¿Cuál es el procedimiento en caso de un riesgo de trabajo?
Respuesta: La persona trabajadora debe:
- Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
- Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
- Si la persona empleadora NO entrega la boleta para recibir atención médica, debe presentarse en el Dispensario más cercano del Instituto Nacional de Seguros (INS) y denunciar el accidente. Después de que sea atendido debe presentar una demanda judicial contra la persona empleadora en el Juzgado de Trabajo más cercano.
- Si la persona empleadora hace entrega de la boleta, la persona trabajadora debe dirigirse al Dispensario del Instituto Nacional de Seguros (INS) más cercano al centro o lugar de trabajo, para que le brinden de forma inmediata los servicios médico-sanitarios que sea necesarios.
- En caso de una emergencia, si no existe Dispensario del INS, puede presentarse en la Clínica u Hospital más cercano del centro o lugar de trabajo o de la casa, ya sea de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) o privado.
- Después de que la persona trabajadora termina el tratamiento y regresa a trabajar, tiene derecho a ser valorado, ya sea por el mismo INS o por la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Normativa:
- Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
- Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.
Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica