¿Qué pasa si la persona trabajadora sufre un accidente y no está asegurada contra riesgos de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora tiene el derecho de recibir toda la atención médico-hospitalaria y prestaciones que correspondan aunque la persona empleadora no cuente con la póliza de riesgos de trabajo, o no haya sido la persona trabajadora incluida en planilla.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Palabras claves:
  • Aseguramiento
  • Derechos laborales
  • Riesgo de Trabajo

Funte: Ministerio de trabajo Costa Rica

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas trabajadoras con discapacidad?

Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y legislación conexa.
  2. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  4. Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad.
  5. Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad.

¿Qué es la licencia por maternidad?

Es un período de 4 meses que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo, para reposar un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, estos tres meses se conceden para que exista un espacio de adaptación entre el o la bebé y la madre, y se considera un período mínimo de lactancia. Durante esta licencia la trabajadora tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por eso la Caja Costarricense de Seguro Social paga el 50% del salario y la persona empleadora tiene que pagar el otro 50%.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  2. Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54.

Fuente: Ministerio de Trabajo de Costa Rica

Acerca de El Comiso y La Pensión Alimentaria

A solicitud de amistades y por medio del facebook, quiero compartir acerca de dos temas como lo son El Comiso y la Jurisprudencia en torno a la pensión alimentaria. Por tal motivo les facilito un par de materiales amplios y con contenido de un nivel relevante para que lo lean y compartan haciendo clic en los enlaces de la publicación.

Para descargar los materiales, sólo posiciónense en los links, presiones clic derecho de su maouse y escojan la opción guardar enlace como para que lo guarden en la carpeta de su preferencia.

EL COMISO

JURISPRUDENCIA_SOBRE_PENSION_ALIMENTICIA_PROVISIONAL

 

¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?

Respuesta: No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.

Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=157:La-persona-trabajadora-puede-perder-el-derecho-al-aguinaldo

Cuánto debe pagarse de Aguinaldo?

Respuesta: El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Normativa:
  1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
  2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Fuente: http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=151:Cunto-debe-pagarse-de-aguinaldo

Historia del Derecho Familiar en Costa Rica

Como territorio perteneciente en su momento al Reino de España, las leyes que existieron fueron las Españolas y las denominadas Leyes de Indias, las que se mantuvieron hasta 1842 año en que se emitió el Código General, que se ocupaba de regular entre muchas cosas, lo relativo al Derecho de Familia.  Naturalmente se trataba de un derecho de orden patriarcal y de prevalencia masculina, y con muchas discriminaciones, entre ella a los denominados “hijos naturales, incestuosos y sacrílegos”, es decir a aquellos hijos habidos fuera del matrimonio, o entre parientes o hijos de religiosos. 

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Son obligación los aumentos de Ley?

¿Si la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, es obligación de la persona empleadora hacer los aumentos de ley?

Respuesta:

Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que haya un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.

Fuente: Ministerio de Trabajo

Lo más reciente de la Ley de Paternidad Responsable

La que se presenta a continuación es una Guía para Mujeres relacionada con el tema de la Ley de Paternidad Responsable emitida por el Instituto Nacional de la Mujer.

En el se conocerán diferentes temas como por ejemplo:

  • Quiénes pueden usar ésta Ley?
  • Cuáles son los pasos para aplicar la Ley de Paternidad Responsable?
  • Qué sucede cuando el papá declarado pide la prueba de ADN?

Haga clic en el siguiente link y conozca más acerca de los temas antes mencionados y muchos otros temás de interés para usted.

Vamos dele clic ya mismo: http://www.inamu.go.cr/documentos/PUBLICACIONES/conociendo%20la%20ley.pdf

Días feriados en Costa Rica y cómo se pagan

Si usted es asalariado o bien propietario de una empresa, la siguiente información le permitirá conocer acerca de los días feriados en Costa Rica y cómo se pagan. 

¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?

 Son días feriados por ley:

  1.  1º de Enero (Año Nuevo)
  2.  11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
  3.  Jueves y Viernes Santos
  4.  1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
  5.  25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
  6.  15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
  7.  15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)
  8.  25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
  9.  2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
  10.  12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

 Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:

  •  Los de pago obligatorio.
  •  Los de pago no obligatorio.

Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.

  • Los feriados de pago obligatorio:

 Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.

 Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.

 Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.

  •  Los feriados de pago no obligatorio:

 Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.

 Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.

 Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.

 Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.

Fuente: http://www.leylaboral.com/CostaRica/PaginaPregunta.aspx?&hotlink=1&item=205&bd=17&recargar=1&puesto=t