¿ Quiénes son trabajadores de confianza?

Ha sido frecuente escuchar que a nivel de las relaciones obrero patronales, se habla de trabajadores o empleados de confianza, a fin de delimitar que conforme lo establece nuestro Código de Trabajo, estos se encuentran dentro de la excepción que contempla el artículo 143 de dicha normativa y consecuentemente les excluye como trabajadores con derecho a horario extraordinario, cuando se sobrepasa las jornadas ordinarias conocidas de 8, 7 0 6 horas sean estas diurnas, mixtas o nocturnas, indicándose entonces que están sujetos a jornadas de  hasta 12 horas sin derecho a horario extraordinario en dicha jornada.

Se indica que personal de confianza son aquellos trabajadores que realizan labores de dirección o de supervisión; o porque están vinculados con los trabajos personales, que realizan para el patrono en la empresa.

Es el patrono quien objetivamente debe determinar dentro de su Organización quién es empleado de confianza, sin que ello permita que dicha denominación sea únicamente para excluir responsabilidades propias de las jornadas laborales asignadas a sus trabajadores y llevan como propósito evitar el pago de horas extraordinarias, cuando la realidad contractual  determinan que el trabajador está sujeto a los límites de la jornada ordinaria. De ahí, que de existir conflicto corresponderá al Juez competente,  definir conforme la naturaleza de las funciones que realiza el individuo en atención a los intereses de la empresa, si es personal de confianza o no.

Cuando el artículo 143 hace referencia a gerentes, administradores y apoderados, es claro que por la naturaleza de su puesto son merecedores de una especial confianza del empleador, pero y cuando hace referencia a todos aquellos que, por la naturaleza propia de sus actividades o funciones, no deban estar sometidos a jornadas específicas, se refiere a trabajadores de confianza, dado que por sus condiciones personales propias, o en relación con el empleador, califican jurídicamente como tales.

El mencionado artículo 143 de nuestro Código de Trabajo indica que la exclusión respecto a los límites ordinarios de la jornada laboral aplica para los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

Quedan incluidos dentro de éste régimen especial los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento y los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.

Precisa entonces delimitar los alcances del concepto de empleado de confianza, a partir de la consideración que generalmente se hace de aquella persona que desempeña puestos de jerarquía dentro de la estructura de una empresa, con trabajadores a cargo y rango de jefe.

El artículo 143 supracitado no establece la definición jurídica de “empleado de confianza” y otras normas de ese mismo texto legal tampoco concretan al respecto.  El autor Guillermo Cabanellas de Torres, señala que “son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa… Los empleados de confianza son trabajadores y su relación de trabajo es laboral, con esa peculiaridad en cuanto a su término: que sin aquella confianza o fe en ellos puesta por el patrono, el vínculo contractual no puede subsistir… Los de confianza difieren de los altos empleados, porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección; y de los empleados particulares, por no desempeñar éstos tareas donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios.” (Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 433-434).

Así las cosas, el carácter de “confianza” se puede atribuir por:

  • Las responsabilidades depositadas en el trabajador
  • El tipo de tareas que desempeña
  • Resultar exigible un mayor grado de honradez o de lealtad, así como reserva y confidencialidad en el ejercicio de su puesto

¿ Qué ha dicho la jurisprudencia al respecto del término empleado de confianza?

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia laboral, quienes han venido llenando de contenido dicho término a fin de completar el vacío legal de nuestra normativa.  Las consideraciones valorado cada caso en específico han indicado:

  • Se ha hecho énfasis en que uno de los aspectos esenciales que deben valorarse para conferir esa condición a las personas trabajadoras es que su actividad se relacione en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, sus intereses, la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales (véase, por todas, la sentencia 614, de las 10:00 horas del 7 de junio de 2013).
  • Se ha insistido en que el carácter de confianza se confiere a las y los trabajadores que tienen poder de decisión en la vida o en la actividad de la empresa (sentencia 890, de las 10:05 horas del 28 de setiembre de 2012).
  • Se requiere un grado importante de vinculación de las labores de la persona a la vida y políticas de la compañía (sentencia 570, de las 9:40 horas del 4 de julio de 2012),
  • Una injerencia en la toma de decisiones relacionadas con la dirección de esta última (sentencia 959, de las 9:55 horas del 30 de setiembre de 2009),
  • y que su actuar esté directamente vinculado con las decisiones importantes de la empresa (voto 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • La condición de confianza se ha conferido con independencia de la existencia de una jefatura; sin embargo, ese elemento también ha sido valorado al momento de determinar si una persona ocupa o no un puesto de esa naturaleza, de manera tal que es más común que se haya negado esa condición cuando existe una jefatura directa e inmediata (sentencias 760, de las 10:20 horas del 20 de diciembre de 2001; 276, de las 14:55 horas del 30 de marzo; 933, de las 10:35 horas del 16 de noviembre, ambas de 2011; y 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • De igual manera, no se ha conferido ese carácter a personas trabajadoras por el mero hecho de que ejerzan supervisión. Pueden ejercerla sin que necesariamente se les conciba como empleados de confianza (en ese sentido véanse las sentencias 353, de las 10:15 horas del 18 de abril de 2012 y 557, de las 10:35 horas del 29 de mayo de 2013).
  • Igualmente, se ha dicho que ostentar ciertas atribuciones de mando y libertad en el desempeño de las labores no es motivo suficiente para considerar a la persona trabajadora como de confianza (sentencias números 108, de las 9:20 horas del 10 de julio de 1991; 195, de las 9:40 horas del 21 de agosto de 1992; 41, de las 9:30 horas del 25 de enero de 1995; 760, de las 10:20 horas del 20 de diciembre de 2001 y 107, de las 9:35 horas del 23 de febrero de 2007).

El tema fue abordado de manera amplia en el voto n.° 890-2012 de las 10:05 horas del 28 de setiembre de 2012 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consideró: “…Doctrinariamente se exponen distintas ideas en relación con esta concreta clasificación y se ha indicado que ‘…son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las  delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige,  cuenta con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa… Los de confianza difieren de los altos empleados, porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección; y de los empleados particulares, por no desempeñar estos tareas donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios’… De conformidad con lo expuesto, el carácter de confianza puede ser atribuido ante las responsabilidades depositadas en el trabajador, por el tipo de tareas que desempeña; o bien, por exigirse un grado mayor de honradez o de lealtad, con absoluta reserva o confidencialidad, en el ejercicio de sus funciones. Se habla también de personal de confianza, respecto de aquellos trabajadores que realizan labores de dirección o de supervisión o porque están vinculados con los trabajos personales que realiza el empleador en la empresa o en una institución. ( La negrita es suplida )

Referencia jurisprudencial, que ha venido siendo completado conforme se indicó lo es la sentencia de  Sala Segunda, n° 108, de las 9:20 horas del 10 de julio de 1991, se indicó:

“…Nuestra ley y la jurisprudencia, no definen ese término, y la única referencia se hace en el artículo 143 citado, con una enumeración abierta. Por este motivo, necesariamente nos remitimos a la fuente originaria del concepto, que es la Legislación Mexicana, cuya exposición de motivos, citada por el tratadista Mario de la Cueva en ´El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo’ (Editorial Porrúa S.A., Tomo I, XII edición, México 1990, p. 158), dice: ‘los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relacione en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección administración y vigilancia generales‘. Según el autor mencionado: ‘El precepto comprende dos situaciones: la primera está constituida por las funciones que se relacionan inmediata y directamente con la vida misma de las empresas, funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en tanto la segunda se refiere a los  trabajos personales del patrono dentro de la empresa.’ Del texto transcrito se concluye que, para poder calificar a un empleado como de confianza, es necesario analizar sus funciones y determinar si tiene -entre otros- poderes de mando, de dirección y de fiscalización, o si ocupa un puesto en el que no siendo necesarios esos poderes sus labores son de confianza, referidas al trabajo del patrono dentro de la empresa (ejemplo: Asistente Personal del Presidente), o es un representante patronal.’ (…)

De lo expuesto, se desprende que son varios factores los que pueden orientar al Juzgador,  para determinar en un caso concreto si se trata o no de un trabajador de confianza; especialmente, la naturaleza de las funciones que realiza en atención a los intereses de la empresa, o bien, alguna característica esencial determinada subjetivamente.

Es así como se han ponderado distintas características para considerar que el tipo de cargo está sujeto al supuesto de trabajador de confianza regulado en el canon 143 citado.

En ese sentido, se ha considerado para ello elementos que le caracterizan como:

  • la asignación de personal a su cargo,
  • la obligación de distribuir las labores,
  • de encargarse de la logística de la actividad,
  • de organizar las tareas del personal subordinado, o sea, su organización en general;
  • la posibilidad de contratar y cesar personal,
  • la dispensa de tener que cumplir los controles de asistencia (marcas, firmar registros o tarjetas)
  • y de mayor flexibilidad en el cumplimiento del horario (consúltense las sentencias 933, de las 12:00 horas del 5 de junio de 2018 y 2152, de las 14:50 horas del 19 de noviembre de 2020).

Comprendiendo también tal cual lo hicieron ver los últimos dos fallos indicados que la existencia de jefatura no elimina la naturaleza del trabajador como de confianza.

Así es que ante la disyuntiva de si el puesto es o no de confianza, debemos realizar un análisis exhaustivo de ello, a fin de evitar contingencias que se puedan presentar y que ante la realidad contractual, se determine que el puesto como tal no es de confianza y consecuentemente existirá la obligación de pagar horario extraordinario si las jornadas son superiores a las ordinarias y en caso de ser empleado de confianza, prever que esta posición no solo tenga su hora y treinta minutos de descanso y que no se sobrepasen los horarios mas allá de las doce horas, mismas que son prohibitivas, pero conllevan el pago de horario extraordinario en tales supuestos.

Repartidores de plataformas digitales, ¿Existe relación obrero-patronal?

Hemos escuchado y leído en algunos medios de comunicación que, recientemente en países como Colombia, España, Chile e Inglaterra, hay resoluciones judiciales donde se determinó que entre los repartidores (riders) y alguna plataforma digital de entrega de productos (delivery) se ha determinado una subordinación de estos con sus operadores y como tal la configuración de una relación laboral.

El hecho es que la gran mayoría de los países que se encuentran adscritos a la Organización Internacional de Trabajo (OIT) coinciden en que la relación laboral se determina mediante la existencia de varios elementos esenciales, y que al faltar uno de ellos se descarta la existencia de la relación laboral y se falla a favor de un contrato mercantil. Estos elementos son: la prestación personal de un servicio, la remuneración a cambio de tal servicio (salario), la ajenidad y la subordinación.

De estos elementos, todos resultan esenciales, pero por sus características, la doctrina y la jurisprudencia nacional se enfocan primordialmente en el análisis de la subordinación, siendo este el factor más difícil de probar en una presunta relación laboral. Es por lo que, en varios países latinoamericanos y anglosajones de manera recurrente los riders o repartidores acuden ante las autoridades con la pretensión de sus prestaciones laborales, obligando así a que judicialmente se estudie la subordinación en los modelos de “economía colaborativa” que dan vida a los servicios de entrega a través de plataformas digitales.

En Costa Rica circulan por las calles y avenidas cientos de estos repartidores, personas en calidad de presuntos autónomos, informales o profesionales liberales cuya condición de trabajadores aún no ha sido reconocida judicial o legislativamente.

En la Asamblea Legislativa tiene sus líneas de pensamiento, pero parecen ir lento y por la senda del populismo mediático. Mas bien pretenden imponer obligaciones sociales a las empresas, pero sin determinar la existencia de una relación laboral. Sin embargo eso es entendible, véase que la ley hace una presunción de la relación laboral por la existencia o no de los elementos antes descritos, haciendo innecesario enlistar todos los tipos de trabajo.
Deberán los interesados acudir al proceso judicial, siendo que el principio dispositivo reconoce la potestad de cualquier habitante del país de disponer ante los juzgados sus derechos subjetivos, y a tal menester nos debemos ocupar en Costa Rica, para empezar a buscar el reconocimiento de los derechos laborales, que consideramos les asiste a dichos trabajadores.

Las empresas de entregas, funcionan mediante el desarrollo de algoritmos, y se encargan de contactar al repartidor en donde se encuentre para asignarle las entregas a “conveniencia” suya y del consumidor final. Es así como los desarrolladores no tienen nunca contacto directo con los repartidores, sin que estos últimos dejen de ser una parte esencial para realizar el servicio. Es cierto que la aplicación solo crea el contacto entre los intervinientes, pero sin un repartidor no se hace la entrega.

Indicamos, que la sola prestación del servicio y la remuneración no son suficientes para determinar la existencia de la relación laboral, también debemos probar la subordinación a que están sujetos los repartidores; misma que se configura con las directrices, premios y sanciones, establecidas por los “patrones” dueños de dichas plataformas. Hay reglas claras, que deben cumplirse y si no se cumplen, se les deja de brindar servicios de entrega y consecuentemente, se dejan sin paga, por ello.

Téngase en cuenta que la aplicación es la única que puede fijar el precio o tarifa a pagar por el servicio, restando autonomía al trabajador e imponiéndole sus condiciones.

De suma importancia la existencia de órdenes y directrices dirigidas desde la app para el repartidor. Y el ejemplo más claro va a ser: la asignación e imposición de las rutas; en varias aplicaciones el monto de las tarifas a pagar es determinado por los kilómetros recorridos por el repartidor, siendo que a este se le impone una ruta previa utilizando la geolocalización y el algoritmo de la aplicación. Esto si es una imposición, ya que al repartidor que se sale de la ruta establecida se le descuenta de la tarifa un porcentaje, porque la empresa pierde si se hacen menos o más kilómetros de los estimados, siendo esto una potestad sancionadora que nos determina la subordinación.
Conocemos que dichos trabajadores, son objeto de sanciones por salirse de las rutas previamente establecidas, rechazar pedidos y obtener malas calificaciones de los usuarios. Utilizándose para ello una sistema de sanción, sin debido proceso.

Las sanciones comunes son las llamadas desconexiones, que pueden ser temporales o hasta permanentes, existen las rebajas en las tarifas y pueden ser degradados en los escalafones de clasificación, perdiendo así sus beneficios adquiridos, e incluso pueden llegar a perder horarios para conectarse.

Además de ello, se configura la supervisión permanente; por cuanto, desde el primer instante en que el repartidor se conecta a la aplicación, mediante el algoritmo se tendrá siempre la ubicación de este, ya que el algoritmo debe de actualizar su ubicación cada 4 segundos, haciendo que la aplicación ejerza una solapada supervisión permanente del repartidor.

Consideramos, que ciertamente se da una relación laboral, en las relaciones existentes entre los repartidores y las empresas dueñas de las plataformas, donde se prestan dichos servicios. Solo, cuando se recurra ante los juzgados laborales, con las demandas respectivas, empezaremos a sentar las bases legales y los criterios de los juzgadores, para determinar si tales actividades, son de carácter laboral.

César Augusto Redondo Vega
Egresado Licenciatura en Derecho.
Asistente Legal. La Firma de Abogados.

LA INSEGURIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN COSTA RICA

Pareciera que el tema de la SEGURIDAD en los Centros Penitenciarios, no ha sido una prioridad gubernamental ni ha llamado la atención a la ciudadanía en general. Los Ministros de Justica, ente rector del manejo de dichos centros, desde hace bastante tiempo ha pregonado la necesidad de mejorar las condiciones de los mismos, comentarios que toman relevancia a partir de los diferentes hechos que han sido del conocimiento de la población en general.
Hoy dia, con las investigaciones llevadas a cabo por el periodista David Delgado, de la Nacion, donde se deja de manera clara la evidencia de una sobrepoblacion penitenciaria, que a todas luces no solo es una inminente violacion a los derechos fundamentales de los privados de libertad, sino un detonante de violencia a lo interno de los centros, es importante que el Gobierno, en adelante tome medidas de urgencia de manera inmediata.
El propósito de las prisiones ha cambiado secuencialmente a través de la historia. Ha dejado de ser un simple medio de detención para el individuo que esperaba y cumplía una condena, a ser una condena en sí misma, es decir aun si llegar a un juicio oral ya han sido condenados muchos con el simple hecho de ser privado de libertad. En algunos países (principalmente los democráticos) es un medio que se tiene con el objetivo de proteger a la sociedad de aquellos que pudieran resultar peligrosos para la misma, a la vez que se intentaba su reinserción en pro al desarrollo humano, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles.
En la enciclopedia Libre Wikipedia, se menciona que los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Gradualmente, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en la misma. Es decir que con el encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.
El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos, el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado antes de su encarcelación.
La encarcelación en si persigue cuatro fines principales: 1) castigar al infractor, 2) proteger a la sociedad, 3) evitar delitos futuros y 4) la reforma del infractor enseñándole a ser un ciudadano honesto y productivo tras su puesta en libertad.
Para muchos ciudadanos el encarcelamiento de infractores en las prisiones es la pena ideal, pensando que cuando un infractor es encarcelado, recibe su merecido por el delito cometido ante la sociedad, pero que hay de las victimas perjudicadas directamente por los hechos delictivos que han concluido el juzgamiento del infractor, esto le repara el daño material, la pérdida de tiempo, las lesiones corporales, mentales, muerte de un familiar, entre otras, mas peor aún entonces que pasaría con las victimas que tendrían este mismo problema pero con la diferencia de que su agresor no ha sido capturado o si ha sido capturado ha quedado en libertad ya sea por irregularidades en el proceso o la penalidad del delito cometido.
La cuestión es de interés para todos, no solo para quienes se han visto afectados directamente por el crimen, pues nuestra calma mental, por no decir nuestra seguridad, depende en gran medida de que los individuos que cometen hechos ilícitos sean detenidos por los organismos de seguridad del Estado y cumplan con el proceso correspondiente según el delito, y una vez cumplidas su condena, salgan a la calle reformados, y no simplemente endurecidos por la vida llevada en la prisión. Pero para esto es necesario la existencia y la ejecución de un sistema penitenciario que facilite programas de atención a la víctima constantemente tanto como en lo legal como lo médico- psicológico y en cuanto los infractores le garantice un juzgamiento imparcial ajustado al derecho y garantías constitucionales, y que sus vivencias en la prisión no promuevan a un profesional en el delito, porque muchos de estos delincuentes comienzan con delitos menores, luego pasan a delitos contra la propiedad y por último se licencian en delitos contra las personas.
En la actualidad, las prisiones siguen manteniendo el propósito para las cuales fueron creadas la de estar manteniendo tras las rejas a los infractores, aunque la diversidad del sistema penitenciario ha buscado mejorar la calidad de vida de los transgresores de la ley, con programas educativos, programas de reinserción de individuo a la vida social normal, medidas cautelares, presentación periódica, juzgamiento en libertad, casa por cárcel, entre otras, esquemas que buscan también no solo tratar de cambiar la conducta irregular del individuo si no también combatir otro flagelo que es el (hacinamiento) o sobre población carcelaria en los establecimientos penitenciarios.
Las cárceles contemporáneas son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, lo que se hace perjudicial para la sociedad en general, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron establecidas.
El problema actual radica en la INSEGURIDAD que se da en los Centros Penitenciarios, y producto de ello los hechos conocidos hoy día. Como conocedor de lo que realmente sucede en los mismos, he de indicar que los mayores problemas que se dan en el Sistema Penitenciario Costarricense, son: Las drogas, el ocio y el hacinamiento, acompañados ellos de la falta de políticas institucionales que determinen un programa de seguridad integral institucional que permita el control de los diferentes hechos que atentan no solo contra la seguridad de los internos, sino del personal penitenciario y la ciudadanía en general.
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
El Sistema Penitenciario viene a ser creado para responder en principio al cumplimiento de un programa encuadrado en una estrategia que garantice los derechos fundamentales de las personas que a su vez permiten evitar la proliferación criminal. Como también la implantación de medidas de seguridad concretas y específicas que vigilan el cumplimiento de estos derechos establecidos por la ley y garantizados en los tratados internacionales. Y en cuanto al ámbito penal que se refiere a trabajar en base a procesos y normas que certifique la reinserción del penado en la sociedad con una actitud inclinada a la productividad, trabajo, educación, con valores reales y no impropios necesarios para el buen establecimiento de una comunidad ordenada y a la vez progresista enfocada al desarrollo social del individuo.
Para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en nuestro país está saturado de problemas debido a diferentes factores que entorpecen la funcionalidad del mismo. Comenzando desde la raíz podemos mencionar el retardo procesal, el cual repercute en el incremento de la población, creando hacinamiento, desencadenando consecuencias negativas en el sistema penitenciario, como es el proceso de incorporación y adaptación al medio carcelario llamado prisionalización.
Cuando se establezca un Plan de Seguridad Integral adecuado, pueda ser que el fin que persigue la prisión de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, sea la reinserción del condenado a la sociedad, sea una labor menos difícil que en la actualidad, pues las políticas han tendido única y exclusivamente al cumplimiento de la pena, olvidándose de los Planes de Atención Institucional que cada privado de libertad requiere de acuerdo con los hechos por los cuales se le sentencio.
Y considero, que cuando nos dispongamos a evitar el ocio en la población penitenciaria, con la creación de mejores fuentes de trabajo, estudio e ingresos y convirtamos los Centros Penales en instituciones auto sostenibles, los problemas de INSEGURIDAD se reducirán al mínimo.
No solo se requiere mejorar la seguridad física, sino que se requiere de una óptima gestión de seguridad penitenciaria, que debe comenzar con la Dirección de cada centro, donde debe estar a la cabeza de la misma: profesionales que conozcan la realidad penitenciaria del país y del centro en lo particular, que cumplan una gestión eficaz, efectiva y eficiente sin menoscabar los derechos de los internos, de sus familiares y de los custodios.
LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR
ABOGADO PENALISTA
CEDULA 3-271-045

Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2021

Contra el plástico, los consumidores apostamos por sostenibilidad

El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una ocasión ideal para insistir en la necesidad de la protección de esos derechos. En este año, los esfuerzos se centran en sensibilizar sobre la necesidad de un consumo más racional y sostenible, mejor para todos.

De nuevo, en el Día del Consumidor, OCU sigue insistiendo en la necesidad de un consumo diferente, mas respetuoso y comprometido: si el año pasado lo celebramos dando la bienvenida a un nuevo galardón en nuestros análisis, en este 2021, OCU se suma a Consumers International y apuesta de manera decidida por la sostenibilidad y un consumo diferente, más respetuoso con el entorno y combativo con el riesgo real que supone la contaminación por plásticos. El abuso del plástico afecta al entorno y a la salud, y urge tomar medidas contra ello.

7 Reacciones para contra la contaminación por plásticos

Las organizaciones de consumidores alientan a las autoridades, las empresas y los usuarios a adoptar gestos sencillos, 7 acciones que son 7 reacciones en pro de la sostenibilidad:

Reemplazar el plástico por otras alternativas

Replantearse si de verdad es imprescindible recurrir a él

Rechazar productos con exceso de embalajes

Reducir el número de residuos

Reutilizar los objetos de los que no puedas prescindir

Reciclar los restos de la manera adecuada

Reparar antes de desechar

Consumidores más sostenibles

En OCU animamos a que se adopten medidas para que el consumo sostenible sea una opción fácil para los consumidores.

  • Con alternativas sostenibles accesibles y asequibles.
  • Con información y transparencia.
  • Fomentando la reparación de los productos que se estropeen.
  • Con una infraestructura más completa que permita un reciclaje más eficaz y de mejor calidad.

Por eso, con motivo de este Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, desde OCU nos dirigimos al Ministerio para la Transición Ecológica para solicitar:

  • Que se organicen campañas de concienciación y educación del consumidor para informar sobre los términos, etiquetas y símbolos de uso común en los envases de plástico.
  • Que se regule el uso de términos como reciclable, biodegradable, ecológico, a veces términos engañosos: bien usados, se impedirá el uso abusivo de plásticos y mejorará las prácticas y la comunicación de las empresas sobre el impacto medioambiental de sus productos.
  • Que se favorezca (u obligue, en algunos casos) el recurso a opciones a granel, recargables o reutilizables para los consumidores.
  • Que se informe bien de cómo actuar para segregar y reciclar los diferentes materiales de embalaje, así como sobre dónde entregar aquello que no sirve para darle un segundo uso.
  • Que se garantice una infraestructura de reciclaje adecuada con mayores inversiones para garantizar la mayor capacidad y calidad del reciclar plásticos, así como el fomento de las medidas de prevención de residuos como la preparación para reutilización.

FUENTE: OCU.org

¿Usted es abogado gratuito?

Es común recibir llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones , donde lo que se nos pregunta: ¿Usted es abogado gratuito? ¿ Estoy llamando a un abogado jurídico? ¿Usted es de la defensa publica? Perdona es que estaba buscando un abogado gratuito en Google y me salió usted. Perdona, te ubique en Internet, ¿puedo hacer una consulta? Muchas de esas comunicaciones son llamadas de WhatsApp, Messenger y otros medios de comunicación gratuita. Pero mas sorprendente, cuando te dicen, “disculpa, me quede sin saldo, me puede devolver la llamada”. ¡Mira pa, te puedo hacer una consulta! Tendrá suerte si los mensajes o llamadas no son de madrugada o altas horas de la noche.

En ocasiones me tomo mi tiempo, para explicar, a quien llama, que los abogados no son gratuitos (cajita blanca), que las consultas legales con abogados se deben cobrar (otra cajita blanca). En algunas ocasiones les consulto, que quieren decir cuando habla de abogados jurídicos, y en otras les digo que los defensores públicos, no se publicitan en Internet y que se localizan en sus respectivas oficinas.

Es claro que los Abogados, tienen prohibido realizar asesoría gratuita o cobros de consultas legales fuera de los aranceles determinados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sin embargo, es importante el que la ciudadanía en general, conozca que existen excepciones a la regla, y que, para ello, se han creado y autorizado, que algunas organizaciones realicen dentro de sus programas y fines, consultoría y asesoría gratuita a poblaciones en condición de vulnerabilidad o a personas que así lo requieran y que no pueden por sus condiciones económicas costearse un abogado privado. Es así como existen las Defensorías Sociales, creadas por el Colegio de Abogados y Abogadas y de la cual, soy uno de sus propulsores, fundadores y defensor social certificado. Existen desde hace bastante tiempo los Consultorios Jurídicos de las Universidades Publicas y Privadas, Las Casas de Justicia, del Ministerio de Justicia, y ONG y Asociaciones, “sin fines de lucro” que tienen como fin el brindar asesoría en diferentes áreas del derecho de manera gratuita. Ello sin dejar por fuera la Defensa Publica, de la Corte Suprema de Justicia, en las áreas penal, laboral, agraria, pensiones alimentarias, que por ley tienen sus funciones.  Todas estas instituciones, se encuentran debidamente autorizadas para brindar dichos servicios y deberán respetar su cometido, sin convertirse en un ente de competencia desleal o contrario a sus fines.

No debemos olvidar, también la posibilidad que se tiene como responsabilidad social corporativa de despachos legales y abogados, el poder asumir procesos denominados PRO-BONO, cuando la causa y el caso a asumir así lo requiere.

Cada vez, que me pasa, algo como lo comentado, al inicio, me acuerdo, que, si tengo un malestar en mi salud, y pido consulta medica privada, lo primero que recuerdo, es que DEBO CANCELAR EL COSTO DE DICHA CONSULTA, sin cuestionamiento alguno.  Y me digo, no pensaran las personas, que sus problemas legales, cuando requieren de asistencia legal, TIENEN LA OBLIGACION DE CANCELAR LOS HONORARIOS POR DICHA CONSULTA. Recordando siempre, un mensaje de Steven Keeva,  que hemos observado en redes sociales y que ayer mi hija, María Paz, me pasaba por WhastApp, que dice: “ El derecho es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo, y la religión el espíritu, la ley cura las grietas de la sociedad.”

Lo que quiero, que se comprenda, es que, en buena teoría, los abogados que se publicitan por medios electrónicos y redes sociales, invierten en ello y su publicidad no lleva de ninguna forma la intención de dar CONSULTORIA GRATUITA, por dos sencillas razones, A- Buscan clientes para ejercer su profesión y consecuentemente procurarse su ingreso económico de subsistencia. B- Les esta prohibido, brindar asesoría gratuita.

Ahora bien, no debemos confundir, la guía legal, para brindar asesoría con la respuesta gratuita de la consulta requerida.

Por ello, de previo a llamar o enviar mensajes procurando asesoría legal gratuita, recuerde que esta no se brinda por dichos medios y que los entes autorizados como tal, atienden de manera presencial o bien mediante citas debidamente coordinadas en sus medios telefónicos.  La defensa publica, se otorga en cada caso en especifico y sus abogados se localizan en las diferentes oficinas en el Poder Judicial, sus números telefónicos de acceso publico y no privados.

No se disguste, sino se le da respuesta, no se disguste, sino se le contesta un mensaje, los abogados privados brindamos asesoría legal y esta requiere ser retribuida con los honorarios de ley.

Rafael Rodríguez Salazar Abogado y Notario.

FUENTE: elmundo.cr

“MACHOTE” DE LA GUÍA A LA AGONÍA JURÍDICA

Inicio definiendo “Machote”: Nombre Masculino, HOMBRE BASTANTE ALTO DE CABELLO RUBIO(así lo ven algunos…), en derecho: sinónimo arquetipo o modelo, documento con espacios para rellenar, o bien un modelo o ejemplo “estandarizado” que piden los profesionales en derecho de un documento, demanda o escritura para guiarse o montarse sobre dicho documento para desarrollar una demanda, contestar una demanda, presentar un incidente, medio de impugnación o cualquier documento que implique el proceso judicial así como escrituras notariales de todo tipo.
Todos los abogados estamos familiarizados con el concepto indicado que he desarrollado para fines de esta memoria, no ha faltado el momento cuando hemos recibido un correo electrónico, mensaje en diversas redes sociales o bien nosotros mismos hemos pedido un “machote”, desde hace un buen tiempo y a la fecha mantengo la postura que este es uno de los errores más grandes de los abogados en el desarrollo de su profesión, esto se debe a varias razones (solo indicaré tres):
A. Ningún caso es igual, son como huellas dactilares
Cada caso tiene elementos, sujetos, tiempos, aspectos de fondo y forma que los hacen distintos, los casos son como las huellas dactilares pueden verse muy parecidos pero cada caso que llegue a su oficina usted debe trabajarlo de manera distinta, debe recordar que los abogados somos agentes de derecho y de manera responsable y objetiva analizar cada caso, entrevistar al cliente y a pesar que se parezca mucho o sea casi idéntico el caso, lo cierto es que no nos podemos confiar y debemos analizar el caso de manera responsable como si fuera la primera vez que escuchamos del caso
B. Pedir el machote para “evitarse la fatiga”
“…alguno que me pueda pasar un machote para redactar conclusiones para un proceso disciplinario”
Cuando las conclusiones dependen TOTALMENTE DEL CASO… he encontrado casos que han tomado demandas mías y no les han quitado ni el membrete… NADA mejor que elaborar la demanda como corresponde, de manera adecuada y conforme al caso, construir desde 0 es una buena práctica, si bien puede guiarse pero NO hacer un “copiar y pegar.”
C. La elaboración más allá del machote, el derecho es ciencia…es arte, es magia…
“Así como las empresas planifican sus estrategias de negocios para llegar a cumplir sus objetivos, el abogado debe planear su estrategia de defensa y los elementos que le permitirán probar sus argumentos en audiencia. La teoría del caso es una tesis y conviene entonces recordar que el Derecho es una ciencia”. (Vallejo,218)
No basta con pensar que ser abogado o abogada es una simple profesión, implica ir un poco más allá y entender la gran responsabilidad social de la mano con el privilegio de ser artistas científicos dentro de esta disciplina llamada “Derecho”.
FUENTE: KRJ-Abogado

Liderazgo Femenino: Clave para el futuro

Alejandra Peña Quesada quien es asociada senior, coordinadora del departamento de derecho corporativo de nuestro equipo y secretaria de equidad de género por la Federación Iberoamericana de Abogados y Abogadas ha sido invitada para brindar una charla a nivel internacional el Lunes a las 11 de la mañana hora Costa Rica, les invitamos a estar atentos/as a nuestra página y la de la Federación sobre este interesante tema.

FUENTE: Aselecom Abogados

EVENTO CONMEMORATIVO: “Día internacional de la Mujer”

AIPDCR ha preparado un evento conmemorativo para el 8 de Marzo “Día internacional de la Mujer”, el evento da inicio a partir de las 4 PM con una mesa redonda y a las 5 pm tendremos una charla informativa, tendremos de invitadas a 2 extraordinarias periodistas reconocidas de nuestro medio conversando un poco sobre los retos y logros de las mujeres en la sociedad costarricense a partir de la óptica y experiencia que han tenido en las noticias.
Por su parte una extraordinaria jueza de la república Msc. Maureen Solís Madrigal quien brindará una charla informativa.
Este evento será moderado por la asociada Daniela Durán Azofeifa.
Es público y gratuito, será transmitido por nuestra página de facebook y dará inicio también a nuestro canal de Youtube que será inaugurado ese día con este evento en vivo.
Les esperamos.
FUENTE: AIPDCR

Matan artesano a tiros al no detenerse en retén

La tranquilidad del barrio La Fuente en Cervantes de Alvarado, Cartago, fue interrumpida por el fallecimiento de un hombre identificado como Rabindranath Andrade Monge de 56 años, quien según la versión de sus familiares murió a manos de la policía.

El ahora difunto recibió varios disparos en la espalda y cabeza que fueron fatales cuando viajaba en un vehículo marca Kia y de color blanco junto a su hermano.

En apariencia los disparos impactaron a los dos hombres, y fue Rabindranath el que llevó la peor parte, pues su hermano Julio fue llevado al Hospital Max Peralta, donde uno de sus hijos se encuentra fuera de peligro.

“Mi papá viajaba con tío y ya iban para Cervantes, donde vive mi papá. En la carretera había un operativo que ellos no vieron, entonces los policías se fueron detrás y les dispararon.

Ellos dicen que fue a las llantas del carro, pero ahora mi tío está muerto. Ellos pensaban que andaban armas o drogas, pero el carro estaba limpio”, manifestó un sobrino del fallecido.

Según explicó el joven, todos en la familia están muy consternados y van a poner una denuncia contra los uniformados que dispararon contra los dos hombres.

“Él (el fallecido) es padre de tres hijos y tiene una esposa, al igual que mi papá tiene una familia, por dicha él está bien”, agregó el muchacho.

El difunto era un hombre de 54 años con historial por tráfico de drogas y además estuvo recluido en La Reforma, era oriundo del Proyecto Manuel de Jesús Jiménez y actualmente se ganaba la vida como artesano.

Trascendió que su hermano, quien lo acompañaba, también tiene antecedentes penales.

FUENTE: Diario Extra.com

Aparente discusión derivó en atropello de ciclistas en Alajuela

Entre el grupo de pedaleros estaba el seleccionador nacional de ruta, Yurandir Leandro.

Una aparente discusión entre una conductora y un grupo de ciclistas acabó en un violento atropello la mañana de este sábado en el centro de Alajuela.

Al parecer el problema inició cuando la mujer le reclamó a los deportistas por supuestamente haberle rayado el vehículo mientras hacían un semáforo.

Esta versión, sin embargo, fue posteriormente desmentida por uno de los afectados.

En un video grabado por la cámara de otro vehículo, se puede observar cómo el automóvil gira violentamente atropellando a al menos dos ciclistas, para luego terminar incrustado entre la acera pública y una malla perimetral.

Al lugar se hizo presente la Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos. Se valoró a dos pacientes en el sitio sin necesidad de traslado.

También llegaron oficiales de Fuerza Pública quienes aparentemente habrían detenido a la conductora; sin embargo, esta versión no pudo ser confirmada por el ministerio.

FUENTE: Teletica.com