¡Ojo! Podrían despedirlo por comentarios en redes sociales

Alguna vez le ha pasado que descargó todo su enojo por medio de una red social y que muchas personas se sintieron ofendidas con lo que escribió, además, después la empresa en donde labora lo amonestó o en el peor de los casos lo despidió. Esto podría pasar sino toma las medidas necesarias a la hora de expresarse por medio de las redes sociales.

Según Rafael Rodríguez, abogado de la Firma de Abogados CR, muchas personas utilizan los diferentes sistemas de comunicación de redes sociales de forma inconsciente y hacen partícipes de sus privacidad a las instituciones y empresas para las cuales laboran.

Pero ¿qué ocurre si usted trabaja para el Gobierno? Rodríguez explicó que el trabajar en alguna entidad pública no tiene que interferir en la forma de opinar, siempre y cuando los mensajes no sean de carácter ofensivos o radiquen en hechos calumniosos o injuriosos.

“Los funcionarios públicos de acuerdo a su estatus pueden tener alguna limitación que le impida brindar ciertas opiniones, las cuales pueden ser tomadas en cuenta como una manifestación oficial, cuando no lo es o bien cuando en su condición de empleado público, debe reservar su expresión a fin de ser debidamente autorizada”, explicó el abogado.

Rodríguez comentó que la libertad de expresión del trabajador puede colisionar contra aquellos intereses del empleador, sin embargo, no podrá regularse ni controlar el acceso a todo aquello que el trabajador libremente opina, sube y comparte en su red social privada.

“En caso de que se utilicen perfiles públicos para emitir comentarios que afecten los intereses de la empresa del empleador como calumnias, ofensas al jefe o compañeros de trabajo, se podrá dar una sanción o un despido justificado”, indicó.

La publicación de contenidos por parte del trabajadores responde a la voluntad de las personas, por lo tanto cada imagen subida y comentario realizado podría afectarlo seriamente en su relación laboral.

¿SE JUSTIFICA LA PRISIÓN PREVENTIVA SI TIENE FINES PROCESALES?

Los fines procesales

1. La irrelevancia del fin

Según la doctrina más garantista, “la presunción de inocencia no puede significar la prohibición del dictado de la prisión preventiva… La solución sólo puede descansar en la concepción que sostiene que la prisión es prohibida como pena anticipada y que debe diferenciarse entre esta medida coercitiva y la pena privativa de libertad…”.

Sin embargo, se reconoce, al mismo tiempo, “que la prisión preventiva y la pena privativa de libertad no se pueden diferenciar sustancialmente en la intensidad de la restricción a la libertad. Entre ambas solamente es posible una distinción que parta de los fines de la privación de libertad en cada una de ellas”. En este sentido, se sostiene:

“La diferencia entre la coerción material y la procesal no se observará por el lado del uso de la fuerza pública, ni centrando la mira en aquello que implica la privación de libertades otorgadas por el orden jurídico, elementos que caracterizan a toda coerción estatal y que, por lo tanto, son comunes a ambas; sólo se puede establecer por el lado de los fines que una y otra persiguen…”.

Es necesario señalar que no es cierto que la diferencia entre coerción procesal y material no se pueda establecer por el lado del uso de la fuerza pública, “ni centrando la mira en aquello que implica la privación de libertades otorgadas por el orden jurídico, elementos que caracterizan a toda coerción estatal y que, por lo tanto, son comunes a ambas”. La magnitud de “aquello que implica la privación de libertades” podrían diferenciarse perfectamente estableciendo un régimen mucho menos restrictivo de derechos para la coerción procesal que el de la coerción sustantiva. Tampoco es cierto que la magnitud de la restricción de libertades “caracterizan a toda coerción estatal”, pues el Estado cuenta con facultades jurídicas para imponer medidas de coerción de diverso contenido, finalidad y alcance de la restricción de derechos.

Así, la doctrina justifica que el Estado imponga una restricción de la libertad a una persona inocente que en nada se diferencia de una pena. Según esta misma doctrina, tal restricción es legítima por el fin que el Estado cumple con la privación de libertad. Así, se sostiene en la doctrina más restrictiva del encarcelamiento preventivo:

“… la detención judicial… [s]e asemeja en su apariencia externa a la pena privativa de la libertad, consistiendo ésta… en el encarcelamiento en un lugar cerrado, pero no tiene la finalidad de constituir un mal al afectado, que pudiera merecer en razón de su hecho, sino de prevenir el entorpecimiento de la realización del proceso y, consiguientemente, de causar las afectaciones imprescindibles a su finalidad preventiva”.

Veamos, entonces, qué tenemos. Por un lado, tenemos un individuo jurídicamente inocente, al cual, se supone, el Estado no puede someter a medidas coercitivas de carácter represivo. Por el otro, tenemos órganos estatales que necesitan atentar contra la libertad de esta persona inocente, con la finalidad de aplicar una medida materialmente represiva.

Frente a esta coyuntura, se admite que si la finalidad del órgano estatal es procesal, esto es, la finalidad de garantizar la realización del derecho penal, éste puede aplicar sobre el inocente una medida de carácter materialmente represiva.

Si, como se reconoce expresamente, no hay diferencia sustancial entre la pena y el encarcelamiento preventivo, la única circunstancia que distingue a este último de la sanción represiva consiste en su fin pretendidamente cautelar.

Sin embargo, la garantía que protege al inocente debe analizarse, para determinar si ha sido respetada o no, desde el punto de vista del individuo cuya libertad protege. Desde este enfoque, debe reconocerse que se impone al inocente la misma medida que al condenado. Difícilmente se pueda afirmar que la restricción de la libertad del inocente varíe en algo, para él, por el pretendido fin que, desde el punto de vista del Estado, se le atribuya a la detención.

En este sentido, Andrés Ibañez señala:

“Se ha podido comprobar en el caso de Carrara, paradigmático por su sinceridad. Y es también advertible en un autor, Hélie, de obligada referencia cuando se trata de discurrir sobre la naturaleza y razón de ser de la prisión provisional. Es sintomático que el autor se encuentre en el deber de iniciar su discurso con la afirmación de que ‘la privación preventiva de libertad (détention préalable) de los inculpados no es una pena, puesto que ninguna pena puede existir donde no hay culpable declarado tal en juicio, donde no hay condena’. Después, señalará que aquélla, ‘si se la descompone en sus diferentes elementos, es a la vez una medida de seguridad, una garantía de la ejecución de la pena y un medio de instrucción’.

En la expresión de Hélie, la prisión provisional no es (realmente) una pena sólo porque (jurídicamente) no debe serlo, habida cuenta, sobre todo, del momento en que opera. Lo que equivale a aceptar la evidencia de que entre una y otra se da una clara comunidad de naturaleza, que se hace patente tanto en la identidad de los bienes personales afectados en cada caso como por el modo en que se produce esa afectación. Así la única diferenciación posible entre ambos institutos habrá que buscarla en un dato externo: su función formal-procesal. Y es precisamente ésta la dirección en la que se han proyectado los esfuerzos dirigidos a proponer criterios de discernimiento convicentes entre ambas instituciones”.

El principio de inocencia no existe para prohibir al Estado imponer al inocente medidas sustancialmente represivas con fines también represivos, sino paraprohibir al Estado imponer al inocente toda medida sustancialmente represiva, independientemente de los fines atribuidos a tal medida.

El derecho a ser tratado como inocente requiere un trato material ajeno al fin del Estado; es un derecho del imputado que genera obligaciones de no hacer para la autoridad pública. La pretendida finalidad que la autoridad le atribuya a un hacer que tiene prohibido no justifica su acción.

2. Jerarquía axiológica del fin procesal

Retomemos por un instante los criterios de interpretación que deben guiar la privación de libertad de personas inocentes. Para que el fin atribuido a la medida que anula por completo el derecho protegido —la libertad ambulatoria— pueda justificar la magnitud de esa restricción, ese fin debe ser, necesariamente, axiológicamente superior a la libertad conculcada.

Si fuera de idéntico valor, por ejemplo, no podría justificar la anulación íntegra del derecho a la libertad del imputado, pues se debería adoptar una solución de compromiso que permitiera equilibrar la tensión entre la restricción y el ejercicio del derecho.

Sin embargo, el principio de inocencia significa, precisamente, que se ha reconocido mucho mayor valor a la libertad individual que a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal. Y este mayor valor adquiere máxima trascendencia, especialmente, cuando peligran los fines procesales, pues en los demás casos no existe necesidad de restringir la libertad. Si no fuera así, la garantía no tendría sentido limitador alguno.

Dado que los fines procesales, por decisión expresa del principio de inocencia, revisten menor jerarquía que la libertad ambulatoria del inocente, sólo pueden permitir, en todo caso, restricciones mínimas a la libertad del imputado, que jamás pueden asemejarse, por su intensidad o duración, a la pena misma. Esto es lo que sucede, precisamente, con la prisión preventiva, y es exactamente lo que el principio de inocencia prohíbe.

Varios autores ya se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad del encarcelamiento preventivo. Ferrajoli, por ejemplo, ha puesto la cuestión de la ilegitimidad del fin supuestamente procesal en sus justos términos:

“La debilidad de esta posición de compromiso, que ha demostrado ser incapaz de contener el desarrollo patológico de la privación de libertad sin juicio, radica en su incoherencia con la proclamada presunción de inocencia, enmascarada bajo el patético sofisma de la naturaleza no penal del instituto, y es la misma debilidad que ya había aquejado a la posición de los ilustrados. Los principios ético-políticos, como los de la lógica, no admiten contradicciones, so pena de inconsistencia: pueden romperse, pero no plegarse a placer; y una vez admitido que un ciudadano presunto inocente puede ser encarcelado por «necesidades procesales», ningún juego de palabras puede impedir que lo sea también por «necesidades penales»”.

Pero este autor no ha sido el único:

“1) La primera cuestión ha sido objeto de análisis desde antiguo y ha sido reflotada hoy por diversos autores. Se expiden en favor de la inconstitucionalidad de la prisión anterior a la sentencia firme de condena, entre otros, José GARCÍA VIZCAÍNO, Libertad bajo fianza, en El Derecho, Bs. As., T. 92, 1981; Gabriel E. PEREZ BARBERÁ, Prisión preventiva y excarcelación, en La Ley, Córdoba, diciembre de 1992; Graciela LEDESMA,Presos sin condena: inocentes condenados, en Ponencias, VIII Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de La Plata, 1996;  Eugenio Raúl ZAFFARONI, Alejandro SLOKAR y Alejandro ALAGIA, Derecho Penal, Parte General, EDIAR, Bs. As., 2000; Matilde M BRUERA, Cárcel, en Universitas Iuris, Publicación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, año 2, nº 10, 1996, ps. 3 y ss.; pareciera ser ésta, también, entre los trabajos argentinos, la posición de Fabián I. BALCARCE, Presunción de inocencia -Crítica a la posición vigente-, Lerner, Córdoba, 1996; Luigui FERRAJOLI,Derecho y Razón -teoría del garantismo penal-, Trotta, Madrid, 1989. Esta es también la tesis que tuve al ocasión de defender en mi artículo La prisión de presuntos inocentes, en Revista de la Facultad de Derecho y C. S. de la Universidad Nacional del Comahue, nº 1, año 1993 y Deslegitimación constitucional de la prisión durante el proceso, en revista Universitas Iuris,Universidad Nacional de Rosario, año 3, n° 14, julio de 1997” (Resolución de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, del 1 de noviembre de 2001, voto de Gustavo Vitale).

En segundo término, la justificación de la privación de libertad del inocente invocando la necesidad de neutralizar los peligros procesales carece de sustento lógico. Veamos. El principio de inocencia prohíbe aplicar una medida represiva a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible pero no se haya demostrado en juicio tal imputación. Ello implica que para aplicar una sanción represiva por un hecho delictivo ya cometido debo demostrar la responsabilidad del autor en un juicio. En síntesis, sin juicio previo no puede haber pena.

No se puede justificar, entonces, que como no puedo aplicar una pena sin realizar un juicio, puedo anticiparla con el supuesto fundamento de que ocurrirá un hecho futuro que no es punible y que podría dificultar la realización del juicio. Además, no podemos dejar de lado que la ocurrencia de un hecho futuro es indemostrable. Así, como no se puede aplicar una pena sin un juicio, la aplico anticipadamente por si acaso no pudiera realizar tal juicio. Esto no es una justificación, es un absurdo.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y ORALIDAD: TRIBUNAL QUE EVIDENCIA CONSTANTES DISTRACCIONES CON EL CELULAR DURANTE EL JUICIO

Resolución: 2015-0166

Expediente: 12-000337-1219-PE (2)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de S  J . Goicoechea, a las trece horas diez minutos del dos de febrero de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra  FDF, … ; CRG1; y NAG ; por el delito de «Posesión y almacenamiento de droga para el tráfico», en perjuicio de la Salud Pública. Intervienen en la decisión los jueces J Luis Arce Víquez, Ana Isabel Solís ZaM  y Joe Campos Bonilla.  Se apersonaron en esta sede el licenciado F Chacón Rojas (defensor público del imputado CRG); la licenciada Carmen María Amador Pereira (defensora particular del imputado NA G ); el licenciado Sergio Triunfo Otoya (defensor público del imputado  FDF); y los licenciados Luis Alonso Bonilla Guzmán y Paul F Sing, fiscales de Ministerio Público.

RESULTANDO:

            1°.–  Que el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S  J , dictó la sentencia N° 463-2014 de las dieciocho horas con quince minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, declarando: «POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y Art. 1, 20, 28, 33, 39, 41 y 153 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1, 18, 30, 45, 50, 71, 73 párrafo 1º, 103 inciso 3) y 110 del Código Penal, artículos 1 a 15, 142, 143, 175, 180, 181, 182, 184, 265, 326, 360, 361, 363, 364, 365 y 367, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 2°, 58, 77 inciso f), 83, 87 y siguientes de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades ConexasNº 7786, reformada por Ley Nº 8204 de 26 de diciembre de 2001; 40° edición de la Lista de Estupefacientes sometidos a Fiscalización Internacional, diciembre de 1998 de 30 de abril de 1998, según el Protocolo del 25 de marzo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 de 18 de marzo de 1970; POR UNANIMIDAD DE LOSVOTOS EMITIDOS se declara a CRG ,  FDF y N  AG , COAUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE POSESIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DROGA PARA EL TRÁFICO en PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, en razón de lo cual se les impone a cada uno el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberán descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. De conformidad con los artículo 258 y 364 párrafo 2º del Código Procesal Penal, SE ORDENA LA PRORROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA contra los sentenciados RG , D F  y AG  por el plazo de seis meses contados a partir del día cuatro de setiembre de 2014 y hasta el cuatro de marzo de dos mil quince. COMISO: Se ordena el comiso a favor del INSTITUTO NACIONAL DE DROGAS de: un vehículo NisS  Frontier, … . Se ordena la entrega definitiva de bienes decomisados y cancelación de anotaciones de: un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, …, un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, …y un vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, matrícula …a quien acredite su legítima titularidad. Los demás bienes decomisados sobre los que expresamente no recae el comiso, deberán ser devueltos a sus legítimos dueños. Una vez firme el fallo se devolverá a quien acredite su titularidad transcurridos tres meses de la firmeza del fallo no son reclamados los bienes cuya devolución se ha ordenado, se producirá la pérdida de los mismos a favor del Estado.  Levantamiento de anotaciones: Se ordena el levantamiento de anotación registral en relación con los bienes automotores, cuyo comiso no se ordenó.  Disposiciones generales: Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial y remitir las comunicaciones al Juzgado de Ejecución de la Penal y el Instituto Nacional de Criminología, así como a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense Sobre Drogas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura notifíquese. M  V S  – F  Q  S – A  M  Q  – Jueces de Juicio»(sic, folios 1241 a 1242).  Mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de octubre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio aclaró lo siguiente: «De conformidad con lo dispuesto en el numeral 147 del Código Procesal Penal se aclara, el considerando noveno de la sentencia 463-2014, para que no se interprete que el Ministerio Público solicitó el comiso de esos dineros, sino que fue oficioso del Tribunal resolver esos aspectos. NOTIFÍQUESE. M  V S  – A  M  Q  – RV R – Jueces de Juicio» (sis, folio 1385).

Si deseas leer Todo el Articulo sigue el siguiente enlace: derechoaldia.com

Giros Repretel: Nuevas Tecnologias de Seguridad

Se nos ha invitado a participar hoy día como consultor en el programa Giros de Canal 6, en un tema relacionado con la legalidad del uso de videocámaras y grabaciones en investigaciones de índole privada, para determinar pruebas en casos de infidelidad y otros. Tema de interés que pueden dar seguimiento a partir de las 7:30 a.m.

En esta mañana en ‪#‎Giros‬ ‪#‎Repretel‬ estuvimos hablando sobre las nuevas tecnologías como lo son los Drones y Cámaras de Seguridad como sus aplicaciones pueden ser aplicadas y que limitantes existen dentro del ámbito legal.

 

Opinión: Un asunto de credibilidad

Las manifestaciones de la Señora Procuradora de la Republica, Ana Lorena Brenes, en el sentido de que el ex Vice Ministro de la Presidencia, Daniel Soley, le hizo ofrecimientos de puestos en el Servicio Exterior como Embajadora, con el único propósito de que dejare su puesto en la Procuraduría General de la República, se ha convertido -de acuerdo a las posiciones de ambas partes- en un asunto de credibilidad, en el cual la ciudadanía deberá deducir y escoger -segín su leal entender- quién dice la verdad.

Un asunto de gravedad, dado que se deja entrever la posibilidad de que el Gobierno, en aras de buscar un mejor acomodo a sus decisiones políticas que han sido objetadas por la Procuraduría, busque solucionar dichas diferencias dejando entrever de manera sutil y con matices de amenaza su descontento a quien ostenta dicho cargo.

Entendidos en la materia legal, han manifestado la necesidad conforme se dice en derecho, de que quien alega esta en la obligación de demostrar su dicho, dejando al arbitrio de cada uno de los involucrados la carga de la prueba. Lo único claro y que ha sido reconocido por ambas partes, es que de manera efectiva existió una reunión entre ambos, con carácter publico o privado, y de la cual tenía pleno conocimiento el Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez.

Me pregunto, y dejo entrever, si era una reunión de carácter privado, porque el Vice Ministro puso en conocimiento de su superior que se iba a llevar a cabo dicha reunión. Los asuntos privados, no requieren en la lógica ser informados.

¿Qué razones tiene la Procuradora, para informar al Presidente, que ha sido presionada por el Vice Ministro de la Presidencia, con ofrecimientos en cargos de Embajadora, para con ello dejar la Procuraduría General de la República? Pues de no ser ciertas dichas afirmaciones,  la única afectada sería su credibilidad.

De mi parte considero que el análisis sobre la credibilidad radica en un estudio de las figuras que se ven involucradas en los hechos, uno el Vice Ministro, político, y otra la Procuradora, una funcionaria de carrera, que dentro de lo que se ha visto, no se ha encasillado como una política.

Groucho Marx dijo: “La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”.  ¿Será acaso, que lo sucedido acá, no lo previó el Vice Ministro Soley, quien amparándose de la amistad que pregonan existía entre ambos, es puesto en el intento de realizar los ofrecimientos para tantear la posición de su “amiga” sin esperar que ante su proba actitud, le molestara y consecuentemente tomara la decisión de informar a la Presidencia? Fue por lana y salió trasquilado.

El escritor Antonio Gala, dijo “Los políticos honrados se quitan de en medio cuando cae sobre ellos la sospecha”. ¿Será acaso que bajo esta premisa, el ex Vice Ministro Soley, tomo la decisión de retirarse de su cargo? El ha sido enfático en manifestar que la Procuradora miente y que él no realizó ofrecimiento alguno. ¿Sera su decisión de renuncia, una decisión política o una decisión de honradez? Queda a su conciencia la verdad de los hechos.

Louis McHenry Howe, dijo “Nadie puede adoptar la política como profesión y seguir siendo honrado”. Un político -es sabido- no puede admitir su error, porque su carrera se vería afectada. De aquí la duda sobre la realidad del hecho, al ser analizado como un hecho de carácter político.

Santiago Carrillo, Político Español, es claro en indicar que “en la política, el arrepentimiento no existe. Uno se equivoca o acierta, pero no cabe el arrepentimiento.”  De aquí que pensamos que ante la existencia del error, no existirá aceptación de ninguna parte, en el tanto el asunto sea político. Esto por cuanto es muy difícil que exista compatibilidad entre la política y la moral.

La posición en lo que respecta a la Señora Procuradora, deberá encaminarse en un análisis fuera de la política. ¿Existen razones para tratar, de parte de ella, de hacer quedar en mal a quien considera su amigo? ¿Hay una razón atendible, para fraguar una mentira que a todas luces también dañará su imagen? ¿Qué interés tendría al sacar a la luz un asunto que se vio en privado y que pudo haber quedado en dicho ámbito?

Las respuestas, como se dijo en su verdad, solo la conocen los involucrados, y dejan en cada quien tener que dilucidar de acuerdo al conocimiento que se tiene de cada una de las partes a quién se dará la razón.

Lo que es cierto es que un asunto que pudo haber sido resuelto por el Señor Presidente de la Republica, Luis Guillermo Solís, e incluso el mismo Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, no fue atendido de manera adecuada, dejando que en la Asamblea Legislativa y otras instancias del Gobierno se derrocharan recursos y tiempo necesario para la verdadera solución de los asuntos que requieren la adecuada atención.

Cada quien deberá hacer un análisis para dar credibilidad al dicho de cada una de las partes, de mi parte, solo puedo decir, que si el asunto es político, me es mas creíble, pensar que por decisión política se miente.

Lic. Rafael Rodríguez
Abogado

Puede Leer la Noticia en el siguienre enlace: CRHOY

EL VETO CONTRA LA HUELGA: OTRA VUELTA DEL TORNILLO NEOLIBERAL

derecho_civil

El derecho a la huelga es la ‘ultima ratio’ de los trabajadores frente a la negativa de los patronos a retribuir equitativamente su esfuerzo en la producción de bienes y servicios dentro del sistema capitalista.

Los trabajadores son los creadores de la riqueza de una comunidad ¿cuál es el valor del oro en las profundidades de la tierra?  Los dueños del capital ¿diseñaron y construyeron los altos hornos y las máquinas-herramienta? Es la famosa pregunta de Brecht: para la construcción de la muralla de Tebas ¿transportaron los reyes las grandes piedras?

El reconocimiento universal del derecho de los trabajadores a la huelga significó en su momento la admisión, por parte de las elites gobernantes, de que en el proceso capitalista, el esfuerzo productivo de aquéllos creaba normalmente un excedente de riqueza al que tenían derecho; y que por ende era de justicia reconocerles por lo menos la posibilidad legal de recurrir a su única defensa: dejar de producir para impugnar de esa manera la inequidad del pacto laboral vigente, y reivindicar sus derechos a una justa retribución y a una vida con dignidad.  En suma: el reconocimiento oficial de la huelga significó el reconocimiento de la existencia de la plusvalía, y la legalización de una forma civilizada de lucha clasista por derechos económicos y sociales fundamentales de los trabajadores.

También los trabajadores en la producción de bienes y servicios esenciales para la vida, la salud y la seguridad de las personas, tienen derecho a la huelga; y deben poder ejercerlo si se garantiza el funcionamiento de un mecanismo que impida se ponga en riesgo vida, salud y seguridad.  Esto no lo acaba de inventar la OIT, sino que está vigente desde hace décadas en todos los países civilizados; pero no en Costa Rica, donde se mantenía una normativa y una praxis judicial inconstitucional, porque negaba expresa o implícitamente un derecho consagrado en la Constitución.

En cuanto a los esquiroles, es obvio que su existencia es incompatible con el instituto mismo de la huelga, porque la privan de su principal instrumento: la presión que para el patrono supone no estar funcionando. De modo que era completamente correcta la solución incorporada en la ley hoy vetada: el patrono puede contratar esquiroles si la huelga de sus trabajadores es declarada ilegal.

Ahora bien, Mauricio Castro Méndez ha demostrado en un artículo reciente que el gobierno de doña Laura conocía al dedillo ambas disposiciones, las había estudiado, las había discutido y las había aceptado expresamente. ¿Cómo se explica entonces el veto, apoyado en la afirmación de la Presidente y su equipo, de que no las conocían, no las habían visto, que en el momento de estudiar el proyecto, todos ellos habían saltado su lectura? ¿Todos?¡Extrañísima coincidencia!

Aparte de la enésima constatación de que estas personas no tienen vergüenza ¿qué significa esta vuelta atrás? Yo me doy la siguiente explicación: la huelga es uno de los pocos medios lícitos que le quedan a la clase trabajadora de rechazar por las vías de hecho el asedio económico neoliberal, que ha conseguido que en muchos países se haya penalizado fuertemente incluso la protesta popular en las calles. Creo incluso que la reciente agresión legislativa que han sufrido  las garantías del derecho y el proceso penal en nombre de las políticas del populismo punitivo, persiguen el fin ulterior de precarizar la situación de las clases populares, a fin de impedir sus esperables reacciones antes las políticas depredatorias en curso.

Entonces ¿que de extraño tiene que, ante una indicación desde lo alto, que el Gobierno “no podría rehusar”, traten ahora, sin elegancia y a destiempo, de privar a los trabajadores de los servicios públicos (que son uno de los últimos grupos combativos que nos va quedando) de aquel legítimo pero indeseable derecho?

Noticia en el siguiente enlace: Derechoaldia.com

MI PAIS NO ES UNA FINCA


En la reciente cadena de televisión, del Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, hace referencia al estado en que se encuentra Costa Rica, manifestando que se encontró la finca encharralada y que esta en proceso de limpieza. La forma en que hace su presentación de una manera muy confortable, sentado en un sillón y con su corbata floja, pareciera esta destinado a presentarse ante el pueblo, como un ciudadano común, sin grandezas y con humildad. Eso no esta mal, lo malo es que su forma de comunicarse con los costarricenses, pareciera que esta dirigida a una gran mayoría de ignorantes. Lo expreso de esta manera, porque puede ser mas sencillo, decir que la situación real del País, tal cual la encuentra al asumir su mandato no es la adecuada, ni la esperada. En palabras sencillas, pueden los humildes costarricenses, comprender lo que el mandatario, quiere externar. El señor Presidente debe conocer que nuestro país, es culto, con un grado de analfabetismo mínimo, donde no se necesita comparar el país con una finca, para hacerles entender que la administración que han llevado los gobiernos anteriores no ha sido la mejor.

Si el Presidente hoy día, ve a nuestro hermoso país como una finca, a la cual se le ha encargado la tarea de dirigir y administrar, su percepción es la errónea, pues el suscrito al igual que mas de un millón trescientas mil personas, le dimos el encargo de asumir la Presidencia de la República de Costa Rica, un pequeño país en extensión, que debe ser Gobernado y Administrado como se hace con los grandes países. Pensando en grande, se atienden los problemas de una mejor manera, si lo reducimos a una simple finca, los problemas que actualmente tenemos, serán disminuidos y minimizados y como tal mal atendidos.

No es lo mismo, Gobernar un país, que administrar una finca, no es lo mismo Gobernar, que dedicarse a cultivar, no es lo mismo Gobernar, que bailar, por eso no es lo mismo verla bailar, que bailar con ella.

Los que decidimos, dar nuestro voto, al Señor Presidente, lo hicimos con la convicción de un cambio, porque nos convenció con una propuesta seria, diferente y que consideramos honesta. Me preocupa, la forma en que el mismo, hoy día, se dirige, se comporta y se comunica. Lo hace pretendiendo verse humilde y popular, sin embargo no queremos populismo, queremos acciones directas y concretas, que hagan que los costarricenses vean el esfuerzo, por cambiar las cosas. No lo quiero ver bailar en los pueblos, no lo quiero ver sacando tarjetas rojas, en medio mundial de ffútbol no lo quiero ver en Facebook, posteando todo lo que hace de manera popular, no lo quiero ver con cuanto selfie pueda tomarse. Si quiere seguir disfrutando como un ciudadano común, si quiere verse como un ciudadano mas, no es problema, el problema es que su manera de actuar ha sido puesta en conocimiento de toda la ciudadanía, pretendiendo ser popular y yo no quiero un Presidente Popular, yo quiero un Presidente que sepa Gobernar y que nos demuestre el porque tomamos la decisión de elegirlo.

Don Luis Guillermo, Usted indico: “Cuando me equivoque, corríjanme; cuando me pierda, búsquenme; cuando flaquee, denme fuerzas. Si no les escucho, reclámenlo; si les abandono, si no estoy ahí cuando más me necesiten, si usurpare con aviesa intención la confianza depositada en mí con tanta generosidad por un pueblo que demanda honestidad y buen gobierno, repúdienme”

A poco mas de dos meses, que es poco tiempo, para saber si las cosas andan bien, solamente considero que se ha equivocado en la forma en que tiene que hacernos ver que es un Presidente para el pueblo, que no es lo mismo un Presidente populista. Algo pasa en su asesor de imagen, me gustaba mas verlo como un hombre serio, que como un hombre mostrando su faceta populista. La humildad es buena, pero no hay que aparentarla.

Mi País, no es una finca, ya anteriormente alguien la quiso ver como una empresa, que requería de buenos gerentes, y fallo en su intento.

Mi Costa Rica, es un país, que requiere ser gobernado, con transparencia. Un buen Gobernante es un verdadero líder de su equipo de trabajo, que motiva y estimula a su gente, es una persona auto motivada, positiva, disciplinada, comprometida y competente, se rodea de gente entrenada, comprometida con su propio crecimiento y competente para realizar su trabajo. Un buen Gobernante, reporta y saca de su equipo a los mediocres, cuando éstos no muestran interés en mejorar, piensa, analiza y busca oportunidades para mejorar más y más el rumbo del país. Queremos un país, más exitoso, que ofrezca mejores condiciones de trabajo para todos los ciudadanos, con seguridad económica, crecimiento profesional y estabilidad laboral. Un buen Gobernante, alcanza todas las promesas de campaña, que estableció como sus metas, y logra más que eso. Sobrepasa todas las expectativas. Por ello, no nos vea como una finca, véanos como el gran país, que somos, en esta vertiente podemos asegurar que sólo existen tres tipos de gobiernos. Primero, aquellos que gobiernan bien y comunican mal. Segundo, aquellos que gobiernan mal y comunican mal y, tercero, aquellos que gobiernan bien y comunican mejor. Estos son los que verdaderamente trascienden.

Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar
Abogado y Defensor Social.
Cedula 3-271-045.
rafael@lafirmadeabogadoscr.com

Firma tica invierte $14 millones en proyecto inmobiliario en San Carlos

El grupo costarricense Ecoquintas invirtió alrededor de $14 millones en el desarrollo de un proyecto de 800 quintas, ubicado en La Fortuna de San Carlos.

“La Finca Comunidad Campestre” es el nombre del desarrollo localizado a 1,5 km del centro de La Fortuna. Según un comunicado de prensa, los tamaños de las quintas, totalmente planas, oscilan entre los 300 y 1.000 metros cuadrados.

El proyecto incluye condominios, así como residenciales para la clase media alta. Además, cada propiedad cuenta con servicio de agua y electricidad, acceso para todo tipo de vehículos e impuestos municipales.

Gaudelio Zúñiga, presidente de Ecoquintas, indicó que el público meta principal del proyecto son los inversionistas costarricenses.

“Muchos inversionistas especulan que este mercado es solo para los extranjeros centrándose en los dólares y euros, pero  la inversión es muy riesgosa, y al final no da resultados”, agregó Zúñiga.

Ecoquintas ya ha desarrollado cerca de 2.000 proyectos similares en sus 14 años de operación y el año pasado registró un crecimiento del 20%. De acuerdo con Zúñiga, la empresa ofrece los terrenos financiados al 100% sin la intervención de entidades bancarias.

Si deseas lees el artículo puedes seguirlo en este link: El Financiero

Fiscalía cambia acusación a empleados de Seguridad

La Fiscalía cambió la acusación contra dos funcionarios del Ministerio de Seguridad a quienes en un inicio les atribuía vender datos policiales. Sin embargo, ahora los señala por pedir dinero a un empresario a cambio de viajar a la zona sur para hacerle un trámite.

Los imputados son de apellidos Ortega y Ramírez. El primero se desempeñaba como jefe del Archivo Policial, en tanto que el segundo estaba encargado de tomar huellas dactilares en esa dependencia.

Ellos fueron detenidos en mayo del 2011 por el Organismo de Investigación Judicial.

En ese momento la Policía Judicial señaló que ambos eran sospechosos de cobrar unos ¢380.000 a empresas privadas a cambio de darles información. La Fiscalía les achacó el delito de peculado.

No obstante, para el juicio por este caso que empezará mañana a las 8 a. m. en el Tribunal Penal de Goicoechea, los fiscales revaloraron la prueba y variaron la acusación por el delito de concusión.

Sobre esa transgresión, el Código Penal establece que “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”.

Defensa. El abogado defensor de Ortega, Rafael Rodríguez, aseguró que no hubo “nada ilegal” en la situación descrita por el Ministerio Público.

“Lo que se dio fue una solicitud de una empresa de que se fuera a hacer la toma de huellas dactilares a la zona (en Corredores) para que no tuvieran que desplazarse 40 oficiales (privados). Ellos ponían los gastos de hospedaje y viáticos”, manifestó Rodríguez.

“Eso se hacía. Nosotros tenemos cartas donde se hacían esas solicitudes a la Policía porque no tenía nada de ilegal. La toma de huellas únicamente es requisito para actos de otros departamentos. Se autorizó como se han autorizado cientos de casos”, alegó.

Rodríguez afirmó que la factura de los ¢380.000 corresponde al pago de los viáticos de los funcionarios.

“Eso es lo que en última instancia pudo acreditar la Fiscalía para poder mantener el proceso”, aseguró el defensor.

Rodríguez informó de que el Ministerio de Seguridad despidió a su cliente y a su compañero, pero Ortega inició un proceso contencioso por lo que fue reinstalado en su puesto como medida cautelar.

Si quieres ir al artículo puedes seguir el siguiente enlace: La Nacion