charla a nivel internacional el Lunes a las 11 de la mañana hora Costa Rica, les invitamos a estar atentos/as a nuestra página y la de la Federación sobre este interesante tema.

FUENTE: Aselecom Abogados