¿Cuál es el procedimiento en caso de un riesgo de trabajo?

Respuesta: La persona trabajadora debe:

  1. Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
  2. Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
  3. Si la persona empleadora NO entrega la boleta para recibir atención médica, debe presentarse en el Dispensario más cercano del Instituto Nacional de Seguros (INS) y denunciar el accidente. Después de que sea atendido debe presentar una demanda judicial contra la persona empleadora en el Juzgado de Trabajo más cercano.
  4. Si la persona empleadora  hace entrega de la boleta, la persona trabajadora debe dirigirse al Dispensario del Instituto Nacional de Seguros (INS) más cercano al  centro o lugar de trabajo, para que le brinden de forma inmediata los servicios médico-sanitarios que sea necesarios.
  5. En caso de una emergencia, si no existe Dispensario del INS, puede presentarse en la Clínica u Hospital más cercano del centro o lugar de trabajo o de la casa, ya sea de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) o privado.
  6. Después de que la persona trabajadora termina el tratamiento y regresa a trabajar, tiene derecho a ser valorado, ya sea por el mismo INS o por la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, Título IV, artículos 193, 195, 196, 197, 218, 220, 233, 260, 261, 265
  2. Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 99 y 100.

Fuente: Ministerio de Trabajo Costa Rica