JÓVENES ABOGADOS: ¡GRITEN JUSTICIA!

La abogacía costarricense reclama desde hace más de 30 años un nuevo modelo que le permita superar la turbulencia ética y académica que atraviesa. El carcomido modelo de la enseñanza del Derecho se mantiene estancado desde hace decenios, manteniéndose en el caldo de cultivo de los decadentes valores en boga.

 La calidad de los programas de estudio ha descendido a profundidades insospechadas, la competencia mercantil entre las universidades privadas redujo los semestres a cuatrimestres, cursos que antes del presente siglo ocupaban 1  año, ahora son impartidos en menos de 8 meses.

 El nivel técnico de las recientes generaciones de profesionales en derecho ha descendido vertiginosamente.  La calidad de los servicios profesionales privados y de la jurisprudencia nacional, ha desmejorado asombrosamente.

 El añejo modelo de la abogacía seguirá desmoronándose día a día, hasta que emerja el cambio cíclico inevitable.  La crisis económica y social que afecta nuestra nación, es parte de la crisis generalizada que existe en el mundo.

 Desde que en 1973 inicié mis estudios de Derecho en la Universidad de Costa Rica, topé de frente con el dilema fundamental de la abogacía:  ¿Justicia o derecho? y hasta ahora, han sido los rumbos opuestos que percibo a diario en mi brújula ética y profesional, en mi bufete, en los estrados y la academia.

 Parece que la solución es muy simple y para toda clase de estudiantes y de abogados. Para unos será la ley, para otros a veces la justicia y a veces el derecho y para algunos siempre será la justicia.

 Yo soy pertenezco a ese último grupo, convencido de que si hay contradicción entre la norma y la justicia, ha de prevalecer la justicia.

 La ética profesional de la mayor parte de los 20.774 abogados costarricenses se reduce a un cursito de unas pocas semanas y a un reglamento disciplinario, que pretende inocular el mínimo de decencia indispensable para el ejercicio profesional.

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Fuente: Blog Juan Diego Castro

¿La trabajadora embarazada cuenta con el fuero de protección especial aunque esté en periodo de prueba?

Respuesta:La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio con el fin de evitar que sus derechos y los de su bebé se vean afectados, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. 

Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida. Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo

Normativa:

Artículos 94 y siguientes del Código de Trabajo.

Fuente: Ministerio de trabajo

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?

Respuesta:Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago

Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.

Normativa:

  1. Código de Trabajo y sus reformas, Capítulo Tercero, Sección I, Artículos del 147 al 152.

Caso victimas del puente de turrubares

Defensa de victimas de tragedia del puente de Turrubares señalan de nuevo a la exministra Karla González

Hace tres años y 10 meses un bus lleno de pasajeros cayó del puente hamaca que cruzaba.

El accidente ocurrió luego de que la estructura cediera, situación que acabó con la vida de cinco personas y produjo heridas a más de 30.

Aquella herida todavía no cierra para los sobrevivientes y mucho menos para los familiares de las víctimas.

El Ministerio Público desistió hace más de año y medio acusar por falta de pruebas a la entonces Ministra de Obras Públicas, Karla Gonzalez al exdirector de Conavi y al exdirector de Conservación Vial.

Así las cosas la Fiscalía solo señalaría al chofer del bus de apellido Salas por 5 homicidios culposos y 32 lesiones culposas.

Además achacará a la Exdirectora de Puentes del MOPT, una mujer de apellido Ramírez, incumplimiento de deberes.

Pero el abogado de las familias de las 5 víctimas y 22 heridos sostiene que la exministra del MOPT tiene responsabilidad y por tal razón a ella y tres exfuncionarios más los señalaran en la querella.

La defensa sostiene que a González, al exdirector del Conavi, Alejandro Molina y a Benjamín Sandino, exdirector de Conservación Vial se les puede acusar por tres delitos.

Para la defensa ellos son responsables de los delitos de creación de peligro para transporte terrestre, desastre por culpa e incumplimiento de deberes.

Ahora corresponderá a un juez penal de Puriscal valorar la prueba que se presenté para definir si el caso va o no a juicio.

Aquel accidente truncó la vida de Norma Jiménez Cerdas de 57 años, Marta Isabel Artavia Granados de 56 años, Efraín Merino Santamaría de 75, Natalia Meléndez Quesada de 30 y William Gutierrez Chaves de 54.

Fuente: Telenoticias

La rebelión de las clases medias

Un fantasma recorre el mundo: la revuelta de las clases medias. En el último episodio, las ciudades de Brasil y Turquía han sido escenario de un levantamiento contra las élites políticas y económicas protagonizado por jóvenes, convocado mediante las redes sociales y provocado inicialmente por un conflicto urbano, las tarifas de transporte en São Paulo o la remodelación de un parque en Estambul. Se trata en ambos casos de países con Gobiernos democráticos y economías robustas, de manera que las protestas no pueden atribuirse a la ausencia absoluta de libertad o a la desesperación de la miseria; pero sí son revueltas contra el autoritarismo y corrupción de las élites, así como frente a la creciente desigualdad social y la erosión de las expectativas de las clases medias emergentes. Asuntos propios de la

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Algo más sobre la obligación de los Notarios de requerir identificación adicionales a la cedula de identidad.

En relación con este tema que tantos comentarios ha generado, el Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y co-redactor del Código Notarial, nos ha hecho llegar interesantes reflexiones que nos permitimos retransmitir a continuación:

“No estoy seguro si será correcto afirmar que la sentencia marca un hito, o hay un antes y un después de la redacción del voto. Pero lo cierto es que un pronunciamiento que condena a un notario a suspensión y resarcimiento por la suma de ¢4.330.000 colones merece un detenido análisis. La resolución dictada por la Sala Primera de la Corte (Número 1381 F SI 2011 del 10 de noviembre del 2011) es simplemente la viva manifestación de una situación que agobia a los profesionales que ejercemos el Notariado, cual es llegar a la conclusión  que ésta es una función, perseguida, deprimida, riesgosísima y cada día más enmarañada. Ser Notario Público en nuestro país actualmente, da vértigo.

Mi vida profesional está dedicada casi por completo a la atención de  procesos disciplinarios notariales y asuntos penales de lo que podríamos entender como delitos funcionales del notario. Es decir relacionados con  aspectos documentales de los delitos.  Es indudable que las autoridades nos atrincheran con sanciones como la que  comentamos. Especialmente están desajustados los tipos sancionatorios con tabulaciones  poco adecuadas y sanciones torpemente desproporcionadas. Es como suponer que por robar una gallina merece el infractor cinco años y por matar una persona seis años de pena. No hay adecuada relación entre la magnitud de las sanciones.  Claramente la responsabilidad es del legislador, por lo que resulta inminente trabajar en una reforma al Código Notarial, atrapando especialmente este tipo de entuertos.

Volviendo a la sentencia, hay que admitir que la interpretación que  hace la Cámara es incorrecta, ya que sanciona que el Notario no procuró otro documento de identificación para “precisar, con diligencia y en forma indubitable, la verdadera identidad de la persona..,” ¿Cómo es que para poder identificar al compareciente de manera convincente requiramos de otros documentos adicionales a la cédula de identidad, como el tener que acudir a la empresa Datum Net?  Al referirse el fallo al artículo 39 del Código Notarial en cuanto a la identificación de las personas comete un error. Debemos atender que el documento principal o primario  para identificar es la cédula de identidad; siendo que otros documentos resultan necesarios solo en caso de no contarse con dicha cédula, los cuales resultarán en ese caso idóneos, pero secundarios o accesorios.  Si yo estoy plena y sanamente convencido de que un individuo es quien dice ser, por qué debo de acudir a otros medios de identificación. ¿?

Es claro que tal situación, refiriéndome a la sanción,  tendría que ir acompañada con  posibilitar al  Notario el acceso a una base de datos como la que al efecto tiene el Registro Civil en su cuenta cedular. Saliendo al paso de la inevitable pregunta o cuestionamiento en cuanto a que ello podría convertirse en una herramienta para que notarios delincan con la información  que  obtengan de esa base de datos, podríamos pensar en una aplicación informática que conserve el rastro de quiénes, cuándo y con qué propósito ingresan al sistema.

Siendo uno de los redactores del Código Notarial, pienso que estoy en posibilidad de hacer estas afirmaciones.    Si bien es cierto, la primera dación de fe pública que emite un notario es justamente en relación con la comparecencia, es decir:  quién o quiénes, en qué momento y lugar comparen a otorgar un acto o contrato, es claro que   la cédula de identidad es el medio idóneo para identificar a las partes de una escritura, no debiendo requerirse de documentos adicionales.

Aparte de lo señalado, otro  elemento delicado de la sentencia, es que condenó al notario sin  sustentó en un informe pericial, mismo que  incluso no determinó la falsedad de la firma. Aparentemente  el  presunto suplantador, un individuo  de apellidos Luna Durán, logró engañar al notario con una cédula falsa, pero bien confeccionada que lograba pasar por verdadera.

Ahora,  no nos engañemos.  No somos los notarios una bandada de ángeles  perseguidos injustamente por una sociedad recriminante y castigadora. El pueblo costarricense en ese sentido y en términos generales,  tampoco está satisfecho con la prestación del servicio Notarial.   Es un matrimonio donde ambas partes se sienten perjudicadas. El gremio no ha solventado los entuertos  que algunos notarios han incurrido provocando serios daños y sonados escándalos.

Lo cierto es que debemos de evolucionar, mejorar, crecer, hacer cada día mejor las cosas, ejercer una mejor función, porque en nuestro ejercicio se aplica especialmente aquello que decía María Teresa de Calcuta refiriéndose a la miseria:  “El problema de la pobreza no es la falta de dinero, es la falta de conciencia.”    Uno de las ausencias más sensibles y delicadas que apuntan al  problema del ejercicio notarial es la conciencia, ese conocimiento y esa  convicción  de lo delicado del ministerio que ejercemos.”    (Tomado textual del Dr. Herman Mora Vargas)

Y la presunción de inocencia…

Hay shows en los que prácticamente se “sentencia” a los detenidos

No se vale trabajar por figurar. Se vale trabajar para aportar, para hacer el bien y, sobre todo, para denunciar como se debe lo que tiene que mejorarse, pero jamás para hacer leña de un árbol que ni siquiera sabemos si está caído, un árbol que, incluso después de los shows, podría ser que quede libre, sin medidas cautelares.

Vean lo que escribe un periodista sobre las actuaciones policiales. Se queja de como se actua, pero la policia siempre de previo informa a los medios, para que esten en los hechos que ellos quieren que esten. Vimos a los pobres todo el rigor y a los ricos COMPERMISO PODEMOS ENTRAR, bueno a veces.

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Jueces de Costa Rica mandan a 17 personas cada día a prisión preventiva

Un exceso del uso de como debería aplicarse la prisión preventiva, es la que provoca desazón y costos al Estado de ellos. Hay medidas alternas aplicables que si no son atendidas provocan la prisión, pero no son aplicadas por temor de los Jueces al que dirán.

Uso de prisión preventiva complica hacinamiento en centros penales

Estadísticas revelan que el 49% de los reclusos sale al mes de su captura

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