SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO

En la etapa de investigación y en las demás de los procesos penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa, sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que se imputa.

El perito forense, judicial o independiente, es un profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.

De la mayoría de estos conocimientos y habilidades técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra quien domina ampliamente el tema en discusión.

El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.

Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que, en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el informe pericial, escrito o verbal. Al perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta.

Cualquier carencia al respecto, condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.

La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias de la investigación.

Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido, o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos o amparados en su técnica de litigio.

Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos, consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la actualización día a día.

El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera profesional y con los conocimientos adecuados para ello.

Las habilidades de litigación no consisten sólo en prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal, con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo, con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables

al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).

Y la preparación técnico científica, entendida como el aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono- cimientos técnicos vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad

y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra- interrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya dudas, podamos comprenderlas. Pero además, debemos saber cuándo requerimos del auxilio y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.

 

 

ENTREVISTA, AL DR JUAN ANTONIO GARCIA AMADO

ENTREVISTA, AL DR. JUAN ANTONIO GARCIA AMADO, publicada en el periódico El Mundo, de España, el sábado 3 de agosto 2024.

«LOS PRIVILEGIOS EXTREMOS PARA LA MUJER DE UN PRESIDENTE LA LIBERAN DE REGLAS JURÍDICAS, MORALES Y ESTÉTICAS»

EL MUNDO. Sábado, 3 de agosto 2024

JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO

Autor de más de 10 libros y cientos de artículos académicos, es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León. Su obra más reciente es ‘Argumentación jurídica. Fundamentos teóricos y elementos prácticos’ (Tirant lo Blanch, 2023)

Pregunta. Usted es hijo de campesinos. Nació y se crio en Ruedes, una pequeña aldea de Asturias. ¿Cómo influye su origen en su visión del mundo?

Respuesta. Soy orgulloso hijo de campesinos humildes. Para estudiar tuve que superar complejos y adaptarme a modos de conducta y de relación que no eran los de mi gente. Así aprendí que las discriminaciones más nocivas no son las económicas, sino las de base puramente grupal y simbólica. El pobre a menudo pierde, se rinde o se aleja de los lugares del saber y del poder, y no principalmente porque no tenga riqueza, sino porque carece de cierto estatus que dan las relaciones sociales en determinados ambientes: porque no sabe vestir como los otros, comer como los otros, hablar como los otros… Cuando te aplicas, te mimetizas y adquieres esas peculiares habilidades, te das cuenta de que también los otros, los «selectos», viven encerrados en su propia prisión y tienen que hacer esfuerzos para dárselas de sensibles, cultos, políticamente conscientes y personalmente atractivos. Y como a muchos no les alcanza la inteligencia o les falla el tesón, desarrollan estrategias de pura apariencia y se habitúan al fingimiento estamental. Se vuelven algo parecido a curas sin vocación, simulan sensibilidades que no son suyas, lecturas que nunca han hecho y preocupaciones de las que en verdad carecen.

  1. ¿Qué efecto tiene esa revelación?
  2. Esto, a los que tenemos orígenes humildes, nos provoca un distanciamiento interior muy serio, porque de jóvenes pensamos que era auténtico todo eso de lo que los burguesitos blasonaban ante nosotros, cuando todavía no teníamos carrera o no hablábamos idiomas o no habíamos viajado tanto. Con el tiempo uno se da cuenta de que tal experiencia brinda también claves para entender lo que sucede en nuestro país y por qué la izquierda ha perdido su identidad y se ha convertido mayormente en un nido de hijos de papá y maniquíes superficialmente alfabetizados. Antes, esa pequeña burguesía con más ínfulas que luces se agenciaba su imagen social pretendidamente superior a base de identificarse con ciertos tópicos culturales, pero desde hace un tiempo la identidad de los supuestos intelectuales y de las presuntas vanguardias ya no se teje con guiños pseudoeruditos, sino con uniformes políticos y consignas de baratillo. Vivo rodeado de personas que temen más a la muerte civil por no ser progre que a la muerte real cuando toque.
  3. Su primera inclinación fue hacia la Filosofía, pero estudió Derecho, y hoy es catedrático de Filosofía del Derecho.
  4. Estudié Derecho porque no tenía dinero para irme fuera de Asturias a estudiar Filosofía. Hice muy bien la carrera, pero me pareció fea, porque pocos de aquellos profesores entendían el fondo de lo que explicaban, simplemente repetían manuales oxidados y viejos apuntes con gesto cansino y rancia actitud. Así que me dediqué a la Filosofía del Derecho, pero luego llegó el nuevo desengaño, el de encontrarme con que buena parte de los filósofos profesionales son petulantes sin mucho seso. En cuanto a los filósofos del Derecho, mis colegas, también hay de todo, cómo no, pero abundan los desertores de lo jurídico, los que van para obispos de la nueva religión secular y se dedican a ordeñar lo políticamente correcto. En este momento hay docenas y docenas poniendo en libros y artículos lo que ya sabía mi abuela analfabeta: que lo bueno es mejor que lo malo, que de lo importante cuanto más mejor y que lo que daña duele y lo que no mata engorda.
  5. En la España actual, son muchos los políticos que consideran el derecho (y por extensión al poder judicial) un obstáculo para la democracia.

¿Qué les diría? R. Les diría que no son mejores que cuantos dictadorzuelos y déspotas en nuestro mundo han sido, pues lo primero que pretenden los narcisistas ansiosos de poder es que nada limite sus deseos y que nadie se oponga, desde la ley y desde el interés general, a sus caprichos. Todos los que han querido acabar con el Estado constitucional de Derecho y dejar en agua de borrajas la garantía de los derechos de los ciudadanos se han opuesto a la separación de poderes, a la independencia e imparcialidad de los jueces, al control judicial del poder ejecutivo y la supervisión seria de la constitucionalidad de las leyes. Socavar tales principios estructurales y esos controles no implica actualmente suprimirlos, sino convertirlos en farsa y hacer de los más altos tribunales y de las cortes constitucionales una triste caricatura en manos del servicio doméstico del partido.

  1. ¿Cómo valora el papel de los intelectuales ante estos ataques al derecho?
  2. No entiendo a tantos académicos o profesionales que se echan las manos a la cabeza cuando Trump insulta a los jueces y fiscales que lo investigan y, a la vez, se ofenden y se alarman cuando un juez de aquí, ley en mano, para los pies a un golpista, investiga a un posible corrupto o condena a los que robaron setecientos millones de euros a los parados Andalucía. Mejor dicho, esos cabezas de chorlito no se oponen a todo eso si el investigado es novio de Ayuso, por ejemplo, sino solamente si es del partido del jefe o si es la señora de su caudillo. Los que están vitalmente incapacitados para entender que lo que está mal está mal, tanto si lo hace Agamenón como su porquero, tampoco logran comprender que los jueces apliquen para todos la misma ley y de idéntica manera. Vivimos un retorno al tribalismo más obsceno y lo terrible es que uno encuentra mucha más gente así en los campus universitarios que en los bares de los barrios. Nuestro paradójico pijerío vive entre la superioridad moral y el raciocinio averiado. Han reemplazado la reflexión por la fe del carbonero y mueven la cola esperando órdenes, eslóganes y algún que otro huesito.
  3. Ha sido muy crítico con la Ley de Amnistía. ¿Por qué?
  4. Imaginemos que hubiera un partido de delincuentes de cuello blanco o de maltratadores domésticos, que ese partido tuviera unos pocos diputados, que un grupo político necesitara sus votos para gobernar y para conseguirlos indultara y hasta amnistiara a los que cometieron tales delitos y nos dijera, para colmo, que es para alcanzar un diálogo económico más hondo o la pacificación entre los sexos. Si los que en aras de la gobernabilidad y los acuerdos apoyan la amnistía para los golpistas catalanes asumen que también podría ser razonable ese otro escenario que planteo, me parecerán coherentes, aunque discrepe de ellos. Si piensan que la amnistía a delincuentes económicos o a abusones machistas para poder gobernar sería inadmisible, pero admiten que el PSOE y sus conmilitones amnistíen y favorezcan de mil maneras a los malversadores catalanes y a los perpetradores de aquel golpe de Estado, la conclusión me parece inexorable: su ética necesita un repasito kantiano y su desarrollo moral no es el propio de un adulto, se quedó cerca de lo que Freud llamaba la fase analsádica.
  5. El derecho es la fuente de poder de los débiles, ¿por qué últimamente la izquierda lo vende como el refugio de los poderosos?
  6. Jamás los ciudadanos han tenido tan protegidos sus derechos y tan bien amparadas sus más altas expectativas vitales como en estos que llamamos Estados constitucionales, democráticos y sociales de Derecho. Pero los viejos poderes han desplegado sutiles estrategias para conservar y acrecentar su dominio. Primero, desde el constitucionalismo alemán más conservador se difundió la idea de que ya no vivimos en Estados de la legalidad, sino en Estados presididos por constituciones cuya naturaleza última no es jurídica y política, sino moral, axiológica. De esa manera se quiso convertir el control de constitucionalidad en control de moralidad, con el muy lampedusiano propósito de que todo cambie para que todo siga igual. En la siguiente fase, en las universidades más caras y exclusivas de Latinoamérica se difundió ese mensaje elitista y se patrocinó esa deconstrucción de las constituciones, pero haciéndolo pasar todo por progresista y liberador de los oprimidos. Así se selló la alianza inusitada entre teorías críticas del derecho y pensamiento reaccionario premoderno. Lo nunca visto. Se quiso convencer a la ciudadanía de que, puesto que la ley no es ya tomada como regla vinculante y dado que la Constitución de verdad no está en el texto constitucional, no importa lo que el pueblo vote, no importa que no haya verdaderos partidos, no importa que no se respeten las libertades políticas ni las otras, puesto que el profundo contenido social y reformista de la Constitución lo iban a hacer valer los tribunales constitucionales. Es como si pensamos que las grandes reformas aquí van a surgir del festival de Eurovisión. A la vez, se maniobraba sibilinamente para que todos los altos tribunales estuvieran en manos de personas provenientes de las viejas familias que siempre mandaron o salieran de las universidades de los privilegiados. La consecuencia es que ya no hay ni legalidad ni constitucionalidad ni derechos seriamente protegidos ni control judicial del poder ni nada de nada, solo apariencia, jurisprudencia simbólica, altos jueces convertidos en estrellas mediáticas y tiranos mediocres que disfrutan lanzando migajas a los candidatos a las supremas magistraturas al grito de «pitas, pitas, pitas». Hacia ahí vamos aquí también.
  7. La investigación a la mujer del presidente, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, ha provocado reacciones contra el juez instructor por parte del propio Gobierno. ¿Cómo es de grave que desde el poder ejecutivo se señale a un juez?
  8. Todo el mundo se echaría las manos a la cabeza si a los jugadores se les permitiera insultar al árbitro o si al presidente de un equipo de fútbol se le tolerara que sembrara bulos rastreros sobre el árbitro que ayer le pitó un penalti. E imaginemos que, a las órdenes de ese equipo, todo un rebaño de periodistas a sueldo del club se lanzara a vilipendiar el deporte en cuestión, destruir el reglamento y abogar por que ningún árbitro ose marcarle una falta al equipo de sus entrañas y sus cuentas corrientes. Proponer privilegios jurídicos extremos para la mujer de un presidente del Gobierno supone hacerla intocable por ser la mujer del pequeño césar, a la vez que se la libera de toda regla moral, jurídica y hasta estética. Nada más reñido con la igualdad de los ciudadanos y nada más dañino para la dignidad de los opinadores en nómina y para el prestigio de los académicos entregados a la limpieza de desagües. Y, además, es la enésima muestra del machismo de estos pensadores de pega que entienden que nada justifica más el estatuto superior de una mujer que el que sea esposa o pareja de un machote mandón. Lo que acabo de decir vale para cuando gobiernan tirios y cuando gobiernan troyanos, para capuletos y montescos, para los de una cuadra o los de otra, es lo mismo. Cuando las reglas morales tienen color y equipo, no nacen de la reflexión, sino de la alienación.
  9. El caso también ha puesto el foco en las tramas que recorren la universidad pública. Como catedrático, ¿qué cree que necesita cambiar en nuestras universidades?
  10. La universidad pública es un cadáver exquisito. La CRUE [Conferencia de Rectores de las Universidades Españoles] no condenó el intento de golpe de Estado en Cataluña, la CRUE no dijo ni pío sobre la Ley de Amnistía y perderá cada ocasión para defender las más básicas estructuras constitucionales, a la vez que los rectores se meten de hoz y coz a apoyar cualquier causa lejana políticamente correcta o mediáticamente rentable según la ortodoxia del actual discurso dominante. La universidad española está políticamente sesgada, pero no comprometida con la defensa de nuestro marco político de democracia y libertades. Lo digo con el mayor dolor, pero nuestras universidades están moralmente secas e intelectualmente deprimidas. Por otra parte, ese es el efecto de una legislación reiterada que cambia el mérito por la rutina, el rigor por el fingimiento curricular, la excelencia por la mediocridad y la iniciativa individual por la indiferencia colectiva. Tengo amigos rectores, sé de las buenas intenciones de más de uno y admiro su empeño o su ingenuidad, pero estoy convencido de que la universidad española es ya irreformable, aunque le queden décadas de estertores y aunque en algún ranking se presuma un día de que hasta al jardinero se le ha hecho catedrático por sus méritos en transferencia y abono.

 

CANCELACIÓN «Vivo rodeado de personas que temen más a la muerte civil por no ser ‘progre’ que a la muerte real cuando toque»

ABUSO «Los narcisistas ansiosos de poder pretenden que nadie se oponga desde la ley y el interés general a sus caprichos»

PODERES «Todos los que quieren acabar con el Estado de Derecho se oponen a la separación de poderes»

DETERIORO «Socavar los principios del derecho no es solo suprimirlos, sino convertirlos en farsa y caricatura»

POLARIZACIÓN «Vivimos un retorno al tribalismo más obsceno, y lo terrible es que hay mucha gente así en las universidades»

LA IZQUIERDA «Con el tiempo uno llega a entender por qué la izquierda ha perdido su identidad»

CONOCIMIENTO «Nuestras universidades están moralmente secas e intelectualmente deprimidas»

NATURALEZA JURIDICA DE LAS CRIPTOMONEDAS

Introducción:

Determinar la naturaleza jurídica de las criptomonedas, que incluye a los bitcoins como principal especie,  es de suma importancia no solo desde la teoría, sino que desde sus efectos prácticos en el régimen del comercio entre sus tenedores, para determinar sus efectos en las diversas contrataciones que se hoy día se dan,  conocer los efectos fiscales y hasta de índole penal de así requerirse.

Importante acotar, que si bien las criptomonedas “no son dinero legal” sí son “moneda sin curso legal”, regidas por las reglas de las obligaciones dinerarias, de lo que se desprenden importantes consecuencias legales y fiscales.

CRIPTOMONEDAS, que son?

La palabra “criptomoneda” equivale al término inglés “cryptocurrency” que se define como “una moneda digital producida por una red pública y no gubernamental que utiliza criptografía para garantizar que los pagos se envíen y se reciban en forma segura” [1]

Las criptomonedas son monedas digitales que pretenden ser un medio de cambio universal, un depósito de valor y una unidad de cuenta. Su objetivo es convertirse en dinero, aunque al no ser fiduciarias, esta transición no es inmediata.

La criptomoneda, se caracteriza por su volatilidad, razón de ello se dice que  no tienen un valor intrínseco ya que su aceptación depende exclusivamente de la confianza y su cotización se rige por el juego de la oferta y la demanda.

La tenencia y almacenamiento se tiene que hacer en “billeteras” que también son digitales y todas las criptomonedas tienen una construcción tecnológica “encriptada”[2]

En la mayoría de los casos las criptomonedas se generan, minando. La minería se da a través de procesos telemáticos complejos que requieren un hardware específico y gasto energético constante. Aquí de importancia los llamados “mineros” que son parte de los miles de usuarios con sus “nodos”[3] conectados ( ordenadores, tarjetas gráficas, granjas de minería ) que producen los llamados bloques de blockchain y que cobran en criptomonedas.

La primera criptomoneda en surgir fue el “bitcoin” y, por ser pionera, es el paradigma de las demás criptomonedas. En rigor, las criptomonedas son una categoría dentro del género de criptoactivos, cuya historia comenzó con el lanzamiento de Bitcoin en 2009.  Fue el primer medio de cambio emitido por personas privadas con vocación de transformarse en dinero digital.

La denominación abarca dos cosas: cada una de las unidades enteras de cuenta digital. (“bitcoin”) y un complejo sistema digital, plataforma o red (“Bitcoin”). El símbolo es “฿” y la abreviatura “BTC” o “XBT”.

A las criptomonedas que surgieron posteriormente y que no son bitcoins, se las denomina “alcoins”. Tienen su propio código fuente diferente al de bitcoin, como es el caso de “ether”, la criptomoneda del sistema Ethereum, su principal competidora.

Ripple, Dogecoin, Litecoin, Monero, Dash, Zcash, e incluso las denominadas “stablecoins”, como USDT, USDC, DAI, son algunos ejemplos de criptomonedas.  Estas se diferencian entre sí por las propiedades monetarias que sus respectivos ecosistemas priorizan en el desarrollo de sus protocolos.[4]

El bitcoin se ha logrado imponer como la criptomoneda de mayor popularidad a nivel mundial, tanto en países centrales como en Latinoamérica donde hay un gran mercado que representa una alternativa cada vez más utilizada frente a la debilidad o inestabilidad de ciertas divisas fíat.

En todos los casos, y en lo que es relevante para lo que aquí interesa, es posible intercambiarlas por dinero fíat, mediante diversas vías.

DISCUSIONES SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA.

Según la calificación de la Corte Suprema de Nueva Zelanda “Las criptomonedas son una especie de propiedad intangible. Se llega a esta conclusión como resultado de la combinación de tres factores diferentes: el registro de clave pública de cada moneda, la clave privada adjunta a ésta última y la generación de una nueva clave privada tras la transferencia de la correspondiente moneda. Estos últimos dos aspectos proveen el control y la estabilidad necesarias para su posesión y la creación de un mercado de monedas”[5]

A nivel mundial, hay consenso en que se trata de bienes que integran el patrimonio de la persona humana o jurídica, así como que no se trata de “dinero de curso legal” en los términos establecidos en la legislación costarricense.

La moneda de curso legal en Costa Rica es el colón costarricense. Este concepto se refiere a la moneda oficial y aceptada como medio de pago en el país, y su uso es obligatorio para transacciones comerciales y financieras.

La legislación y jurisprudencia relevantes mencionan el uso de la moneda de curso legal en diversas transacciones y contextos, como se puede observar en las siguientes fuentes:

  1. Jurisprudencia:
    • En una sentencia de la Sala Primera (Civil) de la Corte Suprema de Justicia del 30/06/2022,[6] se menciona el pago de una suma en moneda de curso legal de Estados Unidos de América, lo cual indica que, aunque la moneda de curso legal en Costa Rica es el colón, se pueden realizar transacciones en moneda extranjera bajo ciertas condiciones.
  1. Legislación:
    • La Ley 846, conocida como la Ley de la Moneda (1947), establece que con esta ley quedan derogadas diversas disposiciones legales que establecían y regulaban el uso de monedas extranjeras en el país. Aunque esta ley no menciona explícitamente el “colón costarricense” como la moneda de curso legal, sí establece un marco para el manejo de monedas extranjeras y su conversión.

Sin embargo, la naturaleza jurídica de las criptomonedas se encuentra discutida por la doctrina.

En la nota técnica 001-2019 [7] se dijo de manera textual:

“…Desde la perspectiva jurídica costarricense es relevante determinar si estas criptomonedas pueden ser consideradas numerario, materia que indubitablemente compete al Banco Central en virtud de las funciones establecidas por su Ley Orgánica.

Una moneda, para considerarse como tal desde el punto de vista jurídico en Costa Rica, debe cumplir al menos con tres características:

  • La moneda debe ser emitida por un banco central o la autoridad pública competente[8].
  • La moneda debe contar con valor de curso legal, y por tanto su aceptación es obligatoria en el lugar de emisión[9].
  • La moneda debe tener poder liberatorio, entendido como el poder de descargar a los deudores de las obligaciones de pago[10].

Las criptomonedas, en origen, fueron creadas para ser un medio de pago digital que se parece al dinero en efectivo, pero no se deriva ni del respaldo de un emisor estatal, ni de ningún otro activo valioso (tal como los metales preciosos).

Tampoco existe obligación alguna de aceptarla como medio de pago, a menos que haya consenso entre las partes, en el sentido de que la aceptación de criptomonedas satisfaga la obligación, caso contrario no se puede considerar que cuentan con poder liberatorio formal, por tanto no se pueden homologar con numerario de curso legal.

Así las cosas, las criptomonedas, no pueden ser consideradas numerario en el sentido estricto legal, por no cumplir con las características de las monedas de curso legal.  Entonces, ¿qué son desde la perspectiva jurídica?

Las siguientes son las características más distintivas de las criptomonedas que se han mencionado en este documento:

  • Debido a la forma en que se construyen, su valor proviene de la decisión de terceros interesados que consideren que tiene un valor de cambio que permite adquirir bienes y servicios.
  • Su valor reside en la confianza que tenga el público en la utilidad del instrumento y la seguridad de la red que lo soporta.
  • Por su valor de cambio se consideran un activo nuevo.
  • Se crean mediante un proceso denominado minería que realizan sujetos privados, es decir, no lo gestiona ningún gobierno, ni tiene precio oficial.
  • Se puede transferir en una red compartida, de persona a persona de forma privada, anónima o pseudónima, sin necesidad de pasar por entidades financieras ni bancarias.
  • Por su forma de transmisión se considera activo digital (Fernández, 2017).

Ahora bien, en términos jurídicos, un activo corresponde a una cosa o un bien. En el marco jurídico de Costa Rica, la definición de bien se encuadra dentro de los términos del artículo 253 del Código Civil:

“Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales”. (La negrita no es del original).

Una “cosa”[11] en términos jurídicos es algo susceptible de apropiación y traspaso; el bien considera la cosa no en sí misma, sino en relación con la utilidad que de ellas pueden derivar las personas de cuyo patrimonio pasan a formar parte. Es preciso que sea una utilidad representativa de valor económico, apreciable y que sea algo capaz de ser enajenado23.

En cuanto a sus principales características, son muebles las que pueden transportarse fácilmente sin que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen[12]; inmuebles se consideran aquellas inamovibles, como tierras, edificios y construcciones[13]. Las cosas que tienen existencia física, son corporales, se pueden percibir por los sentidos, las que no son tangibles, son incorporales, son perceptibles por el entendimiento (Brenes, 1981).

Según el artículo 257 del Código Civil: “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que están destinadas.” (La negrita no es del original). Las cosas muebles pueden clasificarse como fungibles, cuando se consumen con el primer uso natural o civil que de ellas se hace, se consumen de modo civil cuando desaparecen para su dueño porque salen de su poder, tal es el caso del dinero y los valores de comercio (Brenes, 1981). Esta característica es relevante sobre todo al tratarse de cumplir con obligaciones que tienen por objeto la devolución de bienes muebles, pues al referirse a cosa fungible, el obligado puede devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Asimismo el artículo 261 del mismo cuerpo normativo establece en cuanto a la naturaleza de la propiedad lo siguiente:

Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.  

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.” (La negrita no es del original).

Así pues, se puede concluir con la cita del autor español (Burgueño, 2013) que una criptomoneda es:    Un bien mueble, de naturaleza privada, fungible, incorporal, digital, en forma de unidad de cuenta, creado mediante un sistema informático y utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema”.

Bajo esta tesis, la posesión de activos virtuales, así como su compra o venta o permuta por bienes y servicios, se rige al amparo del derecho civil con el respectivo tratamiento del bien mueble, en lo que cabe, así como con los usos y costumbres y los principios generales del derecho, siempre y cuando se desarrolle dentro de actos de comercio cuyo objeto sea lícito.

Ahora bien, en caso de conflicto, fraude, estafa, hurto o incumplimiento contractual, el consumidor de criptomonedas, como cualquier adquirente de un bien dentro del comercio, puede acudir a obtener justicia por medio de las leyes nacionales. No obstante, debido a la condición virtual de la transacción y muchas veces la imposibilidad de identificar a la contraparte (anonimato de las partes en la transacción), se vislumbran obstáculos a nivel procesal para impulsar una acción judicial, entre ellos, la determinación de la autoridad judicial competente que conozca el reclamo.

La pauta general de jurisdicción se constituye por el domicilio del demandado, esto necesariamente implica que el comprador que quiera interponer un reclamo judicial, debe conocer tanto la identidad de su vendedor, como su domicilio. Por ende, en la mayoría de los casos, por las características de las partes y el tipo de transacción, es poco probable determinar con certeza cual jurisdicción (nacional o internacional) tendría la competencia para conocer el proceso judicial.

Por tanto, actualmente no es claro desde la perspectiva jurídica, dónde (en términos de jurisdicción) ejecutar un proceso de reclamo que pretenda resolver un conflicto que involucre un bien digital.

Algunos de los aspectos sobre los que se tiene certeza, y en los cuales queda desprotegido jurídicamente el consumidor de activos virtuales, por citar el primero, es en el caso de comprar criptomonedas como inversión, debido a la volatilidad de su valor,  el cual depende exclusivamente del sistema de oferta y demanda, fluctúa muy rápidamente, por tanto un consumidor puede duplicar su riqueza en un periodo corto o mediano, pero también puede perder gran parte de esta riqueza si se da una baja en ese valor. Ante todo, el consumidor debe tener claro que no cuenta con ninguna instancia jurídica a la cual acudir para buscar algún resarcimiento, esto es especialmente relevante en el caso de los llamados “early adopters” aquellos entusiastas que quieren introducirse de lleno en la utilización de criptomonedas u otros instrumentos, sin conocer todos los riesgos.

En el segundo caso, está el tenedor de activos digitales,  como se mencionó anteriormente este debe contar con la adquisición de una clave asimétrica, es decir  dos claves, la pública  y la privada, la primera es conocida por todos los usuarios, al ser conocida cualquiera puede enviar bitcoins u otros criptoactivos a la dirección asociada, pero sólo quien tenga la clave privada podrá acceder a ellos y moverlos, por tanto debe ser conocido sólo por su dueño, y en caso de pérdida u olvido, no existe ninguna posibilidad, ni tecnológica, ni jurídica, de recuperarla, lo cual es sinónimo de perder su dinero, nuevamente, sin la posibilidad de acudir a ninguna instancia jurídica. …”

Debemos entender bajo la perspectiva jurídica indicada que se  entiende que el pago con criptomonedas es una permuta y que no se trata de una obligación de dar (no hay cosa) sino de hacer (transferir la clave secreta) [14]

De la misma opinión, es Castillejo Arias, asumiendo una postura que califica de pragmática, considera a los bitcoins (y demás criptomonedas) como “cosas” al entender que no debe darse relevancia a la corporeidad sino a la “perceptibilidad”, sosteniendo que la materialidad de un objeto estará dada por su perceptibilidad. Por ello, considera que la relación entre un individuo y un bitcoin es propia de los derechos reales, que su intercambio es una permuta y que la propiedad no recae sobre “el saldo” sino sobre la clave privada. [15]

La postura  ecléctica, sostiene que la naturaleza de la criptomoneda depende de los hechos y derecho aplicable en cada caso y se vincula con la exención del impuesto a los bienes personales para los “bienes inmateriales”.

Hay quienes las califican como “título valor” porque las transmisiones son autónomas y abstractas, vale decir que para los sucesivos tenedores de cada unidad resultará indiferente la causa que motivó las transferencias y serán adquiridas a non domino. [16]

También se las ha calificado como “mueble digital”, equivalente a un software, un archivo de texto, imágenes o música que son almacenados en forma digital.

NUESTRA OPINIÓN:

Consideramos que las criptomonedas deben ser consideradas “moneda sin curso legal”, asimilables a la moneda extranjera, a las que se les aplican las reglas de las obligaciones dinerarias, bajo el contexto de que son bienes muebles intangibles.

En cuanto a las deudas pecuniarias y la obligación de pagar una suma en una moneda que no sea de curso legal, la ley costarricense, no aborda directamente este escenario específico. Sin embargo, es importante destacar que el sistema legal costarricense se basa en la validez y reconocimiento de la moneda oficial del país para la realización de transacciones y obligaciones. Por lo tanto, es razonable suponer que las deudas pecuniarias deben ser pagadas en la moneda oficial del país para evitar complicaciones legales o financieras adicionales. Sin que exista prohibición alguna de recibir la monetización que de la criptomoneda se pueda realizar, en moneda extranjera o nacional, en el tanto esta sea de origen licito.

Los fundamentos de nuestra postura son los siguientes:

i.-Son “moneda” porque económicamente cumplen las tres funciones de la moneda:

  1. a) Se trata de un medio de pago que es fácil de almacenar y transportar. Nótese que la Dirección General de Tributación Directa, en el oficio MH-DGT-OF-0460-2023, ha indicado que las personas físicas o jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica, residentes en Costa Rica y no domiciliados, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros; para mantener, almacenar y transferir activos virtuales; cambiar activos virtuales por dinero de curso legal o entre diferentes activos virtuales; o intermediación de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, están obligados al cumplimiento de todos los deberes tributarios formales y materiales de acuerdo a la actividad que desarrollen. Y además son objeto de obligación tributaria. [17]
  2. b) Se trata de un patrón de medida que permite comparar el valor de productos y servicios que son muy distintos entre sí y, además, calcular los pagos diferidos (crédito). Así se ha sostenido que se trataría de bienes patrimoniales que son tomados como medida común de valor en sistemas de intercambio económico, cerrados o abiertos, cooperativos y descentralizados, ajenos en principio al dinero fiduciario estatal y basados en la confianza y el acuerdo de los usuarios del sistema. [18]
  3. c) Es un valor, que posibilita tanto la inversión como el ahorro. Al respecto la volatilidad de algunas monedas, como es el caso del bitcoin, no impide que los usuarios las adquieran no solo para transferencias internacionales sino también para defenderse de la inflación y cuidar sus ahorros en los países en vías de desarrollo.

– No tienen curso legal en Costa Rica ya que en nuestro país la moneda oficial es el colon, sin perjuicio de hacer uso de otras monedas internacionales.

-Son cosas, bienes muebles fungibles, consumible y divisible, activos intangibles, porque el dinero es siempre una cosa.

-Se asimilan a una “moneda extranjera”.  No es prohibida en Costa Rica, por lo que no se exige que la moneda tenga curso legal en otro país sino, en todo caso, que cumpla las funciones de moneda y que no tenga curso legal en la república.

-Se les aplica el régimen de las obligaciones dinerarias. O sea que si bien es una “cosa” ella tiene “condición dineraria”, por lo que las contrataciones en moneda extranjera y similares «importan deudas monetarias genéricas”.

OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA A CONSIDERAR:

Entre otras consecuencias de lo sostenido, destacamos en este trabajo a las dos siguientes:

CONTRATACIONES Y PAGOS CON CRIPTOMONEDAS.

Dada la  naturaleza jurídica de las criptomonedas, en tanto monedas sin curso legal en el país y sujetas al régimen de las obligaciones dinerarias, se proyecta sobre los contratos en las que son utilizadas.

En consecuencia, la adquisición de un bien mueble o  inmueble pagando con criptomonedas no será una permuta, ni menos una cesión de derechos, sino lisa y llanamente una compraventa.

Similar será la cuestión frente a cualquier contrato, en que se pacte con el pago de criptomonedas.

En cuanto a los aportes a sociedades, en base a la exigencia de que sean “bienes susceptibles de ejecución forzada” y a la opacidad de las criptomonedas, en tanto si el titular no brinda la clave privada son imposibles de embargar, incautar y ejecutar, solo cabe aceptarlos bajo ciertas condiciones:

1.-Estar perfectamente identificadas en el estatuto o acta de aumento de capital (especie, cantidad, fecha de adquisición, clave pública, dirección, ID, Exchange, etc.);

2.-Estar depositadas en una Exchange radicada en el país, de primera línea y sujeta a la ley Costarricense;

3.-Ser todas “Stablecoins”. Las que no lo fueren, como es el caso del bitcoin, podrán aportarse solo hasta un 50% de su precio de mercado;

4.-Cumplir con los requisitos vigentes de información fiscal y de prevención del lavado;

5.-Relevar expresamente a la Exchange de cualquier secreto profesional sobre la identidad del titular y la trazabilidad de los operaciones en caso de requerimiento judicial por cualquier causa que fuere y en forma similar al secreto bancario.

En cuanto a la naturaleza de la entrega de estas monedas en el ámbito salarial, el trabajador no está obligado a recibirlas pero si lo hace será un pago válido y en dinero.

CONCLUSIONES.

En definitiva somos de opinión que las criptomonedas, incluyendo al bitcoin, tienen la naturaleza jurídica de “moneda sin curso legal en Costa Rica y, por ende, están sujetas al régimen de las obligaciones monetarias y todo contrato por el que se intercambie un bien por una criptomoneda será una compraventa y no otra cosa.

Asimismo, consideramos que en el tanto no exista legislación que prohíba su uso en el comercio, no está prohibido realizar transacciones con criptomonedas. De suma importancia, que el país determine la posición mediante ley que regularice su uso.

 

[1] Definición de Cambridge University Press, 2019, cita on line

[2] Cripto (“kryptos”) significa escondido, oculto o secreto. La criptografía es un medio de transmitir de manera segura información que transita por canales inseguros, como es la red de internet.

[3] “Nodo” es un ordenador o servidor conectado que es capaz de transmitir la información, como la verificación de la cadena de cloques o la generación de los mismos. Como cualquier punto de interconexión dispone de su nombre de dominio y dirección IP.

[4] Dentro de los stablecoins pueden diferenciarse diversos tipos según sea su respaldo o colateralización. Ver Gonzalez Rossi, Alejandro “Algunos aspectos sobre las stable coins y su utilización en argentina” en LA LEY AR/DOC/2620/2021.

[5] Fallo del 8-4-2020, publicado en La Ley 15-5-2020, cita AR/JUR/10093/2020.

[6] Res. N001518-C-S1-2022SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta y uno minutos del treinta de junio de dos mil veintidós .

[7] Criptoactivos: análisis e implicaciones desde la perspectiva del Banco Central de Costa Rica, Editado por Alonso Alfaro Ureña y Evelyn Muñoz Salas .

[8] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Artículo 3 inciso f).

[9] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Artículo 43.

[10] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Artículo 46.

[11] “Cosa es toda entidad material e inmaterial, que tenga una existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como un medio para satisfacerles una utilidad generalmente económica” (Castan, 1957)23 De ahí que la vida, la libertad, la salud, la honra, a pesar de ser bienes de subido precio, en el sentido moral, no lo son en el concepto jurídico (Brenes, 1981).

[12] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Artículo 256.

[13] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Artículo 254 y 255.

[14] De las Morenas, Gabriel “Criptomonedas como desafío al derecho patrimonial. Aspectos obligacionales, procesales y concursales”, LA LEY AR/DOC/2621/2021.

[15] Castillejo Arias, Victor A. “Bitcoin y el derecho de propiedad:¿cosa o bien material?”, RCCyC, febrero, pag. 245. TR LA LEY AR/DOC/4056/2019.

[16] Provenzani Casares, Ariel “Bitcoin, sentencias y ejecución de sentencias”, p. 136 en Temas de Derecho Procesal, num. 2020 (11-noviembre) citado en nota 14 por De las Morenas en op.cít.

[17] Por consiguiente, las personas físicas o jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica, residentes en Costa Rica y no domiciliados, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros; para mantener, almacenar y transferir activos virtuales; cambiar activos virtuales por dinero de curso legal o entre diferentes activos virtuales; o intermediación de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, están obligados al cumplimiento de todos los deberes tributarios formales y materiales de acuerdo a la actividad que desarrollen.

[18] Hillar Puxeddu, N. Alejandro “El régimen legal, de la moneda digital, los tokens y la tokenización de activos” LA LEY 05/05/2021 , pag. 4; TR LALEY AR/DOC/1260/2021

CONCENTRATE, EN TU TRABAJO

¿Como hacer un trabajo profundo?

En cuantas ocasiones, llegamos a la oficina, nos disponemos a dar cumplimiento a nuestras labores, termina el día y decimos, parece mentira, pero a pesar de haber estado trabajando, siento que no hice nada.

Son múltiples las  distracciones que tenemos, que nos permiten trabajar a profundidad o dar termino al trabajo propuesto, permaneciendo concentrado en ello. Es más, solo porque los términos nos obligan, o porque el compromiso es tal, que disponemos dedicarnos solo a una labor, para poder terminarla.

Sucede que hoy día, estamos inmersos en el mundo de las redes sociales y en ellas muchos hemos encontrado una forma de mercantilizar nuestros servicios legales y un medio de comunicación que debe ser atendido para poder obtener resultados positivos de ello. Nos preocupamos por estar activos en redes y esta labor no es tarea fácil, cuando son múltiples los medios utilizados. Se ha convertido el teléfono y la computadora,  en una herramienta de trabajo, que es difícil soltar en el día y que con probabilidad causa distracción de manera constante.

He podido comprender, a través de la lectura del libro Deep Work, de Cal Newport, como podemos mejor nuestra concentración limitando las distracciones y desarrollar de alguna manera nuestras habilidades de concentración. El autor sostiene que la capacidad de concentración es una de las habilidades más importantes y valiosas que podemos tener en estos tiempos y, sin embargo, es cada vez menos frecuente entre los trabajadores y estudiantes de hoy en día.

Es claro y así lo hace ver Deep Work, que la era de la conectividad, afecta de manera considerable nuestros periodos de atención y que debemos hacer a través del dominio de la concentración para lograr desconcentrarnos de las distracciones y con ello tener éxito en un trabajo profundo.

Pensara Usted, en algún momento en que ha requerido de una plena concentración, sin distracciones para poder dar termino a una labor propuesta. Cuantas veces ha dicho, me desconecto, porque requiero concluir y cumplir una determinada labor, que podría ser la redacción o contestación de una demanda, la preparación de un recurso, el cumplimiento de un término, una prevención de cumplimiento, etc. Una vez que ha logrado esa desconexión y sin distracción alguna se pudo concluir las labores propuestas, no solo aprovechando el tiempo, sino logrando mejores resultados, la satisfacción es grande. Estos momentos, hoy día escasos, son los que pretendemos procurar se mejoren con lo que diremos.

Tendremos dentro de nuestras actividades profesionales, según Newport, unas que requieren de un Trabajo Profundo, donde se requiere un estado de concentración sin distracciones, que permitirán que nuestras capacidad cognitiva llegue a limites extremos, donde podemos adquirir conocimientos complejos y producir trabajos de mejor capacidad. Igualmente nos encontraremos con Trabajo Superficial, constituido por labores que no exigen desde el punto de vista cognitivo, el poder llevarse a cabo en medio de distracciones, sin que por ello dejemos de realizar de manera adecuada nuestra labor. Cada labor, es complemento una de otra, y no es posible eliminar el trabajo superficial en beneficio del trabajo profundo, sin embargo el trabajo profundo nos permitirá reducir al mínimo posible el trabajo superficial, aprendiendo con ello a controlarlo y no a eliminarlo.

El Trabajo Profundo, la capacidad de concentración y evitar las distracciones nos permitirán:

  • Aprender rápidamente cosas difíciles y complejas.
  • Maximizar los resultados, utilizando un menor tiempo de trabajo.
  • Obtener una mejor excelencia y calidad en las labores realizadas.
  • Se logra mayor efectividad al tener una capacidad de aprendizaje mayor.
  • Seremos más eficaces y aprenderemos a dominar las distracciones.

Debemos tener claridad  que el trabajo profundo, conlleva por sí mismo, la capacidad de poder evitar las distracciones, dejando de lado todo aquello, que no permitirá una adecuada concentración y cognición, siendo importante aprender una serie de principios y técnicas que el autor desarrolla en su obra y que poco a poco iremos plasmando en procura de la buena praxis legal que estamos llamados a realizar.

Importante entonces saber que requerimos concientizarnos, en la existencia de las dos modalidades de trabajo, ( trabajo profundo y trabajo superficial ) sus características, finalidades y efectos beneficiosos en nuestro desempeño.

Debemos saber que la atención es esencial si queremos esa concentración de la que hablamos, sin tener que pensar en cuestiones irrelevantes o en problemas, centrándonos de esta manera en lo requerido.

Para esto de suma importancia la voluntad de querer dar cumplimiento a nuestras metas, superando cada obstáculo que se nos presente y comprendiendo que el trabajo profundo, “es ir más allá de las buenas intenciones” aprendiendo una serie de habilidades que nos permitan mantener una concentración ininterrumpida.

Nada de esto se alcanza sin la planificación , es decir dar un mejor aprovechamiento de los tiempos, la cual nos permitirá aumentar la productividad, conociendo y estableciendo de manera correcta las prioridades del día a día.

El Trabajo Profundo es valioso, tiene sentido pero es escaso, nos dice Carl Newport.

Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales. ( Ley 10437 )

El día 8 de febrero del 2024 en la Gaceta 24, se ha publicado la ley 10437, denominada: “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”  que tiene como objeto proteger a los denunciantes y testigos de actos de corrupción de cualquier represalia a nivel laboral por esa denuncia o ese testimonio.

Basta con que la denuncia o testimonio sea por un presunto caso de corrupción. Es decir, no se requiere que sea algo comprobado.

Su ámbito de aplicación está determinado para el sector público o privado y podrá  denunciar cualquier persona, quien no está obligado a cumplir con deberes de confidencialidad, pudiendo denunciar cualquier acto de corrupción del que tenga conocimiento. Tampoco es relevante cómo obtuvo acceso a la información que sirve de base a la denuncia. Sin embargo debe tenerse claridad de que si la denuncia corresponde a hechos falsos o violenta el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones públicas, el denunciante puede incurrir en responsabilidades penales.

La ley se conforma de 31 artículos, de los cuales los primeros 26 son de temas y principios sustantivos y 5 artículos dentro de los cuales se establecen las reformas al Código de Trabajo, ( art. 404, inc b del art. 545.) la Ley General de Control Interno ( art. 6 ) la  Ley  contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública ( art. 8 ) así como la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal ( art. 14 ).

Algunas de las prohibiciones determinadas en la ley,  sobre represalias laborales son:

  • La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
  • Descenso o denegación de ascensos.
  • Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, tales como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración.
  • Restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.
  • Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el ámbito laboral.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
  • La terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado.

Esta nueva ley crea un fuero especial a las personas que denuncien actos de corrupción, ya sea en una Institución Pública o en una empresa privada. Esto incluye también a los testigos del proceso de denuncia, es decir se  crea un nuevo fuero de protección que implica que :

  • No se puede modificar ninguna de las condiciones laborales de la persona trabajadora por motivo de su denuncia o testimonio.
  • Su despido debe ser justificado y aprobado, previo procedimiento ante la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo.
  • Se tiene acceso a la asesoría gratuita de la defensa publica laboral, sin restricción alguna de su condición.
  • Se tramita mediante un procedimiento sumario judicial, por cualquier persona que alegue discriminación a nivel laboral.
  • Se puede solicitar la aplicación de medidas cautelares, como reinstalación o que cese cualquier tipo de molestia de la que alegue ser víctima.
  • No requiere aportar prueba alguna en el proceso judicial. Le corresponde al patrono aportar toda la evidencia que acredite que su actuar ha sido racional y proporcional y que no se trata de una represalia.

La ley establece cuáles son los requisitos para poder estar dentro del fuero de protección de la persona denunciante, siendo algunos de ellos:

-Que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción.
-Que denuncie bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, con base en pruebas o indicios.

Además, el fuero de protección de esta ley aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el denunciante en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la denuncia.

Si en el proceso laboral, se determinan los hechos y se declaran con lugar las pretensiones de la persona actora, el Juzgador podrá en caso de considerar que el patrono incurrió en alguna represalia laboral, podrá determinar en la sentencia:

  • Pago de daños y perjuicios al trabajador.
  • Pago de una multa, que va de 1 a 100 salarios base para denuncias a nivel administrativo y de 100 a 1000 salarios base si se trata de un caso penal. Para imponer la multa el juez deberá considerar la gravedad de la represalia, cómo ocurrió y la gravedad del caso denunciado.

La mencionada ley tiene las siguientes puntos importantes de consideración:

  • Las personas incluidas en esta ley son: denunciantes públicos de actos de corrupción, persona denunciante de acto de corrupción, persona testigo de un acto de corrupción, persona que haya sufrido represalia laboral  por acción u omisión proveniente del empleador.
  • Se consideran represalias la suspensión, el despido, la destitución o medidas equivalentes. Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo o remuneración, restricción en la promoción de oportunidades de formación, evaluaciones negativas, iniciación de acciones disciplinarias, coacción, intimidación o acoso, entre otras.
  • Son denunciantes protegidos la persona trabajadora, permanente, temporal, pasante voluntario, exempleado o consultor, así como la persona que esté optando por un puesto de trabajo, o la que haya denunciado sin revelar su identidad, persona que fue objeto de represalias laborales antes de la interposición de la denuncia. Y también aplica a compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o terceras personas que relacionadas con el denunciante y sufran represalias por la interposición de la denuncia.
  • La persona denunciante o testigo solo podrá ser despedida por causa justificada, por una causa grave, previa aprobación de la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • La persona denunciante o testigo podrá acudir a los juzgados laborales a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales, mediante proceso especial sumario contenido en los artículos  540 y siguientes del Código de Trabajo.
  • La persona denunciante tendrá asistencia legal gratuita.
  • El empleador del sector privado definirá un canal de recepción y seguimientos de las denuncias recibidas.
  • Al empleador que se le compruebe represalia laboral contra las personas protegidas por esta ley, se le impondrá una multa de uno a cien salarios base.
  • Se reforma el artículo 404 del Código de Trabajo sobre discriminación, agregándole  «la presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción  conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1) de la ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra Represalias Laborales.

La ley  ha entrado en vigencia partir de su publicación y establece la obligación de su reglamentación dentro de los 12 meses después de publicada.

Tanto el sector público como el privado, deberán tomar las previsiones del caso, a fin de que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, incluso se determina que las empresas privadas donde hay más de 50 empleados, el patrono deberá disponer de un medio para la recepción y seguimiento de las denuncias.

 

¿Es posible aplicar un despido sin responsabilidad laboral, por ausencias injustificadas frecuentes?

Nos consultan de manera constante, qué hacer con aquellos colaboradores que con frecuencia se ausentan un día de sus labores, sin justificación alguna, procurando no incurrir en la causal de despido prevista en nuestro Código de Trabajo, de dos ausencias injustificadas consecutivas en un mismo mes calendario, o bien más de dos ausencias injustificadas alternas en el mismo mes calendario.

Lo anterior en razón de que muchas personas trabajadoras, han tenido la mala costumbre de ausentarse sin justificación para realizar otras gestiones de tipo personal, dejando de cumplir con su obligación de asistencia a sus labores y causando con estas, en muchas ocasiones conflictos a sus patronos como consecuencia de la ausencia y su reposición en las labores que  debía ejecutar.

Y la duda, frecuentemente, radica en que nuestra normativa laboral, prevé como causal grave sujeta al despido sin responsabilidad patronal, lo previsto en el artículo 81 inciso g) que indica que es falta justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: “…cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario…”.

Es nuestra consideración que la conducta de la persona trabajadora que se ausenta de manera reiterada sin justificación de sus labores, es una conducta que se encuentra prevista en el artículo 81 mencionado en su inciso h) que expresamente sanciona como causal de despido la negativa reiterada de acatar las disposiciones patronales para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están realizando.

El punto en este caso, es poder no solo demostrar la reiteración de la conducta de la persona trabajadora a no dar cumplimiento a sus obligaciones como trabajador establecidas en el artículo 71 que dice: “… ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos…”.

Para ello, debe entonces la parte patronal, tomar las medidas pertinentes a fin de hacer ver al trabajador, que su conducta es contraria a sus obligaciones, y en caso de ausentarse de manera injustificada, proceder con la aplicación del régimen sancionatorio que demuestre no solo la conducta reiterada de la persona trabajadora, sino de que la parte patronal advirtió mediante sanciones escritas previas o apercibimientos a la persona trabajadora, de su obligación de cumplir con la asistencia a sus labores y de advertir que la reiteración de su conducta le faculta a tomar medidas más drásticas como el despido sin responsabilidad patronal.

Como ejemplo de ello, podemos mencionar una sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que se refirió a la negativa del trabajador de ajustarse al cumplimiento de su deber de asistencia y puntualidad, como falta grave, cuando previa sanción del empleador, se niegua manifiestamente a acatar las disposiciones que se le giran para el mejor cumplimiento de sus labores, refiriendo el alto Tribunal, en lo que interesa que: “(….) La razón de ese procedimiento, se encuentra en la no tipificación de las llegadas tardías, por sí solas, como causal de despido justificado, más cuando llegan a constituirse en una forma de manifiesta indisciplina del trabajador, el patrono está en el deber de amonestar y apercibir previamente al empleado para evitar que incurra nuevamente en la falta, y si a pesar de los apercibimientos o de los expresos requerimientos del patrono, continúa mostrando su actitud de indisciplina con sus llegadas tardías, estando éstas indiscutiblemente comprobadas, procedería despedirlo por su negativa injustificada a acatar las órdenes del empleador -ajustarse a su horario- y por falta grave   -en razón de la indisciplina-, de conformidad con el artículo 81, incisos h) y l) del Código de Trabajo.” (la negrita es agregada) (Sala Segunda de la Corte, voto n° 373 las quince horas treinta minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro). Sentencia que es nombrada en múltiples casos en los cuales se ha tenido por acreditada la falta grave por los hechos indicados en ella.

Corolario de lo anterior, si se demuestra la reiteración y previa sanción disciplinaria en un corto lapso, del incumplimiento del deber de asistencia derivado de la existencia del  contrato de trabajo y de la obligación de la persona trabajadora de cumplir en tiempo y forma con la asistencia a sus labores, es procedente sancionar con el despido sin responsabilidad patronal, al amparo de lo determinado en los incisos h y l del Código de Trabajo.

Así es que personas trabajadoras, cuidado porque si Usted ha estado incurriendo en estas prácticas de ausencias injustificadas reiteradas, puede la parte patronal tomar las medidas disciplinarias tendentes a dar termino a la relación laboral sin responsabilidad patronal.

JORNADAS FLEXIBLES: 4X3. Incentivos salariales propuestos NO CUBREN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS

Con el propósito de buscar un consenso en la Asamblea Legislativa, se han propuesto al proyecto actual mediante mociones, una serie de incentivos que pretenden mejorar las condiciones de los trabajadores que podrían laborar en dichas jornadas, sin embargo aún y cuando hemos indicado que el proyecto es inconstitucional, inconvencional y un retroceso al Principio de Progresividad de los Derechos Laborales, es nuestra consideración que incluso con la información que se brinda, no se tiene claridad, ni se ajusta a la realidad.

Se ha dicho, que se pretende reconocer un incentivo que es un porcentaje salarial, para compensar el pago de horas extraordinarias laboradas en dichas jornadas, sin embargo esa compensación no cubre la realidad del pago de horario extraordinario que por ley corresponde y que indican es para ello.

Veamos, como ejemplo:

JORNADA DIURNA:  Si un trabajador, tiene un salario de ¢400.000,00 y trabaja una jornada flexible diurna, donde labora 4 días jornadas de 12 horas. Estaría trabajando en dicha jornada 4 horas extras diarias diurnas, 16 horas por semana y un promedio mensual de: 69,28 horas.  La hora extra diurna con dicho salario, tendría un valor de ¢2.500,00 lo que indica que el trabajador debería pagársele al mes por horario extraordinario la suma de: ¢173.200,00 . Salario extraordinario que sumado al ordinaria determinaría un salario mensual de ¢ 573.200,00 .   Los porcentajes de incentivos en las mociones del proyecto, indican que en horario diurno el incentivo salarial de compensación estaría entre un 16,67 % y un 25 %. Sea que el máximo incentivo ofrecido con dicho salario seria la suma de ¢100.000,00 lo que equivaldría a un salario mensual de ¢500.000,00. Hay una diferencia en este caso de ¢ 73.200,00 mensuales.

JORNADA NOCTURNA: Si un trabajador, tiene un salario de ¢400.000,00 y trabaja una jornada flexible nocturna, donde labora 4 días jornadas de 12 horas. Estaría trabajando en dicha jornada 6 horas extras diarias diurnas, 18 horas por semana y un promedio mensual de: 77,94 horas.  La hora extra nocturna con dicho salario, tendría un valor de ¢3.333,33 lo que indica que el trabajador debería pagársele al mes por horario extraordinario la suma de: ¢259.799,74 . Salario extraordinario que sumado al ordinaria determinaría un salario mensual de ¢ 659.799,74 .   Los porcentajes de incentivos en las mociones del proyecto, indican que en horario diurno el incentivo salarial de compensación estaría entre un 25 % y un 30 %. Sea que el máximo incentivo ofrecido con dicho salario seria la suma de ¢120.000,00 lo que equivaldría a un salario mensual de ¢520.000,00. Hay una diferencia en este caso de ¢ 139.799,74 mensuales.

Es mediante las mociones presentadas que se definirá el pago salarial para esta modalidad, las horas de trabajo, los sectores en donde se podría usar el esquema 4-3 y la posibilidad de que el patrono otorgue servicios de cuido y de transporte a los trabajadores.

Sobre el pago salarial, la moción impulsada por el partido de Gobierno y las otras tres agrupaciones plantea que los nuevos empleados recibirían al menos el salario mínimo del puesto respectivo más un monto equivalente al 16,67% del salario mínimo en horario diurno y un 25% en horario nocturno. Obsérvese que en este caso, se plantea además el reconocimiento sobre el salario mínimo para la categoría del trabajador, sin considerar con ello, que empleados antiguos, pueden estar devengando salarios base, mayor al mínimo de ley.

En tanto, la moción del PLN plantea que el salario extra sea de un 25% en horario diurno y del 30% en el nocturno, pero sobre el salario real del empleado, no sobre el mínimo. En esta moción se mantiene el salario base del trabajador, sin embargo como explicamos con el ejemplo anterior, los porcentajes no reflejan la realidad del monto que debería cancelarse de salarios.

Para el caso de empleados actuales que pasen de laborar ocho horas diarias a jornadas de 12 horas, ambas mociones establecen que se les deberá respetar el salario y agregar los salarios extra descritos anteriormente. En la primera moción, ese pago extra se calcularía sobre el salario mínimo del puesto y, en la del PLN, sobre el salario real del trabajador.

Las mociones que estarían para efectos de valoración no determinan una jornada inferior y se mantienen en los esquemas de  4X3 a 12 horas por jornada sea esta diurna o nocturna.  Además de ello, se pretende establecer la posibilidad que de forma ocasional y no permanente, el trabajador pueda laborar uno de sus días de descanso, indicándose que este se cancelaría doble.

 

Hay una moción planteada, que pretende escalonar y reducir  las horas a través del tiempo,  en donde durante los primeros 3 años, las jornadas serán de 12 horas, sin que se permita al trabajador laborar jornadas ocasionales en sus días de descanso, agregando que a partir del cuarto al sexto año, se reduciría la jornada a 11 horas y, a partir del sétimo año, a 10 horas.

 

Otro de los incentivos propuestos y en estudio, determinan que las empresas deberán brindar facilidades de transporte, cuando por la hora en que se inicie o concluya la jornada, los empleados no dispongan de transporte público y por un acuerdo entre trabajador y empleador; se podrá facilitar servicio de cuido gratuito, dentro o fuera del centro de trabajo a personas menores de edad dependientes de la persona trabajadora, sin que esta sea considerada salario en especie.

Del mismo modo, hay moción que establece la posibilidad de que si los trabajadores demuestran con certificación médica el padecimiento de alguna enfermedad por la extensión de la jornada diaria, puedan solicitar un ajuste en su jornada, reducción y ajuste que también podrá ser gestionada por quienes cuiden menores de edad y adultos mayores, personas con alguna enfermedad, con discapacidad, con enfermedades terminales o que por alguna razón dependan del trabajador. Todo ello, con un ajuste salarial proporcional a la jornada y mientras persista la condición que permite la reducción.

Esta además en los ajustes,  a cuales empresas se podría aplicar el permitir trabajar en dichas jornadas, considerándose de que se permitirá en trabajos que no sean peligrosos, insalubres o pesados.  Se pretende su implementación en manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo, servicios corporativos y servicios privados de salud (excepto a conductores que laboren en condiciones de riesgo como en el servicio de ambulancias) excluyéndose de dichas jornadas el servicio público.

Veremos, que se resolverá al final y como se definirá constitucionalmente su viabilidad en caso de ser aprobada.

JORNADAS FLEXIBLES ( 4X3 ) Y JORNADA ANUALIZADA No solo inconstitucionales, sino que inconvencionales

La Asamblea Legislativa, aún se encuentra en el análisis del Proyecto de Ley, que pretende la modificación de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, con el objeto de modificar la jornada de trabajo que rige hoy día, incluyendo dos nuevas modalidades: la jornada de doce horas y la jornada anualizada.

La iniciativa y los sectores que le apoyan indican que se pretende armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, aduciendo que una legislación más flexible beneficiaría, tanto al sector productivo nacional, como a las personas trabajadoras. Quienes le adversamos, decimos lo contrario y vamos aún más allá de ello.

Es importante determinar conforme lo hemos expresado que, a nivel de nuestra Constitución Política, está determinado con claridad cual es límite de la jornada ordinaria de trabajo. Nuestro artículo 58 al respecto establece:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Además de ello es claro que constitucionalmente, también Costa Rica, está sujeta al control de convencionalidad, en el cual hemos de considerar los tratados internacionales ratificados por el país, teniendo claro que cuando se trata de tratados internacionales sobre derechos humanos fundamentales, estos tienen una jerarquía jurídica superior a la misma Constitución Política.

De importancia para nuestros efectos, el convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo, que regula lo referente sobre las horas de trabajo: alcances y excepciones, siendo la regla al igual que el artículo 58 de la Constitución Política, que las jornada laboral:  “no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana”.

Cierto que el artículo 58 constitucional prevé que por medio de una ley de la República se establezcan excepciones que superen esos límites. Sin embargo los límites a dichas excepciones deben estar al margen de las excepciones que el convenio 1 ya específica, por lo que el legislador deberá ajustarse a dichos límites.

El convenio, establece 9 excepciones al respecto y específicamente relacionadas con:  cargos de confianza, jornadas inferiores a 8 horas, trabajo por equipos, accidentes o grave peligro de accidente, funcionamiento continuo, excepción abierta por convención colectiva para períodos mayores, trabajo intermitente, trabajo preparatorio o complementario y horas extras.

Es nuestro criterio que al respecto el texto actualizado en estudio para aprobación, no se ajusta  conforme en derecho corresponde a las excepciones que este plantea, siendo en su mayoría todas contrarias a lo dispuesto por nuestra Constitución Política y el bloque de convencionalidad.

Cierto es que existe alguna ambigüedad en nuestra normativa laboral en relación con las jornadas acumulativas, como las dispuestas en el artículo 136 del Código de Trabajo, en el cual se da una excepcionalidad a poder aumentar la jornada ordinaria cuando se indica: “…sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres ni peligrosos, podrá estipularse una jornada diurna de hasta 10 horas y una jornada mixta de hasta 8 horas, siempre que el trabajo semana no exceda de las 48 horas…”

Asimismo las excepciones que prevé el artículo 143 cuando hace mención dentro de  las  excepciones que quedan excluidas de la jornada ordinaria ahí  previstas que  :  “… Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, aun descanso mínimo de una hora y media…”

JORNADA  FLEXIBLE o 4 X 3.

Se pretende con ella, en los supuestos y condiciones expuestas en la ley, que las empresas puedan contratar personal en una jornada ordinaria diaria, en la cual se trabajan 4 días  jornadas de 12 horas y se descansan 3 días o bien en horario nocturno se trabajen 3 días jornadas de 12 horas y se descansen 4 días. Con la prohibición de que no se pueden trabajar horas extras después de dichas jornadas. No se puede trabajar más allá de esas 12 horas.  Y se propone incluso, que el trabajador pueda de así considerarlo, trabajar como horario extraordinario un día de los libres, sin que esta pueda ser el siguiente o anterior al inicio de su jornada.  Se dan algunas reglas, sobre las cuales aún no se tiene claridad, pero que en síntesis serán; que no se pueden aplicar a labores peligrosas, cuando se identifique un riesgo especial a la salud o bien el trabajo implique un esfuerzo físico extraordinario.   Estará sujeta a aprobación e inspecciones de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

De acuerdo a lo determinado por el proyecto, se habla de que las jornadas flexibles, son de carácter voluntario, es decir el trabajador por su propia voluntad, decide si quiere trabajar en dichos horarios o no. Voluntariedad que consideramos estará sujetas a las necesidades reales de la parte patronal, quien también tiene libertad de despedir a sus trabajadores, por la propia voluntad en el entendido de no mediar causa discriminatoria alguna. Pero nos preguntamos: ¿ Qué interés podrá tener un patrono, de contar con un trabajador, que no quiera laborar en jornadas flexibles?

Se indica que el proyecto contempla 90 minutos de descanso, y ello ha venido a querer interpretarse indicándose que el tiempo real laborado es de 10.5 horas diarias. Ello implicaría 42 horas efectivas laboradas semanalmente en jornada diurna, versus el límite superior de 48 horas que establece la Constitución Política. Igualmente, para la jornada nocturna se trabajarían 31.5 horas efectivas versus 36 horas semanales, que es el límite de acuerdo con la Constitución Política. Pretendiendo con ello, hablarnos de tiempo efectivo de trabajo, cuando la realidad es que el trabajador estará sujeto a sus labores durante las 12 horas diarias o nocturnas, con independencia del tiempo de descanso, que es precisamente ello, un tiempo para proveerse de alimentos y recuperación de las fuerzas para continuar sus labores. Tiempo que incluso de manera excepcional ya el artículo 143 del Código de Trabajo, lo dispone como obligatorio.  Nos preguntamos; ¿ Estarán inmersos entonces dentro de estos 90 minutos de descanso, los tiempos de café no obligatorios en la actualidad, pero de costumbre laboral? ¿ Se permitirá que el trabajador en esos 90 minutos, disponga de su tiempo libremente, sin estar a disposición del patrono y pudiendo salir de las instalaciones?

Dicen además quienes le apoyan que además de abrir nuevas oportunidades de trabajo, permite a personas trabajadoras encontrar mayores condiciones de flexibilidad horaria, para conciliar el ámbito laboral con su tiempo personal, familiar, académico, entre otras áreas que sustentan el bienestar y balance de las personas, aunada a un fortalecimiento de la red de cuido para garantizar el apoyo a las personas trabajadoras que opten por este sistema. Nada de cierto y viable tiene ello.  Es cierto, que se habla de 3 o 4 días de descanso, pero cuando se trabaja 4 o 3 días de 12 horas, cuanto tiempo real tengo dentro de estos días en tiempo laboral, familiar o académico. Sumemos a estas 12 horas de trabajo, los tiempos de traslados y con probabilidad el promedio superara las 2 horas diarias. Con ello, es claro que solo se ha pensado que es en los días libres en los cuales, se podrá disponer de la tal flexibilidad que se pregona, limitándose en demasía en los días de trabajo.

Por el contrario, es conocido que las recomendaciones siempre han sido, las jornadas más cortas, donde los beneficios se evidencian en el aumento del tiempo de ocio y de compartir con seres queridos, en un aumento de la salud, productividad, reducción de índices de ausentismo y rotación de personal, mejor actitud y mayor motivación en el trabajo. De ahí, que indiquemos que las jornadas flexibles o los horarios de más de 8 horas diarias, atentan contra la Salud Ocupacional de los trabajadores, la cual de acuerdo a lo indicado en el artículo 273 del Código de Trabajo;  indica que tiene como finalidad: “…promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en síntesis adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.”  Agregamos que la parte final debería ser: adaptar el trabajo a la persona trabajadora y cada  persona trabajadora a su tarea. 

De ahí que la recomendación de la OIT, siempre ha sido que en caso de que persistan las jornadas extenuantes bajo condiciones excepcionales, sean con descansos generosos y rotación laboral por su fuerte impacto en la salud y en las tareas de cuido de personas dependientes como menores de edad y personas adultas mayores o con alguna discapacidad.

JORNADA ANUALIZADA

Basta decir que la mayoría de quienes discuten sobre el proyecto, han centrado su discusión en la jornada flexible, sin entrar a discutir lo que al respecto se pretende legislar con la jornada anualizada, en la cual también consideramos persisten las mismas ilegalidades indicadas supra, de las jornadas flexibles.

La jornada anualizada básicamente lo que plantea es un número de horas para cada jornada, permitiendo distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año en función de las necesidades de la empresa, pero respetando según ellos,  los límites máximos constitucionales legales.  Esta se podrá implementar en casos muy específicos – como en la industria agrícola- sea esta de manera diurna, mixta o nocturna. De aplicación a trabajos estacionales, que requieren de procesos continuos, o de actividades sujetas a las variaciones del mercado.

De acuerdo al proyecto de ley las jornadas diurnas no podrán sobrepasar las 10 horas diarias ( 48 semanales ); las mixtas no podrán ser superiores a las 9:36 horas por turno ( un total de 42 horas por semana ); y las nocturnas de 7:12 horas por día ( para 36 horas por semana ) Se deberá brindar al trabajador un descanso mínimo de 12 horas entre turno y turno y los patronos deberán elaborar un calendario cuatrimestral que deberá estar en conocimiento de los trabajadores 15 días antes de aplicarlo.

Esta habilitación que se pretende dar al empleador para que según sus necesidades imponga una jornada anualizada, es inconstitucional e inconvencional.

Consideraciones Finales:

Son extensas las razones, por las que consideramos que el Proyecto de Jornadas Flexibles y Anualizadas, no es procedente, siendo la principal de ellas, como lo hemos indicado su inconstitucionalidad, pero sobre todo debemos considerar en primer instancia el impacto a la salud que estas van a tener y tienen en los trabajadores, especialmente su deterioro en la salud física y psicológica, el llamado “burn out” o Síndrome del Trabajador quemado, la proliferación de los accidentes laborales, fatiga y otros males que se asocian a las largas jornadas laborales.

Además de ello, no debemos olvidar ni dejar por fuera el trabajo del hogar que tienen tanto hombres y en especial las mujeres, con las responsabilidades propias del hogar, cuidado de los hijos e hijas, cuido de personas adultos mayores o de personas con alguna discapacidad. Las jornadas extendidas, disminuyen por sí mismas, los tiempos de recreación y descanso de las que la mayoría de las personas trabajadoras hemos gozado. Se pretende con estas jornadas, vender la idea de que el disfrute familiar, la recreación, la educación  y descanso serán  mayores al tener más días de descanso,  sin embargo es nuestro parecer, que ello no será así. No hay garantía de que quien quiera estudiar, pueda adaptar sus horarios a esos días de descanso, no hay garantía de que el cuido de personas, pueda realizarse de manera efectiva en los días de trabajo, no hay garantía de que los días de descanso permitan una mejor interrelación familiar y social. No hay garantía alguna al respecto.

Por ello, lejos de ser una garantía a los derechos de los trabajadores, es un retroceso a garantías constitucionales de las cuales hemos disfrutado. De ahí, nuestra oposición a tales jornadas flexibles, por inflexibles, inconstitucionales e inconvencionales.

Seguridad e inseguridad ciudadana, un grave problema nacional.

Ante las altas tasas de homicidios generados en lo que va del año 2023 y el consecuente incremento de otros hechos delictivos, la ciudadanía en general ha mostrado preocupación tratando de buscar responsables de ello y sobre todo pidiendo acción a las autoridades gubernamentales al respecto. Unos y otros, gobierno, ciudadanos, gestores de opinión, comentarios en redes sociales, editoriales informáticos, medios de comunicación escrita y televisiva, buscan respuesta y pregonan soluciones viables que detengan o al menos mitiguen el flagelo que se vive en las calles de nuestro país.

La inseguridad ciudadana, no es más que el temor a ser objeto de posibles agresiones, que en cada momento son objeto de noticia, homicidios, asaltos, robos, sustracciones de menores, desaparición de personas, violaciones y ofensas sexuales a mansalva, así como gran variedad de delitos menores. Hechos todos que no solo afectan la calidad de vida de todos los ciudadanos, sino que también ha influido en la percepción sobre nuestro legendario sistema democrático, donde los poderes de la república, ejecutivo, legislativo y judicial, se ven permeados al respecto.

Cada uno de los actores gubernamentales, han tratado de hacer ver que el problema no es propio de las obligaciones que constitucionalmente les competen e endilgan la responsabilidad a la acción o inacción de las diversas autoridades que están llamadas a cumplir con ellas. Así observamos al Presidente de la República, pretendiendo hacer ver que el grave incremento de homicidios no son una crisis nacional, llamando a ello “un estado de salud crónica y no un cuadro agudo”, como en realidad consideramos que si lo es. De igual manera el Ministro de Seguridad, ha indicado que es: “injusto que le achaquen responsabilidad a él o al Gobierno por las tasas de criminalidad que afronta Costa Rica en estos momentos”.

La ciudadanía en general, quiere respuestas y acciones, quieren conocer quien tiene legitimidad para afrontar el grave problema que les acecha, porque ello promueve el temor y el miedo a la inseguridad, situación que consideramos nuestro Gobierno no ha podido manejar. Por ello, para poder plantear soluciones es importante conocer la génesis del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias, mismas que pareciera tener el Gobierno claras, cuando la Presidencia ha indicado: “ que la problemática está alimentada por la guerra de pandillas, los ajustes de cuentas y los bajonazos de droga entre los grupos organizados”. Nuestro criterio es que la problemática va más allá de ello, lo manifestado son solo actos que promueven los hechos delictivos actuales, pero no su génesis como tal.

Los hechos delictivos, siempre han estado presentes en la sociedad, incluso en las más incipientes o evolucionadas formas de organización social, y más aún en un mundo tan globalizado como en el que hoy día nos desenvolvemos.

La inseguridad ciudadana, no permite la convivencia pacífica. Los derechos fundamentales están en peligro y son lesionados constantemente, por ello es que

garantizar la seguridad de todos los ciudadanos es la razón de ser del Estado, sin distingos de cual ente es el responsable de ello. Una sociedad como la nuestra, donde el estado social democrático ha prevalecido, no ha dejado por fuera conductas antisociales de funcionarios encargados de esta función primordial, situación que ha generado incertidumbre y por ello los gobernantes tienen el enorme reto de eficacia y legitimidad que se espera de sus obligaciones, así como de las diferentes instituciones que están llamadas a cumplir con ello.

En la medida en que la percepción de inseguridad aumenta, la legitimación del Estado como ente rector de las políticas criminales disminuye. Esta ausencia de legitimidad, es percibida por la sociedad en general, como una imposibilidad de garantizar las funciones que constitucionalmente les han sido otorgadas tanto a quienes crean las leyes (Poder Legislativo) quienes las ejecutan (Poder Judicial ) y sobre todo a quienes tienen la competencia administrativa y preventiva de ello. (Poder Ejecutivo ). De ahí la necesidad de que la política criminal sea integral, este en coordinación con todos los entes rectores, porque no hacemos nada, pretendiendo criminalizar todo, aumentando penas, disminuyendo beneficios, reprimiendo sin considerar lo más importante que es la prevención. Ya grandes problemas se han generado al legislar y no dar contenidos económicos para la eficaz ejecución de las leyes, aumentar penas y disminuir beneficios carcelarios, sin considerar que el fin preventivo resocializador de las sanciones, es difícil para el estado garantizarlo.

La percepción que los ciudadanos tienen respecto del Estado y las instituciones represivas y preventivas, sea Poder Judicial, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio de Seguridad Publica, Ministerio de Justicia y Paz, y todas en general, se aprecia sobre el desempeño que estas tienen en su razón de ser de la función de brindar la protección. Es claro también que la percepción de inseguridad puede estar influenciada por las creencias, actitudes, valores y experiencias que han tenido los ciudadanos en general y que pueden o no tener correlación con esta, dejando claro que hoy día esa percepción es clara y tiene correlación con lo que día a día sucede en cada una de nuestras comunidades, por ello es evidente que la ciudadanía en general no se sienta protegida y tengan la sensación de que la criminalidad ha rebasado al Estado, que la delincuencia esta fuera de control y por ello se cuestiona la eficacia de todas las instituciones llamadas a procurar e impartir no solo la seguridad, sino que la justicia que se pide.

No es suficiente hacer populismo fundamentándose en esa percepción de inseguridad, ya sabemos que muchas veces los políticos toman partido de ello, para ganar adeptos a sus intereses, pregonando “cero tolerancia” para todos los delitos, olvidándose de tomar las medidas preventivas requeridas para paliar la actividad delictiva y sus consecuencias.

No basta entonces, que en nuestro sistema social democrático, las instituciones tengan una buena imagen, sino que los ciudadanos las utilicen, las hagan suyas y que estas respondan a brindar solución a sus problemas y necesidades. Por ello lo importante es una política criminal integral, no solo reactiva sino proactiva, que accione de manera permanente y no solo cuando los índices delictivos se desbordan. El modelo entonces no solo debe ser de acciones de reacción y disuasión, sino que de prevención y sobre todo considerando la participación activa de la ciudadanía en general para con ello cambiar la percepción de inseguridad que prevalece.

Rafael Rodríguez Salazar
Abogado Penalista

Ética, acceso a la justicia y derechos humanos

Tal y como lo ha indicado en sus diversas conferencias la filósofa española Adela Cortina, una profesión es una actividad que realizan distintas personas al servicio de otras personas, por ende es una actividad cooperativa en la cual intervienen diversas personas profesionales que buscan satisfacer necesidades o servicios para otros; además todas esas personas profesionales terminan estando conectados unas con otras y por eso es que se debe comprender que lo que un profesional tarde o temprano termina afectando o beneficiando a los demás. De tal manera que, de lo que hace una persona profesional se generan consecuencias para todas las demás personas, se beneficia o afecta su propio gremio; a las personas que reciben el servicio o a otros profesionales.

Por eso es que ser un buen profesional hoy en día demanda mucha responsabilidad, primero que todo esa persona debe sentirse apropiada de su profesión para poder generar un vínculo importante que conlleve a resultados positivos y beneficiosos para todos, porque entre el profesional y las personas que a él acuden en busca de su servicio se genera una lazo de confianza, pero solo se crea cuando ese profesional actúa con compromiso y responsabilidad en lo que hace y las personas están satisfechas del servicio prestado.

La Filósofa Española Adela Cortina en su libro: “Para que sirve la ética”, indica que la ética de la persona profesional es la ética de la responsabilidad, ya que el profesional debe ser responsable de lo que hace y de lo que genera todo aquello que hace. Todos los días vemos como diversos profesionales actúan de determinada forma y luego no quieren asumir las consecuencias de su actuar, debido a que generó desconfianza e insatisfacción, además que pueden ser contrarios a la ley; por ende la persona profesional siempre debe ser consciente de su actuar y medir antes de tomar decisiones las consecuencias que este puede generar, porque solo de esa forma podrá tomar decisiones correctas o cuando menos beneficios para si y para quien va destinada. El buen profesional siempre tiene claro que los valores externos de su profesión son el dinero, el prestigio y el poder; lo cual implica que toda profesión lleva consigo la necesidad de obtener un beneficio económico a cambio de la prestación de un servicio de calidad que se refleje en los honorarios adecuados y razonables a favor de ese profesional, pero jamás podrá ese profesional que sus honorarios son el único fin de su profesión, porque si eso pasa su profesión estará corrompida.

Por otro lado el profesional con valores éticos sabe que su buen trabajo genera cierto prestigio pero que también le puede generar una perdida de credibilidad cuando no actúa correctamente haciendo el trabajo que le corresponde. En cuanto al poder, resulta evidente que el ejercicio profesional implica también obtener cierto poder, sin embargo el poder es necesario para forjar las cosas y las tareas encomendadas, ya que sin una cuota de poder no se gana un juicio o se construye una democracia, por eso es que el poder razonable al servicio de los demás es necesario. Los anteriores tres valores externos de una profesión nunca podrán estar encima de el valor interno que cada profesión tiene y que es aquel que hace que cada profesión sea distinta a las demás, lo que la hace única; por ejemplo al maestro su valor interno es enseñar y transmitir conocimientos; el médico brindar un servicio que mejore la salud de las personas o el abogado de brindar un servicio legal. Por eso es que cada profesional debe tener muy claro cual es ese valor que tiene su profesión que la hace diferente a todas las demás y tratar todos los días de cultivarlo y fomentar el buen uso de ese valor, porque el día en el cual lo mismo de estudiar una profesión u otra por el dinero que puede obtenerse en cada una de ellas, ese día la profesión sea habrá prostituido.

En cuanto a las personas profesionales que conforman el sistema judicial tenemos que hoy en día las personas que acuden al sistema de justicia reclaman con mayor grado de intensidad una garantía de protección a sus derechos y una tutela judicial efectiva a la hora de resarcir o indemnizar las vulneraciones que tales derechos han sufrido, tanto frente a terceros como ante el mismo Estado; no solamente como garantía individual de protección y de satisfacción del daño, si no como máxima realización del sistema democrático de derecho que ejerce un estado a través del sistema judicial, el cual las personas buscan que sea confiable, accesible a todas por igual, que genere respuestas apropiadas en tiempos razonables; pero sobre todo se reclaman en gran medida más valores éticos de las personas profesionales, lo cual se traduce en un mayor compromiso y responsabilidad de los profesionales que de una u otra manera intervienen en la protección de los derechos y que su actuar influye necesariamente en la calidad de servicio que brindan. Esto ocurre porque el ciudadano común se ha empoderado y está reclamado de los profesionales que interactúan en el sistema de justicia, la prestación de un servicio con gestión de calidad y no solo el cumplimiento de los mínimos éticos que a nadie benefician más que al propio profesional. No en vano es que las instituciones han puesto su centro de atención en la persona usuaria; pasando a entender que el origen y fin es y debe ser la persona que acude a pretender protección ante vulneraciones a sus derechos y para eso se exige un actuar responsable y comprometido de las personas profesionales que prestan los diversos servicios.

Y por otro lado las personas profesionales que trabajan en el sistema de justicia han ido poco a poco sintiendo esa necesidad de dar respuestas ante las necesidades que presentan las personas cuando acuden al sistema judicial y con ello han generado diversas acciones de cambio, para atacar las debilidades que la institucionalidad ha tenido y que han imposibilitado la prestación de un servicio judicial de calidad; sin embargo el cambio no ha sido tan rápido y tampoco la necesidad de cambio ha llegado a todos los integrantes del sistema de justicia.

En cuanto a los abogados y abogadas la sociedad reclama un actuar estrictamente ético, debido a que la historia nos ha demostrado que algunos no han actuado correctamente y por ende han afectado la imagen de todos los demás; más sin embargo son los menos que los más quienes deciden tomar caminos no éticos y por eso el trabajo digno y honrado de todos los demás es el que prevalece. En la consecución de ese objetivo propio de toda democracia, como lo es administrar justicia y además que la prestación de ese servicio sea con gestión de calidad; la persona juzgadora adquiere un papel preponderante, activo y muy crítico de la realidad tanto social como jurídica; a través del cual se preocupa por el impacto que tienen sus acciones y decisiones dentro del sistema de justicia y por ello es que se cuestiona sobre la aplicación efectiva de sistema jurídico y dimensiona la necesidad de que las normas procesales deban garantizar que todas las personas puedan acceder al sistema de tutela de derechos y que a la hora de aplicar las normas sustantivas esos derechos puedan ser protegidos a través de la decisión jurisdiccional, mediante una tutela judicial efectiva; pero también comprendiendo que en muchos casos la aplicación de la norma en forma literal o rígida, genera una mayor afectación a los derechos que se pretenden proteger y por eso deberá ser consciente de esa situación para que le permita tomar decisiones que generen acciones afirmativas de cambio ante las falencias del sistema en forma integral. Por ende, resulta fundamental en ese sentido; el papel que desempeña hoy en día la persona juzgadora de cara a la defensa y garantía no solo del sistema de justicia si no de su finalidad que es la protección de los derechos de las personas que a él acuden.

Por eso la persona juzgadora debe sentirse enteramente comprometida en su quehacer jurisdiccional y debe comprender que las decisiones y acciones que, en ese ámbito toma, deben siempre estar conducidas hacia el fin principal que es la satisfacción de los derechos de las personas usuarias del sistema de justicia y de garantizar que esa satisfacción llegue en un tiempo razonable, pero además debe estar atenta a todas aquellas situaciones o circunstancias que existen en el propio sistema judicial y en el entorno social que imposibilitan que las personas puedan acceder al sistema en resguardo de sus derechos. Por ello y no menos importante es que la persona juzgadora deba contar con competencias que construyan de ella el perfil idóneo para ejercer un cargo, en donde hoy en día ese cargo requiere de un gran compromiso y vocación para ser ejercido dentro de una sociedad que ha cambiado y que amerita que el sistema de justicia se siente sobre las bases de una persona juzgadora independiente, imparcial, conocedora de la realidad social y jurídica de quienes acuden a ella. Esa persona juzgadora comprometida con la justicia y con la necesidad de obtenerla en todos los casos sometidos a su jurisdicción, comprende que de su correcto actuar depende efectivamente que se puedan o no tutelar los derechos de las personas y además posee un claro entendimiento de que para proteger tales derechos, muchas veces tiene que cuestionar la realidad jurídica a través de la cual las personas acuden al sistema de justicia y que éste lejos de dárseles una respuesta oportuna y ágil, les genera una serie de barreras que imposibilitan la garantía de protección de sus derechos y con ello se genera una descontento social, sumado a una pérdida de confianza hacia la institucionalidad, lo cual genera una pérdida de credibilidad en el sistema y que las personas no acudan a solicitar protección por esa razón.

Por eso es que este perfil de juez o jueza y de los profesionales en derecho al cual aspiran los sistemas de justicia hoy en día y que además lo requiere la sociedad; es un profesional que confronta las normas con la realidad social, jurídica y cultural y determina en que niveles esa confrontación genera un impacto beneficioso o perjudicial para los derechos que debe proteger y elige aquella decisión que mayor protección brinda al derecho, pero lo hace plenamente convencido de que su actuar justifica la protección de los derechos humanos y no ninguna otra situación. Además, esta persona juzgadora debe estar atenta a las condiciones a través de las cuales acuden las personas al sistema de justicia y tratar por todos los medios de visibilizar las barreras que podrían generar un obstáculo para acceder al sistema. Lo cual hace de esta persona operadora de derecho un perfil muy distinto al que estamos acostumbrados, ya que rompe el esquema rígido de juez o jueza imperante en nuestras sociedades democráticas incluso aún hoy en día y que ha generado tanta distancia entre personas y sistema de justicia. En ese sentido me gusta mencionar lo que Gustavo Sagrevelsky menciona en su libro “Exigencias de Justicia”, cuando afirma que la justicia debe estar cercana a las personas; no en el sentido de que los juzgados estén ubicados cerca de donde viven, sino que debe estar atenta a las necesidades que las distintas personas presentan cuando acuden al sistema judicial; debe estar dispuesta a escuchar a las personas para conocer su realidad, su sentir y con ello generar el compromiso y la responsabilidad de brindar un mejor servicio judicial.

Debemos por ende generar una justicia de proximidad y cuando me refiero a ese concepto de proximidad, lo hago en el sentido de generar una sensibilización y humanización del sistema judicial y principalmente de las personas juzgadoras que todos los días toman decisiones a cerca de derechos importantes para las personas. La proximidad implica tener claro que se debe acercar a quien está lejos; de conocer al que no conocemos; de escuchar a quien nunca ha hablado y de ver a quien siempre ha estado oculto a través de documentos legales o a través de condiciones de vulnerabilidad que nunca le han permitido llegar siquiera a un estrado judicial a procurar su protección. Se debe por ende, superar la vieja idea y miedo, de que si una persona juzgadora se acerca y tiene contacto con las partes del proceso que reclaman auxilio judicial, pierde su objetividad o su imparcialidad y por ende se tenía que evitar a toda costa dicho contacto, porque ponía en riesgo el sistema judicial, ya que el juez o jueza podría declinarse a favorecer a una u otra parte; para pasar a una noción más humana y cercada, en donde la cercanía con las personas es un recurso necesario que la persona juzgadora debe generar, para poder tener una mejor comprensión de la realidad, de la afectación y en sí mismo conocer a quien está brindando un servicio tan fundamental como lo es la justicia; siendo así el juez o jueza que se acerca a las personas y conoce su realidad lejos de perder su imparcialidad o su objetividad, se compromete y asume su responsabilidad como funcionario del Estado a la hora de tutelar los derechos de esa persona; por lo que el único riesgo que se asume es el compromiso de tener que ayudar y además de asumir la responsabilidad que genera tomar decisiones sobre derechos que no son los propios o que son de un desconocido.
El juez o jueza independiente asume su responsabilidad aún y cuanto los recursos normativos e institucionales lo direccionen a no hacerlo y lo hace porque tiene muy clara cuál es la función que ejerce en un Estado democrático y de derecho; porque sabe que de su actuar depende al final de cuentas la realización de la democracia, porque cuando el Estado a fallado con la legislación necesaria para proteger y brindar garantías a los derechos de las personas y además ha faltado al deber de establecimiento de políticas públicas para brindar una mejor seguridad social y protección de derechos; le corresponderá a un juez o jueza independiente, imparcial, comprometido, responsable, generar justicia y proteger esos derechos a través de la decisión judicial. Por eso es que el Juez es el último paladín de las injusticias, tanto las cometidas en el seno de las relaciones privadas entre los ciudadanos como desde el mismo Estado hacia el ciudadano; siendo así la persona juzgadora ese profesional que se diferencia por sus actuaciones valientes y nobles, en resguardo del deber de protección y garantía de los derechos que tiene un Estado.

Es entonces, sobre la independencia del juez y la jueza que, descansa la legitimidad del sistema de administración de justicia y por ende la confianza del ciudadano; pero no solo entendida como independencia de cuestiones políticas y presiones económicas generadas por el entorno que le rodea, sino que debe ser independiente y libre de interferencias en su actuación individual e interna, en su forma de pensar y en la actuación ética; a partir de la cual puede tener conciencia de sus propios prejuicios, sus propios valores morales e incluso sus limitaciones y pueda a partir de ello diferenciar la necesidad de que los derechos de los demás se deban tutelar de acuerdo a la realidad de los demás y no la suya, considerando que el otro es una persona en su consideración individual y no una réplica de lo que somos nosotros o deseamos ser, ni mucho menos de lo que como jueces hemos vivido; por ende éste Juez o Jueza independiente podrá entender que su verdadera responsabilidad como administrador del serviciode justicia, radica en el verdadero compromiso para con las personas que en busca de justicia acuden al sistema judicial y sobre esa responsabilidad pondrá al servicio de ese bien preciado, todos sus conocimientos y saberes, para procurar desde lo jurídico proteger los derechos de las demás personas.

Porque se puede ser un buen juez o jueza teniendo mucho conocimiento y sapiencia, pero si no se tiene claro para que se deben usar esos conocimientos no servirá de nada y por ende serán jueces y juezas buenos intachables en el tiempo, pero se habrá hecho la diferencia en lo poquito que hacemos todos los días y de lo cual dependen muchas personas usuarias. Las decisiones de las personas operadoras de justicia deben estar encaminadas a tener un impacto en la vida de quienes buscan esta justicia y ese impacto debemos procurar que sea siempre positivo, que permita restablecer los derechos o reconstruir aquellos que no se puedan establecer en su momento original. Por eso es que hoy en día más que nunca la persona juzgadora debe tener muy presente lo que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su primer artículo, referente al deber de respeto y protección de los derechos contenidos en dicho instrumento convencional y que desde ese punto de partida el Estado adquiere una responsabilidad internacional respecto al deber de tutelar efectivamente los derechos, de respetarlos y de generar las garantías necesarias para su protección.

Por ende, el Juez o juez nacional es además de responsable de tutelar los derechos a nivel internacional y por ello es que la sociedad global reclama de ese juez sus mayores esfuerzos para que era responsabilidad se vea cumplida cuando cualquier ciudadano de cualquier nación del mundo reclame justicia ante ese juez o jueza. Por eso y no menos importante es que ese juez o jueza verdaderamente independiente, cuestione la efectividad de las normas que aplica y por ende el impacto que esas normas pueden tener en las personas a través de la decisión judicial y no solo que tome decisiones como un autómata que decide sin cuestionar; que pondera sin dar valor equilibrado y razonable a los derechos en juego; que fundamenta sin saber la razón de ser y que sobre todo busca su lucimiento individual. Esta persona juzgadora a la cual debemos aspirar hoy en día requiere de gran conocimiento, experiencia, pero además de ello de compromiso y responsabilidad.

Evidentemente el perfil de Juezo Jueza al cual se postula, va más allá del simple conocimiento jurídico o de otras ciencias que pueda tener, sino que incorporé toda una gama de competencias blandas que hacen de ese profesional una persona noble y con el don de servicio; pero siempre muy atento de lo que hace, de lo que le rodea, de lo que ve y escucha; tratando de entender desde diferentes puntos devista las situaciones que se le presentan y por eso no se limitará a creer que en el derecho todo tiene una solución unívoca sin que se admitan más posibilidades que la que él crea, si no que siempre valorará todos los posibles escenarios a través de los cuales pueda decidir en un caso y se declinará por la solución más beneficiosa a costa de la que mayor perjuicio genere para las partes.

La legitimación y legalidad de una persona juzgadora que actúa como anteriormente hemos indicado, radica en la protección de los derechos humanos y en el establecimiento de garantías reales y efectivas a tales derechos; pero principalmente en la materialización del compromiso y la responsabilidad que ese juez o jueza tiene ante la sociedad que de él demanda una mayor acción ante las injusticias que el poder genera en las personas más vulnerables; porque evidentemente se podría pensar en que un perfil de juez o jueza como el propuesto es contrario al bloque de legalidad ordinaria en donde ese funcionario está limitado a decir solo lo que la ley dice y nada más, sin embargo eso no ocurre porque gracias a jueces y juezas pasivos es que hemos visto que el poder se ha consolidado y las injusticias se continúan cometiendo; por ende esa persona juzgadora lejos de poner en peligro la legitimidad del sistema de justicia, lo que genera con su actuar coherencia y consciente es un enérgico fortalecimiento a la democracia, debido a que si bien es cierto tiene muy clara la división de poderes que opera en los Estados, también lo es que no tendrá miedo de actuar de acuerdo a su jurisdicción y competencia y dentro de los parámetros legales contra ese mismo poder político o económico, el cual muchas veces pareciera que contamina al sistema de justicia y que de una u otra forma termina por afectando los derechos de las personas más vulnerables. De ahí la legitimidad y la necesidad de que el perfil de la persona juzgadora en la actualidad se adecue a esas nuevas exigencias de justicia y tome las riendas de la responsabilidad de cara a la verdadera tutela de los derechos.

La Humildad como cualidad profesional.
El perfil de la persona profesional en derecho deberá necesariamente contener un alto grado de humildad, para poder darse cuenta primero que no lo sabe todo, en cuanto a conocimiento y que nunca tendrá la total experiencia para atender y resolver las situaciones que se le presentan, debido a que la sociedad va evolucionado, el pensamiento y el orden jurídico no lo hace al mismo ritmo; pero tiene muy claro que a pesar de todas esas cuestiones que pueden ser hasta cierto punto de vista limitaciones, puede generar siempre ese compromiso necesario y asumir la responsabilidad de también ir evolucionando conforme a esas nuevas necesidades de cambios y las exigencias de justicia que de ahí se derivan. El motor del progreso avanza todos los días y con ello las mentalidades deben ir cambiando y adaptándose a ese progreso que no deja de sorprendernos. Siendo así; resulta muy necesario e incluso obligatorio que la persona profesional vaya generando ese cambio en su función, para que de esa forma pueda ir tomando decisiones que se ajusten al presente y no solo tomando en cuenta como fueron o debieron ser en el pasado las cosas. La proyección a futuro de las decisiones jurídicas debe además ser un aspecto que toda persona profesional debe tomar en cuenta, ya que no se puede limitar solo con tomar determinada decisión ante una cuestión fáctica que se le ha presentado, sino que debe proyectar como esa decisión jurídica se acompaña de un adecuado proceso de cumplimiento y de reconstrucción de los conflictos que pretende resolver o definir. Por eso es que la humildad a la hora de ejercer la profesión, genera la capacidad de auto análisis, ya que podrá estar en constante evaluación interna y externa, pero siempre con la necesidad de mejorar para poner al servicio de los demás sus habilidades y conocimientos, lo cual es adaptarse al cambio. Esto genera la capacidad de ir ampliando los conocimientos, de generar mayor experiencia, de tener sentido común como herramienta de trabajo y principalmente la capacidad de sentirse comprometido a hacer esos cambios, debido a la gran responsabilidad que tiene de prestar un servicio de calidad. Bien lo ha indicado Walter Riso en sus diversas conferencias cuando afirma que la persona humilde no es ignorante de sus virtudes, simplemente no se vanagloria de ellas; por eso es que la persona profesional que es arrogante y solo busca su lucimiento personal, anda contando y alardeando de sus virtudes, pero nunca las pone al servicio de los demás; sin embargo la humildad como cualidad humana hace que la persona profesional se esmere por mejorar cada día sus virtudes, pero no para sobresalir encima de los demás si no porque sabe y está convencida que en la medida que mejore, también los hará el servicio que brinda.

Todos los sistemas de justicia del mundo cuentan con profesionales en derecho que tienen un alto grado de conocimiento y experiencia, pero que sienten que lo saben todo y no necesitan cambiar ni aprender más y que están cargados de mucha arrogancia y egocentrismo, por ende, no tienen necesidad de cambio ni de mejorar y mucho menos la necesidad de hacerlo para brindar un servicio de calidad las personas que a ellos acuden. A esos profesionales les llega trabajo y lo sacan con resultados mínimos, pero probablemente valorados esos resultados en términos de cantidad, pero no necesariamente de calidad ni efectividad a la hora de generar un excelente servicio. Este tipo de profesional se siente el centro de atención y busca por todos los medios posibles sobresalir incluso opacando el buen trabajo y las cualidades de los demás; ya que alardea de su conocimiento, de su experiencia y de su intachable carrera y lo hace porque comprende que todo esas cualidades que posee, son para su entero crecimiento personal y que cada día le aumentan su autoestima, pero olvida lo noble que es su profesión y el impacto que ella tiene en la vida de las personas y por ende en la sociedad misma. Cumplir con los mínimos éticos está de moda hoy en día, muchas veces se escuchan consejos como: “no se complique haga solo lo que le toca”, “ aquí se hacen las cosas así no venga a cambiarlas y a complicarnos la vida con sus inventos de mejora”; verdad que los hemos experimentado muchos?, entonces es muy fácil comprender como este tipo de personas profesionales se mantienen en su trabajo durante años, pero sin generar un cambio más allá que el de cumplir con las cuotas de trabajo y el de generar más prestigio personal.

Por eso es que la persona que profesional que desarrolla una función con humildad, sabe que tiene limitaciones en su propio conocimiento y experiencia, ya que nunca lo va a saber todo en el derecho y menos en las demás disciplinas que lo rodean; ya que el entorno jurídico es muy cambiante; pero va a tener claro que los casos que se van presentando en la actualidad probablemente son casos que nunca se habían presentado y que por ello no se tiene un precedente o experiencia previa e incluso una norma que los regulen; pero también tendrá claro en ese sentido que deberá estudiar, investigar, preguntar y analizar esas nuevas situaciones que en las sociedades modernas van surgiendo y que son parte del tejido social y por ello el derecho deberá darles alguna respuesta; por eso esa persona profesional tendrá esa humildad de ir evolucionando e incluso cambiando su forma de pensar para adecuarla a los tiempos modernos y por ende tutelar la realidad imperante en un momento determinado, generando con ello un servicio que se adapte a las necesidades de las personas que acuden a solicitarlo. Por otro lado, podrá comprender que la sociedad cambia, evoluciona y surgen formas de vivencia en sociedad que de una u otra forma afectan el orden jurídico y que por ende requieren ser tuteladas. Como bien lo indica el filósofo argentino Darío Sztajnszrajgber en su libro filosofía en 11 frases; “el cambio asusta, es vertiginoso, imprevisible”; por eso es que la persona profesional debe superar los miedos y la inseguridad que genera el cambio y por ende que enfrenta en el ejercicio de su función; porque tener que decidir sobre cuestiones nuevas; delitos cada vez más complejos y peligrosos, relaciones familiares no tradicionales, condiciones de vulnerabilidad que limitan el acceso a la justicia, presiones políticas y sociales que esconden prejuicios sobre la dignidad de las personas; no es una tarea fácil y de seguro si la persona profesional cuenta con cualidades profesionales éticas, podrá superar sin demora el comino vertiginoso e imprevisible que genera el cambio y que a la vez reclama de un mejor servicio.